COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 688/2017
Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.
Buenos Aires, 06/03/2017
VISTO el Expediente N° 663/2017 caratulado “PROYECTO DE RG S/MODIFICACIÓN ART. 35 SECCIÓN VII CAP. II TIT. V Y ART. 32 SECCIÓN II CAP III TIT. XVII DE LAS NORMAS (N.T. 2013 Y MOD.)” del registro de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, lo dictaminado por la Subgerencia de Fondos Comunes de Inversión, la Gerencia de Productos de Inversión Colectiva, la Subgerencia de Asesoramiento Legal, la Gerencia de Asuntos Jurídicos y la Gerencia General de Asuntos Jurídicos, y
CONSIDERANDO:
Que los artículos 32 de la Ley N° 24.083 y 1° del Decreto N° 174/93 establecen que la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES es autoridad de fiscalización y registro de las sociedades gerentes y depositarias y de los Fondos Comunes de Inversión (FCI); asignándole al Organismo facultades para reglamentar, dictar normas complementarias e interpretar las aplicables dentro del contexto económico imperante.
Que el artículo 19 inciso h) de la Ley N° 26.831 otorga a la COMISIÓN atribuciones para dictar las reglamentaciones que se deberán cumplir para la autorización de los valores negociables, instrumentos y operaciones del mercado de capitales, y hasta su baja del registro, contando con facultades para establecer las disposiciones que fueren necesarias para complementar las que surgen de las diferentes leyes y decretos aplicables a éstos, así como resolver casos no previstos e interpretar las normas allí incluidas dentro del contexto económico imperante, para el desarrollo del mercado de capitales.
Que, en esta ocasión, resulta necesario individualizar el régimen informativo contable aplicable a los Fondos Comunes de Inversión Cerrados, modificando el artículo 35 de la Sección VII del Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), eliminando de esta forma la remisión a otras disposiciones del Texto Ordenado.
Que, como consecuencia de lo anterior, corresponde modificar el artículo 32 de la Sección II del Capítulo III del Título XVII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 19 inciso h) de la Ley N° 26.831, el artículo 32 de la Ley N° 24.083 y el artículo 1° del Decreto N° 174/93.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustituir el artículo 35 de la Sección VII del Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) por el siguiente texto:
“REMISIÓN.
ARTÍCULO 35.- Serán de aplicación a estos fondos:
a) Las disposiciones de los artículos 1° al 26 del Capítulo I y los artículos 11, 12 y 15 del Capítulo II del Título V de estas Normas, no siéndoles exigibles los libros de rescates y de determinación del valor de la cuotaparte.
b) En su caso, las disposiciones de los artículos 27 del Capítulo I y los artículos 7°, 9° y 10 del Capítulo II del Título V de estas Normas.
c) La denominación de estos fondos deberá incluir la expresión “fondo común cerrado”.
d) Régimen informativo contable: Las Sociedades Gerentes deberán presentar por cada Fondo Común de Inversión Cerrado bajo su administración:
1) Estados contables anuales dentro de los SETENTA (70) días corridos desde el cierre del ejercicio con informe de auditoría suscripto por contador público independiente, cuya firma esté legalizada por el respectivo Consejo Profesional.
2) Estados contables trimestrales dentro de los CUARENTA Y DOS (42) días corridos de cerrado cada trimestre con informe de revisión limitada suscripto por contador público independiente, cuya firma esté legalizada por el respectivo Consejo Profesional.
Los estados contables deberán ser confeccionados siguiendo los criterios de valuación y exposición establecidos en el Capítulo III “NORMAS RELATIVAS A LA FORMA DE PRESENTACIÓN Y CRITERIOS DE VALUACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS” del Título IV de estas Normas.
Adicionalmente, los estados contables deberán contener la siguiente información complementaria:
i. Identificación de los órganos del Fondo y otros sujetos participantes en el desarrollo de los proyectos.
ii. Descripción del objeto de inversión del Fondo, con detalle de los proyectos en desarrollo y/o a desarrollarse en el marco del Fondo.
iii. Plazo de duración del Fondo.
iv. Descripción de las clases de cuotapartes emitidas.
v. Otra información relevante.
En caso de corresponder, atendiendo a la naturaleza del proyecto, se deberá publicar en la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA, con periodicidad trimestral, informe técnico de valuación de los activos integrantes del Fondo, que incluya el estado de avance del proyecto, elaborado conforme a las pautas establecidas en el Reglamento de Gestión por entidad independiente con experiencia y antecedentes comprobables”.
ARTÍCULO 2° — Sustituir el artículo 32 de la Sección II del Capítulo III del Título XVII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 32.- Resultará aplicable a los Fondos Comunes de Inversión Cerrados el régimen informativo contable dispuesto por el artículo 35 inciso d), de la Sección VII del Capítulo II del Título V de estas NORMAS”.
ARTÍCULO 3° — La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese al sitio web del Organismo en www.cnv.gob.ar, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y archívese. — Marcos Ayerra. — Patricia Boedo. — Rocio Balestra. — Carlos Hourbeigt.
