PRODUCTOS LACTEOS
DECLARACIONES JURADAS
Resumen:
REGISTRO UNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROALIMENTARIA. DECLARACIONES JURADAS. LOS ESTABLECIMIENTOS QUE DESARROLLEN ACTIVIDADES CONTEMPLADAS DENTRO DE LAS CATEGORIAS DE “ELABORADOR DE PRODUCTOS LACTEOS” Y “TAMBO ELABORADOR” DETERMINADAS EN LA RESOLUCION Nº 302 DE FECHA 15 DE MAYO DEL 2012 DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, Y SUS MODIFICATORIAS, DEBERAN PRESENTAR ANTE LA DIRECCION NACIONAL DE MATRICULACION Y FISCALIZACION DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERA Y PESCA DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, CON CARACTER DE DECLARACION JURADA, UN DETALLE MENSUAL DE ELABORACION Y EXISTENCIA DE PRODUCTOS LACTEOS
Observaciones:
ABROGADA POR EL ARTICULO 7° DE LA RESOLUCION 230/2016 DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, B.O. 02/11/2016, PAGINA 35. VIGENCIA: VER ARTICULO 8° DE LA NORMA PRECEDENTEMENTE CITADA.