Presidencia de la Nación

COMISION NACIONAL DE VALORES


COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Resolución General 683/2016

Registro de Idóneos. Modificación.

Buenos Aires, 20/12/2016

VISTO el Expediente N° 215/2015 del registro de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, caratulado “PROYECTO DE RESOLUCIÓN REGISTRO DE IDÓNEOS”, lo dictaminado por la Subgerencia de Protección al Inversor y Educación Financiera, la Gerencia de Desarrollo y Protección al Inversor, la Gerencia de Agentes y Mercados, la Gerencia General de Mercados, la Subgerencia de Fondos Comunes de Inversión, la Gerencia de Productos de Inversión Colectiva, la Gerencia General de Oferta Pública, la Subgerencia de Asesoramiento Legal, la Gerencia de Asuntos Jurídicos y la Gerencia General de Asuntos Jurídicos, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la Ley N° 26.831 establece que la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (en adelante “COMISIÓN”) tiene por objeto la regulación de los sujetos del mercado de capitales bajo su reglamentación y control, enunciando entre sus objetivos fortalecer los mecanismos de protección y prevención de abusos contra los pequeños inversores en el marco de la función tuitiva del derecho del consumidor.

Que por su parte, el artículo 19 inciso k) del mencionado cuerpo normativo dispone que corresponde al Organismo establecer normas mínimas de capacitación, acreditación y registro para el personal de los agentes registrados o para personas físicas y/o jurídicas que desempeñen tareas vinculadas con el asesoramiento al público inversor.

Que en virtud de las Resoluciones Generales N° 346 y N° 349 se incorporó la figura del personal idóneo en el ámbito de los Fondos Comunes de Inversión (FCI), mientras que mediante la Resolución General N° 526 se dispuso el libre acceso al “Registro de Idóneos”, por ese entonces a cargo de la CÁMARA ARGENTINA DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN (en adelante “CAFCI”).

Que a través de la Resolución General N° 622 se dispuso el traspaso del “Registro de Idóneos” que llevaba la CAFCI hacia esta COMISIÓN y se incluyó en el Título XII “Transparencia en el ámbito de la Oferta Pública” el Capítulo V “Registro de idóneos” de la NORMAS (N.T. 2013 y mod.), la reglamentación respectiva.

Que, mediante la Resolución General N° 638 se resolvió la unificación del “Registro de Idóneos” y se fijaron los requisitos para la inscripción como “Específicos de FCI”, “Excepción Inscripción Inicial” y “Definitivos”.

Que asimismo, se determinó que todos aquellos individualizados como “Excepción Inscripción Inicial” y como “Específicos FCI” para obtener su inscripción definitiva en el “Registro de Idóneos”, podían revalidar su inscripción con anterioridad al 31 de diciembre de 2016, debiendo para eso aprobar alguna de las opciones de capacitación previstas en el artículo 2° del Capítulo V —Registro de Idóneos— del Título XII —Transparencia en el ámbito de la Oferta Pública— de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) o rindiendo el “Examen de Equivalencias normativa Mercado de Capitales” de acuerdo con los artículos 1°, 2° y 3° del Capítulo XI —Registro de Idóneos— del Título XVII —Disposiciones Transitorias— de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).

Que la protección del público inversor en el Mercado de Capitales es objetivo primordial de la COMISIÓN, por lo que requiere de acciones concretas y permanentemente actualizadas a las diferentes realidades y situaciones que se presentan.

Que analizada la normativa vigente en la materia, resulta necesario actualizar los requisitos de idoneidad exigibles a los distintos participantes del Mercado de Capitales con el fin de prevalecer y desarrollar la experiencia y capacitación de aquellos que efectúan la atención al público inversor.

Que en el marco de la elaboración de estrategias que promuevan la educación, protección del inversor e inclusión financiera, resulta necesario que la COMISIÓN ejerza un rol central en la acreditación de idoneidad por parte de los participantes del Mercado de Capitales.

Que, por lo tanto, corresponde modificar los requisitos de idoneidad exigibles a los Agentes registrados, así como su inscripción en el Registro de Idóneos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 19 inciso k) de la Ley N° 26.831.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustituir el artículo 3° de la Sección I del Capítulo II del Título V por el siguiente texto:

“REGISTRO DE IDÓNEOS.

ARTÍCULO 3°.- El personal empleado en la actividad de los Agentes de Administración de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión, de los Agentes de Custodia de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión, de los Agentes de Colocación y Distribución de Fondos Comunes de Inversión y Agentes de Colocación y Distribución Integral, que vendan, promocionen o presten cualquier tipo de asesoramiento en el contacto con el público inversor, relacionado con cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión, deberán rendir un examen de idoneidad y encontrarse inscriptos en el Registro de Idóneos que lleva la Comisión, previo al inicio y para la continuación de tales actividades, conforme las pautas dispuestas en el Capítulo V —Registro de Idóneos— Título XII —Transparencia en el ámbito de la Oferta Pública— de estas Normas”.

ARTÍCULO 2° — Sustituir la Sección I del Capítulo III del Título V por el siguiente texto:

“SECCIÓN I

REGISTRO DE IDÓNEOS

REGISTRO DE IDONEIDAD. PROCEDIMIENTOS.

ARTÍCULO 1°.- La Comisión Nacional de Valores llevará el Registro de Idóneos habilitados para efectuar las actividades definidas en el artículo 3° del Capítulo II —Agentes de Colocación y Distribución de Fondos Comunes de Inversión. Reglamento de Gestión— del Título V —Productos de Inversión Colectiva— de estas Normas.

ARTÍCULO 2°.- Todos los empleados o integrantes de los Agentes de Administración de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión, los Agentes de Custodia de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión, los Agentes de Colocación y Distribución de Fondos Comunes de Inversión y los Agentes de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión, que desarrollen la actividad de venta, promoción o prestación de cualquier tipo de asesoramiento en el contacto con el público inversor, deberán inscribirse en el Registro de Idóneos de esta Comisión.

ARTÍCULO 3°.- Con el fin de inscribirse en el Registro de Idóneos de esta Comisión, se deberá cumplir con las pautas dispuestas en el Capítulo V —Registro de Idóneos— Título XII —Transparencia en el ámbito de la Oferta Pública— de estas Normas.

ARTÍCULO 4°.- La publicidad del Registro de Idóneos de esta Comisión se regirá de acuerdo a lo establecido en el Capítulo V —Registro de Idóneos— Título XII —Transparencia en el ámbito de la Oferta Pública— de estas Normas.

ARTÍCULO 5°.- La idoneidad deberá mantenerse y ser actualizada conforme lo dispuesto en el Capítulo V —Registro de Idóneos— Título XII —Transparencia en el ámbito de la Oferta Pública— de estas Normas.

