Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL


Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

PROGRAMA DE RECUPERACION PRODUCTIVA


Resolución 693/2013


Resolución 67/2013. Modificación.


Bs. As., 31/7/2013

VISTO el Expediente Nº 1.082.515/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias y la Ley Nº 26.729, el Decreto Nº 165 de fecha 22 de enero de 2002, y las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 481 de fecha 10 de julio de 2002 y sus modificatorias y 67 de fecha 4 de febrero de 2013,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 165 del 22 de enero de 2002 declaró la EMERGENCIA OCUPACIONAL NACIONAL.

Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 481 del 10 de julio de 2002 se creó el PROGRAMA DE RECUPERACION PRODUCTIVA para ser aplicado mientras dure la EMERGENCIA OCUPACIONAL NACIONAL, destinado exclusivamente a trabajadores que prestan su labor en sectores privados en declinación y áreas geográficas en crisis, y tiene por objeto brindar una ayuda económica no remunerativa a los mismos en miras a paliar los efectos negativos en su relación de empleo.

Que dicha EMERGENCIA OCUPACIONAL NACIONAL fue prorrogada en último término por la Ley Nº 26.729 hasta el 31 de diciembre de 2013.

Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 67 del 4 de febrero de 2013 se estableció la prórroga del PROGRAMA DE RECUPERACION PRODUCTIVA hasta el 31 de diciembre de 2013, fundamentándose tal decisión en el dictado de la citada Ley Nº 26.729.

Que la citada Resolución M.T.E. y S.S. Nº 67/13 dispone el otorgamiento del beneficio por un lapso de hasta DOCE (12) meses y por una suma fija mensual no remunerativa de hasta PESOS UN MIL ($ 1.000.-), a favor de los trabajadores de las empresas adheridas al mencionado Programa.

Que resulta necesario actualizar la mencionada suma fija, mensual y no remunerativa, la que representará un monto a determinar de hasta PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1500.-) teniendo para ello en consideración, en cada caso particular, diferentes factores, tales como la zona geográfica, el grado de crisis o la actividad a fin de conservar el impacto producido por el PROGRAMA DE RECUPERACION PRODUCTIVA respecto del salario de los trabajadores que son beneficiarios del Programa.

Que por las razones expuestas, deviene necesario modificar la redacción del artículo 6° de la citada resolución, adecuándolo a dicha actualización.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta conforme a las facultades previstas en la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. por Decreto 438/92) y sus modificatorias y la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyese el artículo 6° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 67 del 4 de febrero de 2013 por el siguiente texto:

“ARTICULO 6°.- En virtud de razones de índole objetiva, debidamente constatadas y analizadas que afecten particularmente a una empresa o región, con el objeto de coadyuvar al sostenimiento y generación de puestos de trabajo y contribuir a la recuperación y desarrollo de las empresas y sectores privados que presenten sus solicitudes, podrá disponerse mediante resolución ministerial, el otorgamiento del beneficio por un lapso de hasta DOCE (12) meses y por una suma fija mensual no remunerativa de hasta PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500.-) a favor de los trabajadores de las empresas adheridas al Programa. El lapso estipulado en el presente podrá extenderse por circunstancias especiales debidamente fundadas y acreditadas”.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Tomada.
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