Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA


MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA


Resolución Nº 7/2013


Bs. As., 10/12/2013

VISTO el Expediente Nº S05:0533356/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que en la REPUBLICA ARGENTINA se están produciendo avances relevantes en el desarrollo de productos biotecnológicos conocidos como bioinsumos, cuya calidad, eficacia y bioseguridad es menester asegurar.

Que por Resolución Nº 124 de fecha 24 de octubre de 1991 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS modificada por su similar Nº 437 de fecha 6 de agosto de 2012 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se crea la COMISION NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGIA AGROPECUARIA (CONABIA) en el ámbito de la citada Secretaría con las funciones que allí se detallan.

Que en el inciso b) del Artículo 3° de la citada Resolución Nº 437/12 se establece entre las funciones de la citada Comisión Nacional la de “Asesorar a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA en todos los temas o cuestiones que ésta someta a su evaluación científica colaborando, cuando ello fuera expresamente indicado, con otras dependencias u organismos oficiales o privados en el marco de las normas legales vigentes.”

Que la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA se encarga del contralor de los productos agroquímicos y biológicos utilizados para la producción y comercialización agrícola y en el control de plagas.

Que se advierte la conveniencia de crear un Comité Asesor que reúna a expertos nacionales en la materia y cuyo funcionamiento se encuentre enmarcado en la actividad de la mencionada CONABIA.

Que en la mencionada Resolución Nº 437/12 se contempla la conformación de comités o grupos de trabajo para el tratamiento de temas específicos, los cuales podrán tener carácter permanente.

Que la medida que se propicia no genera erogaciones adicionales para el ESTADO NACIONAL, ya que no implica la creación de nuevas estructuras, ni promueve la asignación de funciones ejecutivas.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Créase en el ámbito de la COMISION NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGIA AGROPECUARIA (CONABIA) el Comité Asesor en Bioinsumos de Uso Agropecuario (CABUA).

ARTICULO 2º — Serán funciones del CABUA:

a) Brindar asesoramiento sobre los requisitos técnicos de calidad, eficacia y bioseguridad que deberán reunir los bioinsumos para su liberación al agroecosistema.

b) Proponer nuevas normas y emitir opinión en relación a la regulación y promoción de este tipo de productos.

c) Proponer al señor Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca un proyecto de reglamento interno para su aprobación.

ARTICULO 3º — A los fines de la presente, se considerará bioinsumo todo aquel producto biológico que consista o haya sido producido por microorganismos o macroorganismos, extractos o compuestos bioactivos derivados de ellos y que esté destinado a ser aplicado como insumo en la producción agropecuaria, agroalimentaria, agroindustrial, agroenergética, conforme a la clasificación que como Anexo forma parte de la presente medida.

(Artículo sustituidos por art. 1° de la Resolución N° 29/2016 de la Secretaría de Agregado de Valor B.O. 6/4/2016. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)

ARTICULO 4º — El CABUA estará integrado por:

a) UN (1) representante de la Dirección Nacional de Producción Agrícola y Forestal de la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

b) UN (1) representante de la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

c) UN (1) representante de la Dirección de Calidad Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

d) UN (1) representante de la Dirección de Laboratorio Vegetal de la Dirección General de Laboratorio y Control Técnico del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

e) UN (1) representante de la ASOCIACION ARGENTINA DE MICROBIOLOGIA.

f) UN (1) representante de la Dirección de Biotecnología de la Dirección Nacional de Procesos y Tecnologías de la SUBSECRETARIA DE AGREGADO DE VALOR Y NUEVAS TECNOLOGIAS de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

g) Los demás representantes de las Instituciones Miembro de la COMISION NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGIA AGROPECUARIA (CONABIA) con competencias científicas en la materia que se postulen para integrar el comité.

h) Observadores y expertos que serán convocados en función de los temas a tratar.

ARTICULO 5° — Hasta tanto se apruebe su reglamento interno, el CABUA se regirá por el reglamento interno de la COMISION NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGIA AGROPECUARIA (CONABIA) en lo que resulte aplicable.

ARTICULO 6° — Dentro de los TREINTA (30) días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente medida, la citada Dirección de Biotecnología convocará a la primera reunión del CABUA.

ARTICULO 7° — La actividad de los miembros del Comité será “ad-honorem”.

ARTICULO 8° — Establécese que la presente medida no implica la creación de nuevas estructuras ni promueve la asignación de funciones ejecutivas.

ARTICULO 9° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. R. GABRIEL DELGADO, Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca.

ANEXO

BIOINSUMOS DE USO AGROPECUARIO.

1.- Biofertilizantes:

a) Para fijación de fósforo y/o nitrógeno.

b) Como fitoestimulantes (Microorganismos productores de moléculas fitoestimulantes o promotores del desarrollo del crecimiento de las plantas).

2.- Biopesticidas: empleados para el control biológico de plagas y enfermedades en los cultivos.

a) Bioinsecticidas fúngicos, virales y/o bacterianos.

b) Extractos vegetales de plantas con características insecticidas, nematicidas, fungicidas o repelentes.

c) Insectos para el control biológico (parasitoides y predadores).

3.- Microorganismos eficaces: aplicación en agricultura, producción animal, sanidad y salud animal, medio ambiente, tratamiento de aguas servidas, etcétera.

a) Bacterias acidolácticas: Suprimen microorganismos patógenos e incrementa la rápida descomposición de la materia orgánica.

b) Probióticos de uso agropecuario.

c) Aditivos para forraje.

e. 16/12/2013 Nº 102371/13 v. 16/12/2013
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