Presidencia de la Nación

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS


JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Resolución Nº 692/2013


Bs. As., 26/8/2013

VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM:0011439/2013 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Disposición de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 5 del 20 de marzo de 2013, la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 237 del 17 de mayo de 2012, el Acuerdo N° 156 del 11 de diciembre de 2012 entre la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la EMBAJADA DE FRANCIA en la REPUBLICA ARGENTINA, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 237 del 17 de mayo de 2012 crea el “PROGRAMA BEC.AR BECAS DE FORMACION EN EL EXTERIOR DE CIENCIA Y TECNOLOGIA” a ejecutarse en la órbita de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que, asimismo, y por la citada resolución se crea la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA BEC.AR facultando al Subsecretario de Gestión y Empleo Público en su carácter de titular de la misma a efectuar el llamado a convocatorias públicas, aprobar las Bases y Condiciones de los concursos y conformar los Comités Asesores y Evaluadores ad hoc.

Que por Carta Acuerdo celebrada entre el señor Jefe de Gabinete de Ministros y la EMBAJADA DE FRANCIA EN LA REPUBLICA ARGENTINA, de fecha 11 de diciembre de 2012, se establecen las bases de colaboración académica, científica y tecnológica.

Que por Acuerdo de fecha 8 de marzo de 2013, celebrado entre la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS representada por el señor Subsecretario de Gestión y Empleo Público, el INSTITUT FRANÇAIS D’ARGENTINE, y CAMPUS FRANCE, se estableció un programa de becas para la realización de Maestrías (M2).

Que en este marco, por la Disposición de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 5 del 20 de marzo de 2013 se aprobó el llamado a Convocatoria para la presentación de solicitudes de becas para Maestrías en Ciencia y Tecnología en la REPUBLICA FRANCESA, subvencionados en el marco del “PROGRAMA BEC.AR BECAS DE FORMACION EN EL EXTERIOR EN CIENCIA Y TECNOLOGIA”.

Que en el mencionado acto administrativo se aprobaron las Bases de la Convocatoria, y los documentos relacionados que la rigen, y se conformaron el Comité Asesor y el Comité Evaluador encargados de seleccionar a los beneficiarios.

Que el Comité Asesor y el Comité Evaluador llevaron a cabo la preselección de las solicitudes y realizaron las entrevistas correspondientes, seleccionando, en fecha 17 de mayo de 2013, a VEINTISEIS (26) postulantes conforme a los procedimientos establecidos en las Bases del llamado a Convocatoria para la presentación de solicitudes de becas para Maestrías en Ciencia y Tecnología en la REPUBLICA FRANCESA.

Que con fecha 8 de agosto de 2013 CAMPUS FRANCE informó sobre la renuncia de determinados postulantes seleccionados, de los cuales TRES (3) concluyeron el proceso de postulación a las instituciones de educación superior francesas, detallando los costos incurridos en concepto del proceso de ingeniería pedagógica y el seguimiento administrativo del proceso de postulación.

Que conforme el artículo 3.1.3 del Convenio de fecha 8 de marzo de 2013, celebrado entre la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS representada por el señor Subsecretario de Gestión y Empleo Público, el INSTITUT FRANÇAIS D’ARGENTINE, y el CAMPUS FRANCE, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se comprometió a pagar un monto por cada postulante seleccionado por única vez para garantizar la ingeniería pedagógica y las tutorías metodológicas y administrativas de las instituciones de educación superior francesas.

Que en virtud de lo pactado y las renuncias informadas por CAMPUS FRANCE, corresponde el pago de los montos incurridos por el seguimiento administrativo de las TRES (3) personas renunciantes que fueron admitidas por una institución de educación superior a la fecha.

Que corresponde adjudicar el beneficio a las personas seleccionadas en el marco de la referida Convocatoria que han realizado debidamente el proceso de postulación en las diversas universidades de la REPUBLICA FRANCESA.

Que la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA BEC.AR ha verificado la existencia de créditos presupuestarios para hacer frente a las erogaciones que demanden el dictado de la presente medida.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 977 del 6 de julio de 1995.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase lo actuado por el Comité Asesor y el Comité Evaluador encargado de seleccionar a los beneficiarios de las Becas de Maestría en la REPUBLICA FRANCESA (BEC.AR - Francia 2013), en el marco del “PROGRAMA BEC.AR BECAS DE FORMACION EN EL EXTERIOR EN CIENCIA Y TECNOLOGIA”.

