CONSEJO FEDERAL PESQUERO
Resolución 7/2016
Bs. As., 23/06/2016
VISTO lo dispuesto por los artículos 7° inciso l), 9°, inciso i) y 29 de la Ley Federal de Pesca N° 24.922, la Resolución N° 12, de fecha 16 de octubre de 2014, Registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.922 establece que el ejercicio de la pesca de los recursos vivos en los espacios marítimos bajo jurisdicción argentina está sujeto al pago de un derecho único de extracción que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO fija como un canon administrativo.
Que la Resolución N° 12, de fecha 16 de octubre de 2014, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, ajustó parcialmente los valores del derecho único de extracción, establecido por la Resolución N° 5, de fecha 1° de abril de 2004, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.
Que para el mantenimiento de los objetivos que persigue la Ley N° 24.922 al reglar el FONDO NACIONAL PESQUERO (artículo 45), que se constituye con los derechos de extracción entre otros recursos, resulta conveniente adecuar los derechos vigentes.
Que se considera conveniente tomar como parámetro de referencia de cada especie, los valores promedio de comercialización informados por la Autoridad de Aplicación, para el producto de mayor exportación de cada una de ellas.
Que se considera conveniente analizar el ajuste de derecho de extracción por especie anualmente, a partir del informe de valores de comercialización que elabora la Autoridad de Aplicación de la Ley 24.922.
Que se considera necesario adecuar los valores de los derechos de extracción por especie vigentes, con el objetivo de recuperar el retraso que los mismos evidencian desde el año 2004 a la fecha.
Que, además, se considera conveniente establecer valores diferenciales más elevados en las especies cuya explotación está restringida en función de criterios precautorios, como los condrictios y el abadejo (Genypterus blacodes).
Que algunas especies no individualizadas en la resolución antes mencionada que revelan un incremento en su comercialización, serán incluidas en forma singularizada en la nueva reglamentación.
Que, en el marco de la política pesquera nacional encaminada a privilegiar el mayor empleo de mano de obra, resulta oportuno prever una reducción del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos de extracción de las capturas que tengan como destino su procesamiento en establecimientos ubicados en tierra, de acuerdo a los procedimientos que determine la Autoridad de Aplicación de la Ley 24.922.
Que a tales fines resulta conveniente reemplazar el ANEXO I y modificar el artículo 2° de la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 12 de fecha 16 de octubre de 2014.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de los artículos 9°, inciso i), 29 y 43 de la Ley N° 24.922.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el ANEXO I de la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 12, de fecha 16 de octubre de 2014, por el que se adjunta como ANEXO de la presente resolución.
ARTÍCULO 2° — El arancel base establecido para cada especie se ajustará, conforme el valor de comercialización promedio anual de producto entero o el más cercano a esta categoría disponible de cada una, a partir del 1° de enero de cada año, conforme el siguiente esquema:
a- el equivalente al TRES POR CIENTO (3%) del valor de comercialización del producto entero de las especies de condrictios y del abadejo (Genypterus blacodes).
b- el equivalente al DOS CON CINCO POR CIENTO (2,5%) del valor de comercialización del producto entero de las especies centolla (Lithodes santolla) y merluza negra (Dissostichus eleginoides).
c- el equivalente al DOS POR CIENTO (2%) del valor de comercialización del producto entero de las especies: calamar (Illex argentinus), langostino (Pleoticus muelleri), merluza austral (Merluccius australis), merluza común (Merluccius hubbsi), merluza de cola (Macruronus magellanicus), y vieira patagónica (Zygochlamys patagónica).
d- el equivalente al UNO POR CIENTO (1%) del valor de comercialización del producto entero de cada una de las demás especies.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 10/2024 del Consejo Federal Pesquero B.O. 9/12/2024. De aplicación a las descargas efectuadas a partir del 1° de febrero de 2025.)
ARTÍCULO 3° — A fin de implementar lo dispuesto en el artículo anterior, la Autoridad de Aplicación enviará cada año al CONSEJO FEDERAL PESQUERO (CFP) el valor de comercialización promedio anual de producto entero o el más cercano a esta categoría de cada especie al 31 de octubre.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 10/2024 del Consejo Federal Pesquero B.O. 9/12/2024. De aplicación a las descargas efectuadas a partir del 1° de febrero de 2025.)
ARTÍCULO 4° — En el caso que no se cuente con dicho valor se tomará en cuenta el último valor con información hasta un máximo de tres años o, en su defecto, se incluirá la especie en las categorías “Las demás” o “Los demás condrictios” según corresponda.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 10/2024 del Consejo Federal Pesquero B.O. 9/12/2024. De aplicación a las descargas efectuadas a partir del 1° de febrero de 2025.)
