INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución 7/2025
RESOL-2025-7-APN-INV#MEC
Mendoza, Mendoza, 05/03/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-22703803-APN-DD#INV, la Ley Nº 14.878, las Resoluciones Nros. C.71 del 24 de enero de 1992 y RESOL-2025-6-APN-INV#MEC del 20 de febrero de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 14.878 en su Artículo 17 define a los productos “Mosto Virgen de Uva” y al “Mosto Sulfitado”.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) mediante la Resolución Nº C.71/92, define “vinos” a los productos obtenidos por fermentación alcohólica total o parcial de los azúcares naturales de la uva fresca o del mosto virgen previamente limpiado y mantenido en frío.
Que los estudios técnicos realizados por las áreas competentes de este Organismo determinaron que los vinos resultantes de la práctica de fermentación diferida muestran cualidades de vinos frescos y jóvenes.
Que el uso de la fermentación diferida contribuye a la eficiencia y aprovechamiento de la capacidad instalada y optimización del Recurso Humano y posibilita la innovación a nivel nacional y mundial, manteniendo un stock de mosto, permitiendo una mayor flexibilidad en los momentos de elaboración de vinos y eficiencia logística.
Que incluir la fermentación diferida a la normativa actual, permitirá disponer de vinos y mostos según las necesidades y demandas del mercado, en el momento que este lo requiera, ampliando el periodo de decisión tanto para el Productor como para el Industrial. Asimismo, podría equilibrar la cantidad de vinos y mostos ante posible inclemencias climáticas.
Que en consecuencia mediante la Resolución Nº RESOL-2025-6-APN-INV#MEC, fue aprobada como práctica enológica licita la “Fermentación Diferida”, la que consiste en la fermentación alcohólica de mosto virgen y mosto sulfitado desulfitado, conservados por métodos físicos y/o químicos.
Que posteriormente mediante Nota de Solicitud Nº RE-2025-22705797-APN-DD#INV del 27 de febrero de 2025, el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN de la Provincia de MENDOZA, solicita una prórroga para la aplicación de la citada Resolución Nº RESOL-2025-6-APN-INV#MEC, fundado la misma en que ha sido emitida en tiempo en donde se está llevando adelante la cosecha 2025 y por tanto genera dudas e incertidumbre para su aplicación en todos los integrantes de la cadena productiva vitivinícola.
Que la Resolución Nº RESOL-2025-6-APN-INV#MEC, ha sido dictada teniendo en cuenta sólidos antecedentes técnicos y jurídicos, los que no han sido cuestionados en la citada nota, por lo que, hacer lugar a la petición formulada por el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN de la Provincia de MENDOZA, se enmarca en la valoración de cuestiones de oportunidad, mérito o conveniencia, resortes exclusivos de esta Presidencia.
Que si bien las normas rigen para el futuro y no se advierten cuestionamientos de orden técnico alguno atento las razones expresadas y a los fines de no causar inconvenientes operativos ni dudas de procedimiento en la presente vendimia, se estima razonable acceder a la petición formulada.
Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos del INV, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 14.878 y el Decreto Nº 66/24.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Suspéndase la entrada en vigencia de la Resolución Nº RESOL-2025-6-APN-INV#MEC del 20 de febrero de 2025, hasta el inicio de la “VENDIMIA AÑO 2026”, conforme los motivos expuestos en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y archívese.
Carlos Raul Tizio Mayer
Resolución 7/2025
RESOL-2025-7-APN-INV#MEC
Mendoza, Mendoza, 05/03/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-22703803-APN-DD#INV, la Ley Nº 14.878, las Resoluciones Nros. C.71 del 24 de enero de 1992 y RESOL-2025-6-APN-INV#MEC del 20 de febrero de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 14.878 en su Artículo 17 define a los productos “Mosto Virgen de Uva” y al “Mosto Sulfitado”.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) mediante la Resolución Nº C.71/92, define “vinos” a los productos obtenidos por fermentación alcohólica total o parcial de los azúcares naturales de la uva fresca o del mosto virgen previamente limpiado y mantenido en frío.
Que los estudios técnicos realizados por las áreas competentes de este Organismo determinaron que los vinos resultantes de la práctica de fermentación diferida muestran cualidades de vinos frescos y jóvenes.
Que el uso de la fermentación diferida contribuye a la eficiencia y aprovechamiento de la capacidad instalada y optimización del Recurso Humano y posibilita la innovación a nivel nacional y mundial, manteniendo un stock de mosto, permitiendo una mayor flexibilidad en los momentos de elaboración de vinos y eficiencia logística.
Que incluir la fermentación diferida a la normativa actual, permitirá disponer de vinos y mostos según las necesidades y demandas del mercado, en el momento que este lo requiera, ampliando el periodo de decisión tanto para el Productor como para el Industrial. Asimismo, podría equilibrar la cantidad de vinos y mostos ante posible inclemencias climáticas.
Que en consecuencia mediante la Resolución Nº RESOL-2025-6-APN-INV#MEC, fue aprobada como práctica enológica licita la “Fermentación Diferida”, la que consiste en la fermentación alcohólica de mosto virgen y mosto sulfitado desulfitado, conservados por métodos físicos y/o químicos.
Que posteriormente mediante Nota de Solicitud Nº RE-2025-22705797-APN-DD#INV del 27 de febrero de 2025, el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN de la Provincia de MENDOZA, solicita una prórroga para la aplicación de la citada Resolución Nº RESOL-2025-6-APN-INV#MEC, fundado la misma en que ha sido emitida en tiempo en donde se está llevando adelante la cosecha 2025 y por tanto genera dudas e incertidumbre para su aplicación en todos los integrantes de la cadena productiva vitivinícola.
Que la Resolución Nº RESOL-2025-6-APN-INV#MEC, ha sido dictada teniendo en cuenta sólidos antecedentes técnicos y jurídicos, los que no han sido cuestionados en la citada nota, por lo que, hacer lugar a la petición formulada por el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN de la Provincia de MENDOZA, se enmarca en la valoración de cuestiones de oportunidad, mérito o conveniencia, resortes exclusivos de esta Presidencia.
Que si bien las normas rigen para el futuro y no se advierten cuestionamientos de orden técnico alguno atento las razones expresadas y a los fines de no causar inconvenientes operativos ni dudas de procedimiento en la presente vendimia, se estima razonable acceder a la petición formulada.
Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos del INV, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 14.878 y el Decreto Nº 66/24.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Suspéndase la entrada en vigencia de la Resolución Nº RESOL-2025-6-APN-INV#MEC del 20 de febrero de 2025, hasta el inicio de la “VENDIMIA AÑO 2026”, conforme los motivos expuestos en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y archívese.
Carlos Raul Tizio Mayer
e. 06/03/2025 N° 12639/25 v. 06/03/2025