COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 695/2017
Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.
Buenos Aires, 01/06/2017
VISTO el Expediente N° 215/2015 del registro de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, caratulado “PROYECTO DE RESOLUCIÓN REGISTRO DE IDÓNEOS”, lo dictaminado por la Subgerencia de Protección al Inversor y Educación Financiera, la Gerencia de Desarrollo y Protección al Inversor, la Gerencia General de Mercados, la Subgerencia de Asesoramiento Legal, la Gerencia de Asuntos Jurídicos y la Gerencia General de Asuntos Jurídicos, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° de la Ley N° 26.831 establece que la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (en adelante “COMISIÓN”) tiene por objeto la regulación de los sujetos del mercado de capitales bajo su reglamentación y control, enunciando entre sus objetivos fortalecer los mecanismos de protección y prevención de abusos contra los pequeños inversores en el marco de la función tuitiva del derecho del consumidor.
Que por su parte, el artículo 19 inciso k) del mencionado cuerpo normativo dispone que corresponde al Organismo establecer normas mínimas de capacitación, acreditación y registro para el personal de los agentes registrados o para personas físicas y/o jurídicas que desempeñen tareas vinculadas con el asesoramiento al público inversor.
Que en virtud de la Resolución General N° 683, la COMISIÓN determina el régimen aplicable para acreditar idoneidad de todas las personas que desarrollen la actividad de venta, promoción o prestación de cualquier tipo de asesoramiento en el contacto con el público inversor, a través de un agente registrado en esta Comisión en cualquiera de las categorías donde es requerida.
Que con el fin de promover la simplificación de los trámites de inscripción en el Registro Público de idóneos, este Organismo verificará mediante el sistema que habilite el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -en virtud del Convenio Marco de Cooperación e Intercambio de Información- que las personas al momento de la inscripción no se encuentren inhabilitadas por aplicación de sanción en el marco del artículo 41 de la Ley N° 21.526 de Entidades Financieras.
Que además se establece que el idóneo y el Agente respecto de este, deberán de forma permanente cumplir lo establecido en el inciso f) del artículo 2° del Capítulo V del Título XII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) en cuanto a que no podrán ser idóneos “Las personas que se encuentren inhabilitadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por aplicación de sanción en los términos del artículo 41 de la Ley N° 21.526 de Entidades Financieras”.
Que por otra parte, corresponde modificar el artículo 6° del Capítulo XI del Título XVII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) con el fin de equiparar los plazos de presentación de los certificados para acreditar idoneidad de instituciones autorizadas hasta el 31.12.2016, por lo que se establece que los cursos, posgrados y maestrías finalizados hasta esa fecha podrán ser acreditados hasta el 31.12.2017 y aquellos programas iniciados con anterioridad al 31.12.2016 y que continuaron dictándose con posterioridad a dicha fecha, podrán ser presentados dentro de los DOCE (12) meses de expedido el certificado.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 19 inciso k) de la Ley N° 26.831.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Suprimir el inciso 6) del artículo 6° de la Sección I del Capítulo III del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).
ARTÍCULO 2°.- Sustituir la numeración del inciso 7) del artículo 6° de la Sección I del Capítulo III del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) por el inciso 6) del artículo 6° de la Sección I del Capítulo III del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).
ARTÍCULO 3°.- Suprimir el inciso a.32) del artículo 55 de la Sección XIX del Capítulo I del Título VII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).
ARTÍCULO 4°.- Sustituir la numeración del inciso a.33) del artículo 55 de la Sección XIX del Capítulo I del Título VII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) por el inciso a.32) del artículo 55 de la Sección XIX del Capítulo I del Título VII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).
ARTÍCULO 5°.- Suprimir el inciso a.33) del artículo 61 de la Sección XXI del Capítulo II del Título VII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).
ARTÍCULO 6°.- Sustituir la numeración del inciso a.34) del artículo 61 de la Sección XXI del Capítulo II del Título VII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) por el inciso a.33) del artículo 61 de la Sección XXI del Capítulo II del Título VII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).
ARTÍCULO 7°.- Suprimir los incisos a.26) y b.22) del artículo 31 de la Sección XIV del Capítulo IV del Título VII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).
ARTÍCULO 8°.- Sustituir la numeración del inciso a.27) y b.23) del artículo 31 de la Sección XIV del Capítulo IV del Título VII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) por el inciso a.26) y b.22) del artículo 31 de la Sección XIV del Capítulo IV del Título VII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), respectivamente.
