MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
Resolución 7 - E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 05/01/2017
VISTO: la Ley de Ministerios N° 22.250 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley N° 25.506, los Decretos Nros. 13 del 5 de enero de 2016, 434 del 1° de marzo de 2016, 561 del 6 de abril de 2016, 1063 del 4 de octubre de 2016, y 1265 del 15 de diciembre de 2016, la Decisión Administrativa N° 232 del 29 de marzo de 2016, la Resolución del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 95 del 19 de mayo de 2016, y el Expediente Electrónico N° EX-2017-00046293--APN-SECMA#MM, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.506 establece el valor jurídico del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y en su artículo 48 dispone que el Estado Nacional, dentro de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.
Que por el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, se modificó la Ley de Ministerios N° 22.250 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, estableciéndose, a través del artículo 23 octies, entre las competencias del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, las de diseñar, coordinar e implementar la incorporación y mejoramiento de los procesos, tecnologías, infraestructura informática y sistemas y tecnologías de gestión de la Administración Pública Nacional; e intervenir en el desarrollo de sistemas tecnológicos con alcance transversal o comunes a los organismos y entes de la Administración Pública Nacional, Centralizada y Descentralizada.
Que por el Decreto N 13 del 5 de enero de 2016 se aprobó la conformación organizativa de esta cartera Ministerial, creándose entre otras la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA, estableciéndose entre sus objetivos entender en las propuestas e iniciativas de transformación, innovación, mejora continua e integración de los procesos transversales y sistemas centrales de soporte de gestión del Sector Público Nacional, a partir del desarrollo y coordinación de políticas, marcos normativos, capacidades, instrumentos de apoyo y plataformas tecnológicas; de entender en el marco regulatorio del régimen relativo a la validez legal del documento y firma digital, así como intervenir en aquellos aspectos vinculados con la incorporación de estos últimos a los circuitos de información del Sector Público Nacional y con su archivo en medios alternativos al papel.
Que a su vez, el mencionado Decreto N° 13/16 establece entre los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA dependiente de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, supervisar la implementación de las iniciativas de modernización relativas a la gestión documental, procesos, servicios de tramitación a distancia y sistemas de autenticación electrónica de personas, en relación con los sistemas transversales centrales.
Que, por otra parte, el Decreto N° 434 del 1° de marzo de 2016 aprueba el Plan de Modernización del Estado con el objetivo de alcanzar una Administración Pública al servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios, para lo que prevé, entre otros objetivos específicos, implementar una plataforma de tramitación a distancia con el ciudadano, sobre los sistemas de gestión documental y expediente electrónico.
Que el Decreto N° 561 del 6 de abril de 2016 aprueba la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE, como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional, facultando en su artículo 6° a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la implementación de dicho sistema y el funcionamiento de los sistemas informáticos de gestión documental.
Que en ese marco, por el Decreto Nº 1063 del 4 de octubre de 2016 se aprobó la implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) integrada por el módulo “Trámites a Distancia” (TAD), del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), como medio de interacción del ciudadano con la administración, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, seguimiento, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones y de uso obligatorio por parte de las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 que componen el Sector Público Nacional.
Que en virtud del Decreto N° 1265 del 15 de diciembre de 2016, se creó la Plataforma de Autenticación Electrónica Central en el ámbito de este Ministerio de Modernización, en adelante PAEC, a los efectos de facilitar el acceso de los particulares a los servicios que brinda la administración por medios electrónicos”.
Que el mencionado Decreto N° 1265/16 faculta al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la implementación de la PAEC, así como a designar al administrador de la citada plataforma y a fijar las políticas y factores de autenticación electrónica.
Que el artículo 6° del Decreto N° 1265/16 dispone que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRAMITACIÓN E IDENTIFICACIÓN A DISTANCIA brindará la asistencia técnica y capacitación necesarias para la implementación y funcionamiento de la PAEC.
