ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 698/2024
RESOL-2024-698-APN-ENRE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 30/09/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-105445203-APN-SD#ENRE, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 283 de fecha 27 de septiembre de 2024 establece los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) que deberán utilizar para su correspondiente aplicación en los cuadros tarifarios los Agentes Distribuidores y otros Prestadores del Servicio Público de Distribución que lo requieran, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Ex SECRETARÍA DE ENERGÍA (Ex SE) N° 137 de fecha 30 de noviembre de 1992 del Ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS durante el período comprendido entre el 1 de octubre de 2024 y el 31 de octubre de 2024. Dichos precios son los que obran en el Anexo I (IF-2024-105442451-APN-DNRYDSE#MEC) de la citada resolución.
Que, asimismo, en su artículo 3 dispone para el período comprendido entre el 1 de octubre de 2024 y el 31 de octubre de 2024 los valores correspondientes a cada agente distribuidor del MEM por el Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal, incorporados en el Anexo III (IF-2024-105442765-APN-DNRYDSE#MEC) que forma parte integrante de la citada medida.
Que con respecto a los Precios sin Subsidio que deberán considerarse para identificar el “Subsidio Estado Nacional” en el período comprendido entre el 1 de octubre de 2024 al 31 de octubre de 2024, se encuentran detallados en el Anexo III (IF-2024-79764056-APN-DNRYDSE#MEC) de la RESOL-2024-192-APN-SE#MEC.
Que, por otra parte, en el marco de los Decretos N° 55/2023 y N° 70/2023, el MINISTRO DE ECONOMÍA, mediante Nota N° NO-2024-105394743-APN-MEC, estimó imperioso corregir los precios relativos de la economía, entre los cuales se encuentran los precios y tarifas concernientes al sector de energía eléctrica.
Que, además, destaca en esta instancia que por las razones oportunamente expuestas la Nota N° NO-2024-47529453-APN-MEC de fecha 8 de mayo de 2024, Nota N° NO-2024-55157036-APN-MEC de fecha 27 de mayo de 2024 y Nota N° NO-2024-67963652-APN-MEC de fecha 28 de junio de 2024 el MINISTERIO DE ECONOMÍA instruyó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a postergar en el mes de mayo, junio y julio, respectivamente, la aplicación efectiva de las actualizaciones mensuales dispuestas.
Que, pues bien, por las mismas razones expresadas en las anteriores Nota N° NO-2024-80540017-APN-MEC de fecha 31 de julio de 2024 y Nota N° NO-2024-92695334-APN-MEC de fecha 28 de agosto de 2024, resulta razonable y prudente continuar para el mes de octubre con el sendero de actualización de los precios y tarifas del sector energético.
Que, en relación a la energía eléctrica, la tarifa a usuario final deberá ser incrementada en un 2,7%, debiéndose entonces reflejar de ese modo las actualizaciones de los precios PEST y las tarifas de transporte y distribución de energía eléctrica en su incidencia correspondiente para alcanzar tal resultado.
Que así, el VAD correspondiente al segmento distribución, la tarifa de transporte y el precio estabilizado de transporte y el precio estacional se incrementarán en un 2,7%.
Que, además, señala que, para el consumo base de los usuarios Residenciales Nivel 2 y Nivel 3, se aplicarán las bonificaciones establecidas por la SECRETARÍA DE ENERGÍA como Autoridad de Aplicación del Decreto N° 465/24 al valor consignado a los usuarios Residenciales Nivel 1, como así también el límite de consumo de la categoría por sobre el cual se aplicará un precio diferenciado, si correspondiere.
Que, en consecuencia, en el marco de las facultades que le fueran conferidas por el artículo 2 del Decreto N° 55/2023, y de acuerdo a lo señalado en los párrafos precedentes, se instruye a la SECRETARÍA DE ENERGÍA, entre otras cosas, a: a) Llevar adelante las acciones necesarias para ajustar los precios PEST y; b) Que le comunique a este Ente la medida adoptada y se proceda a la actualización de las tarifas de distribución de energía eléctrica, para los consumos del mes de octubre de 2024.
Que, por su parte, mediante Nota N° NO-2024-105405093-APN-SE#MEC, el SECRETARIO DE ENERGÍA instruye al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) al efectivo cumplimiento de lo establecido en la Nota N° NO-2024-105394743-APN-MEC.
