Presidencia de la Nación

MINISTERIO DEL INTERIOR OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA


MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

Resolución 682/2016

Bs. As., 17/05/2016

VISTO el Expediente N° S02:0029578/2016, y su agregado sin acumular N° S02:0040126/2016, ambos del registro de este Ministerio, la Ley N° 26.221 y los Decretos Nros. 304 de fecha 21 de marzo de 2006, 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 y 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° del Decreto Nº 304/06 se dispuso la constitución de la sociedad AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA, en la órbita de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, bajo el régimen de la Ley General de Sociedades —t.o. 1984— y sus modificatorias, la que tiene por objeto la prestación del servicio de provisión de agua potable y desagües cloacales en el área integrada por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los partidos de Almirante Brown, Avellaneda, Esteban Echeverría, La Matanza, Lanús, Lomas de Zamora, Morón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Martín, Tres de Febrero, Tigre, Vicente López y Ezeiza, respecto de los servicios de agua potable y desagües cloacales; Hurlingham e Ituzaingó respecto del servicio de agua potable; y los servicios de recepción de efluentes cloacales en bloque de los Partidos de Berazategui y Florencio Varela; de acuerdo a las disposiciones que integran el régimen regulatorio de dicho servicio.

Que el artículo 1° de la Ley N° 26.100 ratificó las disposiciones contenidas en el Decreto N° 304/06.

Que el artículo 6° de la Ley N° 26.221 aprobó como Anexo 2 al mismo el Marco Regulatorio para la prestación del servicio público de agua potable y desagües cloacales, definiendo en su artículo 3° como ámbito de aplicación del servicio en cuestión al señalado por el artículo 1° del Decreto N° 304/06.

Que asimismo, en el citado artículo 3° del Marco Regulatorio para la prestación del servicio público de agua potable y desagües cloacales se establece que el Régimen será aplicable a los ámbitos y servicios que se incorporen a la prestación con aprobación del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que por otra parte, por el Decreto N° 13/15 en su artículo 5º sustituyó el Título V de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, asignando las competencias en materia de obras públicas e hídricas al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA.

Que asimismo, en el Anexo III al artículo 3° del Decreto N° 357/02, sus modificatorios y complementarios —Organismos Descentralizados— apartado XII, correspondiente a este Ministerio, se incorpora a AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA, en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS de este Ministerio.

Que con fecha 10 de septiembre de 2015 se suscribió un convenio entre la Municipalidad de Pilar, provincia de Buenos Aires y la sociedad AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AySA), por medio del cual se acordó la prestación por parte de esta última de los servicios de agua potable y desagüe cloacal en la jurisdicción del Municipio de Pilar integrando al Municipio al perímetro de la concesión de AySA.

Que en esta instancia, y a los fines de incorporar a la Municipalidad de Pilar dentro del ámbito de aplicación del servicio público de agua potable y desagües cloacales que presta la sociedad AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA, corresponde aprobar el convenio suscripto entre la Municipalidad de Pilar de la provincia de Buenos Aires y la sociedad AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA, con fecha 10 de septiembre de 2015.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 3°, 5° y 20 del Marco Regulatorio para la prestación del servicio público de agua potable y desagües cloacales aprobado como Anexo 2 por el artículo 6º de la Ley N° 26.221 y los Decretos Nros. 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 y 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el convenio suscripto entre la Municipalidad de Pilar de la provincia de Buenos Aires y la sociedad AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AySA) con fecha 10 de septiembre de 2015, que como ANEXO forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2° — Instrúyase a la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 26.221, para que en los planes de acción de sociedad AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AySA) y en su actuar, se refleje la incorporación autorizada por el artículo 1° de la presente medida, lo que deberá ser previsto, regulado y controlado por el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) y la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA), en el marco de sus respectivas competencias.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ROGELIO FRIGERIO, Ministro del Interior, Obras Públicas y Vivienda.

e. 26/05/2016 N° 34717/16 v. 26/05/2016
Scroll hacia arriba