ARTÍCULO 9°.- Suprimir los incisos a.22) y b.17) del artículo 22 de la Sección X del Capítulo V del Título VII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).
ARTÍCULO 10.- Sustituir la numeración de los incisos a.23) y b.18) del artículo 22 de la Sección X del Capítulo V del Título VII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) por los incisos a.22) y b.17) del artículo 22 de la Sección X del Capítulo V del Título VII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), respectivamente.
ARTÍCULO 11.- Suprimir el inciso a.32) del artículo 49 de la Sección XIX del Capítulo VI del Título VII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).
ARTÍCULO 12.- Sustituir la numeración del inciso a.33) del artículo 49 de la Sección XIX del Capítulo VI del Título VII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) por el inciso a.32) del artículo 49 de la Sección XIX del Capítulo VI del Título VII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).
ARTÍCULO 13.- Sustituir el inciso f) del artículo 2° del Capítulo V del Título XII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) por el siguiente texto:
“(...) f) Las personas que se encuentren inhabilitadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por aplicación de una sanción en los términos del artículo 41 de la Ley N° 21.526 de Entidades Financieras (...)”.
ARTÍCULO 14.- Suprimir el inciso e) del artículo 5° del Capítulo V del Título XII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).
ARTÍCULO 15.- Sustituir la numeración del inciso f) del artículo 5° del Capítulo V del Título XII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) por el inciso e) del artículo 5° del Capítulo V del Título XII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).
ARTÍCULO 16.- Suprimir el apartado 37) del inciso D) del artículo 11 de la Sección IV del Capítulo I del Título XV de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).
ARTÍCULO 17.- Sustituir la numeración del apartado 38) del inciso D) del artículo 11 de la Sección IV del Capítulo I del Título XV de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) por el apartado 37) del inciso D) del artículo 11 de la Sección IV del Capítulo I del Título XV de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).
ARTÍCULO 18.- Suprimir el apartado 24) del inciso E) del artículo 11 de la Sección IV del Capítulo I del Título XV de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).
ARTÍCULO 19.- Sustituir la numeración del apartado 25) del inciso E) del artículo 11 de la Sección IV del Capítulo I del Título XV de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) por el apartado 24) del inciso E) del artículo 11 de la Sección IV del Capítulo I del Título XV de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).
ARTÍCULO 20.- Suprimir el apartado 37) del inciso K) del artículo 11 de la Sección IV del Capítulo I del Título XV de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).
ARTÍCULO 21.- Sustituir la numeración del apartado 38) del inciso K) del artículo 11 de la Sección IV del Capítulo I del Título XV de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) por el apartado 37) del inciso K) del artículo 11 de la Sección IV del Capítulo I del Título XV de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).
ARTÍCULO 22.- Suprimir el apartado 38) del inciso L) del artículo 11 de la Sección IV del Capítulo I del Título XV de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).
ARTÍCULO 23.- Sustituir la numeración del apartado 39) del inciso L) del artículo 11 de la Sección IV del Capítulo I del Título XV de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) por el apartado 38) del inciso L) del artículo 11 de la Sección IV del Capítulo I del Título XV de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).
ARTÍCULO 24.- Suprimir los apartados 1.28) y 2.22) del inciso M) del artículo 11 de la Sección IV del Capítulo I del Título XV de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).
ARTÍCULO 25.- Sustituir la numeración de los apartados 1.29) y 2.23) del inciso M) del artículo 11 de la Sección IV del Capítulo I del Título XV de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) por los apartados 1.28) y 2.22) del inciso M) del artículo 11 de la Sección IV del Capítulo I del Título XV de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), respectivamente.
ARTÍCULO 26.- Suprimir los apartados 1.23) y 2.18) del inciso N) del artículo 11 de la Sección IV del Capítulo I del Título XV de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).
ARTÍCULO 27.- Sustituir la numeración de los apartados 1.24) y 2.19) del inciso N) del artículo 11 de la Sección IV del Capítulo I del Título XV de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) por los apartados 1.23) y 2.18) del inciso N) del artículo 11 de la Sección IV del Capítulo I del Título XV de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).
ARTÍCULO 28.- Suprimir el apartado 37) del inciso O) del artículo 11 de la Sección IV del Capítulo I del Título XV de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).