Que, cabe señalar que, en función del artículo 5 del Decreto 465/2024, durante el Período de Transición, desde el 1 de octubre hasta el 30 de noviembre de 2024, para la demanda residencial de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del MEM, mediante la RESOL-2024-90-APN-SE#MEC, la SE dispuso la aplicación de topes a los volúmenes de consumo subsidiados en todas las categorías y segmentos residenciales, y aplicó descuentos o bonificaciones sobre los Precios Estacionales de la Energía y la Potencia a trasladar a los usuarios finales, estableciendo que las cantidades consumidas en exceso sean abonadas a los precios de energía eléctrica establecidos por esta misma SE para los usuarios del Nivel 1.
Que, de esta manera, para la demanda de usuarios categorizados en el Nivel 2, el límite del consumo base se fija en 350 kWh/mes; mientras que, para la demanda de usuarios categorizados en el Nivel 3, el límite del consumo base se fija en 250 kWh/mes.
Que, asimismo, estableció que el POTREF y el PEE a trasladar a las tarifas finales tendrá las siguientes bonificaciones: a) Los consumos de los usuarios del Nivel 1 serán valorizados conforme a lo establecido en las correspondientes resoluciones de las Programaciones y Reprogramaciones Estacionales para el MEM de la SE, sin bonificación; b) Los consumos base de los usuarios del Nivel 2 tendrán una bonificación del 71,92% sobre el precio definido para el Segmento N1. El consumo excedente de los usuarios del Nivel 2 será valorizado al precio definido anteriormente para N1 y; c) Los consumos base de los usuarios del Nivel 3 tendrán una bonificación del 55,94% sobre el precio definido para el segmento N1. El consumo excedente de los usuarios del Nivel 3 será valorizado al precio definido anteriormente para N1.
Que teniendo en cuenta lo establecido en la Nota N° NO-2024-105394743-APN-MEC, el Costo Propio de Distribución (CPD) se incrementará en un 2,7% con respecto al establecido en la Resolución ENRE N° 589/2024.
Que teniendo en cuenta los POTREF, los PEE y el Precio Estacional de Transporte (PET) establecidos en el IF-2024-105442451-APN-DNRYDSE#MEC de la RESOL-2024-283-APN-SE#MEC; los topes y bonificaciones correspondientes al Nivel 2 y Nivel 3 de los usuarios residenciales dispuestos en la RESOL-2024-90-APN-SE#MEC; y el CPD determinado en el IF-2024-105959096-APN-ARYEE#ENRE, se calcularon el Cuadro tarifario para los residenciales Nivel 1 y demás categorías tarifarias, el Cuadro Tarifario para los usuarios residenciales Nivel 2 y el Cuadro Tarifario para los usuarios residenciales Nivel 3, que entrarán en vigencia a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del día 1 de octubre de 2024, que se informan en los IF-2024-105959393-APN-ARYEE#ENRE, IF-2024-105959191-APN-ARYEE#ENRE e IF-2024-105959300-APN-ARYEE#ENRE, respectivamente.
Que, en octubre 2024 la factura promedio antes de impuestos de los usuarios R-Nivel 1 altos ingresos, R-Nivel 2 ingresos bajos y R-Nivel 3 ingresos medios aumentan en promedio con respecto al cuadro vigente a septiembre 2024 un 2,7%.
Que además se advierte que, en octubre 2024, los usuarios de R Nivel 3 de los segmentos R1 y R2 que consumen hasta 400 kWh/mes abonarían en promedio un 43% menos que los usuarios de los segmentos R1 y R2 de la R Nivel 1 de ingresos altos; mientras que los usuarios de los segmentos R1 y R2 de la R-Nivel 2 ingresos bajos abonarían un 55% menos que los usuarios de los mismos segmentos en la R Nivel 1 de ingresos. Cabe destacar que, en los segmentos R1 y R2 del R-Nivel 2 ingresos bajos se ubican 815.000 usuarios, que representan el 35% de los usuarios de la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.).
Que, por otra parte, con respecto al cuadro vigente a septiembre 2024, en el caso de los usuarios generales aumentan en promedio 1,4%, AP un 0,7%, T2 un 1,1% y en los T3 los aumentos promedio varían entre el 0,3% y el 1%.
Que, mediante Nota N° NO-2024-12342933-APN-SE#MEC, la SE indicó al ENRE que las distribuidoras implementen en las facturas a usuarios finales la discriminación o visualización del costo que el MEM representa para el usuario. Por ello, a través del artículo 13 de la Resolución ENRE N° 101/2024 se estableció que EDESUR S.A. deberá implementar en las facturas a usuarios finales la discriminación o visualización del costo que el MEM representa para el usuario.