ARTICULO 2° — Apruébase la nómina de seleccionados en el marco de la Convocatoria BEC.AR - Francia 2013 que como Anexo I forma parte integrante de la presente medida, para la realización del proceso de postulación y aceptación a los programas académicos de Maestrías en la República Francesa de acuerdo a las Bases que rigen la Convocatoria.

ARTICULO 3° — Adjudícanse las becas de Maestría en la REPUBLICA FRANCESA (BEC.AR - Francia 2013) a las personas consignadas en el Anexo II que forma parte integrante de la presente medida.

ARTICULO 4º — Autorízase el pago de los montos correspondientes al seguimiento administrativo de los postulantes seleccionados que renunciaron al beneficio de las becas otorgadas en el Anexo III que forma parte integrante de la presente medida.

ARTICULO 5° — Apruébase el modelo de Contrato que efectivizará el beneficio de la beca que como Anexo IV forma parte integrante de la presente medida y delégase en el Responsable de la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA BEC.AR la firma de los contratos.

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. JUAN M. ABAL MEDINA, Jefe de Gabinete de Ministros.

ANEXO I

Nómina de seleccionados Convocatoria BEC.AR - Francia 2013


ANEXO II

Solicitudes Adjudicadas Convocatoria BEC.AR - FRANCIA 2013





ANEXO III

Postulantes seleccionados renunciantes Convocatoria BEC.AR - FRANCIA 2013


ANEXO IV

MAESTRIA EN FRANCIA

CONTRATO DE ADHESION DEL BENEFICIARIO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los XX días del mes de XXXX de 2013, la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA NACION, representada en este acto por el Subsecretario de Gestión y Empleo Público, Licenciado D. Andrés GILIO, con domicilio en Roque Sáenz Peña 511, en adelante la “Unidad Ejecutora”, por una parte, y …………………… ………………….. (DNI……………), con domicilio en ……………………………………………………………, en adelante el “Beneficiario”, por la otra parte, convienen celebrar el presente Contrato de Adhesión, el cual se regirá bajo las siguientes cláusulas:

PRIMERA - ALCANCE. Este contrato regulará el vínculo entre la Unidad Ejecutora y el Beneficiario en el marco del Programa de Maestrías en la REPUBLICA FRANCESA, dictado por la Universidad de XXXX (MAESTRIA XXXXXXXX), a llevarse a cabo en la ciudad de XXXX, en la República Francesa, por el plazo de DIEZ (10) meses, a partir de XXXX de 2013, para el cual se le ha adjudicado el Beneficio.

SEGUNDA - BENEFICIO. La Unidad Ejecutora financiará los gastos de traslado, manutención, seguros de salud; la totalidad o un porcentaje de la matrícula de la Maestría; los costos administrativos de los documentos académicos finales, los sellados correspondientes, los costos del expediente consular y la emisión de visa; los costos de gestión de la beca y de administración financiera entre la REPUBLICA FRANCESA y la REPUBLICA ARGENTINA y el costo financiero Travelex para el pago del primer mes de la beca; los costos de la ingeniería pedagógica y las tutorías metodológicas y administrativas de las instituciones de educación superior francesas. Esto incluye: pasaje de ida y vuelta hasta la ciudad de destino al comienzo y final del programa; la matrícula; seguro de salud; manutención mensual que deberá cubrir los gastos en vivienda, transporte y alimentación; el costo de la visa y gestiones administrativas consulares; los costos de la ingeniería pedagógica y las tutorías metodológicas y administrativas de las instituciones de educación superior francesas.

TERCERA - PAGOS. Para cumplir con lo estipulado en la cláusula 2°, la Unidad Ejecutora otorgará al Beneficiario el monto de hasta PESOS XXXXXXXX ($ XXX.XXX.-). El Beneficiario deberá utilizar los recursos para solventar los Gastos Elegibles detallados en el ANEXO A del presente contrato y de acuerdo al detalle del mismo.

CUARTA - ADMINISTRACION DEL BENEFICIO. El Beneficiario autoriza a la Unidad Ejecutora a realizar los pagos a su nombre correspondientes al costo de los pasajes. El Beneficiario autoriza a la Unidad Ejecutora a realizar los pagos a su nombre correspondientes al costo de: manutención, seguros de salud, la totalidad o un porcentaje de la matrícula de la Maestría, los costos administrativos de los documentos académicos finales, los sellados correspondientes, los costos del expediente consular y la emisión de visa; los costos de gestión de la beca y de administración financiera entre la REPUBLICA FRANCESA y la REPUBLICA ARGENTINA y el costo financiero Travelex para el pago del primer mes de la beca; los costos de la ingeniería pedagógica y las tutorías metodológicas y administrativas de las instituciones de educación superior francesas a la cuenta que declaren el INSTITUT FRANÇAIS D’ARGENTINE y CAMPUS FRANCE, según corresponda, a tales los efectos, de acuerdo al detalle del Beneficio que figura en el ANEXO A del presente contrato.

