Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL


Administración Nacional de la Seguridad Social

SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 684/97

Establécense normas que reglamentan el derecho de libre elección por parte de los beneficiarios mencionados en el artículo 8º, inciso b) de la Ley N. 23.660, determinando cuales son los sujetos legitimados, los requisitos de fondo y de forma para ejercicio de dicha opción, la fecha a partir de la cual se hará efectiva, el período durante el cual podrá ser válidamente ejercida y los procedimientos para la liquidación y pago de las cápitas a favor de los Agentes elegidos.

Bs. As., 18/7/97

B.O. 25/7/97

VISTO las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661 y los Decretos Nº 292 de fecha 14 de agosto de 1995, Nº 492 de fecha 22 de septiembre de 1995, Nº 1187 de fecha 18 de octubre de 1996, Nº 197 de fecha 10 de marzo de 1997, la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOC1AL Nº 151 y del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 364 de fecha 26 de octubre de 1995, la Resolución D. E. Nº 216 de fecha 23 de noviembre de 1995, la Resolución D. E. A. Nº 792 de fecha 8 de noviembre de 1996 y la Resolución D.E. Nº 246 de fecha 18 de marzo de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del artículo 11 del Decreto Nº 292/95, modificado por su similar Nº 492/95, los beneficiarios mencionados en el artículo 8º, inciso b) de la Ley Nº 23.660 podrán optar por afiliarse al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJyP) o a cualquier otro Agente del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD (ASNSS) inscripto en el Registro correspondiente.

Que conforme a lo prescripto por el artículo citado precedentemente, los AGENTES DEL SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD inscriptos en el Registro quedarán obligados a recibir a los beneficiarios que opten por ellos, a sus respectivos grupos familiares y adherentes, no pudiendo en ningún caso condicionar su ingreso por patología médica o ninguna otra causa. .

Que el artículo 12 del Decreto Nº 292/95 establece que las opciones de cambio solo podrán ser ejercidas por los beneficiarios una vez por año, mediante presentación ante la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y tendrán vigencia efectiva a partir del primer día del tercer mes posterior a dicha presentación.

Que el mencionado artículo faculta a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para establecer y poner en funcionamiento los procedimientos necesarios que posibiliten a los jubilados y pensionados elegir libremente el AGENTE DEL SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD que les brindará la prestación médico - asistencial.

Que resulta necesario readecuar los procedimientos vigentes para regularizar las opciones de traspaso y subsanar las posibles dificultades, en las opciones que en el futuro se produzcan.

Que el artículo 13 del Decreto Nº 292/95 autoriza a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a transferir automáticamente a los Agentes elegidos el monto de las cápitas establecidas en el segundo párrafo del artículo citado. Asimismo se dispone que dicha transferencia deberá efectuarse entre los días CINCO (5) y QUINCE (15) de cada mes.

Que en consecuencia, corresponde dictar las normas que reglamenten el derecho de libre elección por parte de los beneficiarios mencionados en el artículo 8º, inciso b) de la Ley Nº 23.660, determinando expresamente cuales son los sujetos legitimados, los requisitos de fondo y de forma para el ejercicio de dicha opción, la fecha a partir de la cual se hará efectiva, el período durante el cual podrá ser válidamente ejercida y los procedimientos para la liquidación y pago de las cápitas a favor de los Agentes elegidos.

Que el Decreto Nº 1187/96 aprobó la nueva estructura orgánico - funcional de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Que en virtud de dicha aprobación han perdido vigencia las competencias oportunamente asignadas por la Resolución D. E. Nº 216/95 a las Unidades Orgánicas existentes con anterioridad al dictado de dicho Decreto.

Que corresponde, por lo tanto, adecuar las funciones necesarias para implementar lo dispuesto por los Decretos Nº 292/95 y Nº 492/95, asignando competencia a las Unidades Orgánicas creadas por la Resolución D.E.A. Nº 792/96 en cumplimiento del Decreto Nº 1187/96.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91 y el artículo 36 de la Ley Nº 24.241.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º.- A partir de la fecha de vigencia de la presente Resolución, todo beneficiario, titular de una prestación previsional otorgada por el SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJyP), podrá optar por afiliarse al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJyP) o a cualquier otro AGENTE DEL SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD inscripto en el Registro creado por el artículo 10 del Decreto Nº 292/95 modificado por su similar Nº 492/95. Dicha opción deberá formalizarse ante las UNIDADES DE ATENCION INTEGRAL (UDAI) o Delegaciones dependiente de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) mediante la presentación del Formulario previsto para tal fin.