Que teniendo en cuenta que el costo MEM se calcula considerando los precios sancionados en el IF-2024-105442451-APN-DNRYDSE#MEC de la RESOL-2024-283-APN-SE#MEC, EDESUR S.A. deberá tener en cuenta los valores que se adjuntan en el IF-2024-105959037-APN-ARYEE#ENRE y calcular el monto del costo MEM, de acuerdo al consumo mensual de cada usuario, el que deberá ser identificado de manera destacada como “Costo del Mercado Eléctrico Mayorista” en la sección de la factura que contiene la información al usuario.
La participación del CPD al 1 de octubre de 2024 se sitúa en el orden del 37% del total de la facturación estimada para la empresa, considerando en el caso de los usuarios residenciales la energía anual consumida por los usuarios de cada uno de los niveles considerados en la segmentación según el RASE.
Que, de esta forma, la tarifa media de la distribuidora se ubica en el orden de los 101,820 $/kWh.
Que en el Anexo III (IF-2024-79764056-APN-DNRYDSE#MEC).de la RESOL-2024-192-APN-SE#MEC, la SE estableció en base al costo real de abastecimiento de la energía y potencia calculado por CAMMESA, los siguientes precios de referencia sin subsidio para el período 1 de agosto de 2024 al 31 de octubre de 2024, a los efectos de que los prestadores del servicio público de distribución puedan calcular el subsidio del ESTADO NACIONAL en la factura de los usuarios.
Que de acuerdo a la instrucción recibida en el artículo 5 de la RESOL-2024-192-APN-SE#MEC y considerando los precios sin subsidio antes detallados, se determinaron en el IF-2024-105959485-APN-ARYEE#ENRE los cargos de energía y potencia para la categoría y subcategoría tarifaria residencial que EDESUR S.A. deberá tener en cuenta para calcular, de acuerdo al consumo mensual de cada usuario el monto del subsidio correspondiente, el que deberá ser identificado como “Subsidio Estado Nacional” en las facturas de sus usuarios.
Que dicho concepto deberá ser incorporado de manera destacada en la sección de la factura que contiene la información al usuario.
Que, a partir de los POTREF, los PEE y el PET establecidos en la RESOL-2024-283-APN-SE#MEC para el período 1 de octubre de 2024 al 31 de octubre de 2024, corresponde aprobar las tarifas de inyección aplicables a los Usuarios-Generadores, las cuales obran en el IF-2024-105954904-APN-ARYEE#ENRE.
Que, cabe señalar, que la RESOL-2024-90-APN-SE#MEC en su artículo 6 instruye al ENRE para que, durante el Período de Transición, en la elaboración de los cuadros tarifarios correspondientes a las Entidades de Bien Público, Clubes de Barrio y de Pueblo, y otras categorías de usuarios sin fines de lucro asimilables, en los términos de las Leyes N° 27.098 y 27.218, aplique el precio correspondiente al consumo base de los usuarios residenciales del Nivel 2 para el total del volumen consumido.
Que a partir de los POTREF, los PEE y el PET establecidos en la RESOL-2024-192-APN-SE#MEC y teniendo en cuenta la bonificación establecida para el Nivel 2 consumo base; y los CPD determinados en el punto 2.2 de este Informe, corresponde aprobar las tarifas para los Clubes de Barrio y del Pueblo (CdByP) que integran el listado que confecciona al respecto el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución SE N° 742/2022: y las tarifas de las Entidades de Bien Público, las cuales obran en el IF-2024-105958852-APN-ARYEE#ENRE.
Que de acuerdo al incremento de CPD mencionado para octubre 2024, corresponde actualizar los valores del Costo de la Energía Suministrada en Malas Condiciones (CESMC) y del Costo de la Energía No Suministrada (CENS), que EDESUR S.A. deberá aplicar para la determinación y acreditación de las bonificaciones correspondientes a los usuarios afectados por deficiencias en la calidad de producto técnico, calidad de servicio técnico y comercial, según corresponda, a partir del 1 de octubre de 2024 que corresponde al semestre 57 (septiembre 2024-febrero 2025), los cuales obran en el IF-2024-105958957-APN-ARYEE#ENRE.
Que se ha realizado el correspondiente Dictamen Jurídico conforme lo requerido por el inciso d) apartado ii) del artículo 7 de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2, 40 a 49 y 56 incisos a), b), d) y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley N° 24.065, los artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 y en la Resolución RESOL-2023-1-APN-SE#MEC del 20 de diciembre de 2023.