ARTÍCULO 5° — Sustitúyese el ARTÍCULO 2° de la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 12 de fecha 16 de octubre de 2014 por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- Los aranceles base establecidos en el ANEXO I se reducirán en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) para los volúmenes de captura que se destinen al procesamiento en establecimientos ubicados en tierra, incluyendo la captura incidental o acompañante, de acuerdo a los procedimientos que determine la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.922.”
(Nota Infoleg; por art. 2° de la Resolución N° 12/2017 del Consejo Federal Pesquero B.O. 20/09/2017 se suspende de manera transitoria, hasta el 31 de diciembre de 2017, el artículo 5° de la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 7/2016. Suspensiones anteriores: Resolución N° 10/2016 del Consejo Federal Pesquero B.O. 20/9/2016. Por su art. 3° de la norma de referencia se establece hasta el 31 de diciembre de 2017, la siguiente disposición transitoria: Los aranceles base establecidos en el ANEXO de la presente Resolución, se reducirán en un SETENTA POR CIENTO (70%) para los volúmenes de captura que se destinen al procesamiento en establecimientos ubicados en tierra, incluyendo la captura incidental o acompañante, de acuerdo a los procedimientos que determine la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.922, con excepción de la especie abadejo (Genypterus blacodes) sobre la que no se aplicará ninguna reducción, y de la especie langostino (Pleoticus muelleri) comercializado en bloque congelado de más de DOS (2) kilogramos, cuya reducción se establece en el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%).
Respecto de la especie langostino (Pleoticus muelleri) la reducción indicada en el párrafo anterior se practicará, de manera trimestral, sobre el pago del derecho único de extracción de las zafras siguientes, luego de haberse acreditado y constatado el procesamiento en tierra del producto mediante la congelación rápida individual (IQF) -sin cabeza; pelado; o pelado y devenado- y su presentación en envases de hasta DOCE (12) kilogramos, o su procesamiento en tierra, congelado y presentado en envases de hasta DOS (2) kilogramos, o cualquier otra que disponga el CONSEJO FEDERAL PESQUERO. Respecto de la especie calamar (Illex argentinus) la reducción indicada en el primer párrafo del presente artículo se aplicará, una vez finalizada la zafra anual y constatado el volumen descargado y efectivamente procesado en tierra, al pago del derecho único de extracción de las zafras siguientes. Vigencia: de aplicación a las descargas efectuadas a partir del 1° de julio de 2017)
ARTÍCULO 6° — La presente resolución será de aplicación a las descargas efectuadas a partir del 1° de julio de 2016 y será revisada anualmente, conforme el mecanismo establecido en los artículos 2° y 3° de la presente.
ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN M. BOSCH, Presidente Suplente, Consejo Federal Pesquero. — ALBERTO GILARDINO, Provincia del Chubut. — JUAN ANTONIO LOPEZ CAZORLA, Representante de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Consejo Federal Pesquero. — Dr. CARLOS D. LIBERMAN, Provincia de Santa Cruz. — Lic. MARÍA SILVIA GIANGIOBBE, Representante Suplente de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Consejo Federal Pesquero. — DANIEL MOLINA CARRANZA, Provincia de Buenos Aires. — Lic. RAÚL JORGE BRIDI, Representante, Provincia de Río Negro, Consejo Federal Pesquero. — Mtro. REINA Y. J. SOTILLO, Representante Titular, Min. de Relaciones Exteriores y Culto, Consejo Federal Pesquero.
ANEXO RESOLUCION CFP N° 7/2016
ARANCELES DE DERECHO ÚNICO DE EXTRACCIÓN
A los efectos del cumplimiento de lo establecido en la presente resolución se deberá entender como “modalidad de pesca” a la forma en que se efectúa la captura de los recursos vivos marinos, caracterizada por las artes o útiles de pesca que se utilizan.
Modalidades de pesca:
1- Red de arrastre
2- Poteras
3- Palangre
4- Tangón
5- Nasa/Trampa
6- Red de cerco/Lampara
Coeficiente multiplicador:
El arancel base de la especie se multiplica por el coeficiente establecido en el cuadro siguiente, solamente cuando el mismo es distinto de 1, y por la cantidad de toneladas. En los casos en que no se consigna un coeficiente multiplicador se multiplica directamente el arancel base por la cantidad de toneladas.
e. 29/06/2016 N° 45369/16 v. 29/06/2016
Antecedentes Normativos
- Artículo 2°, (Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 12/2017 del Consejo Federal Pesquero B.O. 20/09/2017 se suspende el ajuste anual del arancel base del Derecho Único de Extracción, establecido en el presente artículo, hasta el día 31 de diciembre de 2017. Vigencia: de aplicación a las descargas efectuadas a partir del 1° de julio de 2017)
- Artículo 2°, (Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 12/2017 del Consejo Federal Pesquero B.O. 20/09/2017 se suspende el ajuste anual del arancel base del Derecho Único de Extracción, establecido en el presente artículo, hasta el día 31 de diciembre de 2017. Vigencia: de aplicación a las descargas efectuadas a partir del 1° de julio de 2017)