Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS


MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

Resolución 686/2014


Bs. As., 18/9/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0368906/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, la Ley Nº 21.740, la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, el Decreto-Ley Nº 6.698/63, el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991, y el Decreto Nº 192 de fecha 24 de febrero de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 192 de fecha 24 de febrero de 2011 se dispuso la disolución de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, entonces organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, restituyendo las competencias que en materia de control y fiscalización tenía históricamente asignadas la Cartera Económica, con la intervención de las jurisdicciones que correspondan en función de la actividad involucrada.

Que en ese sentido, por el Artículo 2° del Decreto Nº 192/11, se reasignaron las competencias a favor del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, receptadas actualmente en los incisos 40 y 41 del Artículo 20 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.

Que el inciso 40 del Artículo 20 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, fija como objetivo del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS entender en la fiscalización del estricto cumplimiento de las normas de comercialización en el sector agropecuario, a fin de asegurar un marco de transparencia y libre concurrencia para estas actividades, conforme lo previsto por la Ley Nº 21.740 y el Decreto Ley Nº 6.698/63, sus normas modificatorias y reglamentarias.

Que, asimismo, faculta al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a implementar todas las acciones necesarias a tales fines, en todo el Territorio Nacional, en los términos de los Decretos Nros. 1.343 de fecha 27 de noviembre de 1996 y 1.067 de fecha 31 de agosto de 2005, sus normas modificatorias y complementarias.

Que por su parte, el inciso 41 del Artículo 20 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, establece como Autoridad de Aplicación de los Decretos Nros. 1.343/96 y 1.067/05, sus normas modificatorias y complementarias, al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que corresponde delegar en la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS las facultades de instrucción de las actuaciones administrativas a fin de fiscalizar el estricto cumplimiento de las normas de comercialización en el sector agropecuario referenciadas en los considerandos precedentes, teniendo en cuenta las competencias de dicha Secretaría en razón de la materia de que se trata.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades previstas en los Artículos 20 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, 3° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto Nº 1159/72 T.O. 1991.

Por ello,

El MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Delégase en la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS las facultades de instrucción de las actuaciones administrativas con el objeto de fiscalizar el estricto cumplimiento de las normas de comercialización en el sector agropecuario, conforme la Ley Nº 21.740 y el Decreto-Ley Nº 6.698/63 y sus normas modificatorias y complementarias.

ARTICULO 2° — La SECRETARIA DE COMERCIO podrá dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias a los fines de brindar operatividad a la delegación dispuesta por el Artículo 1°.

ARTICULO 3° — Comuníquense los términos de la presente medida al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA; a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS; y a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

ARTICULO 4° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. AXEL KICILLOF, Ministro de Economía y Finanzas Públicas.

e. 19/09/2014 Nº 70829/14 v. 19/09/2014
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