Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
PESCA
Resolución 69/2005
Déjase sin efecto el artículo 20 de la Resolución Nº 1388/2004, mediante la cual se declaró la Emergencia Pesquera para la especie merluza común.
Bs. As., 26/12/2005
VISTO el Expediente N° S01:0382182/2005 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley N° 24.922, el Decreto N° 189 de fecha 30 de diciembre de 1999, sus normas concordantes, supletorias y complementarias, la Resolución N° 1388 de fecha 29 de diciembre de 2004 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Acta N° 46 de fecha 3 de noviembre de 2005 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 1388 de fecha 29 de diciembre de 2004 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, dictada en razón de las facultades conferidas por el Decreto N° 189 de fecha 30 de diciembre de 1999 por el cual se declaró la Emergencia Pesquera para la especie merluza común (Merluccius hubbsi), se asignaron cupos de captura de dicha especie, como así también se dictaron nuevas medidas de administración del recurso, a fin de dar continuidad a la actividad pesquera hasta el 31 de diciembre de 2005 o hasta la instrumentación del Régimen de Cuotas Individuales Transferibles de Captura establecido por la Ley N° 24.922, siendo dichas medidas de alcance para todo el Ejercicio 2005, dividido en períodos trimestrales.
Que por el punto 4.3.3. del Acta N° 46 de fecha 3 de noviembre de 2005 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, se solicita a la Autoridad de Aplicación que, atento al conflicto gremial recientemente superado que afectó la industria pesquera y fundamentalmente al sector de la flota arrastrera que pesca al fresco y sin aumentar el esfuerzo pesquero para este año, promueva y facilite el sostenimiento de la actividad pesquera con el mayor número de embarcaciones posible, dándose la mayor agilidad a las transferencias de cupos de merluza común (Merluccius hubbsi) establecidos en la mencionada Resolución N° 1388/04 entre los distintos estratos y tipos de flota y que esta situación tenga mayor consideración cuando la transferencia sea realizada dentro del mismo grupo empresario.
Que a efectos de facilitar la operatoria de la flota pesquera, y en vista de los inconvenientes gremiales que han impedido el normal desarrollo de la misma, se considera oportuno dejar sin efecto el Artículo 20 de la citada Resolución N° 1388/04, sin que ello signifique la eximición de ninguna de las demás obligaciones y restricciones establecidas por dicha norma.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes de la Ley N° 24.922, modificada por su similar N° 25.470, del Artículo 1° del Decreto N° 214 de fecha 23 de febrero de 1998, del Decreto N° 189 de fecha 30 de diciembre de 1999 y del Decreto N° 25 de fecha 27 de mayo de 2003 modificado por su similar N° 1359 del 5 de octubre de 2004.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Déjase sin efecto el artículo 20 de la Resolución N° 1388 de fecha 29 de diciembre de 2004 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel S. Campos.