Presidencia de la Nación

COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES


Comisión Nacional de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 694/98

Apruébase un Plan de Facilidades de Pago para todos los clientes profesionales y residenciales, en especial de bajo consumo y jubilados, de Telecom Argentina Stet-France Telecom S.A. y Telefónica de Argentina S.A., que adeuden dos o más facturas por la prestación del servicio telefónico.

Bs. As., 19/05/98.

B. O.: 20/05/98.

VISTO el expediente N° CNC E. 5381/98 del registro de esta Comisión Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que en atención a que la Corte Suprema de Justicia de la Nación puso fin al estado de incertidumbre reinante entre los usuarios del servicio básico telefónico, respecto de la aplicación y vigencia de la estructura general de tarifas aprobada por el artículo 2° del Decreto N° 92/97 por sendos fallos judiciales de fecha 7 de mayo de 1998.

Que por Resolución CNC N° 648/98, dictada en las actuaciones del Visto el 12 del corriente, se intimó a las licenciatarias del servicio básico telefónico a presentar en el plazo de SETENTA Y DOS (72) horas un plan de facilidades de pago para los clientes morosos del servicio básico telefónico, producto de la confusión jurídica reinante respecto de la aplicación del artículo 2° del Decreto N° 92/97.

Que en cumplimiento de la intimación efectuada, y dentro del plazo establecido, TELECOM ARGENTINA STET-FRANCE TELECOM S.A. y TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. presentaron sendos planes de financiación.

Que se ha realizado un exhaustivo análisis de lo propuesto, respecto de los clientes beneficiarios, facturaciones comprendidas, facilidades de pago y mecanismos de instrumentación.

Que respecto a los clientes beneficiarios de las facilidades de pago a instrumentar, esta Comisión Nacional entiende que debe alcanzar a aquellos clientes que estén incluidos en las categorías profesionales, residenciales, y en especial los clientes de bajo consumo y jubilados, sin perjuicio de los que eventualmente acuerden las licenciatarias del SBT con las restantes categorías.

Que la finalidad de la presente es otorgar facilidades a quienes no abonaron las facturas telefónicas enviadas, como consecuencia de la confusión judicial aludida.

Que por otra parte, la implementación del plan de facilidades debe evitar premiar a los abonados que no cumplen con sus obligaciones de pago, en desmedro de quienes lo hacen puntualmente.

Que asimismo la aplicación del plan de facilidades de pago debe extenderse a todos los clientes, sin perjuicio de los acuerdos de pago que hubieren celebrado con anterioridad a la presente, o por la aplicación de normas anteriores.

Que a los clientes que tengan suspendido el servicio por falta de pago de facturas correspondientes al período que se indica en el considerando siguiente las licenciatarias deberán rehabilitarles el servicio sin cargo y en el plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas de suscripto el correspondiente plan de facilidades.

Que en atención a la excepcionalidad de la situación -según las razones ya expuestas en la Resolución CNC N° 648/98- corresponde establecer que las facturaciones adeudadas objeto del plan de facilidades sean aquellas cuyos vencimientos se hayan producido entre el 1° de marzo de 1997 y la fecha de la presente.

Que a los efectos de resguardar la equidad en el trato de los clientes morosos, en virtud de la diversidad de casos existentes por la cantidad de facturas impagas, se estima razonable establecer una metodología de financiación que contemple la cantidad de vencimientos adeudados más que el monto global de la deuda.

Que con relación a los vencimientos de las cuotas del plan de regularización de deudas resulta conveniente establecer que los mismos sean bimestrales y que operen en los meses alternos a los de la facturación regular, en los casos en que sea técnicamente posible, tal situación lo permite el proceso de facturación de la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA S.A.

Que con relación a TELECOM ARGENTINA, ante imposibilidades técnicas en su proceso de facturación, es pertinente establecer que efectivice las facturas adeudadas con las facturas regulares pero incrementando el número de cuotas totales a ser financiadas.

Que tal como se establece en la Resolución CNC N° 648/98 la deuda por facturas impagas correspondientes al período citado anteriormente debe considerarse a valores históricos, esto es sin recargos ni intereses de ningún tipo.

Que en razón de no aplicarse intereses ni recargos es conveniente establecer que la primera cuota de pago de la deuda se abone en oportunidad de suscribirse el convenio con el cliente moroso, a tal efecto resulta conveniente determinar una fecha para la celebración de los mismos.

Que asimismo, atento el carácter excepcional del plan de facilidades de pago a instrumentar, corresponde establecer las penalidades correspondientes en caso de incumplimientos.

Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico Permanente de esta Comisión Nacional.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1185/90 y sus modificatorios.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1º- Apruébase el Plan de Facilidades de Pago que como Anexo I integra la presente, para todos los clientes profesionales y residenciales, en especial de bajo consumo y jubilados, de TELECOM ARGENTINA STET - FRANCE TELECOM S.A. y TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., que adeuden dos o más facturas por la prestación del servicio telefónico en el período comprendido entre el 1° de marzo de 1997 y la fecha de dictado de la presente.

Art. 2º- Las licenciatarias TELECOM ARGENTINA STET - FRANCE TELECOM S.A. y a TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., deberán diferir el pago de los montos facturados por cuenta y orden de terceros en las mismas condiciones que las establecidas para el cobro a los clientes alcanzados por el Plan de Facilidades de Pago aprobado por el artículo precedente.

Art 3º- Extiéndese los efectos del artículo 1° de la Resolución CNC N° 648/98 a aquellos clientes que hubieren sido incomunicados entre la fecha de dictado de los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación referidos en los considerandos de la presente y el dictado de la citada resolución.

Art. 4º- TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM S.A. y TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., publicarán el texto completo de la presente en al menos DOS (2) diarios de circulación nacional y en el de mayor circulación en cada provincia, dentro de los DIEZ (10) días de su entrada en vigencia.

Art. 5º- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6°- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. - Roberto C. Catalán. - Roberto E. Uanini. - Hugo Zother. - Antonio S. Name. - Patricio Feune de Colombi. - Alberto J. Gabrielli. - Leonor C. de Alarcia.

ANEXO I

PLAN DE FACILIDADES DE PAGO

FACTURACION POR PRESTACION DE SERVICIOS TELEFONICOS

ARTICULO 1°- ALCANCE. El presente Plan de Facilidades de Pago será aplicable a la totalidad de clientes de TELECOM ARGENTINA STET - FRANCE TELECOM S.A. y TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., indicados en el artículo 1° de la presente, que adeuden dos o más facturas por la prestación de servicios telefónicos por el período comprendido entre el 1° de marzo de 1997 y la fecha del dictado de la presente, y en tanto no objeten su incorporación al mismo hasta el 30 de junio de 1998.

Se incluyen también dentro de los alcances de la presente resolución, las deudas derivadas por los servicios de valor agregado (SVA), la modalidad abonado llamante paga (CPP) y de discado directo internacional (DDI).

Ratifícase expresamente la vigencia de los planes que hubieren acordado previamente las licenciatarias con sus clientes.

ARTICULO 2°- EXCEPCIONES. Se exceptúa de los alcances del presente Plan de Facilidades de Pago, a las categorías de clientes comerciales y gobiernos y a los locutorios de titularidad ajena o telecentros, a aquellos clientes con deuda superiores a pesos diez mil ($ 10.000) y a quienes únicamente deban los dos últimos vencimientos del año 1998 -ya que esto se considera deuda corriente-.

ARTICULO 3°- PLAZOS: a) Para TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. el total de la deuda se financiará en tantas cuotas como bimestres se adeuden, siendo la cantidad de cuotas mínimas igual a TRES (3) y hasta un máximo de SEIS (6). Dichas cuotas serán efectivizadas en los meses alternos a los del vencimiento de la facturación regular.

b) Para TELECOM ARGENTINA S.A., teniendo en cuenta la imposibilidad técnica de emitir facturas intercaladas, el número de cuotas será mayor al establecido en a), el cálculo de la cantidad de cuotas a abonar resultará de multiplicar la cantidad de facturas impagas por DOS (2) siendo la cantidad de cuotas mínimas igual a CUATRO (4) y hasta un máximo de NUEVE (9). Dichas cuotas serán efectivizadas con las facturas regulares.

ARTICULO 4°- VALORES HISTORICOS. El monto de la deuda por facturas impagas correspondientes al período indicado en el artículo 1° debe considerarse a valores históricos, esto es sin recargos, actualizaciones, ni intereses de ningún tipo.

ARTICULO 5°- BLOQUE DDI y SERVICIOS DE VALOR AGREGADO. A los efectos de evitar la acumulación posterior de deuda, durante la vigencia del plan de facilidades el cliente no contará con los servicios de valor agregado (SVA) ni de discado directo internacional (DDI).

ARTICULO 6°- REHABILITACION DE SERVICIOS. Los servicios que se encontraren suspendidos por falta de pago de facturas correspondientes al período indicado en el artículo 1° deberán ser rehabilitados sin cargo alguno.

ARTICULO 7°- INCUMPLIMIENTO. La falta de pago de una cuota en el plazo estipulado en el correspondiente convenio, habilitará a la licenciataria para requerir la totalidad de las sumas adeudadas con más el correspondiente cargo por financiación. La licenciataria notificará tal circunstancia a los CINCO (5) días de producido el vencimiento y procederá a dar de baja el servicio a los DIEZ (10) días de efectuada la notificación escrita.

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