QUINTA - CONDICIONES PARA EL DISFRUTE DEL BENEFICIO. DURACION. El Beneficio se otorga por DIEZ (10) meses. El mismo podrá ser renovado excepcionalmente dependiendo de la duración de la Maestría y del progreso académico (según pautas de la Institución anfitriona), la continuidad de la condición de estudiante a tiempo completo de acuerdo a los informes regulares y a la recomendación que el CAMPUS FRANCE oportunamente proporcione a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

5.1. COMPROMISO DE EXCLUSIVIDAD Y DE RESIDENCIA EN EL LUGAR DE CURSADA DEL PROGRAMA. RESPONSABILIDAD. Durante este período, el Beneficiario se compromete a dedicarse en forma exclusiva a las tareas incluidas en el programa y abstenerse de intervenir en cualquier actividad no compatible con la beca.

Asimismo, el Beneficiario se compromete a residir en la ciudad de cursada del programa de Maestría por el tiempo que dure el programa. En el caso de que el beneficiario realizare cualquier tipo de desplazamiento fuera del lugar cursada del Programa o de su residencia, esta Unidad Ejecutora queda exenta de cualquier tipo de responsabilidad por cualquier hecho o circunstancia que pudiera acaecer, tanto al beneficiario como por sus actos, siendo únicamente él mismo responsable de cualquier tipo de consecuencia que pudiera derivar de dicha circunstancia.

En el caso de que con motivo del desplazamiento ut supra mencionado el beneficiario generare cualquier tipo de inconveniente o circunstancia que comprometa el buen nombre o patrimonio del Estado Argentino, la Unidad Ejecutora evaluará el caso y podrá rescindir el presente contrato en los términos indicados en la Cláusula 6 y 6.2 del presente Contrato.

La Unidad Ejecutora no se responsabiliza por conflictos legales o de otra índole que pudieran acaecer al Beneficiario en el marco de su esfera privada durante su estadía en la República Francesa en el marco del programa de Maestría.

SEXTA - RESCISION DEL BENEFICIO. RESCISION UNILATERAL DEL BENEFICIO. Serán causales de rescisión unilateral del beneficio por parte de la Unidad Ejecutora:

• Si no se recibieran o aprobaren los informes de avance del Beneficiario.

• Si se comprobaran falsedades en la información o documentación proporcionada por el Beneficiario.

• Si el beneficiario no aplicase los recursos otorgados estrictamente a su objeto específico.

• Cualquier notificación del Campus France a la Unidad Ejecutora que así lo indique.

• Cuando se presentare una situación que comprometa el buen nombre o patrimonio del Estado argentino, aún de modo potencial.

Asimismo, el beneficiario podrá solicitar la rescisión del presente contrato a la Unidad Ejecutora, debiendo informar motivos o circunstancias de la decisión, brindando los fundamentos adecuados que lo llevaron a tomar la decisión de rescindir el contrato. Sin perjuicio de ello, la Unidad Ejecutora podrá solicitar información adicional al beneficiario y a la comisión a fin de evaluar la resolución respecto al reintegro total o parcial de las sumas otorgadas por el beneficio.

Tanto en el caso de rescisión unilateral por parte de la Unidad Ejecutora como por rescisión unilateral del beneficiario, la Unidad Ejecutora quedará liberada de la obligación de realizar los desembolsos pendientes para la ejecución del programa y el becario deberá reintegrar de inmediato las sumas percibidas del beneficio de forma total o parcial según lo establezca la Unidad Ejecutora según las pautas establecidas en la Cláusula 6.2 del presente Convenio, reservándose la Unidad Ejecutora el derecho de accionar legalmente contra los responsables.