Art. 2º.- Los miembros del grupo familiar primario que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 9º de la Ley Nº 23.660, declarados en las opciones de traspaso de obra social, deberán presentar constancia de afiliación emitida por el INSSJyP o, acreditar el vínculo de parentesco de acuerdo a la documentación detallada en la Resolución D.E. Nº 246/97. Para aquellas personas declaradas no contempladas en el artículo citado, se exigirá la constancia de afiliación emitida por el INSSJyP.

Art. 3º.- A partir de la vigencia de la presente, los jubilados y pensionados que ejercieron su opción de cambio de obra social deberán informar las novedades producidas en la conformación de su grupo familiar mediante el formulario previsto para tal fin, con la documentación exigida según Resolución Nº 246/97.

Art. 4º.- Las Obras Sociales inscriptas en el Registro creado por el artículo 10 del Decreto Nº 292/95, modificado por su similar Nº 492/95, podrán efectuar presentaciones de opciones de traspaso de Obra Social en soporte magnético, de acuerdo al diseño de registro que consta en Anexo I, integrante de la presente y a la norma de procedimiento dispuesta para tal fin.

Art. 5º.- Con el soporte magnético se deberá adjuntar el formulario cumplimentado de acuerdo a la normativa vigente y la documentación exigida en el artículo 2º de la presente Resolución.

Art. 6º.- La GERENCIA DE SISTEMAS Y TELECOMUNICACIONES controlará, antes de generar el archivo de liquidación de pago de cápitas, las opciones ingresadas con el REGISTRO UNICO DE BENEFICIARIOS (RUB), determinando las opciones aceptadas y las rechazadas, en el primer caso generará la leyenda que identifique la obra social elegida en la orden de pago previsional o documentación que la reemplace.

Art. 7º.- La GERENCIA DE SISTEMAS Y TELECOMUNICACIONES deberá generar y remitir a la GERENCIA UNIDAD CENTRAL DE APOYO, antes del primer día del tercer mes posterior al ejercicio de la opción, los traspasos discriminados según el siguiente detalle:

a) Soportes magnéticos con la totalidad de los traspasos, aceptados valorizados y rechazados, ambos en forma nominativa, identificados por obra social, para entregar a cada AGENTE NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD y al INSSJyP.

b) Listados resúmenes valorizados con el total de traspasos efectuados discriminados por obra social, para la GERENCIA DE CONTABILIDAD con el objeto de que efectúe los pagos de las cápitas correspondientes a los AGENTES DEL SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD conforme a lo dispuesto por el artículo 13 del Decreto Nº 292/95.

c) Soporte magnético con la totalidad de traspasos efectuados, aceptados y rechazados, correspondientes los beneficiarios del régimen de capitalización, para entregar a la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SAFJyP) para que informe a los titulares que ejercieron la opción.

Art. 8º.- Entre los días PRIMERO (1) y CINCO (5) de cada mes, la GERENCIA UNIDAD CENTRAL DE APOYO deberá controlar y remitir los listados y soportes mencionados en el artículo anterior a la GERENCIA DE CONTABILIDAD, a la SAFJyP y al INSSJyP. A partir del día SEIS (6) y hasta el día QUINCE (15) de cada mes remitirá los soportes magnéticos a cada AGENTE NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD.

Art. 9º.- La GERENCIA DE CONTABILIDAD deberá abonar las cápitas informadas y controladas por la GERENCIA UNIDAD CENTRAL DE APOYO entre los días CINCO (5) y QUINCE (15) de cada mes. Una vez efectuados los pagos a favor de los AGENTES DEL SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD, la Gerencia mencionada en primer término deberá informar a la Gerencia Unidad Central de Apoyo el detalle de las fechas de pago antes del cierre de dicho mes.

