MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE COMERCIO
Resolución 7/2022
RESOL-2022-7-APN-SC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 06/09/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-24417499- -APN-DGD#MDP, la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 960 de fecha 24 de noviembre de 2017 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución N° 402 de fecha 24 de septiembre de 2020 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, se creó el Sistema Métrico Legal Argentino (SIMELA) y el Servicio Nacional de Aplicación de la citada ley.
Que el Artículo 7° de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, faculta a la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN para dictar la reglamentación de especificaciones y tolerancias para los instrumentos de medición alcanzados por la misma.
Que el Artículo 8° de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, establece que es obligatorio para los fabricantes, importadores o representantes, someter a la aprobación de modelo y a la verificación primitiva todo instrumento de medición reglamentado por imperio de dicha ley.
Que el inciso b) del Artículo 2° del Decreto N° 960 de fecha 24 de noviembre de 2017, le asigna a la SECRETARÍA DE COMERCIO la facultad de establecer el reglamento de aprobación de modelos, Verificación Primitiva, Verificación Periódica y Vigilancia de Uso.
Que mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se modificó la estructura organizativa de la Administración Nacional, estableciendo que la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA cuenta entre sus competencias la de supervisar y entender en las actividades vinculadas con el seguimiento y verificación de todo lo relacionado con la aplicación de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, así como también entender en la elaboración, propuesta y seguimiento de dicha normativa.
Que por la Resolución N° 402 de fecha 24 de septiembre de 2020 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se derogó la Resolución N° 91 de fecha 11/12 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y se aprobó el nuevo Reglamento Técnico y Metrológico para los Medidores de Agua Potable Fría.
Que en vista de las dificultades surgidas como consecuencia de la pandemia COVID-19, la imperiosa necesidad de dictar la emergencia pública y el aislamiento social, preventivo y obligatorio, que generó la presencialidad parcial de los equipos de trabajo en los institutos encargados de los ensayos para la implementación del Reglamento Técnico y Metrológico para los Medidores de Agua Potable Fría, y el retardo de las presentaciones por parte de las empresas fabricantes y/o importadoras, por lo cual a la fecha no se ha efectuado ninguna Aprobación de Modelo de los instrumentos alcanzados por dicho reglamento.
Que en razón del contexto previamente citado, se entiende necesario proceder a la modificación de la entrada en vigencia de la Resolución N° 402/20 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, a partir del día 1 de julio de 2023, dando tiempo a que las empresas culminen con sus procesos de presentación y ensayo de los instrumentos para su aprobación.
Que, por otra parte, resulta procedente establecer la periodicidad de la Verificación Periódica y los aranceles conforme lo establecido en los Artículos 12 y 32 de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, y por los Decretos Nros. 960/17 y 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 2° de la Resolución N° 402 de fecha 24 de septiembre de 2020 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- Hágase saber que los Medidores de Agua Potable Fría que se fabriquen, comercialicen e importen en el país, deberán cumplir con el Reglamento Metrológico y Técnico aprobado en el Artículo 1° de la presente medida, a partir del día 1 de julio de 2023.”
ARTÍCULO 2°.- Los instrumentos de medición alcanzados por la presente resolución deberán efectuar la verificación periódica establecida en el Artículo 9° de la Ley N° 19.511 con la periodicidad establecida en el punto 12.3 del Anexo de la Resolución N° 402/20 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR.
El INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, podrá actuar concurrentemente con esta Autoridad de Aplicación tanto en las verificaciones periódicas como en la vigilancia de uso de dichos instrumentos de medición.
ARTÍCULO 3°.- La tasa cuyo cobro se encuentra a cargo de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA se fija en PESOS CUATRO MIL ($ 4.000) para la Aprobación de Modelo y en PESOS CIEN ($ 100) por unidad, para la Verificación Primitiva o la Declaración de Conformidad.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su emisión.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Matias Raúl Tombolini
SECRETARÍA DE COMERCIO
Resolución 7/2022
RESOL-2022-7-APN-SC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 06/09/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-24417499- -APN-DGD#MDP, la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 960 de fecha 24 de noviembre de 2017 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución N° 402 de fecha 24 de septiembre de 2020 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, se creó el Sistema Métrico Legal Argentino (SIMELA) y el Servicio Nacional de Aplicación de la citada ley.