ARTÍCULO 6°.- Los Agentes de Administración de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión, los Agentes de Custodia de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión, los Agentes de Colocación y Distribución de Fondos Comunes de Inversión y los Agentes de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión, remitirán a la Comisión, por medio de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA, la siguiente información conforme lo requerido en el Capítulo V —Registro de Idóneos— Título XII —Transparencia en el ámbito de la Oferta Pública— de estas Normas:

1) Nota datos.

2) Alta Idóneo.

3) Baja Idóneo.

4) DNI/CUIT/CUIL Idóneo.

5) Antecedentes Penales Idóneo.

6) Antecedentes BCRA Idóneo.

7) Alta AFIP/vínculo laboral”.

ARTÍCULO 3° — Sustituir el artículo 8° de la Sección II del Capítulo I del Título VII por el siguiente texto:

“REGISTRO DE IDÓNEOS.

ARTÍCULO 8°.- Todos los empleados de los AN que desarrollen la actividad de venta, promoción o prestación de cualquier tipo de asesoramiento con respecto al mercado de capitales en el contacto con el público inversor, deberán inscribirse en el Registro de Idóneos conforme las pautas dispuestas en el Capítulo V —Registro de Idóneos— Título XII —Transparencia en el ámbito de la Oferta Pública— de estas Normas”.

ARTÍCULO 4° — Sustituir el inciso m) del artículo 11 de la Sección III del Capítulo I del Título VII por el siguiente texto:

“(...) m) Idoneidad de empleados: cumplir con los requisitos de idoneidad y del Registro de Idóneos que lleva la Comisión, conforme lo dispuesto en el Capítulo V —Registro de Idóneos—Título XII —Transparencia en el ámbito de la Oferta Pública— de estas Normas”.

ARTÍCULO 5° — Sustituir el inciso b) del artículo 13 de la Sección III del Capítulo I del Título VII por el siguiente texto:

“(...) b) Verificar que el personal empleado en la actividad que venda, promocione o preste cualquier tipo de asesoramiento en el contacto con el público inversor, se encuentra inscripto en el Registro de Idóneos que lleva la Comisión, conforme las pautas dispuestas en el Capítulo V —Registro de Idóneos— Título XII —Transparencia en el ámbito de la Oferta Pública— de estas Normas”.

ARTÍCULO 6° — Incorporar como incisos a.27) a a.33) del artículo 55 de la Sección XIX del Capítulo I del Título VII el siguiente texto:

“(...) a.27) Nota datos.

a.28) Alta Idóneo.

a.29) Baja Idóneo.

a.30) DNI/CUIT/CUIL Idóneo.

a.31) Antecedentes Penales Idóneo.

a.32) Antecedentes BCRA Idóneo.

a.33) Alta AFIP/vínculo laboral”.

ARTÍCULO 7° — Sustituir el artículo 12 de la Sección III del Capítulo II del Título VII por el siguiente texto:

“REGISTRO DE IDÓNEOS.

ARTÍCULO 12.- Todos los empleados de los ALyC que desarrollen la actividad de venta, promoción o prestación de cualquier tipo de asesoramiento con respecto al mercado de capitales en el contacto con el público inversor, deberán inscribirse en el Registro de Idóneos que lleva la Comisión, conforme las pautas dispuestas en el Capítulo V —Registro de Idóneos—Título XII —Transparencia en el ámbito de la Oferta Pública— de estas Normas”.

ARTÍCULO 8° — Sustituir el inciso m) del artículo 17 de la Sección V del Capítulo II del Título VII por el siguiente texto:

“(...) m) Idoneidad de empleados: cumplir con los requisitos de idoneidad y del Registro de Idóneos que lleva la Comisión, conforme lo dispuesto en el Capítulo V —Registro de Idóneos—Título XII —Transparencia en el ámbito de la Oferta Pública— de estas Normas”.

ARTÍCULO 9° — Sustituir el inciso b) del artículo 19 de la Sección V del Capítulo II del Título VII por el siguiente texto:

“(...) b) Verificar que el personal empleado en la actividad que venda, promocione o preste cualquier tipo de asesoramiento en el contacto con el público inversor, se encuentra inscripto en el Registro de Idóneos que lleva la Comisión, conforme las pautas dispuestas en el Capítulo V —Registro de Idóneos— Título XII —Transparencia en el ámbito de la Oferta Pública— de estas Normas”.

ARTÍCULO 10. — Incorporar como incisos a.28) a a.34) del artículo 61 de la Sección XXI del Capítulo II del Título VII el siguiente texto:

“(...) a.28) Nota datos.

a.29) Alta Idóneo.

a.30) Baja Idóneo.

a.31) DNI/CUIT/CUIL Idóneo.

a.32) Antecedentes Penales Idóneo.

a.33) Antecedentes BCRA Idóneo.

a.34) Alta AFIP/vínculo laboral”.

ARTÍCULO 11. — Sustituir el artículo 5° de la Sección II del Capítulo IV del Título VII por el siguiente texto:

“REGISTRO DE IDÓNEOS.

ARTÍCULO 5°.- El AP persona física, y todos los empleados de los AP, que desarrollen la actividad de venta, promoción o prestación de cualquier tipo de asesoramiento con respecto al mercado de capitales en el contacto con el público inversor, deberán inscribirse en el Registro de Idóneos, conforme las pautas dispuestas en el Capítulo V —Registro de Idóneos— Título XII —Transparencia en el ámbito de la Oferta Pública— de estas Normas”.

ARTÍCULO 12. — Sustituir el inciso j) del artículo 15 de la Sección V del Capítulo IV del Título VII por el siguiente texto:

“(...) j) Acreditación de idoneidad: cumplir con los requisitos de idoneidad y del Registro de Idóneos que lleva la Comisión, conforme lo dispuesto en el Capítulo V —Registro de Idóneos—Título XII —Transparencia en el ámbito de la Oferta Pública— de estas Normas”.

ARTÍCULO 13. — Sustituir el inciso k) del artículo 16 de la Sección V del Capítulo IV del Título VII por el siguiente texto:

“(...) k) Acreditación de Idoneidad: cumplir con los requisitos de idoneidad y del Registro de Idóneos que lleva la Comisión, conforme lo dispuesto en el Capítulo V —Registro de Idóneos—Título XII —Transparencia en el ámbito de la Oferta Pública— de estas Normas”.

ARTÍCULO 14. — Sustituir el artículo 31 de la Sección XIV del Capítulo IV del Título VII por el siguiente texto:

“RÉGIMEN INFORMATIVO.

