Secretaría de Energía
GAS
Resolución 70/2015
Gas Licuado de Petróleo. Precios de referencia.
Bs. As., 1/4/2015
VISTO el Expediente N° S01:0062269/2015 del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y lo dispuesto por la Ley N° 26.020 que aprueba el marco regulatorio para la industria y comercialización de Gas Licuado de Petróleo, el Decreto N° 470 de fecha 30 de marzo de 2015 y la Resolución N° 49 de fecha 31 de marzo 2015 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS que aprueba el Reglamento del Programa HOGAR, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 9 de marzo de 2005 se sancionó la Ley N° 26.020 que estableció el REGIMEN REGULATORIO DE LA INDUSTRIA Y COMERCIALIZACIÓN DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO (GLP).
Que dicha Ley tiene como objetivo esencial asegurar el suministro regular, confiable y económico de Gas Licuado de Petróleo (GLP) a sectores sociales residenciales de escasos recursos que no cuenten con servicio de gas por redes.
Que mediante el Decreto N° 470 de fecha 30 de marzo de 2015 se reglamentaron los Artículos 44°, 45° y 46° de la citada Ley y se creó el PROGRAMA HOGARES CON GARRAFA (HOGAR), cuyo reglamento fue aprobado por la Resolución N°49 de fecha 31 de marzo de 2015 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Que el Artículo 34 de la Ley N° 26.020 dispone que la Autoridad de Aplicación fije, para cada región y para cada semestre estacional de invierno y verano, un precio máximo de referencia para el Gas Licuado de Petróleo (GLP) de uso doméstico nacional en envases de hasta CUARENTA Y CINCO (45) KILOGRAMOS de capacidad, el que deberá ser ampliamente difundido.
Que dicho precio máximo de referencia debe ser calculado propendiendo a que los sujetos activos tengan retribución por sus costos eficientes y una razonable rentabilidad.
Que mediante el inciso b) del Artículo 7° de la Ley N° 26.020, se establece como objetivo para la regulación de la industria y comercialización de GLP, garantizar el abastecimiento del mercado interno de gas licuado de petróleo, como así también el acceso al producto a granel, por parte de los consumidores del mercado interno, a precios que no superen los de paridad de exportación.
Que la Resolución N° 49 de fecha 31 de marzo de 2015 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS que aprueba el reglamento del PROGRAMA HOGARES CON GARRAFA (HOGAR) establece la metodología para el cálculo de los PRECIOS MÁXIMOS DE REFERENCIA de PRODUCTORES, FRACCIONADORES, DISTRIBUIDORES Y COMERCIOS, así como la determinación de los APARTAMIENTOS MÁXIMOS PERMITIDOS por jurisdicción, en función de las distancias y particularidades que presenta el mercado en cada una de ellas.
Que para determinar los PRECIOS MÁXIMOS DE REFERENCIA y los APARTAMIENTOS MÁXIMOS PERMITIDOS se ha realizado un análisis de los costos asociados a la producción y comercialización de GLP.
Que en la citada Resolución se estableció el cálculo del MONTO DEL SUBSIDIO en base al PRECIO MÁXIMO DE REFERENCIA en comercios y el PRECIO SUBSIDIADO.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBUCA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades emergentes de los Artículos 7°, incisos a) y b), 10°, 12°, 34°, y 37° inciso b) de la Ley N° 26.020.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE
Artículo 1° — Apruébense los Precios Máximos de Referencia y las Compensaciones para los Productores de butano y propano de uso doméstico con destino a garrafas de DIEZ (10), DOCE (12) y QUINCE (15) KILOGRAMOS, que se consignan en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2° — Apruébense los Precios de Referencia de garrafas de Gas Licuado de Petróleo (GLP) de DIEZ (10), DOCE (12) y QUINCE (15) KILOGRAMOS de capacidad para los Fraccionadores, Distribuidores y Comercios, que se consignan en el ANEXO II que forma parte integrante de la presente Resolución. (Expresión 'Precios Máximos de Referencia de garrafas' sustituida por la expresión 'Precios de Referencia de garrafas' por art. 3° de la Resolución N° 216/2024 de la Secretaría de Energía B.O. 19/08/2024. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
Art. 3° — (Artículo derogado por art. 4° de la Resolución N° 216/2024 de la Secretaría de Energía B.O. 19/08/2024. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
Art. 4° — (Artículo derogado por art. 3° de la Resolución N° 15/2019 de la Secretaría de Gobierno de Energía B.O. 28/1/2019. Vigencia: a partir del 1° de febrero de 2019)
Art. 5° — La presente Resolución entrará en vigencia el 1° de abril de 2015.
