Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO


Secretaría de Industria y Comercio

BIENES DE CAPITAL

Resolución 69/2011

Régimen de Incentivo Fiscal para los fabricantes locales de bienes de capital, informática y telecomunicaciones. Norma complementaria.

Bs. As., 31/3/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0103351/2011 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 379 de fecha 29 de marzo de 2001, modificado por el Decreto Nº 502 de fecha 30 de abril de 2001, se creó un Régimen de Incentivo Fiscal para los fabricantes locales de bienes de capital, informática y telecomunicaciones.

Que el Artículo 8º del Decreto Nº 379/01 sustituido por el Artículo 4º de su similar Nº 502/01 designó a la entonces SECRETARIA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, como Autoridad de Aplicación del Régimen.

Que mediante la Resolución Nº 542 de fecha 28 de diciembre de 2006 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se aprobó el procedimiento para la inscripción, actualización de datos, renovación y baja del "Registro de Empresas Locales Fabricantes de los Bienes Comprendidos, en el Anexo I de la Resolución Nº 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus normas modificatorias y complementarias".

Que mediante la Resolución Nº 76 de fecha 27 de febrero de 2007 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se fijaron, entre otros aspectos, los extremos que deberán observar las empresas que soliciten la emisión del bono previsto por el Artículo 3º del Decreto Nº 379/01, sustituido por el Artículo 3º del Decreto Nº 502/01.

Que a partir del día 1 de enero de 2009 en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 2316 de fecha 30 de diciembre de 2008 se estableció en DOCE (12) meses el plazo de vigencia de los bonos fiscales.

Que por el Artículo 4º del decreto referido en el párrafo anterior se instruyó a las autoridades competentes para que en el término de SESENTA (60) días se implemente el bono electrónico y la factura electrónica.

Que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, instituyó mediante la Resolución General Nº 2557 de fecha 9 de febrero de 2009, el uso de com.probantes electrónicos originales que respalden las operaciones sujetas al Régimen de Incentivo Fiscal previsto en el Decreto Nº 379/01, como así también el denominado "Bono Electrónico", a fin de tornar más eficiente el régimen.

Que es objetivo del ESTADO NACIONAL incorporar nuevas tecnologías a la gestión pública para prestar mejores servicios a los ciudadanos y optimizar la gestión. Asimismo, resulta prioritario, atento los intereses en juego, mejorar los sistemas de control y fiscalización.

Que en ese orden, resulta pertinente promover un cambio en la emisión de los Bonos Fiscales, mediante la sustitución del soporte cartular por el denominado "Bono Electrónico", lo que redunda en una mejora de las funciones asignadas a la Autoridad de Aplicación.

Que además, esto implica unificar la normativa vigente dando cumplimiento a lo requerido mediante el Decreto Nº 2316/08.

Que las circunstancias económicas y sociales que dieron lugar al dictado del Decreto Nº 379/01, no resultan ser las actuales, a partir de las políticas públicas implementadas desde el año 2003, especialmente, las dirigidas al sector de producción de bienes de capital.

Que en consecuencia, corresponde ajustar la reglamentación vigente a fin de optimizar los recursos fiscales comprometidos en el presente régimen y adecuar los beneficios a la coyuntura económica, estableciendo un plazo de DOS (2) años desde la emisión de la correspondiente factura de venta para la solicitud del beneficio.

Que a fin de tornar operativo el nuevo régimen se establece un plazo razonable para que los beneficiarios puedan adecuarse a la nueva normativa.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el Artículo 8º del Decreto Nº 379/01 y sus modificaciones.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese la emisión en soporte cartular de los bonos fiscales previstos en el Decreto Nº 379 de fecha 29 de marzo de 2001, que a la fecha de la entrada en vigencia de la presente medida no hayan sido entregados por la Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA, por formularios electrónicos, por las razones de hechos y de derecho expuestos en los considerandos de la presente resolución.

Art. 2º — A fin de obtener el beneficio contemplado en el Artículo 3º del Decreto Nº 379/01, los interesados deberán presentar las facturas correspondientes dentro de los DOS (2) años de su emisión sin perjuicio de la fecha en que hubiera efectivizado la entrega de los bienes a sus adquirentes

Art. 3º — La presente resolución entrará en vigencia a partir de los QUINCE (15) días corridos desde su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Notifíquese a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Eduardo D. Bianchi.

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