ARTÍCULO 31.- Los AP remitirán a la Comisión, por medio de la AIF, la siguiente información conforme los plazos especificados y el formato requerido. En caso de no estipularse plazo, el AP deberá verificar que el texto publicado se encuentre actualizado, bajo su responsabilidad.

a) Requisitos generales para personas jurídicas.

a.1) Estatuto Social: Copia certificada por ante escribano público del texto ordenado del estatuto social con constancia de su inscripción en el Registro Público.

a.2) Accionistas: Copia certificada por ante escribano público del registro de accionistas a la fecha de la presentación.

a.3) Denominación completa.

a.4) Domicilios.

a.5) Contratos con AN y ALyC.

a.6) Comunicación: Indicar dirección URL del sitio o Página en Internet de la entidad, dirección de correo electrónico institucional así como su cuenta en redes sociales en caso de poseer.

a.7) Actas: Copias certificadas por ante escribano público de las siguientes actas: (i) donde se resolvió solicitar la inscripción en el Registro de AP y (ii) donde se resolvió la designación de los miembros del órgano de administración, del órgano de fiscalización, gerentes generales o especiales designados de acuerdo con el artículo 270 de la Ley N° 19.550.

a.8) Nóminas: Nóminas de los miembros del órgano de administración, del órgano de fiscalización, gerentes generales o especiales designados de acuerdo con el artículo 270 de la Ley N° 19.550, y apoderados, indicándose domicilio real, teléfonos, correos electrónicos, y antecedentes personales.

a.9) Declaración jurada de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, conforme lo requerido.

a.10) Estados contable anuales: acompañados de copia certificada por ante escribano público del acta del órgano de administración que los apruebe y de los informes del órgano de fiscalización y del auditor, con la firma legalizada por el consejo profesional correspondiente.

a.11) Datos completos de los auditores externos registrados en el Registro de Auditores Externos que lleva la Comisión.

a.12) Número de C.U.I.T. y demás inscripciones en los organismos fiscales y previsionales que correspondan. Declaración jurada de inexistencia de obligaciones fiscales y/o previsionales pendientes de cumplimiento.

a.13) Formularios tipo a ser utilizados a los efectos de ejercer las actividades permitidas.

a.14) Declaraciones juradas acreditando que los sujetos comprendidos, conforme lo dispuesto en el presente Capítulo, no se encuentra alcanzado por las incompatibilidades reglamentadas.

a.15) Antecedentes penales: Certificación expedida por el Registro Nacional de Reincidencia vinculada con la existencia o inexistencia de antecedentes penales por parte de los sujetos alcanzados en las disposiciones del presente Capítulo.

a.16) Modalidades de contacto: Detalle de medios utilizados para recibir órdenes de clientes dados de alta por AN y ALyC.

a.17) Código de Conducta: Acompañar un Código de Conducta que contemple como mínimo una explicación de las normas de conducta implementadas, a los efectos de cumplir con las pautas mínimas de su actuación.

a.18) Declaración jurada AIF.

a.19) Hechos relevantes.

a.20) Ficha para registro con los datos requeridos en el formulario disponible en AIF.

a.21) Nota datos.

a.22) Alta Idóneo.

a.23) Baja Idóneo.

a.24) DNI/CUIT/CUIL Idóneo

a.25) Antecedentes Penales Idóneo

a.26) Antecedentes BCRA Idóneo

a.27) Alta AFIP/vínculo laboral

b) Para personas físicas.

b.1) Contratos con AN y ALyC.

b.2) Nombre completo y DNI.

b.3) Domicilio real y operativo. De no coincidir los libros de la actividad deben estar en el domicilio operativo.

b.4) Comunicación: Indicar dirección URL del sitio o Página en Internet, dirección de correo electrónico institucional así como su cuenta en redes sociales en caso de poseer.

b.5) Manifestación de bienes y patrimonio.

b.6) Acreditación de títulos universitario.

b.7) Antecedentes penales: Certificación expedida por el Registro Nacional de Reincidencia vinculada con la existencia o inexistencia de antecedentes penales.

b.8) Modalidades de contacto: Detalle de medios utilizados para recibir órdenes de clientes dados de alta por AN y ALyC.

b.9) Número de C.U.I.T. y demás inscripciones en los organismos fiscales y previsionales que correspondan.

b.10) Declaraciones juradas: Declaraciones juradas suscriptas por el AP en las que conste que el firmante no se encuentra alcanzado por las incompatibilidades reglamentadas en la Ley N° 26.831.

b.11) Declaración jurada de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, conforme lo requerido en el presente Capítulo.

b.12) Código de Conducta: Acompañar un Código de Conducta que contemple como mínimo una explicación de las normas de conducta implementadas, a los efectos de cumplir con las pautas mínimas de su actuación.

b.13) Formularios tipo a ser utilizados a los efectos de ejercer las actividades permitidas.

b.14) Declaración jurada AIF.

b.15) Hechos relevantes.

b.16) Ficha para registro con los datos requeridos en el formulario disponible en AIF.

b.17) Nota datos.

b.18) Alta Idóneo.

b.19) Baja Idóneo.

b.20) DNI/CUIT/CUIL Idóneo.

b.21) Antecedentes Penales Idóneo.

b.22) Antecedentes BCRA Idóneo.

b.23) Alta AFIP/vínculo laboral”.

ARTÍCULO 15. — Sustituir el artículo 7° de la Sección II del Capítulo V del Título VII por el siguiente texto:

“REGISTRO DE IDÓNEOS.

ARTÍCULO 7°.- El AA persona física, y todos los empleados de los AA, que desarrollen la actividad de venta, promoción o prestación de cualquier tipo de asesoramiento con respecto al mercado de capitales en el contacto con el público inversor, deberán inscribirse en el Registro de Idóneos, conforme las pautas dispuestas en el Capítulo V —Registro de Idóneos— Título XII —Transparencia en el ámbito de la Oferta Pública— de estas Normas”.

ARTÍCULO 16. — Sustituir el inciso i) del artículo 8° de la Sección III del Capítulo V del Título VII por el siguiente texto:

“(...) i) Acreditación de idoneidad: cumplir con los requisitos de idoneidad y del Registro de Idóneos que lleva la Comisión, conforme lo dispuesto en el Capítulo V —Registro de Idóneos—Título XII —Transparencia en el ámbito de la Oferta Pública— de estas Normas”.

ARTÍCULO 17. — Sustituir el inciso g) del artículo 9° de la Sección III del Capítulo V del Título VII por el siguiente texto:

“(...) g) Acreditación de Idoneidad: cumplir con los requisitos de idoneidad y del Registro de Idóneos que lleva la Comisión, conforme lo dispuesto en el Capítulo V —Registro de Idóneos—Título XII —Transparencia en el ámbito de la Oferta Pública— de estas Normas”.

ARTÍCULO 18. — Sustituir el artículo 22 de la Sección X del Capítulo V del Título VII por el siguiente texto:

“RÉGIMEN INFORMATIVO.