Resolución General 688/2017
Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.
Buenos Aires, 06/03/2017
VISTO el Expediente N° 663/2017 caratulado “PROYECTO DE RG S/MODIFICACIÓN ART. 35 SECCIÓN VII CAP. II TIT. V Y ART. 32 SECCIÓN II CAP III TIT. XVII DE LAS NORMAS (N.T. 2013 Y MOD.)” del registro de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, lo dictaminado por la Subgerencia de Fondos Comunes de Inversión, la Gerencia de Productos de Inversión Colectiva, la Subgerencia de Asesoramiento Legal, la Gerencia de Asuntos Jurídicos y la Gerencia General de Asuntos Jurídicos, y
CONSIDERANDO:
Que los artículos 32 de la Ley N° 24.083 y 1° del Decreto N° 174/93 establecen que la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES es autoridad de fiscalización y registro de las sociedades gerentes y depositarias y de los Fondos Comunes de Inversión (FCI); asignándole al Organismo facultades para reglamentar, dictar normas complementarias e interpretar las aplicables dentro del contexto económico imperante.
Que el artículo 19 inciso h) de la Ley N° 26.831 otorga a la COMISIÓN atribuciones para dictar las reglamentaciones que se deberán cumplir para la autorización de los valores negociables, instrumentos y operaciones del mercado de capitales, y hasta su baja del registro, contando con facultades para establecer las disposiciones que fueren necesarias para complementar las que surgen de las diferentes leyes y decretos aplicables a éstos, así como resolver casos no previstos e interpretar las normas allí incluidas dentro del contexto económico imperante, para el desarrollo del mercado de capitales.
Que, en esta ocasión, resulta necesario individualizar el régimen informativo contable aplicable a los Fondos Comunes de Inversión Cerrados, modificando el artículo 35 de la Sección VII del Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), eliminando de esta forma la remisión a otras disposiciones del Texto Ordenado.
Que, como consecuencia de lo anterior, corresponde modificar el artículo 32 de la Sección II del Capítulo III del Título XVII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 19 inciso h) de la Ley N° 26.831, el artículo 32 de la Ley N° 24.083 y el artículo 1° del Decreto N° 174/93.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustituir el artículo 35 de la Sección VII del Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) por el siguiente texto:
“REMISIÓN.
ARTÍCULO 35.- Serán de aplicación a estos fondos:
a) Las disposiciones de los artículos 1° al 26 del Capítulo I y los artículos 11, 12 y 15 del Capítulo II del Título V de estas Normas, no siéndoles exigibles los libros de rescates y de determinación del valor de la cuotaparte.
b) En su caso, las disposiciones de los artículos 27 del Capítulo I y los artículos 7°, 9° y 10 del Capítulo II del Título V de estas Normas.
c) La denominación de estos fondos deberá incluir la expresión “fondo común cerrado”.
d) Régimen informativo contable: Las Sociedades Gerentes deberán presentar por cada Fondo Común de Inversión Cerrado bajo su administración:
1) Estados contables anuales dentro de los SETENTA (70) días corridos desde el cierre del ejercicio con informe de auditoría suscripto por contador público independiente, cuya firma esté legalizada por el respectivo Consejo Profesional.
2) Estados contables trimestrales dentro de los CUARENTA Y DOS (42) días corridos de cerrado cada trimestre con informe de revisión limitada suscripto por contador público independiente, cuya firma esté legalizada por el respectivo Consejo Profesional.
Los estados contables deberán ser confeccionados siguiendo los criterios de valuación y exposición establecidos en el Capítulo III “NORMAS RELATIVAS A LA FORMA DE PRESENTACIÓN Y CRITERIOS DE VALUACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS” del Título IV de estas Normas.
Adicionalmente, los estados contables deberán contener la siguiente información complementaria:
i. Identificación de los órganos del Fondo y otros sujetos participantes en el desarrollo de los proyectos.
ii. Descripción del objeto de inversión del Fondo, con detalle de los proyectos en desarrollo y/o a desarrollarse en el marco del Fondo.
iii. Plazo de duración del Fondo.
iv. Descripción de las clases de cuotapartes emitidas.
v. Otra información relevante.
En caso de corresponder, atendiendo a la naturaleza del proyecto, se deberá publicar en la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA, con periodicidad trimestral, informe técnico de valuación de los activos integrantes del Fondo, que incluya el estado de avance del proyecto, elaborado conforme a las pautas establecidas en el Reglamento de Gestión por entidad independiente con experiencia y antecedentes comprobables”.
ARTÍCULO 2° — Sustituir el artículo 32 de la Sección II del Capítulo III del Título XVII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 32.- Resultará aplicable a los Fondos Comunes de Inversión Cerrados el régimen informativo contable dispuesto por el artículo 35 inciso d), de la Sección VII del Capítulo II del Título V de estas NORMAS”.
ARTÍCULO 3° — La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese al sitio web del Organismo en www.cnv.gob.ar, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y archívese. — Marcos Ayerra. — Patricia Boedo. — Rocio Balestra. — Carlos Hourbeigt.