Art. 10.- Los titulares y sus grupos familiares declarados, que pierdan su condición de beneficiarios, de acuerdo a los requisitos establecidos en el artículo 2º serán dados de baja en forma automática por esta ADMINISTRACION NACIONAL.

Art. 11.- Los eventuales reclamos por retroactividades pendientes de pago, originados por la operatoria anterior deberán presentarse ante el INSSJyP.

Art. 12.- La GERENCIA UNIDAD CENTRAL DE APOYO podrá recibir del INSSJyP las novedades por fallecimiento correspondientes a un beneficiario titular o un miembro de su grupo familiar, las que deberán informarse por escrito, con copia de la partida de defunción y de corresponder, procederá a descontar las cápitas abonadas erróneamente.

Art. 13.- Las cápitas correspondientes a grupos familiares de titulares fallecidos, se continuarán liquidando por un plazo de TRES (3) meses. Si estos adquieren el carácter de pensionados, podrán efectuar la opción de traspaso de acuerdo a esta normativa.

Art. 14.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día PRIMERO (1) de agosto del corriente año 1997.

Art. 15.- Derógase la Resolución D. E. Nº 216 del 23 de noviembre de 1995.

Art. 16.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.- Horacio Rodríguez Larreta.

 Diseño de Registro                                                         Nombre del Registro:             Longitud del              Hoja 1           Padrones                          Registro:                 de 3                                            529 posiciones                               Campo   Posiciones    Long.         Nombre y/o        Tipo    Observaciones    Nro                    del     Contenido del Campo     de                                            campo                           Dato                              Desde  Hasta                                                              1       1      12      12         Beneficio 1                Benef Reparto              1      2       2           Ex- Caja 1          2                                3      3       1             Tipo 1            2                                4      10      7            Número 1           2                               11      11      1         Copartícipe 1         2                               12      12      1            Dígito 1           2                        2      13      24      12         Beneficio 2                Benef Reparto             13      14      2           Ex- Caja 2          2                               15      15      1             Tipo 2            2                               16      22      7            Número 2           2                               23      23      1         copartícipe 2         2                               24      24      1            dígito 2           2                        3      25      38      14      Beneficio ref. Cap            Benef. Capt.              25      25      1            Códigos            1                               26      27      2         Prefijo CUIL/T        2                               28      32      8         Número CUIL/T         2                               36      36      1         Dígito CUIL/T         2                               37      38      2              Tipo             2                        4      39      42      4         Código de AFJP        1      Ver Tabla 3       5      43      53      11      CUIL/ CUIT titular      2                        6      54      66      13     Doc. Ident. Titular                                      54      55      2       Tipo de documento       1      Ver Tabla 4              56      63      8       Nro. de Documento       2                               64      66      3         Pcia. Emisión         1    CI Ver Tabla 1      7      67      74      8      Fecha de Nacimiento      2       DDMMAAAA         8      75     1114     40     Ap. y Nombre Titular     1                        9      115    115      1              Sexo             1    M=Masc. F=Fem.      10     16     118      3          Nacionalidad         2      Ver Tabla 5       11     119    120      2          Estado Civil         2      Ver Tabla 6       12     121    190      70          Domicilio                                           121    150      30            Calle             1                               151    155      5             Número            2                               156    157      2              Piso             3     PB, EP, SS o                                                                        Nº                   158    161      4              Dpto             1                               162    165      4         Código Postal         2                               166    187      22          Localidad           1                               188    190      3           Provincia                  Ver Tabla 1       13     191    197      7            Teléfono           2                        14     198    203      6       Agente SNSS Actual      1      Cód. ANSSAL       15     204    209      6      Agente SNSS que opta     1      Cód. Ansal      CODIGO DE               1            3 Alfanumérico                          TIPO DE             Alfabético                              S Empaquetado    DATO                                4 Empaquetado S/S            C/S                             2 Numérico                                                 

