CONSEJO FEDERAL PESQUERO
Resolución 7/2020
RESFC-2020-7-E-CFP-CFP
Ciudad de Buenos Aires, 18/06/2020
VISTO lo dispuesto por los artículos 7° inciso l), 9°, inciso i) y 29 de la Ley Federal de Pesca N° 24.922, la Resolución N° 12, de fecha 16 de octubre de 2014, modificada por la Resolución N° 7, de fecha 23 de junio de 2016, ambas del Registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.922 establece que el ejercicio de la pesca de los recursos vivos en los espacios marítimos bajo jurisdicción argentina está sujeto al pago de un derecho único de extracción que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO fija como un canon administrativo.
Que para el mantenimiento de los objetivos que persigue la Ley N° 24.922 al reglar el FONDO NACIONAL PESQUERO (artículo 45), que se constituye con los derechos de extracción entre otros recursos, resulta conveniente adecuar los derechos vigentes.
Que la Resolución N° 9, de fecha 13 de junio de 2019, ajustó los valores del derecho único de extracción, establecidos por la Resolución N° 12, de fecha 16 de octubre de 2014, modificada por la Resolución N° 7, de fecha 23 de junio de 2016, todas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.
Que el artículo 2° de la mencionada Resolución N° 7 estableció que el arancel base establecido para cada especie se ajustará el 1° de julio de cada año, en función de la variación que experimenten, al 31 de diciembre del año anterior, los valores de comercialización de cada especie que informe la Autoridad de Aplicación.
Que la emergencia pública en virtud de la pandemia de Covid-19 declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus SARS-CoV-2, ha impactado directamente sobre la actividad pesquera.
Que a fin de morigerar este impacto sobre los sectores productivos, resulta conveniente postergar la ejecución del ajuste hasta el año próximo.
Que por Nota 2020-38854923-APN-DNCYFP#MAGYP, de fecha 17 de junio del corriente, la Autoridad de Aplicación ha remitido un informe con los cálculos sobre la variación porcentual de los valores de comercialización del principal producto de cada especie ocurrida al 31 de diciembre de 2019.
Que conforme lo dispuesto por la Resolución N° 7 antes citada, en los casos que no se cuenta con dicho valor se tomará en cuenta el del último año sobre el que se cuente con información.
Que a los fines expuestos, resulta conveniente reemplazar el ANEXO I de la Resolución N° 12 de fecha 16 de octubre de 2014, modificada por la Resolución N° 7 de fecha 23 de junio de 2016, ambas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, a partir del 1° de enero de 2021.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de los artículos 9°, inciso i), 29 y 43 de la Ley N° 24.922.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el ANEXO I de la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 12, de fecha 16 de octubre de 2014, modificada por la Resolución N° 7 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, de fecha 23 de junio de 2016, por el ANEXO IF-2020-00000011-CFP-CFP de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución será de aplicación a las descargas efectuadas a partir del 1° de enero de 2021 y será revisada anualmente conforme el mecanismo establecido en los artículos 2° y 3° de la Resolución N° 7, de fecha 23 de junio de 2016, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Josefina Bunge - Carla Seain – Gabriela González Trilla - Carlos Angel Lasta - Antonio Alberto Macchioli - Carlos Cantú - Jorge Bridi - María Lucrecia Bravo - Carlos Damian Liberman
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Resolución 7/2020
RESFC-2020-7-E-CFP-CFP
Ciudad de Buenos Aires, 18/06/2020
VISTO lo dispuesto por los artículos 7° inciso l), 9°, inciso i) y 29 de la Ley Federal de Pesca N° 24.922, la Resolución N° 12, de fecha 16 de octubre de 2014, modificada por la Resolución N° 7, de fecha 23 de junio de 2016, ambas del Registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.922 establece que el ejercicio de la pesca de los recursos vivos en los espacios marítimos bajo jurisdicción argentina está sujeto al pago de un derecho único de extracción que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO fija como un canon administrativo.
Que para el mantenimiento de los objetivos que persigue la Ley N° 24.922 al reglar el FONDO NACIONAL PESQUERO (artículo 45), que se constituye con los derechos de extracción entre otros recursos, resulta conveniente adecuar los derechos vigentes.