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Mariana Matranga.
PRECIOS MÁXIMOS de REFERENCIA vigentes a partir del 1° de Diciembre de 2024 para los PRODUCTORES ($/tn):
PRECIOS de REFERENCIA vigentes a partir del 1° de Diciembre de 2024 de:
• a) la GARRAFA de 10 (diez) kilogramos: $10.500
• b) la GARRAFA de 12 (doce) kilogramos: $12.600
• c) la GARRAFA de 15 (quince) kilogramos: $15.750
(incluyendo impuestos)
(Nota Infoleg: debido a la modificación dispuesta por art. 3° de la Resolución N° 11/2024 de la Secretaría de Energía B.O. 15/2/2024, ha quedado duplicado el Anexo III de la presente norma)
- Anexo II sustituido por art. 2° de la Resolución N° 15/2019 de la Secretaría de Gobierno de Energía B.O. 28/1/2019. Vigencia: a partir del 1° de febrero de 2019;
- Artículo 4° sustituido por art. 3° de la Resolución N° 287/2017 de la Secretaría de Recursos Hidrocarburíferos B.O. 1/12/2017. Vigencia: a partir del 1 de diciembre de 2017;
- Anexo I sustituido por art. 1° de la Disposición N° 5/2018 de la Secretaría de Recursos Hidrocarburíferos B.O. 28/03/2018. Vigencia: a partir del 1 de abril de 2018;
- Anexo II sustituido por art. 2° de la Disposición N° 5/2018 de la Secretaría de Recursos Hidrocarburíferos B.O. 28/03/2018. Vigencia: a partir del 1 de abril de 2018;
- Anexo I sustituido por art. 1° de la Resolución N° 287/2017 de la Secretaría de Recursos Hidrocarburíferos B.O. 1/12/2017. Vigencia: a partir del 1 de diciembre de 2017;
- Anexo II sustituido por art. 2° de la Resolución N° 287/2017 de la Secretaría de Recursos Hidrocarburíferos B.O. 1/12/2017. Vigencia: a partir del 1 de diciembre de 2017;
- Anexo I sustituido por art. 1° de la Resolución N° 56/2017 de la Secretaría de Recursos Hidrocarburíferos B.O. 5/4/2017. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo II sustituido por art. 2° de la Resolución N° 56/2017 de la Secretaría de Recursos Hidrocarburíferos B.O. 5/4/2017. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo II sustituido por art. 3º de la Resolución Nº 19/2016 de la Secretaría de Recursos Hidrocarburíferos B.O. 29/07/2016. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
GAS
Resolución 70/2015
Gas Licuado de Petróleo. Precios de referencia.
Bs. As., 1/4/2015
VISTO el Expediente N° S01:0062269/2015 del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y lo dispuesto por la Ley N° 26.020 que aprueba el marco regulatorio para la industria y comercialización de Gas Licuado de Petróleo, el Decreto N° 470 de fecha 30 de marzo de 2015 y la Resolución N° 49 de fecha 31 de marzo 2015 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS que aprueba el Reglamento del Programa HOGAR, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 9 de marzo de 2005 se sancionó la Ley N° 26.020 que estableció el REGIMEN REGULATORIO DE LA INDUSTRIA Y COMERCIALIZACIÓN DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO (GLP).
Que dicha Ley tiene como objetivo esencial asegurar el suministro regular, confiable y económico de Gas Licuado de Petróleo (GLP) a sectores sociales residenciales de escasos recursos que no cuenten con servicio de gas por redes.
