MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 696/2024
RESOL-2024-696-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-67050606-APN-DNCOI#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley de Seguridad Aeroportuaria Nº 26.102, la Ley N° 27.701, el Decreto N° 742 del 28 de octubre de 2021, la Resolución N° 3 del 5 de enero de 2023 del MINISTERIO DE SEGURIDAD, y
CONSIDERANDO:
Que la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, Organismo desconcentrado actuante en el ámbito de este MINISTERIO DE SEGURIDAD, es la autoridad responsable de la seguridad aeroportuaria del Sistema Nacional de Aeropuertos, y tiene asignada, entre otras funciones, la salvaguarda de la aviación civil nacional e internacional, y la fiscalización y la adopción de medidas a fin de dar respuesta inmediata a situaciones de crisis que pudieran acontecer en el ámbito aeroportuario y en las aeronaves (artículo 14 Ley N° 26.102).
Que asimismo, la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA es la autoridad de aplicación del Convenio de Chicago (Ley N° 13.891), así como también de las normas y métodos recomendados por la ORGANIZACIÓN DE LA AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI) en todo lo atinente a la seguridad y protección de la aviación civil internacional contra los actos de interferencia ilícita y de los tratados suscriptos por la REPÚBLICA ARGENTINA en la materia (artículo 17 Ley N° 26.102).
Que por la Ley N° 27.701 se creó la Tasa de Seguridad de la Aviación correspondiente al servicio público de seguridad de la aviación civil contra actos de interferencia ilícita, que presta la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA en los aeropuertos y aeródromos que integran el Sistema Nacional de Aeropuertos.
Que el artículo 115 de la citada Ley Nº 27.701 facultó a este MINISTERIO DE SEGURIDAD a establecer categorías diferenciadas, supuestos de excepción y a dictar las normas reglamentarias pertinentes a la Tasa de Seguridad de la Aviación.
Que resulta indispensable profundizar las políticas de desregulación del mercado interno, teniendo por fin la simplificación, reducción de cargas y de costos, mejorando la vida al ciudadano y las empresas.
Que en observancia del principio de cielos abiertos, a fin de avanzar en la facilitación del trámite del transporte aeronáutico, resulta necesario limitar las actividades alcanzadas por el pago de Tasa de Seguridad de la Aviación, que pasará a ser aplicada sólo a los pasajeros que embarquen en aeronaves destinadas al servicio aéreo de transporte regular.
Que respecto a los pasajeros que embarquen en aeronaves que no estén destinadas a los denominados vuelos comerciales regulares, a futuro no se encontrarán alcanzados por la citada Tasa de Seguridad de la Aviación, ya que ello permite reducir una carga sobre actividades económicas y recreativas que por sus características, y en el marco de las nuevas políticas, no resulta ni motivado ni costo-eficiente imponerles la carga del pago de una Tasa, para lo cual corresponde modificar la redacción del artículo 2° de la Resolución de este Ministerio N° 3/2023.
Que siendo la AIRPORT INTERNATIONAL CIRCULAR (AIC) el medio oficial de las comunicaciones aeronáuticas tanto en el orden local como en el internacional, resulta necesario requerir a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) que efectúe la publicación en dicho medio de lo que aquí se resuelve.
Que han tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 115 de la Ley N° 27.701 y el Decreto N° 6 del 10 de diciembre de 2023
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Elimínese la aplicación de la Tasa de Seguridad de la Aviación a los pasajeros que embarquen en aeronaves de transporte aéreo no regular, general, privado, afectadas a instrucción y entrenamiento, aeronaves de matrículas públicas nacionales o provinciales como las militares, policiales, aduaneras, aeronaves sanitarias y todo otra modalidad de transporte aéreo que no sea comercial regular.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase el artículo 2° de la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 3/2023, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- Fíjanse los montos de la Tasa de Seguridad de la Aviación conforme a lo indicado en el Anexo I (IF-2023-01003169-APN-PSA#MSG) que forma parte integrante de la presente Resolución.
Los sujetos alcanzados por la Tasa de Seguridad de la Aviación serán únicamente los pasajeros que embarquen en vuelos internacionales, regionales y/o de cabotaje de aeropuertos o aeródromos pertenecientes al Sistema Nacional de Aeropuertos de la REPÚBLICA ARGENTINA, a bordo de aeronaves destinadas al servicio aéreo de transporte regular.”