ARTÍCULO 29.- Sustituir la numeración del apartado 38) del inciso O) del artículo 11 de la Sección IV del Capítulo I del Título XV de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) por el apartado 37) del inciso O) del artículo 11 de la Sección IV del Capítulo I del Título XV de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).
ARTÍCULO 30.- Suprimir el apartado 22) del inciso P) del artículo 11 de la Sección IV del Capítulo I del Título XV de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).
ARTÍCULO 31.- Sustituir la numeración del apartado 23) del inciso P) del artículo 11 de la Sección IV del Capítulo I del Título XV de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) por el apartado 22) del inciso P) del artículo 11 de la Sección IV del Capítulo I del Título XV de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).
ARTÍCULO 32.- Suprimir el apartado 19) del inciso Q) del artículo 11 de la Sección IV del Capítulo I del Título XV de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).
ARTÍCULO 33.- Sustituir la numeración del apartado 20) del inciso Q) del artículo 11 de la Sección IV del Capítulo I del Título XV de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) con el apartado 19) del inciso Q) del artículo 11 de la Sección IV del Capítulo I del Título XV de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).
ARTÍCULO 34.- Sustituir el artículo 6° del Capítulo XI del Título XVII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 6°.- En relación a los certificados expedidos por las instituciones autorizadas por la Comisión para acreditar idoneidad hasta el 31.12.2016, se establece que los cursos, posgrados y maestrías finalizados hasta esa fecha podrán ser acreditados hasta el 31.12.2017 y aquellos programas iniciados con anterioridad al 31.12.2016 y que continuaron dictándose con posterioridad a dicha fecha, podrán ser presentados dentro de los doce (12) meses siguientes a ser expedido el correspondiente certificado.
Además, los Agentes para inscribir idóneos en el Registro Público deberán cumplir con lo estipulado en el Capítulo V del Título XII de estas Normas”.
ARTÍCULO 35.- La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 36.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese al sitio web del Organismo en www.cnv.gob.ar, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y archívese. — Marcos Ayerra, Presidente. — Patricia Boedo, Vicepresidente. — Carlos Hourbeigt, Director. — Martin Gavito, Director. — Rocio Balestra, Directora.
Resolución General 695/2017
Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.
Buenos Aires, 01/06/2017
VISTO el Expediente N° 215/2015 del registro de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, caratulado “PROYECTO DE RESOLUCIÓN REGISTRO DE IDÓNEOS”, lo dictaminado por la Subgerencia de Protección al Inversor y Educación Financiera, la Gerencia de Desarrollo y Protección al Inversor, la Gerencia General de Mercados, la Subgerencia de Asesoramiento Legal, la Gerencia de Asuntos Jurídicos y la Gerencia General de Asuntos Jurídicos, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° de la Ley N° 26.831 establece que la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (en adelante “COMISIÓN”) tiene por objeto la regulación de los sujetos del mercado de capitales bajo su reglamentación y control, enunciando entre sus objetivos fortalecer los mecanismos de protección y prevención de abusos contra los pequeños inversores en el marco de la función tuitiva del derecho del consumidor.
Que por su parte, el artículo 19 inciso k) del mencionado cuerpo normativo dispone que corresponde al Organismo establecer normas mínimas de capacitación, acreditación y registro para el personal de los agentes registrados o para personas físicas y/o jurídicas que desempeñen tareas vinculadas con el asesoramiento al público inversor.
Que en virtud de la Resolución General N° 683, la COMISIÓN determina el régimen aplicable para acreditar idoneidad de todas las personas que desarrollen la actividad de venta, promoción o prestación de cualquier tipo de asesoramiento en el contacto con el público inversor, a través de un agente registrado en esta Comisión en cualquiera de las categorías donde es requerida.
Que con el fin de promover la simplificación de los trámites de inscripción en el Registro Público de idóneos, este Organismo verificará mediante el sistema que habilite el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -en virtud del Convenio Marco de Cooperación e Intercambio de Información- que las personas al momento de la inscripción no se encuentren inhabilitadas por aplicación de sanción en el marco del artículo 41 de la Ley N° 21.526 de Entidades Financieras.
Que además se establece que el idóneo y el Agente respecto de este, deberán de forma permanente cumplir lo establecido en el inciso f) del artículo 2° del Capítulo V del Título XII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) en cuanto a que no podrán ser idóneos “Las personas que se encuentren inhabilitadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por aplicación de sanción en los términos del artículo 41 de la Ley N° 21.526 de Entidades Financieras”.