Que mediante el Decreto N° 470 de fecha 30 de marzo de 2015 se reglamentaron los Artículos 44°, 45° y 46° de la citada Ley y se creó el PROGRAMA HOGARES CON GARRAFA (HOGAR), cuyo reglamento fue aprobado por la Resolución N°49 de fecha 31 de marzo de 2015 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Que el Artículo 34 de la Ley N° 26.020 dispone que la Autoridad de Aplicación fije, para cada región y para cada semestre estacional de invierno y verano, un precio máximo de referencia para el Gas Licuado de Petróleo (GLP) de uso doméstico nacional en envases de hasta CUARENTA Y CINCO (45) KILOGRAMOS de capacidad, el que deberá ser ampliamente difundido.
Que dicho precio máximo de referencia debe ser calculado propendiendo a que los sujetos activos tengan retribución por sus costos eficientes y una razonable rentabilidad.
Que mediante el inciso b) del Artículo 7° de la Ley N° 26.020, se establece como objetivo para la regulación de la industria y comercialización de GLP, garantizar el abastecimiento del mercado interno de gas licuado de petróleo, como así también el acceso al producto a granel, por parte de los consumidores del mercado interno, a precios que no superen los de paridad de exportación.
Que la Resolución N° 49 de fecha 31 de marzo de 2015 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS que aprueba el reglamento del PROGRAMA HOGARES CON GARRAFA (HOGAR) establece la metodología para el cálculo de los PRECIOS MÁXIMOS DE REFERENCIA de PRODUCTORES, FRACCIONADORES, DISTRIBUIDORES Y COMERCIOS, así como la determinación de los APARTAMIENTOS MÁXIMOS PERMITIDOS por jurisdicción, en función de las distancias y particularidades que presenta el mercado en cada una de ellas.
Que para determinar los PRECIOS MÁXIMOS DE REFERENCIA y los APARTAMIENTOS MÁXIMOS PERMITIDOS se ha realizado un análisis de los costos asociados a la producción y comercialización de GLP.
Que en la citada Resolución se estableció el cálculo del MONTO DEL SUBSIDIO en base al PRECIO MÁXIMO DE REFERENCIA en comercios y el PRECIO SUBSIDIADO.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBUCA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades emergentes de los Artículos 7°, incisos a) y b), 10°, 12°, 34°, y 37° inciso b) de la Ley N° 26.020.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE
Artículo 1° — Apruébense los Precios Máximos de Referencia y las Compensaciones para los Productores de butano y propano de uso doméstico con destino a garrafas de DIEZ (10), DOCE (12) y QUINCE (15) KILOGRAMOS, que se consignan en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2° — Apruébense los Precios de Referencia de garrafas de Gas Licuado de Petróleo (GLP) de DIEZ (10), DOCE (12) y QUINCE (15) KILOGRAMOS de capacidad para los Fraccionadores, Distribuidores y Comercios, que se consignan en el ANEXO II que forma parte integrante de la presente Resolución. (Expresión 'Precios Máximos de Referencia de garrafas' sustituida por la expresión 'Precios de Referencia de garrafas' por art. 3° de la Resolución N° 216/2024 de la Secretaría de Energía B.O. 19/08/2024. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
Art. 3° — (Artículo derogado por art. 4° de la Resolución N° 216/2024 de la Secretaría de Energía B.O. 19/08/2024. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
Art. 4° — (Artículo derogado por art. 3° de la Resolución N° 15/2019 de la Secretaría de Gobierno de Energía B.O. 28/1/2019. Vigencia: a partir del 1° de febrero de 2019)
Art. 5° — La presente Resolución entrará en vigencia el 1° de abril de 2015.
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Mariana Matranga.