Por ello,
El INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aprobar los valores por categoría/subcategoría del Costo Propio de Distribución (CPD) que la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) deberá aplicar a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de octubre de 2024, que se informan en el IF-2024-105959096-APN-ARYEE#ENRE y que forma parte integrante de este acto.
ARTÍCULO 2.- Aprobar el Cuadro Tarifario a aplicar a los usuarios residenciales Nivel 1 y demás categorías tarifarias por EDESUR S.A. a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de octubre de 2024, que se informa en el IF-2024-105959393-APN-ARYEE#ENRE, y que forma parte integrante de este acto.
ARTÍCULO 3.- Aprobar el Cuadro Tarifario para los usuarios residenciales Nivel 2 que EDESUR S.A. deberá aplicar a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de octubre de 2024, que se informa en el IF-2024-105959191-APN-ARYEE#ENRE y que forma parte integrante de este acto.
ARTÍCULO 4.- Aprobar el Cuadro Tarifario para los usuarios residenciales Nivel 3 que EDESUR S.A. deberá aplicar a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de octubre de 2024, que se informa en el IF-2024-105959300-APN-ARYEE#ENRE y que forma parte integrante de este acto.
ARTÍCULO 5.- instruir a EDESUR S.A. a que teniendo en cuenta los valores contenidos en el IF-2024-105959037-APN-ARYEE#ENRE, que forma parte integrante de este acto, calcule el monto del costo del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), de acuerdo al consumo mensual de cada usuario, el que deberá ser identificado de manera destacada como “Costo del Mercado Eléctrico Mayorista” en la sección de la factura que contiene la información al usuario.
ARTÍCULO 6.- Informar a EDESUR S.A. que a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de octubre de 2024, el valor de la tarifa media asciende a 101,820 $/kWh.
ARTÍCULO 7.- Instruir a EDESUR S.A., a que teniendo en cuenta los valores contenidos en el IF-2024-105959485-APN-ARYEE#ENRE, que forma parte integrante de esta resolución, y de acuerdo al consumo mensual de cada usuario, calcule el monto del subsidio correspondiente, el que deberá ser identificado de manera destacada como “Subsidio Estado Nacional” en la sección de la factura que contiene la información al usuario.
ARTÍCULO 8.- Aprobar las tarifas de usuarios residenciales que deberá aplicar EDESUR S.A. a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de octubre de 2024 para los Clubes de Barrio y del Pueblo (CdByP) que integran el listado que confecciona al respecto el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución SE N° 742/2022, y Entidades de Bien Público, las cuales obran en el IF-2024-105958852-APN-ARYEE#ENRE de este acto del que forma parte integrante.
ARTÍCULO 9.- Aprobar las Tarifas de Inyección para Usuarios-Generadores contenidas en el IF-2024-105954904-APN-ARYEE#ENRE que forma parte integrante de este acto, vigentes a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de octubre de 2024.
ARTÍCULO 10.- Aprobar los valores del Costo de la Energía Suministrada en Malas Condiciones (CESMC) y del Costo de la Energía No Suministrada (CENS), que corresponden al semestre 57 (septiembre 2024-febrero 2025), vigentes a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de octubre de 2024, los cuales obran en el IF-2024-105958957-APN-ARYEE#ENRE, que forma parte integrante de este acto.
ARTÍCULO 11.- Dentro del término de CINCO (5) días corridos de notificada la presente resolución a EDESUR S.A., deberá publicar los cuadros tarifarios vigentes al 1 de octubre de 2024 en por lo menos DOS (2) diarios de mayor circulación de su área de concesión.
ARTÍCULO 12.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 1 de octubre de 2024.
ARTÍCULO 13.- Notifíquese a EDESUR S.A. y a las Asociaciones de Defensa del Usuario y/o Consumidor registradas junto con los Anexos (IF-2024-105959096-APN-ARYEE#ENRE, IF-2024-105959393-APN-ARYEE#ENRE, IF-2024-105959191-APN-ARYEE#ENRE, IF-2024-105959300-APN-ARYEE#ENRE, IF-2024-105959037-APN-ARYEE#ENRE, IF-2024-105959485-APN-ARYEE#ENRE, IF-2024-105958852-APN-ARYEE#ENRE, IF-2024-105954904-APN-ARYEE#ENRE e IF-2024-105958957-APN-ARYEE#ENRE).