Que por otra parte, corresponde modificar el artículo 6° del Capítulo XI del Título XVII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) con el fin de equiparar los plazos de presentación de los certificados para acreditar idoneidad de instituciones autorizadas hasta el 31.12.2016, por lo que se establece que los cursos, posgrados y maestrías finalizados hasta esa fecha podrán ser acreditados hasta el 31.12.2017 y aquellos programas iniciados con anterioridad al 31.12.2016 y que continuaron dictándose con posterioridad a dicha fecha, podrán ser presentados dentro de los DOCE (12) meses de expedido el certificado.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 19 inciso k) de la Ley N° 26.831.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Suprimir el inciso 6) del artículo 6° de la Sección I del Capítulo III del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).
ARTÍCULO 2°.- Sustituir la numeración del inciso 7) del artículo 6° de la Sección I del Capítulo III del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) por el inciso 6) del artículo 6° de la Sección I del Capítulo III del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).
ARTÍCULO 3°.- Suprimir el inciso a.32) del artículo 55 de la Sección XIX del Capítulo I del Título VII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).
ARTÍCULO 4°.- Sustituir la numeración del inciso a.33) del artículo 55 de la Sección XIX del Capítulo I del Título VII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) por el inciso a.32) del artículo 55 de la Sección XIX del Capítulo I del Título VII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).
ARTÍCULO 5°.- Suprimir el inciso a.33) del artículo 61 de la Sección XXI del Capítulo II del Título VII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).
ARTÍCULO 6°.- Sustituir la numeración del inciso a.34) del artículo 61 de la Sección XXI del Capítulo II del Título VII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) por el inciso a.33) del artículo 61 de la Sección XXI del Capítulo II del Título VII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).
ARTÍCULO 7°.- Suprimir los incisos a.26) y b.22) del artículo 31 de la Sección XIV del Capítulo IV del Título VII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).
ARTÍCULO 8°.- Sustituir la numeración del inciso a.27) y b.23) del artículo 31 de la Sección XIV del Capítulo IV del Título VII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) por el inciso a.26) y b.22) del artículo 31 de la Sección XIV del Capítulo IV del Título VII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), respectivamente.
ARTÍCULO 9°.- Suprimir los incisos a.22) y b.17) del artículo 22 de la Sección X del Capítulo V del Título VII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).
ARTÍCULO 10.- Sustituir la numeración de los incisos a.23) y b.18) del artículo 22 de la Sección X del Capítulo V del Título VII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) por los incisos a.22) y b.17) del artículo 22 de la Sección X del Capítulo V del Título VII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), respectivamente.
ARTÍCULO 11.- Suprimir el inciso a.32) del artículo 49 de la Sección XIX del Capítulo VI del Título VII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).
ARTÍCULO 12.- Sustituir la numeración del inciso a.33) del artículo 49 de la Sección XIX del Capítulo VI del Título VII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) por el inciso a.32) del artículo 49 de la Sección XIX del Capítulo VI del Título VII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).
ARTÍCULO 13.- Sustituir el inciso f) del artículo 2° del Capítulo V del Título XII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) por el siguiente texto:
“(...) f) Las personas que se encuentren inhabilitadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por aplicación de una sanción en los términos del artículo 41 de la Ley N° 21.526 de Entidades Financieras (...)”.
ARTÍCULO 14.- Suprimir el inciso e) del artículo 5° del Capítulo V del Título XII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).
ARTÍCULO 15.- Sustituir la numeración del inciso f) del artículo 5° del Capítulo V del Título XII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) por el inciso e) del artículo 5° del Capítulo V del Título XII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).
ARTÍCULO 16.- Suprimir el apartado 37) del inciso D) del artículo 11 de la Sección IV del Capítulo I del Título XV de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).
ARTÍCULO 17.- Sustituir la numeración del apartado 38) del inciso D) del artículo 11 de la Sección IV del Capítulo I del Título XV de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) por el apartado 37) del inciso D) del artículo 11 de la Sección IV del Capítulo I del Título XV de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).
ARTÍCULO 18.- Suprimir el apartado 24) del inciso E) del artículo 11 de la Sección IV del Capítulo I del Título XV de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).