Que la Decisión Administrativa N° 232 del 29 de marzo de 2016 asignó a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRAMITACIÓN E IDENTIFICACIÓN A DISTANCIA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA responsabilidad primaria en la incorporación de iniciativas y sistemas de gestión que faciliten la tramitación a distancia para personas físicas y jurídicas, promoviendo la integración de iniciativas de modernización transversales con impacto en todo el Sector Público Nacional en materia de sistemas de identificación electrónica de personas.
Que con el dictado de la Resolución N° 95/16, de este Ministerio de Modernización, se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo de la Secretaria de Modernización Administrativa, estableciendo entre las acciones de la Dirección de Tramitación a Distancia dependiente de la Dirección Nacional de Tramitación e Identificación a Distancia, la de investigar y desarrollar tecnologías de registro, autenticación, identificación y autorización de personas para la tramitación a distancia e implementar los sistemas de identificación de personas, permitiendo la identificación unívoca y la firma a distancia de las personas físicas y jurídicas.
Que dado que la PAEC ha sido creada con el fin de brindar un servicio centralizado de información respecto de la acreditación en entornos virtuales de la identidad de los usuarios de sistemas informáticos a través de una red, en estrecha vinculación con el módulo de Trámites a Distancia (TAD) creado por el Decreto Nº 1063/16, corresponde designar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRAMITACIÓN E IDENTIFICACIÓN A DISTANCIA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA como administradora de la PAEC.
Que la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA se ha expedido en el ámbito de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Decreto N° 1265/16.
Por ello,
EL MINISTRO DE MODERNIZACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Establécese que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRAMITACIÓN E IDENTIFICACIÓN A DISTANCIA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, administrará la Plataforma de Autenticación Electrónica Central, en adelante PAEC, creada por el Decreto Nro. 1265 del 15 de diciembre de 2016, la que brindará un servicio centralizado de información respecto de la acreditación en entornos virtuales de la identidad de los usuarios de sistemas informáticos a través de una red.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — ANDRÉS HORACIO IBARRA, Ministro, Ministerio de Modernización.
Resolución 7 - E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 05/01/2017
VISTO: la Ley de Ministerios N° 22.250 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley N° 25.506, los Decretos Nros. 13 del 5 de enero de 2016, 434 del 1° de marzo de 2016, 561 del 6 de abril de 2016, 1063 del 4 de octubre de 2016, y 1265 del 15 de diciembre de 2016, la Decisión Administrativa N° 232 del 29 de marzo de 2016, la Resolución del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 95 del 19 de mayo de 2016, y el Expediente Electrónico N° EX-2017-00046293--APN-SECMA#MM, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.506 establece el valor jurídico del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y en su artículo 48 dispone que el Estado Nacional, dentro de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.
Que por el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, se modificó la Ley de Ministerios N° 22.250 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, estableciéndose, a través del artículo 23 octies, entre las competencias del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, las de diseñar, coordinar e implementar la incorporación y mejoramiento de los procesos, tecnologías, infraestructura informática y sistemas y tecnologías de gestión de la Administración Pública Nacional; e intervenir en el desarrollo de sistemas tecnológicos con alcance transversal o comunes a los organismos y entes de la Administración Pública Nacional, Centralizada y Descentralizada.
Que por el Decreto N 13 del 5 de enero de 2016 se aprobó la conformación organizativa de esta cartera Ministerial, creándose entre otras la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA, estableciéndose entre sus objetivos entender en las propuestas e iniciativas de transformación, innovación, mejora continua e integración de los procesos transversales y sistemas centrales de soporte de gestión del Sector Público Nacional, a partir del desarrollo y coordinación de políticas, marcos normativos, capacidades, instrumentos de apoyo y plataformas tecnológicas; de entender en el marco regulatorio del régimen relativo a la validez legal del documento y firma digital, así como intervenir en aquellos aspectos vinculados con la incorporación de estos últimos a los circuitos de información del Sector Público Nacional y con su archivo en medios alternativos al papel.
