Presidencia de la Nación

COMISION NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS


COMISION NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS

Resolución N° 7 CNCT/96

Expediente N° 681 CNCT/95

Bs. As., 8/1/96


VISTO el Expediente N° 681 CNCT/95 del Registro de la COMISION NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 1187/93, en su artículo 11, establece las condiciones para inscribirse y mantener la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Que el inciso f) del citado artículo establece el pago del derecho de inscripción anual al Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales como una de las condiciones para inscribirse y mantener la inscripción.

Que es necesario que el Certificado de Inscripción refleje la fecha de vencimiento del pago derecho anual a inscripción.

Que a efectos de una mejor administración, es conveniente agrupar en una misma fecha los vencimientos del derecho anual a inscripción producidos en un mismo mes.

Que es necesario disponer medidas conducentes a otorgar mayor seguridad a los certificados de inscripción y a permitir un mayor control en la emisión de los mismos.

Que deben tenerse en consideración los pedidos de reinscripción presentados por los prestadores una vez producida la baja de pleno derecho por vencimiento de los plazos estipulados.

Que es necesario distinguir entre aquellos prestadores que pueden presentar dificultades financieras a la fecha de hacer efectivo el pago del derecho anual, de aquellos que puedan especular con el mantenimiento de la inscripción o la solicitud de reinscripción según el desarrollo comercial de sus negocios.

Que a fin de preservar los derechos de los usuarios y la lealtad comercial, es conveniente adoptar un mecanismos mediante el cual se inhabilite a aquellas empresas que luego de producida la baja de pleno derecho del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales continúan operando en la actividad postal al margen de las disposiciones legales vigentes.

Que consultada la Asesoría Legal sobre el particular, se expide mediante el Dictamen N° 1650 bis CNCT/95, obrante a fojas 2/3 del expediente N° 681 CNCT/95, en el sentido del dictado de la presente resolución.

Que de acuerdo con las facultades contenidas en el artículo 17 del Decreto N° 1187/93, la COMISION NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS (C.N.C.T.), es la autoridad encargada de ejercer el Poder de Policía en materia postal y telegráfica.

Que por el artículo 14 del Decreto N° 2792/92, el que suscribe es competente para resolver en el presente caso.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA COMISION NACIONAL

DE CORREOS Y TELEGRAFOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Delégase en la Gerencia de Servicios Postales de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES el diseño y elaboración del nuevo modelo de Certificado de Inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, el que se emitirá con expresa constancia de la fecha de vencimiento del derecho a inscripción anual, número de inscripción del prestador, nombre de la empresa, ámbito geográfico de actuación y número de expediente en el que se dictó la resolución ordenando la inscripción, su mantenimiento o reinscripción, según correspondiere. El modelo de Certificado de Inscripción será remitido al Directorio de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES para su aprobación.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 3123/1997 B.O. 05/11/1997 de la Secretaria de Comunicaciones B.O. 05/11/1997)

Artículo 2° —El vencimiento del plazo para acreditar el cumplimiento de los requisitos para el mantenimiento de la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales se fija en el último día hábil del mes en que se haya efectuado el pago del derecho anual correspondiente a la inscripción que se mantiene.

Artículo 3° — Vencido el plazo estipulado en el artículo 2°, se producirá la baja de pleno derecho y el prestador cesará en forma inmediata la prestación de servicios postales. El incumplimiento de esta prohibición, inhabilitará al mismo y a las personas que integren la sociedad y sus órganos de administración y control para reinscribirse en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales por el término de CINCO (5) años.

Ello sin perjuicio de la sanción emergente del artículo 7º del Decreto 115/97, por incumplimiento del deber de acreditar trimestralmente el cumplimiento de las obligaciones impositivas, previsionales y sociales y los requisitos establecidos por el inciso d) del artículo 11 de Decreto Nº 1187/93, texto según Decreto Nº 115/97. (Párrafo incorporado por art. 2° de la Resolución N° 3123/1997 B.O. 05/11/1997 de la Secretaria de Comunicaciones B.O. 05/11/1997.)

Artículo 4° — El prestador que habiendo sido dado de baja de pleno derecho por no cumplimentar con lo dispuesto en el artículo 2° y que no hubiere continuado en el ejercicio de la actividad, circunstancia que deberá ser comprobada por la Policía Postal de la COMISION NACIONAL DE CORREOS YTELEGRAFOS, podrá solicitar su reinscripción con el mismo número del que gozaba, en los siguientes plazos y condiciones:

a)    Hasta TREINTA (30) días corridos siguientes al día del vencimiento del pago del derecho anual, abonando un adicional en concepto de renta postal de pesos UN MIL ($ 1.000.-).

b)    Hasta NOVENTA (90) días corridos contados del mismo modo que en el inciso anterior, abonando un adicional en concepto de renta postal de pesos DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500.-).

Transcurrido el plazo indicado en el inciso b), deberá solicitar una nueva inscripción cumpliendo con todos los requisitos previstos por las normas vigentes. En tal caso se asignará siempre un nuevo número de inscripción.

Artículo 5° — Deróganse los artículos 1° y 2° de la Resolución N° 101 C.N.C.T./94.

Artículo 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JOSE GUILLERMO CAPDEVILA, Presidente, Comisión Nacional de Correos y Telégrafos.

e. 15/1 N° 195 v. 15/1/96

ANEXO I

(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 3123/1997 B.O. 05/11/1997 de la Secretaria de Comunicaciones B.O. 05/11/1997. Ver art. 6° de la misma norma.)



Antecedentes Normativos

- Artículos 2°, 3° y 4° sustituidos por los arts. 2°, 3° y 4° de la Resolucion N° 1003/2024 del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 07/10/2024 respectivamente. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial. Por art. 1° de la Resolución N° 1082/2024 del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 10/10/2024 se deja sin efecto la Resolución N° 1003/2024. Vigencia: desde su suscripción.

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