MINISTERIO DE HACIENDA
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA
Resolución 70/2018
RESOL-2018-70-APN-SGE#MHA
Ciudad de Buenos Aires, 06/11/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-54599157-APN-DGDOMEN#MHA, y
CONSIDERANDO:
Que la actividad de generación de energía eléctrica es calificada como de interés general por la Ley 24.065, afectada al servicio público y encuadrada en disposiciones que aseguran su normal funcionamiento.
Que conforme al marco regulatorio que rige el sector eléctrico argentino, el Estado Nacional es quien tiene reservada la facultad de establecer y aplicar las normas que propendan a una actividad económica eficiente, promoviendo una participación activa de los agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM).
Que corresponde a esta Secretaría de Gobierno de Energía, proponer, intervenir, desarrollar y poner en marcha una política energética orientada a preservar las condiciones de abastecimiento de energía eléctrica.
Que el artículo 1° del Anexo I al Decreto N° 1.398 del 6 de agosto de 1992, reglamentario de la Ley 24.065, dispone que la actividad de generación de energía eléctrica debe ser sólo regulada en aquellos aspectos y circunstancias que afecten al interés general.
Que en tal sentido y en el marco de regularización del MEM, esta Secretaría entiende oportuno y conveniente adecuar las condiciones de abastecimiento de combustibles a las centrales de dicho Mercado Eléctrico y promover un régimen de mayor libertad y competencia, facultando a los generadores a procurarse el abastecimiento de combustible para la generación de energía eléctrica.
Que en consecuencia, lo establecido en el artículo 8° de la Resolución N° 95 de fecha 22 de marzo de 2013 de la ex Secretaría de Energía del entonces Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, que provisoriamente estableció que la gestión comercial y el despacho de combustibles quedaría centralizada en el Organismo Encargado del Despacho, debe ser modificado.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por los artículos 35 y 36 de la Ley 24.065 y el Decreto N° 958 del 25 de octubre de 2018.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 8° de la Resolución N° 95 del 22 de marzo de 2013 de la ex Secretaría de Energía por el siguiente:
“Facúltase a los Agentes Generadores, Cogeneradores y Autogeneradores del MEM a procurarse el abastecimiento de combustible propio para la generación de energía eléctrica.
Esta facultad no alterará los compromisos asumidos por los Agentes Generadores en el marco de los contratos de abastecimiento MEM con la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA).
Los costos de generación con combustible propio se valorizarán de acuerdo al mecanismo de reconocimiento de los Costos Variables de Producción reconocidos por CAMMESA.
El Organismo Encargado del Despacho (OED) continuará con la gestión comercial y el despacho de combustibles para aquellos Agentes Generadores que no hagan o no puedan hacer uso de la facultad prevista en el presente artículo”.
ARTÍCULO 2°.- Notifíquese el presente acto a CAMMESA.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Javier Alfredo Iguacel
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA
Resolución 70/2018
RESOL-2018-70-APN-SGE#MHA
Ciudad de Buenos Aires, 06/11/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-54599157-APN-DGDOMEN#MHA, y
CONSIDERANDO:
Que la actividad de generación de energía eléctrica es calificada como de interés general por la Ley 24.065, afectada al servicio público y encuadrada en disposiciones que aseguran su normal funcionamiento.
Que conforme al marco regulatorio que rige el sector eléctrico argentino, el Estado Nacional es quien tiene reservada la facultad de establecer y aplicar las normas que propendan a una actividad económica eficiente, promoviendo una participación activa de los agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM).
Que corresponde a esta Secretaría de Gobierno de Energía, proponer, intervenir, desarrollar y poner en marcha una política energética orientada a preservar las condiciones de abastecimiento de energía eléctrica.
Que el artículo 1° del Anexo I al Decreto N° 1.398 del 6 de agosto de 1992, reglamentario de la Ley 24.065, dispone que la actividad de generación de energía eléctrica debe ser sólo regulada en aquellos aspectos y circunstancias que afecten al interés general.
Que en tal sentido y en el marco de regularización del MEM, esta Secretaría entiende oportuno y conveniente adecuar las condiciones de abastecimiento de combustibles a las centrales de dicho Mercado Eléctrico y promover un régimen de mayor libertad y competencia, facultando a los generadores a procurarse el abastecimiento de combustible para la generación de energía eléctrica.
Que en consecuencia, lo establecido en el artículo 8° de la Resolución N° 95 de fecha 22 de marzo de 2013 de la ex Secretaría de Energía del entonces Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, que provisoriamente estableció que la gestión comercial y el despacho de combustibles quedaría centralizada en el Organismo Encargado del Despacho, debe ser modificado.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por los artículos 35 y 36 de la Ley 24.065 y el Decreto N° 958 del 25 de octubre de 2018.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 8° de la Resolución N° 95 del 22 de marzo de 2013 de la ex Secretaría de Energía por el siguiente:
“Facúltase a los Agentes Generadores, Cogeneradores y Autogeneradores del MEM a procurarse el abastecimiento de combustible propio para la generación de energía eléctrica.
Esta facultad no alterará los compromisos asumidos por los Agentes Generadores en el marco de los contratos de abastecimiento MEM con la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA).
Los costos de generación con combustible propio se valorizarán de acuerdo al mecanismo de reconocimiento de los Costos Variables de Producción reconocidos por CAMMESA.
El Organismo Encargado del Despacho (OED) continuará con la gestión comercial y el despacho de combustibles para aquellos Agentes Generadores que no hagan o no puedan hacer uso de la facultad prevista en el presente artículo”.
ARTÍCULO 2°.- Notifíquese el presente acto a CAMMESA.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Javier Alfredo Iguacel
e. 07/11/2018 N° 84395/18 v. 07/11/2018