ARTÍCULO 22.- Los AA remitirán a la Comisión, por medio de la AIF, la siguiente información conforme los plazos especificados y el formato requerido. En caso de no estipularse plazo, el AA deberá verificar que el texto publicado se encuentre actualizado, bajo su responsabilidad.

a) Requisitos generales para personas jurídicas.

a.1) Estatuto Social: Copia certificada por ante escribano público del texto ordenado del estatuto social con constancia de su inscripción en el Registro Público.

a.2) Accionistas: Copia certificada por ante escribano público del registro de accionistas a la fecha de la presentación.

a.3) Denominación completa.

a.4) Domicilios.

a.5) Comunicación: Indicar dirección URL del sitio o Página en Internet de la entidad, dirección de correo electrónico institucional, así como su cuenta en redes sociales en caso de poseer.

a.6) Actas: Copias certificadas por ante escribano público de las siguientes actas: (i) donde se resolvió solicitar la inscripción en el Registro y (ii) donde se resolvió la designación de los miembros del órgano de administración, del órgano de fiscalización, gerentes generales o especiales designados de acuerdo con el artículo 270 de la Ley N° 19.550.

a.7) Nóminas: Nóminas de los miembros del órgano de administración, del órgano de fiscalización, gerentes generales o especiales designados de acuerdo con el artículo 270 de la Ley N° 19.550, y apoderados, indicándose domicilio real, teléfonos, correos electrónicos, y antecedentes personales.

a.8) Declaración jurada de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, conforme lo requerido.

a.9) Medios de contacto con clientes: Detalle de medios utilizados para el contacto con el público en general, los que deberán ser previamente autorizados por la Comisión, previo cumplimiento de los requisitos fijados a estos efectos.

a.10) Número de C.U.I.T. y demás inscripciones en los organismos fiscales y previsionales que correspondan. Declaración jurada de inexistencia de obligaciones fiscales y/o previsionales pendientes de cumplimiento.

a.11) Declaraciones juradas suscriptas por los sujetos comprendidos en las que conste que el firmante no se encuentra alcanzado por las incompatibilidades reglamentadas en el presente Capítulo.

a.12) Certificación expedida por el Registro Nacional de Reincidencia vinculada con la existencia o inexistencia de antecedentes penales por los sujetos alcanzados conforme lo dispuesto en el presente Capítulo.

a.13) Código de Conducta: Acompañar un Código de Conducta que contemple como mínimo una explicación de las normas de conducta implementadas, a los efectos de cumplir con las pautas mínimas de su actuación.

a.14) Declaración jurada AIF.

a.15) Ficha para registro con los datos requerido en el formulario disponible en AIF.

a.16) Hechos relevantes.

a.17) Nota datos.

a.18) Alta Idóneo.

a.19) Baja Idóneo.

a.20) DNI/CUIT/CUIL Idóneo.

a.21) Antecedentes Penales Idóneo.

a.22) Antecedentes BCRA Idóneo.

a.23) Alta AFIP/vínculo laboral.

b) Para personas físicas.

b.1) Nombre completo y DNI.

b.2) Acreditación de título: Poseer título Universitario extendido en el país o su equivalente en el exterior.

b.3) Antecedentes penales: Certificación expedida por el Registro Nacional de Reincidencia vinculada con la existencia o inexistencia de antecedentes penales.

b.4) Medios de contacto con clientes: Detalle de medios utilizados para el contacto con el público en general, los que deberán ser previamente autorizados por la Comisión, previo cumplimiento de los requisitos fijados a estos efectos.

b.5) Número de C.U.I.T. y demás inscripciones en los organismos fiscales y previsionales que correspondan.

b.6) Declaraciones juradas suscriptas por el AA en las que conste que el firmante no se encuentra alcanzado por las incompatibilidades reglamentadas en la Ley N° 26.831.

b.7) Declaración jurada de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, conforme lo requerido.

b.8) Código de Conducta que contemple como mínimo una explicación de las normas de conducta implementadas, a los efectos de cumplir con las pautas mínimas de su actuación.

b.9) Declaración jurada AIF.

b.10) Ficha para registro con los datos requeridos en el formulario disponible en AIF.

b.11) Hechos relevantes.

b.12) Nota datos.

b.13) Alta Idóneo.

b.14) Baja Idóneo.

b.15) DNI/CUIT/CUIL Idóneo.

b.16) Antecedentes Penales Idóneo.

b.17) Antecedentes BCRA Idóneo.

b.18) Alta AFIP/vínculo laboral”.

ARTÍCULO 19. — Sustituir el artículo 5° de la Sección II del Capítulo VI del Título VII por el siguiente texto:

“REGISTRO DE IDÓNEOS.

ARTÍCULO 5°.- Todos los empleados de los ACVN que desarrollen la actividad de venta, promoción o prestación de cualquier tipo de asesoramiento con respecto al mercado de capitales en el contacto con el público inversor, deberán inscribirse en el Registro de Idóneos, conforme las pautas dispuestas en el Capítulo V —Registro de Idóneos— Título XII —Transparencia en el ámbito de la Oferta Pública— de estas Normas”.

ARTÍCULO 20. — Sustituir el inciso l) del artículo 7° de la Sección III del Capítulo VI del Título VII por el siguiente texto:

“(...) l) Idoneidad de empleados: cumplir con los requisitos de idoneidad y del Registro de Idóneos que lleva la Comisión, conforme lo dispuesto en el Capítulo V —Registro de Idóneos—Título XII —Transparencia en el ámbito de la Oferta Pública— de estas Normas”.

ARTÍCULO 21. — Sustituir el inciso a) del artículo 49 de la Sección XIX del Capítulo VI del Título VII por el siguiente texto:

“(...) a) Información General:

a.1) Texto actualizado del Estatuto con indicación de número de su inscripción en el Registro Público.

a.2) Domicilios.

a.3) Indicar dirección URL del sitio o página en internet de la entidad, correo electrónico y cuenta de redes sociales en caso de poseer.

a.4) Domicilio de sucursales.

a.5) Inscripción en los organismos fiscales y previsionales que correspondan.

a.6) Nómina de accionistas, cantidad y clase acciones.

a.7) Nóminas de los miembros de los órganos de administración y de fiscalización (titulares y suplentes), gerentes generales o especiales designados de acuerdo con el artículo 270 de la Ley N° 19.550, apoderados y de la persona a cargo de la función de cumplimiento regulatorio.

a.8) Datos personales de los órganos de administración y de fiscalización (titulares y suplentes), gerentes generales o especiales designados de acuerdo con el artículo 270 de la Ley N° 19.550, apoderados, y de la persona a cargo de la función de cumplimiento regulatorio, completando el formulario correspondiente en la AIF.

a.9) Nómina de participantes y usuarios habilitados a ingresar oferta, y de usuarios no habilitados a ingresar ofertas, con indicación de denominación, nombre completo del representante legal, sede social, sede operativa, correo electrónico, teléfono y fax.