ARTÍCULO 14.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Dario Oscar Arrué
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Resolución 698/2024
RESOL-2024-698-APN-ENRE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 30/09/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-105445203-APN-SD#ENRE, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 283 de fecha 27 de septiembre de 2024 establece los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) que deberán utilizar para su correspondiente aplicación en los cuadros tarifarios los Agentes Distribuidores y otros Prestadores del Servicio Público de Distribución que lo requieran, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Ex SECRETARÍA DE ENERGÍA (Ex SE) N° 137 de fecha 30 de noviembre de 1992 del Ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS durante el período comprendido entre el 1 de octubre de 2024 y el 31 de octubre de 2024. Dichos precios son los que obran en el Anexo I (IF-2024-105442451-APN-DNRYDSE#MEC) de la citada resolución.
Que, asimismo, en su artículo 3 dispone para el período comprendido entre el 1 de octubre de 2024 y el 31 de octubre de 2024 los valores correspondientes a cada agente distribuidor del MEM por el Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal, incorporados en el Anexo III (IF-2024-105442765-APN-DNRYDSE#MEC) que forma parte integrante de la citada medida.
Que con respecto a los Precios sin Subsidio que deberán considerarse para identificar el “Subsidio Estado Nacional” en el período comprendido entre el 1 de octubre de 2024 al 31 de octubre de 2024, se encuentran detallados en el Anexo III (IF-2024-79764056-APN-DNRYDSE#MEC) de la RESOL-2024-192-APN-SE#MEC.
Que, por otra parte, en el marco de los Decretos N° 55/2023 y N° 70/2023, el MINISTRO DE ECONOMÍA, mediante Nota N° NO-2024-105394743-APN-MEC, estimó imperioso corregir los precios relativos de la economía, entre los cuales se encuentran los precios y tarifas concernientes al sector de energía eléctrica.
Que, además, destaca en esta instancia que por las razones oportunamente expuestas la Nota N° NO-2024-47529453-APN-MEC de fecha 8 de mayo de 2024, Nota N° NO-2024-55157036-APN-MEC de fecha 27 de mayo de 2024 y Nota N° NO-2024-67963652-APN-MEC de fecha 28 de junio de 2024 el MINISTERIO DE ECONOMÍA instruyó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a postergar en el mes de mayo, junio y julio, respectivamente, la aplicación efectiva de las actualizaciones mensuales dispuestas.
Que, pues bien, por las mismas razones expresadas en las anteriores Nota N° NO-2024-80540017-APN-MEC de fecha 31 de julio de 2024 y Nota N° NO-2024-92695334-APN-MEC de fecha 28 de agosto de 2024, resulta razonable y prudente continuar para el mes de octubre con el sendero de actualización de los precios y tarifas del sector energético.
Que, en relación a la energía eléctrica, la tarifa a usuario final deberá ser incrementada en un 2,7%, debiéndose entonces reflejar de ese modo las actualizaciones de los precios PEST y las tarifas de transporte y distribución de energía eléctrica en su incidencia correspondiente para alcanzar tal resultado.
Que así, el VAD correspondiente al segmento distribución, la tarifa de transporte y el precio estabilizado de transporte y el precio estacional se incrementarán en un 2,7%.
Que, además, señala que, para el consumo base de los usuarios Residenciales Nivel 2 y Nivel 3, se aplicarán las bonificaciones establecidas por la SECRETARÍA DE ENERGÍA como Autoridad de Aplicación del Decreto N° 465/24 al valor consignado a los usuarios Residenciales Nivel 1, como así también el límite de consumo de la categoría por sobre el cual se aplicará un precio diferenciado, si correspondiere.
Que, en consecuencia, en el marco de las facultades que le fueran conferidas por el artículo 2 del Decreto N° 55/2023, y de acuerdo a lo señalado en los párrafos precedentes, se instruye a la SECRETARÍA DE ENERGÍA, entre otras cosas, a: a) Llevar adelante las acciones necesarias para ajustar los precios PEST y; b) Que le comunique a este Ente la medida adoptada y se proceda a la actualización de las tarifas de distribución de energía eléctrica, para los consumos del mes de octubre de 2024.
Que, por su parte, mediante Nota N° NO-2024-105405093-APN-SE#MEC, el SECRETARIO DE ENERGÍA instruye al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) al efectivo cumplimiento de lo establecido en la Nota N° NO-2024-105394743-APN-MEC.
