Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
Resolución 683/2000
Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor. Apertura y funcionamiento. Competencia. Procedimiento para la creación. Delegaciones. Disposiciones Generales.
Bs. As., 21/7/2000
VISTO la Resolución M.J. Nº 12 del 7 de julio de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que en la norma mencionada se establecieron las condiciones para la apertura de los Registros Seccionales dependientes de la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS.
Que la experiencia demuestra que resulta necesario modificar algunos aspectos sustanciales referidos a la creación de tales Registros, a fin de garantizar la correcta y eficaz prestación del servicio registral del automotor.
Que asimismo resulta conveniente que los criterios que se establezcan no solo aseguren el correcto funcionamiento de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor a crearse, sino que también permitan adecuar a las futuras necesidades los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor ya existentes.
Que para ello deben sentarse criterios y condiciones generales precisos, que otorguen a las próximas aperturas de los Registros Seccionaies de la Propiedad del Automotor un marco de transparencia.
Que a ese fin resulta imperioso establecer la obligatoriedad de un informe técnico que acompañe la propuesta de creación, y que acredite suficientemente la viabilidad y conveniencia de las futuras aperturas.
Que, además, a fin de facilitar la prestación del servicio a todos los usuarios, corresponde admitir la posibilidad de apertura de Delegaciones de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en lugares de escasa concentración demográfica.
Que las medidas adoptadas procuran garantizar el beneficio de la comunidad, asegurando el correcto funcionamiento de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor.
Que ha tomado intervención el servicio de asesoramiento jurídico permanente de este MINISTERIO.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 4, inciso b), apartado 9), y 20, apartado 1) y 11), de la Ley de Ministerios (t.o. por Decreto Nº 438/92), modificadas por las Leyes Nº 24.190 y 25.233.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
CAPITULO I
DEL OBJETO
Artículo 1º — La apertura y los demás aspectos sobre su funcionamiento de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor, dependientes de la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS, quedarán sujetos a las disposiciones de la presente.
Art. 2º — La apertura de los Registros Seccionales con competencia exclusiva en Motovehículos, y de los Registros Seccionales con competencia exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios dependientes de la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS, y el procedimiento de designación de sus Encargados Titulares, continuará rigiéndose por lo establecido en la Resolución M.J. Nº 12/ 97.
CAPITULO II
(Capítulo sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 1522/2007 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, B.O. 04/12/2007. Vigencia: a partir del día de su dictado)
DEL PROCEDIMIENTO PARA LA CREACION DE REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y MODIFICACION DE SUS JURISDICCIONES
Art. 3º.— Las propuestas de creación de Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y de modificación de las jurisdicciones de los ya existentes que formule la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS deberán estar acompañadas de un Informe Técnico del que emanen las razones que motivan la elevación de la propuesta de que se trate.
Art. 4º.— El Informe Técnico al que se refiere el artículo anterior deberá contener un detalle circunstanciado acerca de las inscripciones iniciales, transferencias, recaudación, composición de la jurisdicción registral, comparación de jurisdicciones y cantidad de legajos; todo ello, vinculado con el Registro Seccional de la Propiedad del Automotor cuya creación se propugne, o con la jurisdicción que requiera modificarse. A los efectos previstos en el párrafo anterior, el Informe Técnico estará integrado, respecto de cada concepto, por:
a) Inscripciones Iniciales: el promedio mensual de las inscripciones iniciales procesadas por cada Registro Seccional con asiento en la jurisdicción bajo análisis durante los últimos TRES (3) años, y los meses correspondientes al año en curso conforme los datos obrantes en la Dirección Nacional al momento de la elaboración del Informe Técnico.
b) Transferencias: el promedio mensual de las transferencias procesadas por los Registros Seccionales con asiento en la jurisdicción bajo análisis durante los últimos TRES (3) años, y los meses correspondientes al año en curso conforme los datos obrantes en la Dirección Nacional al momento de la elaboración del Informe Técnico.
c) Recaudaciones: el promedio mensual de las recaudaciones ingresadas en los Registros Seccionales con asiento en la jurisdicción bajo análisis durante los últimos TRES (3) años, y los meses correspondientes al año en curso conforme los datos obrantes en la Dirección Nacional al momento de la elaboración del Informe Técnico.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 635/2017 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 15/8/2017)
Art. 5º.— (Artículo derogado por art. 7° de la Resolución N° 635/2017 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 15/8/2017)
Art. 6º.— Además de las pautas establecidas en los artículos anteriores, a los fines de la propuesta de modificación de las jurisdicciones en las que se asientan los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor, el Informe Técnico deberá estar integrado asimismo por un detalle acerca de la cantidad de legajos radicados en los Registros Seccionales de la jurisdicción de que se trate.
(Nota Infoleg: Por art. 41 de la Resolución Nº 238/2003 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, B.O. 12/03/2003, se suspende por el plazo de DOS (2) años, a partir del dictado de la Resolución de referencia, la creación de Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor, aun cuando se reúnan las condiciones objetivas establecidas en la presente. Prórrogas posteriores: por art. 1° de la Resolución N° 1300/2006 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 4/9/2006, se prorroga el plazo de suspensión hasta el día 28 de febrero de 2007; Resolución N° 370/2005 del Ministro de Justicia y Derechos Humanos B.O. 16/11/2005; Resolución N° 56/2005 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 25/1/2005).
CAPITULO III
(Capítulo sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 1522/2007 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, B.O. 04/12/2007. Vigencia: a partir del día de su dictado)
DE LAS DELEGACIONES DE LOS REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR
Art. 7º.— Sin perjuicio de lo establecido en el Capítulo anterior, se podrá disponer la apertura de Delegaciones de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en puntos geográficos distintos de aquellos en los que funciona la sede de tales Registros Seccionales. La cantidad de Delegaciones habilitadas en el marco del presente Capítulo no podrá superar el número de CIEN (100).
(Artículo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 1009/2016 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 2/11/2016. Vigencia: a partir de la liquidación de los aranceles correspondientes al mes de octubre de 2016).
Art. 8º.— La apertura de las Delegaciones de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor será aprobada por la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS.
Art. 9º.— Las Delegaciones podrán estar a cargo de un Encargado Suplente. En este caso, el Encargado Titular podrá proponer a la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS la asignación de funciones a un Encargado Suplente distinto del que presta servicios en la sede del Registro Seccional, el que se desempeñará en la Delegación.
Art. 10. — Las Delegaciones podrán, eventualmente, funcionar uno o más días de la semana. En estos casos no se requerirá la asignación de funciones a un nuevo Encargado Suplente, debiendo ser atendidas por el Encargado Titular o el Encargado Suplente del Registro Seccional.
Art. 11. — Los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor podrán implementar —previa intervención de la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS— una Delegación móvil en poblaciones distantes de la sede de ese Registro Seccional.
La mencionada Dirección Nacional establecerá los requisitos y condiciones que deberá cumplir la modalidad prevista en este artículo.
Art. 12. — La creación de Delegaciones o el funcionamiento de las Delegaciones móviles en ningún caso eximirán al Encargado Titular del Registro Seccional de la Propiedad del Automotor de las responsabilidades que a su respecto emergen del marco jurídico aplicable.
CAPITULO IV
(Capítulo derogado por art. 2º de la Resolución Nº 1522/2007 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, B.O. 04/12/2007. Vigencia: a partir del día de su dictado)
DISPOSICIONES GENERALES