a.10) Declaraciones juradas suscriptas por cada miembro del órgano de administración, miembro del órgano de fiscalización, titulares y suplentes, gerentes generales o especiales designados de acuerdo con el artículo 270 de la Ley N° 19.550, en las que conste que el firmante no se encuentra alcanzado por las incompatibilidades reglamentadas en el presente capítulo.

a.11) Certificación expedida por el Registro Nacional de Reincidencia vinculada con la existencia o inexistencia de antecedentes penales por parte de los miembros del órgano de administración, del órgano de fiscalización, titulares y suplentes, gerentes generales o especiales designados de acuerdo con el artículo 270 de la Ley N° 19.550.

a.12) Datos completos de los auditores externos registrados en el Registro de auditores externos que lleva la Comisión.

a.13) Código de Conducta.

a.14) Organigrama con la descripción solicitada en la normativa.

a.15) Manuales de procedimientos con el detalle solicitado en la normativa.

a.16) Descripción de mecanismos de control interno con el detalle solicitado en la normativa.

a.17) Detalle de los sistemas informáticos con la descripción solicitada en la normativa.

a.18) Actas del órgano de administración y del órgano de fiscalización con datos completos de los firmantes.

a.19) Actas de Asamblea.

a.20) Listado de Comisiones que cobran por sus servicios.

a.21) Dentro de los TRES (3) días hábiles de realizada, documentación inherente a acciones promocionales efectuadas por el ACVN.

a.22) Convocatoria a Asamblea.

a.23) Declaración jurada de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

a.24) Declaración jurada AIF.

a.25) Ficha de registro con los datos solicitados en el formulario disponible en la AIF.

a.26) Hechos relevantes.

a.27) Nota datos.

a.28) Alta Idóneo.

a.29) Baja Idóneo.

a.30) DNI/CUIT/CUIL Idóneo.

a.31) Antecedentes Penales Idóneo.

a.32) Antecedentes BCRA Idóneo.

a.33) Alta AFIP/vínculo laboral”.

ARTÍCULO 22. — Sustituir el artículo 5° de la Sección II del Capítulo I del Título VIII por el siguiente texto:

“REGISTRO DE IDÓNEOS.

ARTÍCULO 5°.- Con el fin de promover el adecuado funcionamiento del mercado de capitales, y con miras a proteger a su público inversor, todos los empleados de los ADC deben contar con el nivel de competencia, idoneidad e integridad requerido para el desarrollo adecuado de las actividades correspondientes.
Aquellos que ejerzan funciones de atención al público inversor deberán actuar con honestidad, imparcialidad, profesionalidad, diligencia y lealtad, velando por la gestión sana y prudente en el ejercicio de su actividad.

Además, deben evitar cualquier práctica que pueda inducir a engaño al público inversor o que genere conflicto de intereses”.

ARTÍCULO 23. — Sustituir el artículo 8° de la Sección II del Capítulo II del Título VIII por el siguiente texto:

“REGISTRO DE IDÓNEOS.

ARTÍCULO 8°.- Con el fin de promover el adecuado funcionamiento del mercado de capitales, y con miras a proteger a su público inversor, todos los empleados de los ACRyP deben contar con el nivel de competencia, idoneidad e integridad requerido para el desarrollo adecuado de las actividades correspondientes.

Aquellos que ejerzan funciones de atención al público inversor deberán actuar con honestidad, imparcialidad, profesionalidad, diligencia y lealtad, velando por la gestión sana y prudente en el ejercicio de su actividad.

Además, deben evitar cualquier práctica que pueda inducir a engaño al público inversor o que genere conflicto de intereses”.

ARTÍCULO 24. — Sustituir la Sección I del Capítulo V del Título XII por el siguiente texto:

“SECCIÓN I

DISPOSICIONES GENERALES

SUJETOS ALCANZADOS

ARTÍCULO 1°.- La Comisión llevará un “Registro de Idóneos” en el Mercado de Capitales, donde deberán inscribirse todas las personas que desarrollen la actividad de venta, promoción o prestación de cualquier tipo de asesoramiento en el contacto con el público inversor, a través de un agente registrado en esta Comisión en cualquiera de las categorías donde es requerida.

La inscripción en el Registro Definitivo posibilitará ser idóneo en los Agentes y Fondos Comunes de Inversión, cuando ejerzan actividad en los mismos.

El mencionado “Registro de Idóneos” será público, a través de las páginas de Internet de la Comisión.

Asimismo, los Mercados deberán difundir en sus páginas web institucionales la nómina de personas inscriptas en el Registro que lleva esta Comisión.

Los Agentes, deberán difundir y mantener actualizado el listado de sus idóneos registrados en la Comisión en sus páginas web institucionales y en sus sedes”.

INCOMPATIBILIDADES

ARTÍCULO 2°.- No podrán ser elegidos para ser idóneos de los Agentes registrados en la Comisión:

a) Quienes no puedan ejercer el comercio.

b) Los condenados por los delitos previstos en los artículos 176 a 180 del Código Penal o cometidos con ánimo de lucro o contra la fe pública o que tengan pena principal, conjunta o alternativa de inhabilitación, hasta DIEZ (10) años después de cumplida la condena.

c) Los fallidos y los concursados hasta CINCO (5) años después de su rehabilitación.

d) Las personas a quienes se les haya aplicado la sanción de inhabilitación dispuesta en el artículo 132 inciso c) de la Ley N° 26.831, hasta CINCO (5) años después de quedar firme la inhabilitación.

e) Las personas que se encuentren incluidas en los listados de terroristas y/u organizaciones terroristas, de acuerdo a lo establecido en la Resolución UIF vigente en la materia.

f) Las personas que se encuentren inhabilitadas, posean prohibición o revocación por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA de acuerdo a la normativa vigente de dicha entidad.

Cuando la incompatibilidad sea posterior a la inscripción, la persona física implicada debe abstenerse de ejercer como idóneo y deberá informar inmediatamente dicha situación a la Comisión, sin perjuicio de la responsabilidad que le compete al Agente.

REQUISITOS PARA SER IDÓNEO DEL MERCADO DE CAPITALES.

ARTÍCULO 3°.- Para obtener y mantener la calidad de idóneo en el mercado de capitales, se deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Rendir un examen de idoneidad conforme los requisitos establecidos por la Comisión.

b) Ser integrante o dependiente de un Agente matriculado o de sociedades del mismo grupo económico inscripta en varias categorías compatibles en la Comisión cuando compartan el domicilio o el medio de atención al público inversor, incluyendo las sucursales del Agente registrado.

c) Requerir a la Comisión la inscripción en el Registro de Idóneos con las formalidades establecidas a estos fines.

d) Realizar los cursos de actualización que determine la Comisión.

e) Cumplir de manera permanente las normas de conducta dispuestas en este capítulo.

VIGENCIA.