Que, cabe señalar que, en función del artículo 5 del Decreto 465/2024, durante el Período de Transición, desde el 1 de octubre hasta el 30 de noviembre de 2024, para la demanda residencial de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del MEM, mediante la RESOL-2024-90-APN-SE#MEC, la SE dispuso la aplicación de topes a los volúmenes de consumo subsidiados en todas las categorías y segmentos residenciales, y aplicó descuentos o bonificaciones sobre los Precios Estacionales de la Energía y la Potencia a trasladar a los usuarios finales, estableciendo que las cantidades consumidas en exceso sean abonadas a los precios de energía eléctrica establecidos por esta misma SE para los usuarios del Nivel 1.
Que, de esta manera, para la demanda de usuarios categorizados en el Nivel 2, el límite del consumo base se fija en 350 kWh/mes; mientras que, para la demanda de usuarios categorizados en el Nivel 3, el límite del consumo base se fija en 250 kWh/mes.
Que, asimismo, estableció que el POTREF y el PEE a trasladar a las tarifas finales tendrá las siguientes bonificaciones: a) Los consumos de los usuarios del Nivel 1 serán valorizados conforme a lo establecido en las correspondientes resoluciones de las Programaciones y Reprogramaciones Estacionales para el MEM de la SE, sin bonificación; b) Los consumos base de los usuarios del Nivel 2 tendrán una bonificación del 71,92% sobre el precio definido para el Segmento N1. El consumo excedente de los usuarios del Nivel 2 será valorizado al precio definido anteriormente para N1 y; c) Los consumos base de los usuarios del Nivel 3 tendrán una bonificación del 55,94% sobre el precio definido para el segmento N1. El consumo excedente de los usuarios del Nivel 3 será valorizado al precio definido anteriormente para N1.
Que teniendo en cuenta lo establecido en la Nota N° NO-2024-105394743-APN-MEC, el Costo Propio de Distribución (CPD) se incrementará en un 2,7% con respecto al establecido en la Resolución ENRE N° 589/2024.
Que teniendo en cuenta los POTREF, los PEE y el Precio Estacional de Transporte (PET) establecidos en el IF-2024-105442451-APN-DNRYDSE#MEC de la RESOL-2024-283-APN-SE#MEC; los topes y bonificaciones correspondientes al Nivel 2 y Nivel 3 de los usuarios residenciales dispuestos en la RESOL-2024-90-APN-SE#MEC; y el CPD determinado en el IF-2024-105959096-APN-ARYEE#ENRE, se calcularon el Cuadro tarifario para los residenciales Nivel 1 y demás categorías tarifarias, el Cuadro Tarifario para los usuarios residenciales Nivel 2 y el Cuadro Tarifario para los usuarios residenciales Nivel 3, que entrarán en vigencia a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del día 1 de octubre de 2024, que se informan en los IF-2024-105959393-APN-ARYEE#ENRE, IF-2024-105959191-APN-ARYEE#ENRE e IF-2024-105959300-APN-ARYEE#ENRE, respectivamente.
Que, en octubre 2024 la factura promedio antes de impuestos de los usuarios R-Nivel 1 altos ingresos, R-Nivel 2 ingresos bajos y R-Nivel 3 ingresos medios aumentan en promedio con respecto al cuadro vigente a septiembre 2024 un 2,7%.
Que además se advierte que, en octubre 2024, los usuarios de R Nivel 3 de los segmentos R1 y R2 que consumen hasta 400 kWh/mes abonarían en promedio un 43% menos que los usuarios de los segmentos R1 y R2 de la R Nivel 1 de ingresos altos; mientras que los usuarios de los segmentos R1 y R2 de la R-Nivel 2 ingresos bajos abonarían un 55% menos que los usuarios de los mismos segmentos en la R Nivel 1 de ingresos. Cabe destacar que, en los segmentos R1 y R2 del R-Nivel 2 ingresos bajos se ubican 815.000 usuarios, que representan el 35% de los usuarios de la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.).
Que, por otra parte, con respecto al cuadro vigente a septiembre 2024, en el caso de los usuarios generales aumentan en promedio 1,4%, AP un 0,7%, T2 un 1,1% y en los T3 los aumentos promedio varían entre el 0,3% y el 1%.
Que, mediante Nota N° NO-2024-12342933-APN-SE#MEC, la SE indicó al ENRE que las distribuidoras implementen en las facturas a usuarios finales la discriminación o visualización del costo que el MEM representa para el usuario. Por ello, a través del artículo 13 de la Resolución ENRE N° 101/2024 se estableció que EDESUR S.A. deberá implementar en las facturas a usuarios finales la discriminación o visualización del costo que el MEM representa para el usuario.