 Diseño de Registro                                                         Nombre del Registro:       Longitud del Registro:          Hoja 2           Padrones                       529 posiciones               de 3             Campo   Posiciones   Long.         Nombre y/o         Tipo    Observaciones    Nro                   del      Contenido del Campo     de                                           campo                            Dato                             Desde  Hasta                                                               16    210    529     320       Miemb. Del Grupo                                                                     Fam.                                                                        4 Ocurrencias                                                                                                                        210    220      11       CUIT/ CUIL Fliar.       2                              221    260      40       Apellido y Nombre       1                                                           Documento                                          261    262      2        Tipo de Documento       1      Ver Tabla 4             263    270      8       Número de Documento      2                       

 Diseño de Registro                                                         Nombre del Registro:       Longitud del Registro:          Hoja 2           Padrones                       529 posiciones               de 3             Campo   Posiciones   Long.         Nombre y/o         Tipo    Observaciones    Nro                   del      Contenido del Campo     de                                           campo                            Dato                             Desde  Hasta                                                                     271    273      3          Pcia. Emisión         1    CI Ver Tabla 1            274    274      1              Sexo              1    M=Masc. F=Fem.            275    277      3          Nacionalidad                 Ver Tabla 5             278    279      2          Estado Civil                 Ver Tabla 6             280    287      8       Fecha de Nacimiento      2       DDMMAAAA               288    289      2           Parentesco           2      Ver Tabla 2                                                                                             290    300      11       CUIT/ CUIL Fliar.       2                              301    340      40       Apellido y Nombre       1                                                           Documento                                          341    342      2        Tipo de Documento       2      Ver Tabla 4             343    350      8        Nro. de Documento       2                              251    353      3          Pcia. Emisión         2    CI Ver Tabla 1            354    354      1              Sexo              1    M=Masc. F=Fem.            355    357      3          Nacionalidad          2      Ver Tabla 5             358    359      2          Estado Civil          2      Ver Tabla 6             360    367      8       Fecha de Nacimiento      2       DDMMAAAA               368    369      2           Parentesco           2      Ver Tabla 2                                                                                             370    380      11       CUIT/ CUIL Fliar.       2                              381    420      40       Apellido y Nombre       1                                                           Documento                                          421    422      2        Tipo de Documento       1      Ver Tabla 4             423    430      8         Nº de Documento        2                              431    433      3          Pcia. Emisión         1    CI Ver Tabla 1            434    434      1              Sexo                   M=Masc. F=Fem.            435    437      3          Nacionalidad          2      Ver Tabla 5             438    439      2          Estado Civil          2      Ver Tabla 6             440    447      8       Fecha de Nacimiento      2       DDMMAAAA               448    449      2           Parentesco           2      Ver Tabla 2     CODIGO DE              1            3 Alfanumérico                           TIPO DE            Alfabético                            S Empaquetado C/S   DATO                               4 Empaquetado S/S                                            2 Numérico                                                  

 Diseño de Registro                                                         Nombre del Registro:       Longitud del Registro:          Hoja 3           Padrones                       529 posiciones               de 3             Campo   Posiciones   Long.         Nombre y/o         Tipo    Observaciones    Nro                   del      Contenido del Campo     de                                           campo                            Dato                             Desde  Hasta                                                                     450    460      11       CUIT/ CUIL Fliar.       2                              461    500      40       Apellido y Nombre       1                                                           Documento                                          501    502      2        Tipo de Documento       1      Ver Tabla 4             503    510      8         Nº de Documento        2                              511    513      3          Pcia. Emisión         1    CI Ver Tabla 1            514    514      1              Sexo                   M=Masc. F=Fem.            515    517      3          Nacionalidad          2      Ver Tabla 5             518    519      2          Estado Civil          2      Ver Tabla 6             520    527      8       Fecha de Nacimiento      2       DDMMAAAA               528    529      2           Parentesco           2      Ver Tabla 2     CODIGO DE              1            3 Alfanumérico                           TIPO DE            Alfabético                            s Empaquetado c/s   DATO                               4 Empaquetado s/s                                            2 Numérico                                                  