ARTÍCULO 4°.- La calidad de idoneidad de una persona es independiente del Agente en donde desarrolle la actividad.

Las personas idóneas pasarán a la condición de inactivos cuando no se encuentren en el Registro de Idóneos, no pudiendo ejercer funciones en esa calidad hasta ser dado de alta nuevamente por un Agente registrado en la Comisión.

En caso de permanecer DOS (2) años inactivo o no realizar los cursos de actualización requeridos por la Comisión en tiempo y forma, se lo dará de baja en el Registro de idóneos. Para volver a obtener la idoneidad deberá cumplir con los requisitos establecidos para ser idóneo de mercado de capitales.

EXAMEN DE IDONEIDAD. REGISTRO.

ARTÍCULO 5°.- La Comisión ofrecerá un examen de idoneidad para cualquier persona que acredite título secundario, documento de identidad y/o CUIT y su inscripción en el registro de idóneos cuando se cumplan los requisitos establecidos en este Capítulo.

Para el ejercicio de la actividad de idóneo en el mercado de capitales se deberán cumplir los siguientes requisitos:

1) Dar un examen que ofrecerá la Comisión, sin obligación de efectuar un curso previo.

La modalidad, el programa, la bibliografía, la fecha, el lugar, arancel, formas y medios de pago para rendir el examen, serán publicados en el sitio web de la Comisión.

2) Aprobado el examen en tiempo y forma de acuerdo a lo establecido por la Comisión, el Agente registrado deberá efectuar una presentación en el acceso “Documentación para el Registro de Idóneos” de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA, con los siguientes requisitos:

a) Nota del representante debidamente acreditado:

a.1.- Identificando la categoría y matrícula del Agente inscripto donde se desempeñarán los idóneos.

a.2.- Bajo declaración jurada, constituir domicilio de correo electrónico donde serán válidas todas las notificaciones que se envíen al respecto.

b) Completar el formulario, que se encontrará publicado en el sitio web de la Comisión, con el listado de personas que requiera dar de alta o baja.

c) Copia de documento de identidad y constancia de CUIT/CUIL de las personas indicadas.

d) Certificado de antecedentes penales con una antigüedad no mayor a TREINTA (30) días.

e) Certificado de que no se encuentra inhabilitado, posea prohibición o revocación por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA de acuerdo a la normativa vigente de esa entidad.

f) Alta temprana en AFIP y/o constancia fehaciente de vínculo con el Agente.

Se considerará que la documentación ingresada a la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA es fiel a su original, bajo responsabilidad del Agente.

El Agente registrado deberá vía correo electrónico notificar al área específica que ingresará por la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA una solicitud sobre idóneos. El correo electrónico del área específica está disponible en el sitio web de la Comisión.

En caso de Agentes en trámite de inscripción, deberá efectuar la presentación y cumplir los requisitos indicados en el marco del expediente de inscripción y ante el área específica que tramite la misma.

CERTIFICACIONES

ARTÍCULO 6°.- A criterio de la Comisión, se considerarán pedidos de Instituciones para la exención de módulos del examen de idoneidad de la Comisión respecto de aquellos certificados que tengan reconocimiento internacional y de maestrías o doctorados con reconocimiento nacional sobre mercado de capitales u orientados a estos fines.
BAJAS, ALTAS y MODIFICACIONES EN EL REGISTRO DE IDÓNEOS.

ARTÍCULO 7°.- El Agente deberá informar de forma inmediata cualquier alta, baja o modificación del listado de sus idóneos que fueron registrados por esta Comisión.

Las altas y bajas deberán realizarse de acuerdo a los requisitos de registro indicadas en este capítulo. Cuando se requiera el alta de idóneo ya inscripto en otro Agente, previo deberá registrarse su baja por el Agente que lo inscribió.

En el caso de bajas, el Agente además deberá indicar la fecha de desafectación del idóneo.

CURSOS DE ACTUALIZACIÓN

ARTÍCULO 8°.- Con el fin de conservar su registración como idóneo de mercado de capitales deberá realizar los cursos de actualización que ofrecerá la Comisión.

La fecha, el lugar, las especificaciones, modalidad, arancel y forma de pago del curso, será publicado en el sitio web de la Comisión.

NORMAS DE CONDUCTA.

ARTÍCULO 9°.- El idóneo deberá actuar con honestidad, imparcialidad, profesionalidad, diligencia y lealtad con los inversores con quienes tenga contacto, velando por la gestión sana y prudente en el ejercicio de su actividad.

Además, deberá evitar cualquier práctica que pueda inducir a engaño al inversor o que genere conflicto de intereses.

INCUMPLIMIENTO

ARTÍCULO 10.- Ante el incumplimiento de la normativa vigente aplicable a su actividad, el idóneo será pasible de la eventual aplicación de las sanciones previstas en el artículo 132 de la Ley N° 26.831 de acuerdo a los procedimientos establecidos por la Comisión, sin perjuicio, de la responsabilidad que también le pueda corresponder al Agente y a sus integrantes.

Ante el incumplimiento de los requisitos de su inscripción y de actualización, la Comisión podrá disponer la caducidad de inscripción del idóneo”.

ARTÍCULO 25. — Incorporar como apartados 32) a 38) del inciso D) del artículo 11 de la Sección IV del Capítulo I del Título XV el siguiente texto:

“(...) 32) Nota datos.

33) Alta Idóneo.

34) Baja Idóneo.

35) DNI/CUIT/CUIL Idóneo.

36) Antecedentes Penales Idóneo.

37) Antecedentes BCRA Idóneo.

38) Alta AFIP/vínculo laboral”.

ARTÍCULO 26. — Incorporar como apartados 19) a 25) del inciso E) del artículo 11 de la Sección IV del Capítulo I del Título XV el siguiente texto:

“(...) 19) Nota datos.

20) Alta Idóneo.

21) Baja Idóneo.

22) DNI/CUIT/CUIL Idóneo.

23) Antecedentes Penales Idóneo.

24) Antecedentes BCRA Idóneo.

25) Alta AFIP/vínculo laboral”.

ARTÍCULO 27. — Incorporar como apartados 32) a 38) del inciso K) del artículo 11 de la Sección IV del Capítulo I del Título XV el siguiente texto:

“(...) 32) Nota datos.

33) Alta Idóneo.

34) Baja Idóneo.

35) DNI/CUIT/CUIL Idóneo.

36) Antecedentes Penales Idóneo.

37) Antecedentes BCRA Idóneo.

38) Alta AFIP/vínculo laboral”.

ARTÍCULO 28. — Incorporar como apartados 33) a 39) del inciso L) del artículo 11 de la Sección IV del Capítulo I del Título XV el siguiente texto:

“(...) 33) Nota datos.

34) Alta Idóneo.

35) Baja Idóneo.

36) DNI/CUIT/CUIL Idóneo.