ARTÍCULO 19.- Sustituir la numeración del apartado 25) del inciso E) del artículo 11 de la Sección IV del Capítulo I del Título XV de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) por el apartado 24) del inciso E) del artículo 11 de la Sección IV del Capítulo I del Título XV de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).
ARTÍCULO 20.- Suprimir el apartado 37) del inciso K) del artículo 11 de la Sección IV del Capítulo I del Título XV de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).
ARTÍCULO 21.- Sustituir la numeración del apartado 38) del inciso K) del artículo 11 de la Sección IV del Capítulo I del Título XV de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) por el apartado 37) del inciso K) del artículo 11 de la Sección IV del Capítulo I del Título XV de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).
ARTÍCULO 22.- Suprimir el apartado 38) del inciso L) del artículo 11 de la Sección IV del Capítulo I del Título XV de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).
ARTÍCULO 23.- Sustituir la numeración del apartado 39) del inciso L) del artículo 11 de la Sección IV del Capítulo I del Título XV de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) por el apartado 38) del inciso L) del artículo 11 de la Sección IV del Capítulo I del Título XV de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).
ARTÍCULO 24.- Suprimir los apartados 1.28) y 2.22) del inciso M) del artículo 11 de la Sección IV del Capítulo I del Título XV de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).
ARTÍCULO 25.- Sustituir la numeración de los apartados 1.29) y 2.23) del inciso M) del artículo 11 de la Sección IV del Capítulo I del Título XV de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) por los apartados 1.28) y 2.22) del inciso M) del artículo 11 de la Sección IV del Capítulo I del Título XV de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), respectivamente.
ARTÍCULO 26.- Suprimir los apartados 1.23) y 2.18) del inciso N) del artículo 11 de la Sección IV del Capítulo I del Título XV de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).
ARTÍCULO 27.- Sustituir la numeración de los apartados 1.24) y 2.19) del inciso N) del artículo 11 de la Sección IV del Capítulo I del Título XV de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) por los apartados 1.23) y 2.18) del inciso N) del artículo 11 de la Sección IV del Capítulo I del Título XV de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).
ARTÍCULO 28.- Suprimir el apartado 37) del inciso O) del artículo 11 de la Sección IV del Capítulo I del Título XV de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).
ARTÍCULO 29.- Sustituir la numeración del apartado 38) del inciso O) del artículo 11 de la Sección IV del Capítulo I del Título XV de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) por el apartado 37) del inciso O) del artículo 11 de la Sección IV del Capítulo I del Título XV de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).
ARTÍCULO 30.- Suprimir el apartado 22) del inciso P) del artículo 11 de la Sección IV del Capítulo I del Título XV de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).
ARTÍCULO 31.- Sustituir la numeración del apartado 23) del inciso P) del artículo 11 de la Sección IV del Capítulo I del Título XV de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) por el apartado 22) del inciso P) del artículo 11 de la Sección IV del Capítulo I del Título XV de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).
ARTÍCULO 32.- Suprimir el apartado 19) del inciso Q) del artículo 11 de la Sección IV del Capítulo I del Título XV de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).
ARTÍCULO 33.- Sustituir la numeración del apartado 20) del inciso Q) del artículo 11 de la Sección IV del Capítulo I del Título XV de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) con el apartado 19) del inciso Q) del artículo 11 de la Sección IV del Capítulo I del Título XV de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).
ARTÍCULO 34.- Sustituir el artículo 6° del Capítulo XI del Título XVII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 6°.- En relación a los certificados expedidos por las instituciones autorizadas por la Comisión para acreditar idoneidad hasta el 31.12.2016, se establece que los cursos, posgrados y maestrías finalizados hasta esa fecha podrán ser acreditados hasta el 31.12.2017 y aquellos programas iniciados con anterioridad al 31.12.2016 y que continuaron dictándose con posterioridad a dicha fecha, podrán ser presentados dentro de los doce (12) meses siguientes a ser expedido el correspondiente certificado.
Además, los Agentes para inscribir idóneos en el Registro Público deberán cumplir con lo estipulado en el Capítulo V del Título XII de estas Normas”.
ARTÍCULO 35.- La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 36.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese al sitio web del Organismo en www.cnv.gob.ar, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y archívese. — Marcos Ayerra, Presidente. — Patricia Boedo, Vicepresidente. — Carlos Hourbeigt, Director. — Martin Gavito, Director. — Rocio Balestra, Directora.
e. 06/06/2017 N° 38428/17 v. 06/06/2017