6.1. RESCISION POR ACUERDO DE PARTES. En casos excepcionales, a solicitud de la Unidad Ejecutora o del Beneficiario, las partes podrán de común acuerdo rescindir el contrato de beneficio, siendo objeto de prueba los motivos y la fundamentación brindadas por las partes. A tales efectos, formarán parte del contrato de rescisión un informe técnico de conclusión del programa en el que se evalúen los resultados en relación con los objetivos previstos y un estado de erogaciones efectuadas con copia de la documentación justificativa, ambos presentados por el Beneficiario, complementados a su vez por una evaluación final técnica de la Unidad Ejecutora.

La rescisión de común acuerdo liberará a la Unidad Ejecutora de la obligación de realizar los desembolsos pendientes para la ejecución del programa. El Beneficiario únicamente deberá reintegrar de inmediato las sumas percibidas del beneficio aún no comprometidas a la fecha de rescisión.

Con respecto a las sumas efectivamente percibidas por el beneficio, la Unidad Ejecutora evaluará los motivos de rescisión del contrato y determinará si deben devolverse dichas sumas en forma total o parcial y la forma de devolución.

CLAUSULA 6.2. REINTEGRO DEL BENEFICIO. En el caso que la Unidad Ejecutora resuelva que el beneficiario deba reintegrar total o parcialmente las sumas percibidas del beneficio, deberá depositar las sumas percibidas del beneficio y en la moneda en que se hizo el desembolso correspondiente al beneficio a la cuenta bancaria que oportunamente se le indique y dentro del plazo de UN (1) año como máximo.

Se deja constancia que en el caso de que el beneficiario no cumpla con las condiciones de reintegro del beneficio indicadas, la Unidad Ejecutora hace reserva del derecho de accionar legalmente contra los responsables.

SEPTIMA - VIAJE. El Beneficiario debe cumplir con las pautas brindadas por el Campus France para su viaje, debiéndose presentar en la fecha y horarios indicados con la documentación requerida. En el caso de no cumplir con dichas pautas, el beneficiario será el responsable de gestionar y pagar un nuevo pasaje, debiendo abonar la multa correspondiente a la aerolínea.

OCTAVA - SEGURO DE SALUD. El Beneficiario aceptará el seguro de salud y vida que el CAMPUS FRANCE disponga.

En el caso de que el beneficiario quisiera contratar un Seguro de Salud y Vida distinto al propuesto, será el propio beneficiario quien deba solventar los gastos para cubrir dicho seguro, presentando la documentación que acredite ello, siendo responsable exclusivamente el beneficiario por cualquier circunstancia y/o gastos pecuniarios que debiera hacer con motivo de dicho Seguro de Salud y Vida.

NOVENA - COMPROMISO DE REINSERCION. El Beneficiario se compromete a reinsertarse en el tejido socio-productivo argentino durante DOS (2) años calendario posteriores desde la finalización del Programa de Maestría, es decir a partir del día posterior al retorno al país. El Beneficiario deberá reflejar las actividades productivas, de investigación y de transferencia tecnológica realizadas en informes que serán presentados ante la Unidad Ejecutora con el formato y periodicidad que ésta establezca. Asimismo deberá acreditar su permanencia en el país cada tres meses durante el año calendario posterior a su regreso mediante certificaciones laborales o certificados de domicilio emitidos por la Policía Federal Argentina de acuerdo a lo que oportunamente establezca la Unidad Ejecutora. El incumplimiento de la presente cláusula implicará la devolución por parte del Beneficiario de todo o parte del Beneficio otorgado, a satisfacción de la Unidad Ejecutora, según las pautas brindadas en la cláusula 6.2 del presente Contrato.

DECIMA - RESOLUCION DE CONTROVERSIAS. El Beneficiario y la Unidad Ejecutora harán todo lo posible por resolver en forma amistosa, mediante negociaciones directas o informales, los desacuerdos y discrepancias que surjan entre ellos, en relación con el presente Contrato. En caso de que los desacuerdos o discrepancias no puedan ser resueltos amigablemente, para todos los asuntos emergentes del presente Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales en lo Contenciosos Administrativos Federal de la Capital Federal, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles, constituyendo domicilios especiales en el encabezamiento de la presente.

En prueba de conformidad y previa lectura y ratificación de todos sus términos, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, XX de XXXX de 2013.

………… …………..LIC. ANDRES GILIO
DNI .. … …SUBSECRETARIO DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO
Beneficiario

ANEXO A

Contrato de Adhesión del Beneficiario


*Valores en PESOS ARGENTINOS
**Valor sujeto a modificación de acuerdo al tipo de cambio oficial, vigente al momento de la transacción.

e. 30/08/2013 Nº 66912/13 v. 30/08/2013
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