Que teniendo en cuenta que el costo MEM se calcula considerando los precios sancionados en el IF-2024-105442451-APN-DNRYDSE#MEC de la RESOL-2024-283-APN-SE#MEC, EDESUR S.A. deberá tener en cuenta los valores que se adjuntan en el IF-2024-105959037-APN-ARYEE#ENRE y calcular el monto del costo MEM, de acuerdo al consumo mensual de cada usuario, el que deberá ser identificado de manera destacada como “Costo del Mercado Eléctrico Mayorista” en la sección de la factura que contiene la información al usuario.
La participación del CPD al 1 de octubre de 2024 se sitúa en el orden del 37% del total de la facturación estimada para la empresa, considerando en el caso de los usuarios residenciales la energía anual consumida por los usuarios de cada uno de los niveles considerados en la segmentación según el RASE.
Que, de esta forma, la tarifa media de la distribuidora se ubica en el orden de los 101,820 $/kWh.
Que en el Anexo III (IF-2024-79764056-APN-DNRYDSE#MEC).de la RESOL-2024-192-APN-SE#MEC, la SE estableció en base al costo real de abastecimiento de la energía y potencia calculado por CAMMESA, los siguientes precios de referencia sin subsidio para el período 1 de agosto de 2024 al 31 de octubre de 2024, a los efectos de que los prestadores del servicio público de distribución puedan calcular el subsidio del ESTADO NACIONAL en la factura de los usuarios.
Que de acuerdo a la instrucción recibida en el artículo 5 de la RESOL-2024-192-APN-SE#MEC y considerando los precios sin subsidio antes detallados, se determinaron en el IF-2024-105959485-APN-ARYEE#ENRE los cargos de energía y potencia para la categoría y subcategoría tarifaria residencial que EDESUR S.A. deberá tener en cuenta para calcular, de acuerdo al consumo mensual de cada usuario el monto del subsidio correspondiente, el que deberá ser identificado como “Subsidio Estado Nacional” en las facturas de sus usuarios.
Que dicho concepto deberá ser incorporado de manera destacada en la sección de la factura que contiene la información al usuario.
Que, a partir de los POTREF, los PEE y el PET establecidos en la RESOL-2024-283-APN-SE#MEC para el período 1 de octubre de 2024 al 31 de octubre de 2024, corresponde aprobar las tarifas de inyección aplicables a los Usuarios-Generadores, las cuales obran en el IF-2024-105954904-APN-ARYEE#ENRE.
Que, cabe señalar, que la RESOL-2024-90-APN-SE#MEC en su artículo 6 instruye al ENRE para que, durante el Período de Transición, en la elaboración de los cuadros tarifarios correspondientes a las Entidades de Bien Público, Clubes de Barrio y de Pueblo, y otras categorías de usuarios sin fines de lucro asimilables, en los términos de las Leyes N° 27.098 y 27.218, aplique el precio correspondiente al consumo base de los usuarios residenciales del Nivel 2 para el total del volumen consumido.
Que a partir de los POTREF, los PEE y el PET establecidos en la RESOL-2024-192-APN-SE#MEC y teniendo en cuenta la bonificación establecida para el Nivel 2 consumo base; y los CPD determinados en el punto 2.2 de este Informe, corresponde aprobar las tarifas para los Clubes de Barrio y del Pueblo (CdByP) que integran el listado que confecciona al respecto el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución SE N° 742/2022: y las tarifas de las Entidades de Bien Público, las cuales obran en el IF-2024-105958852-APN-ARYEE#ENRE.
Que de acuerdo al incremento de CPD mencionado para octubre 2024, corresponde actualizar los valores del Costo de la Energía Suministrada en Malas Condiciones (CESMC) y del Costo de la Energía No Suministrada (CENS), que EDESUR S.A. deberá aplicar para la determinación y acreditación de las bonificaciones correspondientes a los usuarios afectados por deficiencias en la calidad de producto técnico, calidad de servicio técnico y comercial, según corresponda, a partir del 1 de octubre de 2024 que corresponde al semestre 57 (septiembre 2024-febrero 2025), los cuales obran en el IF-2024-105958957-APN-ARYEE#ENRE.
Que se ha realizado el correspondiente Dictamen Jurídico conforme lo requerido por el inciso d) apartado ii) del artículo 7 de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2, 40 a 49 y 56 incisos a), b), d) y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley N° 24.065, los artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 y en la Resolución RESOL-2023-1-APN-SE#MEC del 20 de diciembre de 2023.