ANEXO I
(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 394/2024 de la Secretaría de Energía B.O. 03/12/2024. Vigencia: a partir del 1° de diciembre de 2024)
PRECIOS MÁXIMOS de REFERENCIA vigentes a partir del 1° de Diciembre de 2024 para los PRODUCTORES ($/tn):
ANEXO II
(Anexo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 394/2024 de la Secretaría de Energía B.O. 03/12/2024. Vigencia: a partir del 1° de diciembre de 2024)
PRECIOS de REFERENCIA vigentes a partir del 1° de Diciembre de 2024 de:
• a) la GARRAFA de 10 (diez) kilogramos: $10.500
• b) la GARRAFA de 12 (doce) kilogramos: $12.600
• c) la GARRAFA de 15 (quince) kilogramos: $15.750
(incluyendo impuestos)
(Nota Infoleg: debido a la modificación dispuesta por art. 3° de la Resolución N° 11/2024 de la Secretaría de Energía B.O. 15/2/2024, ha quedado duplicado el Anexo III de la presente norma)
ANEXO III
(Anexo derogado por art. 4° de la Resolución N° 216/2024 de la Secretaría de Energía B.O. 19/08/2024. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
(Anexo derogado por art. 4° de la Resolución N° 216/2024 de la Secretaría de Energía B.O. 19/08/2024. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
Antecedentes Normativos
- Anexo I sustituido por art. 5° de la Resolución N° 216/2024 de la Secretaría de Energía B.O. 19/08/2024. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo II sustituido por art. 6° de la Resolución N° 216/2024 de la Secretaría de Energía B.O. 19/08/2024. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo I sustituido por art. 2° de la Resolución N° 11/2024 de la Secretaría de Energía B.O. 15/2/2024. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo II sustituido por art. 3° de la Resolución N° 11/2024 de la Secretaría de Energía B.O. 15/2/2024. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo II (Nota Infoleg: debido a la modificación dispuesta por art. 3° de la Resolución N° 11/2024 de la Secretaría de Energía B.O. 15/2/2024, ha quedado duplicado el Anexo III de la presente norma);
- Anexo I sustituido por art. 1° de la Resolución N° 762/2023 de la Secretaría de Energía B.O. 14/9/2023. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo II sustituido por art. 2° de la Resolución N° 762/2023 de la Secretaría de Energía B.O. 14/9/2023. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo I sustituido por art. 1° de la Resolución N° 391/2023 de la Secretaría de Energía B.O. 22/5/2023. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo II sustituido por art. 2° de la Resolución N° 391/2023 de la Secretaría de Energía B.O. 22/5/2023. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo III sustituido por art. 3° de la Resolución N° 391/2023 de la Secretaría de Energía B.O. 22/5/2023. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo I sustituido por art. 1° de la Resolución N° 326/2023 de la Secretaría de Energía B.O. 10/05/2023. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo II sustituido por art. 2° de la Resolución N° 326/2023 de la Secretaría de Energía B.O. 10/05/2023. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo III sustituido por art. 3º de la Resolución Nº 249/2021 de la Secretaría de Energía B.O. 6/4/2021. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletin Oficial;
- Anexo I sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 168/2023 de la Secretaría de Energía B.O. 21/3/2023. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo II sustituido por art. 2º de la Resolución Nº 168/2023 de la Secretaría de Energía B.O. 21/3/2023. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo I sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 62/2023 de la Secretaría de Energía B.O. 7/2/2023. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo II sustituido por art. 2º de la Resolución Nº 62/2023 de la Secretaría de Energía B.O. 7/2/2023. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo I sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 15/2023 de la Secretaría de Energía B.O. 20/01/2023. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletin Oficial;
- Anexo II sustituido por art. 2º de la Resolución Nº 15/2023 de la Secretaría de Energía B.O. 20/01/2023. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletin Oficial;
- Anexo I sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 861/2022 de la Secretaría de Energía B.O. 23/12/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletin Oficial;
- Anexo II sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 861/2022 de la Secretaría de Energía B.O. 23/12/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletin Oficial;
- Anexo I sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 609/2022 de la Secretaría de Energía B.O. 1/8/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletin Oficial;
