Presidencia de la Nación

SERVICIO NAC. DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA


SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 684-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 11/10/2017

VISTO el Expediente Nº S05:0016036/2017 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley Nº 12.566, el Decreto reglamentario Nº 7.623 del 11 de mayo de 1954 y su modificatorio N° 10.945 del 5 de diciembre de 1958, las Resoluciones Nros. 382 del 15 de junio de 2017 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y 426 del 5 de mayo de 2017 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN de la Provincia de ENTRE RÍOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 12.566 establece la responsabilidad del Estado Nacional en cuanto al control de la garrapata del bovino en todo el Territorio Nacional.

Que el Decreto reglamentario Nº 7.623 del 11 de mayo de 1954 y su modificatorio N° 10.945 del 5 de diciembre de 1958 establecieron oportunamente un plan de lucha contra este parásito.

Que la Resolución Nº 382 del 15 de junio de 2017 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) establece que las provincias pueden elaborar planes regionales o locales superadores de control y/o erradicación de la garrapata del bovino Rhipicephalus (B.) microplus en sus territorios, teniendo en consideración las particularidades socio-productivas de su región; los cuales deben ser consensuados y convalidados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).

Que la mencionada Resolución Nº 382/17, en su Artículo 7° referido a la actuación de los Entes Sanitarios, dispone que con los que se acuerde la ejecución de tareas de asistencia sanitaria, tendrán a su cargo la ejecución operativa, seguimiento y evaluación de la marcha del plan zonal o regional aprobado y convalidado por el SENASA.

Que a través de la Resolución Nº 426 del 5 de mayo de 2017 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN de la Provincia de ENTRE RÍOS, se aprueba el Plan de Lucha Contra la Garrapata Bovina de la Provincia de ENTRE RÍOS.

Que el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN de la mencionada provincia, solicita la convalidación de la citada Resolución Nº 426/17, por parte de este Servicio Nacional.

Que el Plan superador provincial contempla la administración y financiación a cargo de los productores y del Ente Sanitario Local (FUCOFA), es decir, que no representa erogación extra para el ESTADO NACIONAL.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 8°, inciso f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Plan de Lucha Contra la Garrapata Bovina de la Provincia de ENTRE RÍOS. Aprobación. Se convalida el Plan de Lucha Contra la Garrapata Bovina de la Provincia de ENTRE RÍOS, el cual ha sido aprobado por la Resolución Nº 426 del 5 de mayo de 2017 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN de la Provincia de ENTRE RÍOS, el que como Anexo (IF-2017-23388785-APN-DNSA#SENASA) forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Jorge Horacio Dillon.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 18/10/2017 N° 78893/17 v. 18/10/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
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