37) Antecedentes Penales Idóneo.

38) Antecedentes BCRA Idóneo.

39) Alta AFIP/vínculo laboral”.

ARTÍCULO 29. — Sustituir el inciso M) del artículo 11 de la Sección IV del Capítulo I del Título XV por el siguiente texto:

“(...) M) AGENTES PRODUCTORES DE AGENTES DE NEGOCIACIÓN (AP):

1) Requisitos generales para personas jurídicas:

1.1) Estatuto social vigente.

1.2) Registro de accionistas.

1.3) Denominación completa.

1.4) Domicilios.

1.5) Contratos suscriptos con los AN y ALyC.

1.6) Página en internet, correo electrónico y cuenta de redes sociales en caso de poseer.

1.7) Actas del órgano de administración.

1.8) Actas del órgano de fiscalización.

1.9) Nóminas de los miembros de los órganos de administración, de fiscalización, gerentes y apoderados.

1.10) Declaración Jurada de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.

1.11) Auditores externos.

1.12) Estados Contables anuales.

1.13) Auditores Externos.

1.14) Número de C.U.I.T. y demás inscripciones en organismos fiscales y previsionales.

1.15) Formularios.

1.16) Declaración jurada donde surja no estar alcanzado por incompatibilidades.

1.17) Certificado de antecedentes penales.

1.18) Medios de contacto con clientes.

1.19) Código de Conducta.

1.20) Declaración jurada AIF.

1.21) Ficha de registro con los datos solicitados en el formulario disponible en la AIF.

1.22) Hechos relevantes.

1.23) Nota datos.

1.24) Alta Idóneo.

1.25) Baja Idóneo.

1.26) DNI/CUIT/CUIL Idóneo.

1.27) Antecedentes Penales Idóneo.

1.28) Antecedentes BCRA Idóneo.

1.29) Alta AFIP/vínculo laboral.

2) Para personas físicas:

2.1) Contratos suscriptos con los AN y ALyC.

2.2) Nombre completo y DNI.

2.3) Domicilio.

2.4) Página en internet, correo electrónico y cuenta de redes sociales en caso de poseer.

2.5) Manifestación de bienes y patrimonio.

2.6) Título universitario extendido en el país o su equivalente en el exterior.

2.7) Certificado de antecedentes penales.

2.8) Medios de contacto con clientes.

2.9) Número de C.U.I.T. y demás inscripciones en organismos fiscales y previsionales.

2.10) Declaración jurada donde surja no estar alcanzado por incompatibilidades.

2.11) Declaración Jurada de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.

2.12) Código de Conducta.

2.13) Formularios.

2.14) Declaración jurada AIF.

2.15) Ficha de registro con los datos solicitados en el formulario disponible en la AIF.

2.16) Hechos relevantes.

2.17) Nota datos.

2.18) Alta Idóneo.

2.19) Baja Idóneo.

2.20) DNI/CUIT/CUIL Idóneo.

2.21) Antecedentes Penales Idóneo.

2.22) Antecedentes BCRA Idóneo.

2.23) Alta AFIP/vínculo laboral”.

ARTÍCULO 30. — Sustituir el inciso N) del artículo 11 de la Sección IV del Capítulo I del Título XV por el siguiente texto:

“(...) N) AGENTES ASESORES DEL MERCADO DE CAPITALES (AA):

1) Para personas jurídicas:

1.1) Estatuto social vigente.

1.2) Registro de accionistas.

1.3) Denominación completa.

1.4) Domicilios.

1.5) Página en Internet, correo electrónico y cuenta de redes sociales en caso de poseer.

1.6) Declaración jurada AIF.

1.7) Actas del órgano de administración.

1.8) Actas del órgano de fiscalización.

1.9) Nóminas de los miembros de los órganos de administración, de fiscalización, gerentes y apoderados.

1.10) Declaración Jurada de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.

1.11) Número de C.U.I.T. y demás inscripciones en organismos fiscales y previsionales.

1.12) Declaración jurada donde surja no estar alcanzado por incompatibilidades.

1.13) Certificado de antecedentes penales.

1.14) Medios de contacto con clientes.

1.15) Código de Conducta.

1.16) Ficha de registro con los datos solicitados en el formulario disponible en la AIF.

1.17) Hechos relevantes.

1.18) Nota datos.

1.19) Alta Idóneo.

1.20) Baja Idóneo.

1.21) DNI/CUIT/CUIL Idóneo.

1.22) Antecedentes Penales Idóneo.

1.23) Antecedentes BCRA Idóneo.

1.24) Alta AFIP/vínculo laboral.

2) Para personas físicas:

2.1) Nombre completo y DNI.

2.2.) Página en Internet, correo electrónico y cuenta de redes sociales en caso de poseer.

2.3) Declaración jurada AIF.

2.4) Título universitario extendido en el país o su equivalente en el exterior.

2.5) Certificado de antecedentes penales.

2.6) Medios de contacto con clientes.

2.7) Número de C.U.I.T. y demás inscripciones en organismos fiscales y previsionales.

2.8) Declaración jurada donde surja no estar alcanzado por incompatibilidades.

2.9) Declaración Jurada de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.

2.10) Código de Conducta.

2.11) Ficha de registro con los datos solicitados en el formulario disponible en la AIF.

2.12) Hechos relevantes.

2.13) Nota datos.

2.14) Alta Idóneo.

2.15) Baja Idóneo.

2.16) DNI/CUIT/CUIL Idóneo.

2.17) Antecedentes Penales Idóneo.

2.18) Antecedentes BCRA Idóneo.

2.19) Alta AFIP/vínculo laboral”.

ARTÍCULO 31. — Sustituir el inciso O) del artículo 11 de la Sección IV del Capítulo I del Título XV por el siguiente texto:

“(...) O) AGENTES DE CORRETAJES DE VALORES NEGOCIABLES (ACVN):

1) Estatuto social vigente.

2) Domicilios.

3) Página en Internet, correo electrónico y cuenta de redes sociales en caso de poseer.

4) Inscripción en los organismos fiscales y previsionales que correspondan.

5) Registro de accionistas.

6) Nóminas de los miembros de los órganos de administración, de fiscalización, gerentes, y apoderados, de la persona a cargo de la función de cumplimiento regulatorio.

7) Datos personales de miembros de órganos de administración y de fiscalización, gerentes, apoderados y de persona a cargo de la función de cumplimiento regulatorio, completando el formulario correspondiente en la AIF.

8) Nómina de participantes y usuarios.

9) Declaración jurada donde surja no estar alcanzado por incompatibilidades.

10) Certificado de antecedentes penales.

11) Auditores Externos.

12) Código de Conducta.

13) Organigrama.

14) Manuales de procedimientos.

15) Descripción de mecanismos de control interno.

16) Documentación sistemas informáticos.

17) Actas del órgano de administración.