- Anexo II sustituido por art. 2º de la Resolución Nº 609/2022 de la Secretaría de Energía B.O. 1/8/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletin Oficial;
- Anexo I sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 270/2022 de la Secretaría de Energía B.O. 22/4/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletin Oficial;
- Anexo II sustituido por art. 2º de la Resolución Nº 270/2022 de la Secretaría de Energía B.O. 22/4/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletin Oficial;
- Anexo I sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 249/2021 de la Secretaría de Energía B.O. 6/4/2021. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletin Oficial;
- Anexo II sustituido por art. 2º de la Resolución Nº 249/2021 de la Secretaría de Energía B.O. 6/4/2021. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletin Oficial;
- Anexo I sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 30/2020 de la Secretaría de Energía B.O. 19/10/2020. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletin Oficial;
- Anexo II sustituido por art. 2º de la Resolución Nº 30/2020 de la Secretaría de Energía B.O. 19/10/2020. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletin Oficial;
- Anexo I sustituido por art. 1° de la Disposición N° 104/2019 de la Subsecretaría de Hidrocarburos y Combustibles B.O. 27/06/2019. Vigencia: a paritr del 1° de julio de 2019;
- Anexo II sustituido por art. 2° de la Disposición N° 104/2019 de la Subsecretaría de Hidrocarburos y Combustibles B.O. 27/06/2019. Vigencia: a paritr del 1° de julio de 2019;
- Anexo I sustituido por art. 1° de la Disposición N° 80/2019 de la Subsecretaría de Hidrocarburos y Combustibles B.O. 31/5/2019. Vigencia: a partir del 1° de junio de 2019;
- Anexo II sustituido por art. 2° de la Disposición N° 80/2019 de la Subsecretaría de Hidrocarburos y Combustibles B.O. 31/5/2019. Vigencia: a partir del 1° de junio de 2019;
- Anexo I sustituido por art. 5° de la Resolución N° 216/2024 de la Secretaría de Energía B.O. 19/08/2024. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo II sustituido por art. 6° de la Resolución N° 216/2024 de la Secretaría de Energía B.O. 19/08/2024. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo I sustituido por art. 2° de la Resolución N° 11/2024 de la Secretaría de Energía B.O. 15/2/2024. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo II sustituido por art. 3° de la Resolución N° 11/2024 de la Secretaría de Energía B.O. 15/2/2024. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo II (Nota Infoleg: debido a la modificación dispuesta por art. 3° de la Resolución N° 11/2024 de la Secretaría de Energía B.O. 15/2/2024, ha quedado duplicado el Anexo III de la presente norma);
- Anexo I sustituido por art. 1° de la Resolución N° 762/2023 de la Secretaría de Energía B.O. 14/9/2023. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo II sustituido por art. 2° de la Resolución N° 762/2023 de la Secretaría de Energía B.O. 14/9/2023. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo I sustituido por art. 1° de la Resolución N° 391/2023 de la Secretaría de Energía B.O. 22/5/2023. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo II sustituido por art. 2° de la Resolución N° 391/2023 de la Secretaría de Energía B.O. 22/5/2023. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo III sustituido por art. 3° de la Resolución N° 391/2023 de la Secretaría de Energía B.O. 22/5/2023. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo I sustituido por art. 1° de la Resolución N° 326/2023 de la Secretaría de Energía B.O. 10/05/2023. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo II sustituido por art. 2° de la Resolución N° 326/2023 de la Secretaría de Energía B.O. 10/05/2023. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo III sustituido por art. 3º de la Resolución Nº 249/2021 de la Secretaría de Energía B.O. 6/4/2021. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletin Oficial;
- Anexo I sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 168/2023 de la Secretaría de Energía B.O. 21/3/2023. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo II sustituido por art. 2º de la Resolución Nº 168/2023 de la Secretaría de Energía B.O. 21/3/2023. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo I sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 62/2023 de la Secretaría de Energía B.O. 7/2/2023. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo II sustituido por art. 2º de la Resolución Nº 62/2023 de la Secretaría de Energía B.O. 7/2/2023. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo I sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 15/2023 de la Secretaría de Energía B.O. 20/01/2023. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletin Oficial;
- Anexo II sustituido por art. 2º de la Resolución Nº 15/2023 de la Secretaría de Energía B.O. 20/01/2023. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletin Oficial;