ARTÍCULO 3°.- Derógase el inciso d) del Artículo 3° de la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 3/2023.
ARTÍCULO 4º.- Derógase el Artículo 5° de la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 3/2023.
ARTÍCULO 5º.- Sustitúyase el Artículo 6° de la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 3/2023 por el siguiente:
“ARTÍCULO 6º.- Establécese que a los efectos de dar cumplimiento al procedimiento aprobado en el artículo 4° que antecede, para los casos en que el valor de la Tasa de Seguridad de la Aviación correspondiente a los vuelos internacionales y vuelos regionales sea abonado en pesos, se tomará la cotización al tipo de cambio vendedor al cierre del día anterior al embarque, fijada por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.”
ARTÍCULO 6° - La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 7°.- Requiérase a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) la publicación de la presente medida en el marco de su competencia.
ARTÍCULO 8° - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Patricia Bullrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
VALORES DE LA TASA DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN
VUELOS INTERNACIONALES
Fíjase en DÓLARES ESTADOUNIDENSES UNO CON CUARENTA CENTAVOS (US$1,40) el valor de la Tasa de Seguridad de la Aviación para vuelos internacionales por cada pasajero internacional embarcado en aeropuertos o aeródromos pertenecientes al Sistema Nacional de Aeropuertos de la REPÚBLICA ARGENTINA (SNA).
VUELOS REGIONALES
Fíjase en DÓLARES ESTADOUNIDENSES UNO CON CUARENTA CENTAVOS (US$1,40) el valor de la Tasa de Seguridad de la Aviación para vuelos regionales por cada pasajero regional embarcado en aeropuertos o aeródromos pertenecientes al Sistema Nacional de Aeropuertos de la REPÚBLICA ARGENTINA (SNA).
VUELOS DE CABOTAJE
Fíjase en PESOS DOSCIENTOS SESENTA ($260) el valor de la Tasa de Seguridad de la Aviación para vuelos de cabotaje, por cada pasajero doméstico embarcado en aeropuertos o aeródromos pertenecientes al Sistema Nacional de Aeropuertos de la REPÚBLICA ARGENTINA (SNA).
Resolución 696/2024
RESOL-2024-696-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-67050606-APN-DNCOI#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley de Seguridad Aeroportuaria Nº 26.102, la Ley N° 27.701, el Decreto N° 742 del 28 de octubre de 2021, la Resolución N° 3 del 5 de enero de 2023 del MINISTERIO DE SEGURIDAD, y
CONSIDERANDO:
Que la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, Organismo desconcentrado actuante en el ámbito de este MINISTERIO DE SEGURIDAD, es la autoridad responsable de la seguridad aeroportuaria del Sistema Nacional de Aeropuertos, y tiene asignada, entre otras funciones, la salvaguarda de la aviación civil nacional e internacional, y la fiscalización y la adopción de medidas a fin de dar respuesta inmediata a situaciones de crisis que pudieran acontecer en el ámbito aeroportuario y en las aeronaves (artículo 14 Ley N° 26.102).
Que asimismo, la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA es la autoridad de aplicación del Convenio de Chicago (Ley N° 13.891), así como también de las normas y métodos recomendados por la ORGANIZACIÓN DE LA AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI) en todo lo atinente a la seguridad y protección de la aviación civil internacional contra los actos de interferencia ilícita y de los tratados suscriptos por la REPÚBLICA ARGENTINA en la materia (artículo 17 Ley N° 26.102).
Que por la Ley N° 27.701 se creó la Tasa de Seguridad de la Aviación correspondiente al servicio público de seguridad de la aviación civil contra actos de interferencia ilícita, que presta la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA en los aeropuertos y aeródromos que integran el Sistema Nacional de Aeropuertos.
Que el artículo 115 de la citada Ley Nº 27.701 facultó a este MINISTERIO DE SEGURIDAD a establecer categorías diferenciadas, supuestos de excepción y a dictar las normas reglamentarias pertinentes a la Tasa de Seguridad de la Aviación.
Que resulta indispensable profundizar las políticas de desregulación del mercado interno, teniendo por fin la simplificación, reducción de cargas y de costos, mejorando la vida al ciudadano y las empresas.
Que en observancia del principio de cielos abiertos, a fin de avanzar en la facilitación del trámite del transporte aeronáutico, resulta necesario limitar las actividades alcanzadas por el pago de Tasa de Seguridad de la Aviación, que pasará a ser aplicada sólo a los pasajeros que embarquen en aeronaves destinadas al servicio aéreo de transporte regular.