18) Actas del órgano de fiscalización.

19) Actas de Asamblea.

20) Listado de Comisiones.

21) Acciones promocionales.

22) Convocatoria a Asamblea.

23) Declaración Jurada de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.

24) Anexo contrapartida.

25) Estados contables trimestrales.

26) Estados contables anuales.

27) Informe anual Función de Cumplimiento Regulatorio.

28) Informe de auditoría externa anual de sistemas.

29) Declaración jurada AIF.

30) Ficha de registro con los datos solicitados en el formulario disponible en la AIF.

31) Hechos relevantes.

32) Nota datos.

33) Alta Idóneo.

34) Baja Idóneo.

35) DNI/CUIT/CUIL Idóneo.

36) Antecedentes Penales Idóneo.

37) Antecedentes BCRA Idóneo.

38) Alta AFIP/vínculo laboral”.

ARTÍCULO 32. — Incorporar como apartados 17) a 23) del inciso P) del artículo 11 de la Sección IV del Capítulo I del Título XV el siguiente texto:

“ (...) 17) Nota datos.

18) Alta Idóneo.

19) Baja Idóneo.

20) DNI/CUIT/CUIL Idóneo.

21) Antecedentes Penales Idóneo.

22) Antecedentes BCRA Idóneo.

23) Alta AFIP/vínculo laboral”.

ARTÍCULO 33. — Incorporar como apartados 14) a 20) del inciso Q) del artículo 11 de la Sección IV del Capítulo I del Título XV el siguiente texto:

“ (...) 14) Nota datos.

15) Alta Idóneo.

16) Baja Idóneo.

17) DNI/CUIT/CUIL Idóneo.

18) Antecedentes Penales Idóneo.

19) Antecedentes BCRA Idóneo.

20) Alta AFIP/vínculo laboral”.

ARTÍCULO 34. — Sustituir el Capítulo XI del Título XVII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“CAPÍTULO XI

REGISTRO DE IDÓNEOS.

ARTÍCULO 1°.- Toda persona que se encuentre en el Registro de Idóneos como “Excepción Inscripción Inicial” y en el Registro “Específicos FCI” será inscripta con carácter “Definitivo” cuando posea hasta el 31.12.2016:

a) CINCO (5) o más de CINCO (5) años de antigüedad en el desempeño de la función en el mercado de capitales en el país mediante la acreditación de constancias de vínculo.

b) Menos de CINCO (5) años de antigüedad en el desempeño de la función en el mercado de capitales en el país mediante la acreditación de constancias de vínculo y cumpla alguna de las siguientes opciones:

b.1) Cuando acredite tener idoneidad ante los Mercados bajo las reglamentaciones anteriores a la Ley N° 26.831, Decreto N° 1023/13 y NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y apruebe en el examen de idoneidad el módulo de Fondos Comunes de Inversión que determine la Comisión.

b.2) Cuando certifique haber rendido el examen de idoneidad de la Cámara Argentina de Fondos Comunes de Inversión autorizado por la Comisión para acreditar idoneidad hasta el 31.12.2015 y apruebe en el examen de idoneidad el módulo de Agentes que determine la Comisión.

b.3) Acredite idoneidad ante los Mercados bajo las reglamentaciones anteriores a la Ley N° 26.831, Decreto N° 1023/13 y NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y haber rendido el examen de idoneidad de la Cámara Argentina de Fondos Comunes de Inversión autorizado por la Comisión para acreditar idoneidad hasta el 31.12.2015.

ARTÍCULO 2°.- La Comisión publicará en la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA el Registro de Idóneos incluyendo aquellos que se encuentran alcanzados por la excepción del artículo 1°.

En caso de que el Agente verifique que sus idóneos cumplen la excepción del artículo 1° inciso a) o b.3) y no se encuentran identificados como “Definitivo” en el Registro publicado , en la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA, deberá efectuar una presentación en el área específica acreditando la documentación hasta el 1° de marzo de 2017.

ARTÍCULO 3°.- Aquellos a quienes les sea aplicable la excepción del art. 1° b.1) y b.2) deberán rendir el módulo faltante indicado dentro de los SEIS (6) meses de ofrecido el primer examen por la Comisión, permaneciendo hasta ese momento en el Registro de Idóneos en la categoría de “Específico FCI” y/o “Excepción Inscripción Inicial” que le corresponda. Transcurrido el plazo del párrafo anterior, perderá la calidad de idóneo en el Registro y para acreditar nuevamente idoneidad deberá rendir el examen de acuerdo a las pautas establecidas en el Capítulo V —Registro de Idóneos— Título XII —Transparencia en el ámbito de la Oferta Pública— de estas Normas.

ARTÍCULO 4°.- Los idóneos “Específicos de FCI” y/o “Excepción Inscripción Inicial” que no se encuentren en la excepción del art. 1°, deben rendir el examen de idoneidad dentro de los SEIS (6) meses de ofrecido el primer examen por la Comisión, de acuerdo a las pautas establecidas en el Capítulo V —Registro de Idóneos— Título XII —Transparencia en el ámbito de la Oferta Pública— de estas Normas.

Transcurrido el plazo del párrafo anterior, perderá la calidad de idóneo en el Registro y para acreditar nuevamente idoneidad deberá rendir el examen de acuerdo a las pautas establecidas en el Capítulo V —Registro de Idóneos— Título XII —Transparencia en el ámbito de la Oferta Pública— de estas Normas.

ARTÍCULO 5°.- Las instituciones con programas autorizados para certificar idoneidad, no podrán seguir ofreciéndolo con esa finalidad y bajo competencia de la Comisión con posterioridad al 31.12.2016.

Deberán de forma inmediata cesar en la difusión de la autorización brindada por la Comisión, en sus sitios web, programas, folletería y cualquier otro medio utilizado para promocionar o publicitar dicho programa.

ARTÍCULO 6°.- Se aceptará para acreditar idoneidad la certificación expedida por alguno de los Programas autorizados por la Comisión vigentes hasta el 31 de diciembre de 2016, pudiendo presentar los certificados durante los SESENTA (60) días corridos desde esa fecha. En el caso de los posgrados o maestrías en curso con anterioridad al 31 de diciembre de 2016, cuyos programas fueron autorizados por la Comisión para acreditar idoneidad, se considerará válida la presentación para acreditar idoneidad realizada dentro de los SESENTA (60) días corridos siguientes a expedirse el certificado y de acuerdo a los requisitos del Capítulo V —Registro de Idóneos— Título XII —Transparencia en el ámbito de la Oferta Pública— de estas Normas”.

ARTÍCULO 35. — La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 36. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese al sitio web del Organismo en www.cnv.gob.ar, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y archívese. — Marcos Ayerra. — Patricia Boedo. — Rocío Balestra. — Martín Gavito. — Carlos Hourbeigt.
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