Por ello,
El INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aprobar los valores por categoría/subcategoría del Costo Propio de Distribución (CPD) que la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) deberá aplicar a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de octubre de 2024, que se informan en el IF-2024-105959096-APN-ARYEE#ENRE y que forma parte integrante de este acto.
ARTÍCULO 2.- Aprobar el Cuadro Tarifario a aplicar a los usuarios residenciales Nivel 1 y demás categorías tarifarias por EDESUR S.A. a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de octubre de 2024, que se informa en el IF-2024-105959393-APN-ARYEE#ENRE, y que forma parte integrante de este acto.
ARTÍCULO 3.- Aprobar el Cuadro Tarifario para los usuarios residenciales Nivel 2 que EDESUR S.A. deberá aplicar a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de octubre de 2024, que se informa en el IF-2024-105959191-APN-ARYEE#ENRE y que forma parte integrante de este acto.
ARTÍCULO 4.- Aprobar el Cuadro Tarifario para los usuarios residenciales Nivel 3 que EDESUR S.A. deberá aplicar a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de octubre de 2024, que se informa en el IF-2024-105959300-APN-ARYEE#ENRE y que forma parte integrante de este acto.
ARTÍCULO 5.- instruir a EDESUR S.A. a que teniendo en cuenta los valores contenidos en el IF-2024-105959037-APN-ARYEE#ENRE, que forma parte integrante de este acto, calcule el monto del costo del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), de acuerdo al consumo mensual de cada usuario, el que deberá ser identificado de manera destacada como “Costo del Mercado Eléctrico Mayorista” en la sección de la factura que contiene la información al usuario.
ARTÍCULO 6.- Informar a EDESUR S.A. que a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de octubre de 2024, el valor de la tarifa media asciende a 101,820 $/kWh.
ARTÍCULO 7.- Instruir a EDESUR S.A., a que teniendo en cuenta los valores contenidos en el IF-2024-105959485-APN-ARYEE#ENRE, que forma parte integrante de esta resolución, y de acuerdo al consumo mensual de cada usuario, calcule el monto del subsidio correspondiente, el que deberá ser identificado de manera destacada como “Subsidio Estado Nacional” en la sección de la factura que contiene la información al usuario.
ARTÍCULO 8.- Aprobar las tarifas de usuarios residenciales que deberá aplicar EDESUR S.A. a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de octubre de 2024 para los Clubes de Barrio y del Pueblo (CdByP) que integran el listado que confecciona al respecto el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución SE N° 742/2022, y Entidades de Bien Público, las cuales obran en el IF-2024-105958852-APN-ARYEE#ENRE de este acto del que forma parte integrante.
ARTÍCULO 9.- Aprobar las Tarifas de Inyección para Usuarios-Generadores contenidas en el IF-2024-105954904-APN-ARYEE#ENRE que forma parte integrante de este acto, vigentes a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de octubre de 2024.
ARTÍCULO 10.- Aprobar los valores del Costo de la Energía Suministrada en Malas Condiciones (CESMC) y del Costo de la Energía No Suministrada (CENS), que corresponden al semestre 57 (septiembre 2024-febrero 2025), vigentes a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de octubre de 2024, los cuales obran en el IF-2024-105958957-APN-ARYEE#ENRE, que forma parte integrante de este acto.
ARTÍCULO 11.- Dentro del término de CINCO (5) días corridos de notificada la presente resolución a EDESUR S.A., deberá publicar los cuadros tarifarios vigentes al 1 de octubre de 2024 en por lo menos DOS (2) diarios de mayor circulación de su área de concesión.
ARTÍCULO 12.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 1 de octubre de 2024.
ARTÍCULO 13.- Notifíquese a EDESUR S.A. y a las Asociaciones de Defensa del Usuario y/o Consumidor registradas junto con los Anexos (IF-2024-105959096-APN-ARYEE#ENRE, IF-2024-105959393-APN-ARYEE#ENRE, IF-2024-105959191-APN-ARYEE#ENRE, IF-2024-105959300-APN-ARYEE#ENRE, IF-2024-105959037-APN-ARYEE#ENRE, IF-2024-105959485-APN-ARYEE#ENRE, IF-2024-105958852-APN-ARYEE#ENRE, IF-2024-105954904-APN-ARYEE#ENRE e IF-2024-105958957-APN-ARYEE#ENRE).
ARTÍCULO 14.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Dario Oscar Arrué
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/10/2024 N° 68622/24 v. 01/10/2024