TABLA 1 - PROVINCIA

 02                 Buenos Aires       08                 Mendoza              01                 Capital Federal    19                 Misiones             03                 Catamarca          20                 Neuquén              16                 Chaco              22                 Río Negro            17                 Chubut             10                 Salta                04                 Córdoba            11                 San Juan             05                 Corrientes         12                 San Luis             06                 Entre Ríos         23                 Santa Cruz           18                 Formosa            13                 Santa Fe             07                 Jujuy              14                 Santiago del                                                                 Estero               21                 La Pampa           24                 Tierra del Fuego     09                 La Rioja           15                 Tucumán               

TABLA 2 - PARENTESCO

 01                 Cónyuge                                                  02                 Conviviente                                              03                 Hijo soltero menor de 21 años                            04                 Hijo soltero de 21 a 25 años cursando estudios                             regulares                                                05                 Hijo de cónyuge soltero menor de 21 años                 06                 Hijo de cónyuge soltero de 21 a 25 años cursando                           estudios regulares                                       07                 Menor bajo guarda o tutela                               08                 Adherente                                                09                 Hijo mayor de 21 años discapacitado                      10                 Otros PAMI                                                

TABLA 3 - CODIGOS DE AFJP

 Denominación AFJP               Código AFJP                        AFIANZAR AFJP S.A.              AZAR                               ARAUCA BIT AFJP S.A.            ARAU                               CLARIDAD AFJP S.A.              CLAR                               CONSOUDAR AFJP S.A.             CONS                               ETHIKA AFJP S.A.                ETIK                               FECUNDA AFJP S.A.               FECU                               FUTURA AFJP S.A.                FUTU                               GENERAR AFJP S.A.               GENE                               MÁS VIDA AFJP S.A.              VIDA                               AFJP MAXIMA S.A.                MAXI                               NACION AFJP S.A.                NACI                               ORIGENES AFJP S.A.              ORIG                               AFJP PREVINTER S.A. P.I.        PREV                               PREVISOL AFJP S.A.              ISOL                               PROFESION + AUGE AFJP S.A.      FESI                               AFJP PRORENTA S.A.              PROR                               SAN JOSE AFJP S A.              JOSE                               SIEMBRA AFJP S.A.               SIEM                               UNIDOS S.A AFJP                 UNIS                                

TABLA 4 - TIPO DE DOCUMENTO

 DU:                    Documento único                             LC:                    Libreta Cívica                              LE:                    Libreta de enrolamiento                     01-24:                 Cédula de identidad argentina provincial                          (ver Tabla 1)                               PA:                    Pasaporte extranjero                        CM:                    Certificado de migración                     

NOTA: Si nacionalidad es argentina (012), tipos de documento permitidos son: DU, LC, LE. Si nacionalidad no es argentina, tipo de documento permitidos son: DU, Cl, 01 a 24), PA, CM.

TABLA 5 - NACIONALIDADES

 003                Alemania           088                Israel               012                Argentina          089                Italia               013                Australia          091                Japón                014                Austria            099                Líbano               019                Bélgica            115                Méjico               024                Bolivia            122                Nicaragua            026                Brasil             125                Noruega              032                Canadá             130                Panamá               039                Colombia           132                Paraguay             041                Corea              133                Perú                 043                Costa Rica         135                Polonia              044                Cuba               136                Portugai             036                Chile              300                Puerto Rico          037                China              141                República                                                                    Dominicana           045                Dinamarca          143                Rumania              047                Ecuador            152                Siria                049                El Salvador        157                Suecia               051                España             158                Suiza                052                Estados Unidos     167                Turquia              058                Francia            170                Uruguay              139                Gran Bretaña       172                Venezuela            062                Grecia             301                Otros Paises de                                                              América              065                Guatemala          302                Otros Paises                                                                 Europeos             071                Haiti              303                Otros Paises                                                                 Asiáticos            072                Holanda            304                Unión Sudafricana    073                Honduras           305                Otros Países de                                                              Africa               075                Hungría            306                Otros Países de                                                              Oceanía              080                Irlanda            307                Apátrida              

TABLA 6 - ESTADO CIVIL

 1.                 Soltero/a                                                2.                 Casado/a                                                 3.                 Viudo/a                                                  4.                 Separado/a legal                                         5.                 Separado/a de hecho                                      6.                 Divorciado/a                                             7.                 Convivencia                                               

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