Que el Artículo 7° de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, faculta a la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN para dictar la reglamentación de especificaciones y tolerancias para los instrumentos de medición alcanzados por la misma.
Que el Artículo 8° de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, establece que es obligatorio para los fabricantes, importadores o representantes, someter a la aprobación de modelo y a la verificación primitiva todo instrumento de medición reglamentado por imperio de dicha ley.
Que el inciso b) del Artículo 2° del Decreto N° 960 de fecha 24 de noviembre de 2017, le asigna a la SECRETARÍA DE COMERCIO la facultad de establecer el reglamento de aprobación de modelos, Verificación Primitiva, Verificación Periódica y Vigilancia de Uso.
Que mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se modificó la estructura organizativa de la Administración Nacional, estableciendo que la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA cuenta entre sus competencias la de supervisar y entender en las actividades vinculadas con el seguimiento y verificación de todo lo relacionado con la aplicación de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, así como también entender en la elaboración, propuesta y seguimiento de dicha normativa.
Que por la Resolución N° 402 de fecha 24 de septiembre de 2020 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se derogó la Resolución N° 91 de fecha 11/12 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y se aprobó el nuevo Reglamento Técnico y Metrológico para los Medidores de Agua Potable Fría.
Que en vista de las dificultades surgidas como consecuencia de la pandemia COVID-19, la imperiosa necesidad de dictar la emergencia pública y el aislamiento social, preventivo y obligatorio, que generó la presencialidad parcial de los equipos de trabajo en los institutos encargados de los ensayos para la implementación del Reglamento Técnico y Metrológico para los Medidores de Agua Potable Fría, y el retardo de las presentaciones por parte de las empresas fabricantes y/o importadoras, por lo cual a la fecha no se ha efectuado ninguna Aprobación de Modelo de los instrumentos alcanzados por dicho reglamento.
Que en razón del contexto previamente citado, se entiende necesario proceder a la modificación de la entrada en vigencia de la Resolución N° 402/20 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, a partir del día 1 de julio de 2023, dando tiempo a que las empresas culminen con sus procesos de presentación y ensayo de los instrumentos para su aprobación.
Que, por otra parte, resulta procedente establecer la periodicidad de la Verificación Periódica y los aranceles conforme lo establecido en los Artículos 12 y 32 de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, y por los Decretos Nros. 960/17 y 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 2° de la Resolución N° 402 de fecha 24 de septiembre de 2020 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- Hágase saber que los Medidores de Agua Potable Fría que se fabriquen, comercialicen e importen en el país, deberán cumplir con el Reglamento Metrológico y Técnico aprobado en el Artículo 1° de la presente medida, a partir del día 1 de julio de 2023.”
ARTÍCULO 2°.- Los instrumentos de medición alcanzados por la presente resolución deberán efectuar la verificación periódica establecida en el Artículo 9° de la Ley N° 19.511 con la periodicidad establecida en el punto 12.3 del Anexo de la Resolución N° 402/20 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR.
El INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, podrá actuar concurrentemente con esta Autoridad de Aplicación tanto en las verificaciones periódicas como en la vigilancia de uso de dichos instrumentos de medición.
ARTÍCULO 3°.- La tasa cuyo cobro se encuentra a cargo de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA se fija en PESOS CUATRO MIL ($ 4.000) para la Aprobación de Modelo y en PESOS CIEN ($ 100) por unidad, para la Verificación Primitiva o la Declaración de Conformidad.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su emisión.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Matias Raúl Tombolini
e. 07/09/2022 N° 70179/22 v. 07/09/2022