Que la Resolución N° 9, de fecha 13 de junio de 2019, ajustó los valores del derecho único de extracción, establecidos por la Resolución N° 12, de fecha 16 de octubre de 2014, modificada por la Resolución N° 7, de fecha 23 de junio de 2016, todas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.
Que el artículo 2° de la mencionada Resolución N° 7 estableció que el arancel base establecido para cada especie se ajustará el 1° de julio de cada año, en función de la variación que experimenten, al 31 de diciembre del año anterior, los valores de comercialización de cada especie que informe la Autoridad de Aplicación.
Que la emergencia pública en virtud de la pandemia de Covid-19 declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus SARS-CoV-2, ha impactado directamente sobre la actividad pesquera.
Que a fin de morigerar este impacto sobre los sectores productivos, resulta conveniente postergar la ejecución del ajuste hasta el año próximo.
Que por Nota 2020-38854923-APN-DNCYFP#MAGYP, de fecha 17 de junio del corriente, la Autoridad de Aplicación ha remitido un informe con los cálculos sobre la variación porcentual de los valores de comercialización del principal producto de cada especie ocurrida al 31 de diciembre de 2019.
Que conforme lo dispuesto por la Resolución N° 7 antes citada, en los casos que no se cuenta con dicho valor se tomará en cuenta el del último año sobre el que se cuente con información.
Que a los fines expuestos, resulta conveniente reemplazar el ANEXO I de la Resolución N° 12 de fecha 16 de octubre de 2014, modificada por la Resolución N° 7 de fecha 23 de junio de 2016, ambas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, a partir del 1° de enero de 2021.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de los artículos 9°, inciso i), 29 y 43 de la Ley N° 24.922.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el ANEXO I de la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 12, de fecha 16 de octubre de 2014, modificada por la Resolución N° 7 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, de fecha 23 de junio de 2016, por el ANEXO IF-2020-00000011-CFP-CFP de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución será de aplicación a las descargas efectuadas a partir del 1° de enero de 2021 y será revisada anualmente conforme el mecanismo establecido en los artículos 2° y 3° de la Resolución N° 7, de fecha 23 de junio de 2016, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Josefina Bunge - Carla Seain – Gabriela González Trilla - Carlos Angel Lasta - Antonio Alberto Macchioli - Carlos Cantú - Jorge Bridi - María Lucrecia Bravo - Carlos Damian Liberman
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/07/2020 N° 24536/20 v. 03/07/2020
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
ARANCELES DE DERECHO ÚNICO DE EXTRACCIÓN
A los efectos del cumplimiento de lo establecido en la presente resolución se deberá entender como “modalidad de pesca” a la forma en que se efectúa la captura de los recursos vivos marinos, caracterizada por las artes o útiles de pesca que se utilizan.
Modalidades de pesca:
1- Red de arrastre
2- Poteras
3- Palangre
4- Tangón
5- Nasa/Trampa
6- Red de cerco/Lampara
Coeficiente multiplicador:
El arancel base de la especie se multiplica por el coeficiente establecido en el cuadro siguiente, solamente cuando el mismo es distinto de 1, y por la cantidad de toneladas. En los casos en que no se consigna un coeficiente multiplicador se multiplica directamente el arancel base por la cantidad de toneladas.
Vigencia a partir del 1°/01/2021:
ARANCELES DE DERECHO ÚNICO DE EXTRACCIÓN
A los efectos del cumplimiento de lo establecido en la presente resolución se deberá entender como “modalidad de pesca” a la forma en que se efectúa la captura de los recursos vivos marinos, caracterizada por las artes o útiles de pesca que se utilizan.
Modalidades de pesca:
1- Red de arrastre
2- Poteras
3- Palangre
4- Tangón
5- Nasa/Trampa
6- Red de cerco/Lampara
Coeficiente multiplicador:
El arancel base de la especie se multiplica por el coeficiente establecido en el cuadro siguiente, solamente cuando el mismo es distinto de 1, y por la cantidad de toneladas. En los casos en que no se consigna un coeficiente multiplicador se multiplica directamente el arancel base por la cantidad de toneladas.
Vigencia a partir del 1°/01/2021:
IF-2020-00000011-CFP-CFP