Que a su vez, el mencionado Decreto N° 13/16 establece entre los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA dependiente de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, supervisar la implementación de las iniciativas de modernización relativas a la gestión documental, procesos, servicios de tramitación a distancia y sistemas de autenticación electrónica de personas, en relación con los sistemas transversales centrales.
Que, por otra parte, el Decreto N° 434 del 1° de marzo de 2016 aprueba el Plan de Modernización del Estado con el objetivo de alcanzar una Administración Pública al servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios, para lo que prevé, entre otros objetivos específicos, implementar una plataforma de tramitación a distancia con el ciudadano, sobre los sistemas de gestión documental y expediente electrónico.
Que el Decreto N° 561 del 6 de abril de 2016 aprueba la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE, como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional, facultando en su artículo 6° a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la implementación de dicho sistema y el funcionamiento de los sistemas informáticos de gestión documental.
Que en ese marco, por el Decreto Nº 1063 del 4 de octubre de 2016 se aprobó la implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) integrada por el módulo “Trámites a Distancia” (TAD), del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), como medio de interacción del ciudadano con la administración, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, seguimiento, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones y de uso obligatorio por parte de las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 que componen el Sector Público Nacional.
Que en virtud del Decreto N° 1265 del 15 de diciembre de 2016, se creó la Plataforma de Autenticación Electrónica Central en el ámbito de este Ministerio de Modernización, en adelante PAEC, a los efectos de facilitar el acceso de los particulares a los servicios que brinda la administración por medios electrónicos”.
Que el mencionado Decreto N° 1265/16 faculta al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la implementación de la PAEC, así como a designar al administrador de la citada plataforma y a fijar las políticas y factores de autenticación electrónica.
Que el artículo 6° del Decreto N° 1265/16 dispone que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRAMITACIÓN E IDENTIFICACIÓN A DISTANCIA brindará la asistencia técnica y capacitación necesarias para la implementación y funcionamiento de la PAEC.
Que la Decisión Administrativa N° 232 del 29 de marzo de 2016 asignó a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRAMITACIÓN E IDENTIFICACIÓN A DISTANCIA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA responsabilidad primaria en la incorporación de iniciativas y sistemas de gestión que faciliten la tramitación a distancia para personas físicas y jurídicas, promoviendo la integración de iniciativas de modernización transversales con impacto en todo el Sector Público Nacional en materia de sistemas de identificación electrónica de personas.
Que con el dictado de la Resolución N° 95/16, de este Ministerio de Modernización, se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo de la Secretaria de Modernización Administrativa, estableciendo entre las acciones de la Dirección de Tramitación a Distancia dependiente de la Dirección Nacional de Tramitación e Identificación a Distancia, la de investigar y desarrollar tecnologías de registro, autenticación, identificación y autorización de personas para la tramitación a distancia e implementar los sistemas de identificación de personas, permitiendo la identificación unívoca y la firma a distancia de las personas físicas y jurídicas.
Que dado que la PAEC ha sido creada con el fin de brindar un servicio centralizado de información respecto de la acreditación en entornos virtuales de la identidad de los usuarios de sistemas informáticos a través de una red, en estrecha vinculación con el módulo de Trámites a Distancia (TAD) creado por el Decreto Nº 1063/16, corresponde designar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRAMITACIÓN E IDENTIFICACIÓN A DISTANCIA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA como administradora de la PAEC.
Que la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA se ha expedido en el ámbito de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Decreto N° 1265/16.
Por ello,
EL MINISTRO DE MODERNIZACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Establécese que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRAMITACIÓN E IDENTIFICACIÓN A DISTANCIA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, administrará la Plataforma de Autenticación Electrónica Central, en adelante PAEC, creada por el Decreto Nro. 1265 del 15 de diciembre de 2016, la que brindará un servicio centralizado de información respecto de la acreditación en entornos virtuales de la identidad de los usuarios de sistemas informáticos a través de una red.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — ANDRÉS HORACIO IBARRA, Ministro, Ministerio de Modernización.
e. 09/01/2017 N° 956/17 v. 09/01/2017