Que respecto a los pasajeros que embarquen en aeronaves que no estén destinadas a los denominados vuelos comerciales regulares, a futuro no se encontrarán alcanzados por la citada Tasa de Seguridad de la Aviación, ya que ello permite reducir una carga sobre actividades económicas y recreativas que por sus características, y en el marco de las nuevas políticas, no resulta ni motivado ni costo-eficiente imponerles la carga del pago de una Tasa, para lo cual corresponde modificar la redacción del artículo 2° de la Resolución de este Ministerio N° 3/2023.
Que siendo la AIRPORT INTERNATIONAL CIRCULAR (AIC) el medio oficial de las comunicaciones aeronáuticas tanto en el orden local como en el internacional, resulta necesario requerir a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) que efectúe la publicación en dicho medio de lo que aquí se resuelve.
Que han tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 115 de la Ley N° 27.701 y el Decreto N° 6 del 10 de diciembre de 2023
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Elimínese la aplicación de la Tasa de Seguridad de la Aviación a los pasajeros que embarquen en aeronaves de transporte aéreo no regular, general, privado, afectadas a instrucción y entrenamiento, aeronaves de matrículas públicas nacionales o provinciales como las militares, policiales, aduaneras, aeronaves sanitarias y todo otra modalidad de transporte aéreo que no sea comercial regular.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase el artículo 2° de la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 3/2023, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- Fíjanse los montos de la Tasa de Seguridad de la Aviación conforme a lo indicado en el Anexo I (IF-2023-01003169-APN-PSA#MSG) que forma parte integrante de la presente Resolución.
Los sujetos alcanzados por la Tasa de Seguridad de la Aviación serán únicamente los pasajeros que embarquen en vuelos internacionales, regionales y/o de cabotaje de aeropuertos o aeródromos pertenecientes al Sistema Nacional de Aeropuertos de la REPÚBLICA ARGENTINA, a bordo de aeronaves destinadas al servicio aéreo de transporte regular.”
ARTÍCULO 3°.- Derógase el inciso d) del Artículo 3° de la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 3/2023.
ARTÍCULO 4º.- Derógase el Artículo 5° de la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 3/2023.
ARTÍCULO 5º.- Sustitúyase el Artículo 6° de la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 3/2023 por el siguiente:
“ARTÍCULO 6º.- Establécese que a los efectos de dar cumplimiento al procedimiento aprobado en el artículo 4° que antecede, para los casos en que el valor de la Tasa de Seguridad de la Aviación correspondiente a los vuelos internacionales y vuelos regionales sea abonado en pesos, se tomará la cotización al tipo de cambio vendedor al cierre del día anterior al embarque, fijada por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.”
ARTÍCULO 6° - La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 7°.- Requiérase a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) la publicación de la presente medida en el marco de su competencia.
ARTÍCULO 8° - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Patricia Bullrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/07/2024 N° 48217/24 v. 25/07/2024
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)EX-2022-136416508-APN-DDA#PSA - ANEXO I
VALORES DE LA TASA DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN
VUELOS INTERNACIONALES
Fíjase en DÓLARES ESTADOUNIDENSES UNO CON CUARENTA CENTAVOS (US$1,40) el valor de la Tasa de Seguridad de la Aviación para vuelos internacionales por cada pasajero internacional embarcado en aeropuertos o aeródromos pertenecientes al Sistema Nacional de Aeropuertos de la REPÚBLICA ARGENTINA (SNA).
VUELOS REGIONALES
Fíjase en DÓLARES ESTADOUNIDENSES UNO CON CUARENTA CENTAVOS (US$1,40) el valor de la Tasa de Seguridad de la Aviación para vuelos regionales por cada pasajero regional embarcado en aeropuertos o aeródromos pertenecientes al Sistema Nacional de Aeropuertos de la REPÚBLICA ARGENTINA (SNA).
VUELOS DE CABOTAJE
Fíjase en PESOS DOSCIENTOS SESENTA ($260) el valor de la Tasa de Seguridad de la Aviación para vuelos de cabotaje, por cada pasajero doméstico embarcado en aeropuertos o aeródromos pertenecientes al Sistema Nacional de Aeropuertos de la REPÚBLICA ARGENTINA (SNA).
IF-2023-01003169-APN-PS A#MSG