- Anexo I sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 861/2022 de la Secretaría de Energía B.O. 23/12/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletin Oficial;
- Anexo II sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 861/2022 de la Secretaría de Energía B.O. 23/12/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletin Oficial;
- Anexo I sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 609/2022 de la Secretaría de Energía B.O. 1/8/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletin Oficial;
- Anexo II sustituido por art. 2º de la Resolución Nº 609/2022 de la Secretaría de Energía B.O. 1/8/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletin Oficial;
- Anexo I sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 270/2022 de la Secretaría de Energía B.O. 22/4/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletin Oficial;
- Anexo II sustituido por art. 2º de la Resolución Nº 270/2022 de la Secretaría de Energía B.O. 22/4/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletin Oficial;
- Anexo I sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 249/2021 de la Secretaría de Energía B.O. 6/4/2021. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletin Oficial;
- Anexo II sustituido por art. 2º de la Resolución Nº 249/2021 de la Secretaría de Energía B.O. 6/4/2021. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletin Oficial;
- Anexo I sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 30/2020 de la Secretaría de Energía B.O. 19/10/2020. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletin Oficial;
- Anexo II sustituido por art. 2º de la Resolución Nº 30/2020 de la Secretaría de Energía B.O. 19/10/2020. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletin Oficial;
- Anexo I sustituido por art. 1° de la Disposición N° 104/2019 de la Subsecretaría de Hidrocarburos y Combustibles B.O. 27/06/2019. Vigencia: a paritr del 1° de julio de 2019;
- Anexo II sustituido por art. 2° de la Disposición N° 104/2019 de la Subsecretaría de Hidrocarburos y Combustibles B.O. 27/06/2019. Vigencia: a paritr del 1° de julio de 2019;
- Anexo I sustituido por art. 1° de la Disposición N° 80/2019 de la Subsecretaría de Hidrocarburos y Combustibles B.O. 31/5/2019. Vigencia: a partir del 1° de junio de 2019;
- Anexo II sustituido por art. 2° de la Disposición N° 80/2019 de la Subsecretaría de Hidrocarburos y Combustibles B.O. 31/5/2019. Vigencia: a partir del 1° de junio de 2019;
-Anexo I sustituido por art. 1° de la Disposición N° 34/2019 de la Subsecretaría de Hidrocarburos y Combustibles B.O. 8/5/2019. Vigencia: a partir del 10 de mayo de 2019;
- Anexo II sustituido por art. 1° de la Disposición N° 34/2019 de la Subsecretaría de Hidrocarburos y Combustibles B.O. 8/5/2019. Vigencia: a partir del 10 de mayo de 2019;
- Anexo I sustituido por art. 1° de la Resolución N° 15/2019 de la Secretaría de Gobierno de Energía B.O. 28/1/2019. Vigencia: a partir del 1° de febrero de 2019;
- Anexo II sustituido por art. 1° de la Disposición N° 34/2019 de la Subsecretaría de Hidrocarburos y Combustibles B.O. 8/5/2019. Vigencia: a partir del 10 de mayo de 2019;
- Anexo I sustituido por art. 1° de la Resolución N° 15/2019 de la Secretaría de Gobierno de Energía B.O. 28/1/2019. Vigencia: a partir del 1° de febrero de 2019;
- Anexo II sustituido por art. 2° de la Resolución N° 15/2019 de la Secretaría de Gobierno de Energía B.O. 28/1/2019. Vigencia: a partir del 1° de febrero de 2019;
- Artículo 4° sustituido por art. 3° de la Resolución N° 287/2017 de la Secretaría de Recursos Hidrocarburíferos B.O. 1/12/2017. Vigencia: a partir del 1 de diciembre de 2017;
- Anexo I sustituido por art. 1° de la Disposición N° 5/2018 de la Secretaría de Recursos Hidrocarburíferos B.O. 28/03/2018. Vigencia: a partir del 1 de abril de 2018;
- Anexo II sustituido por art. 2° de la Disposición N° 5/2018 de la Secretaría de Recursos Hidrocarburíferos B.O. 28/03/2018. Vigencia: a partir del 1 de abril de 2018;
- Anexo I sustituido por art. 1° de la Resolución N° 287/2017 de la Secretaría de Recursos Hidrocarburíferos B.O. 1/12/2017. Vigencia: a partir del 1 de diciembre de 2017;
- Anexo II sustituido por art. 2° de la Resolución N° 287/2017 de la Secretaría de Recursos Hidrocarburíferos B.O. 1/12/2017. Vigencia: a partir del 1 de diciembre de 2017;
- Anexo I sustituido por art. 1° de la Resolución N° 56/2017 de la Secretaría de Recursos Hidrocarburíferos B.O. 5/4/2017. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo II sustituido por art. 2° de la Resolución N° 56/2017 de la Secretaría de Recursos Hidrocarburíferos B.O. 5/4/2017. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo II sustituido por art. 3º de la Resolución Nº 19/2016 de la Secretaría de Recursos Hidrocarburíferos B.O. 29/07/2016. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.