MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
SECRETARÍA DE COMERCIO
Resolución 681/2015
Bs. As., 03/12/2015
VISTO el Expediente N° S01:0341287/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley N° 22.802 y la Resolución N° 508 de fecha 21 de octubre de 2015 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del citado Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 22.802 faculta a la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, en su carácter de Autoridad de Aplicación, a establecer los requisitos de seguridad que deben reunir los productos que se comercialicen en el país.
Que en virtud de ello fue dictada la Resolución N° 508 de fecha 21 de octubre de 2015 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del citado Ministerio, que alcanza al equipamiento eléctrico de baja tensión que se comercializa en el país.
Que resulta necesario complementar algunos artículos de la resolución citada, a fin de precisar los diversos procedimientos establecidos para darle plena operatividad en cumplimiento de los objetivos tendientes a proteger a consumidores y usuarios.
Que la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, resulta el organismo adecuado para verificar el cumplimiento de la referida resolución al momento del ingreso al país de los productos de origen extranjero.
Que el Organismo Argentino de Normalización (IRAM) comunicó a esta Secretaría a través de la Dirección de Lealtad Comercial, dependiente de la Dirección Nacional de Comercio Interior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del citado Ministerio que no están actualizadas una serie de Normas Técnicas que entrarían en vigencia con la resolución antes mencionada.
Que debido a los procedimientos establecidos, el Organismo Argentino de Normalización (IRAM) requiere la prórroga de la aplicación de dichas Normas para actualizarlas.
Que al mismo tiempo resulta necesario establecer requisitos de identificación para los equipos eléctricos de baja tensión, incluyendo advertencias claras acerca de sus condiciones de uso, con el objeto de proteger de riesgos derivados de los mismos a sus usuarios.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de los Artículos 11 y 12 de la Ley N° 22.802 y por el Anexo II del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — A los efectos del ingreso al país de los componentes destinados a integrarse en un proceso de fabricación o ensamble de un producto, la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, podrá liberarlos con la presentación de una declaración jurada del fabricante nacional que deberá incluir:
a) Una descripción detallada del producto final y del componente,
b) el compromiso explícito de que el componente no será comercializado a terceros sino que se incorporará al producto final o bien mayor, y
c) la manifestación de que el componente en cuestión cumple con todas las exigencias de la Resolución N° 508/15 de la SECRETARÍA DE COMERCIO.
La declaración jurada mencionada será válida únicamente con la intervención de la Dirección de Lealtad Comercial, dependiente de la Dirección Nacional de Comercio Interior de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARIA DE COMERCIO del citado Ministerio.
ARTÍCULO 2° — Para el caso de un componente destinado a integrar un producto final o bien mayor que está sujeto a la exigencia de certificación según la Resolución N° 508/15 de la SECRETARIA DE COMERCIO, el fabricante deberá presentar ante la Dirección de Lealtad Comercial la declaración jurada citada en el Artículo 1° de la presente medida, una copia del formulario de comercialización intervenido por la Dirección de Lealtad Comercial, una copia del certificado otorgado por un Organismo de Certificación reconocido y el listado de componentes críticos.
La documentación antes mencionada deberá presentarse en idioma nacional según lo establecido por el Artículo 15 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991.
ARTÍCULO 3° — Para el caso de un componente destinado a integrar un producto final o bien mayor que esté dentro del alcance de la Resolución N° 508/15 de la SECRETARÍA DE COMERCIO y no esté sujeto a la exigencia de certificación según la misma resolución, el fabricante deberá presentar ante la Dirección de Lealtad Comercial el formulario de excepción a la exigencia de certificación que corresponda, así como la documentación técnica probatoria de la incorporación del componente en el producto final o bien mayor.
La documentación antes mencionada deberá presentarse en idioma nacional según lo establecido por el Artículo 15 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991.
ARTÍCULO 4° — La Dirección General de Aduanas verificará el cumplimiento de las exigencias citadas en los Artículos 13, 15 y 20 de la Resolución N° 508/15 de la SECRETARÍA DE COMERCIO.
Para el caso de las fuentes de alimentación citadas en el Artículo 15 de la resolución antes mencionada, la totalidad de las características eléctricas que deberán exhibir serán las siguientes:
a) Tensión de entrada.
b) Corriente de entrada.
c) Frecuencia de entrada.
d) Tensión de salida.
e) Corriente de salida.
f) Potencia que debe entregar la fuente.
g) Polaridad indicada.
ARTÍCULO 5° — La exigencia de la aplicación de la Norma IRAM que corresponda según lo dispuesto en el Artículo 6° de la Resolución N° 508/15 de esta Secretaría, se hará efectiva sólo a partir del día 1 de julio de 2016, con excepción del Listado de Normas del Anexo que, con UNA (1) hoja, forma parte integrante de la presente resolución.
Hasta dicha fecha las certificaciones emitidas por los Organismos de Certificación reconocidos por la SECRETARIA DE COMERCIO acreditarán el cumplimiento de la Norma IEC aplicable.
ARTÍCULO 6° — Para toda la mercancía que al momento de entrada en vigencia de la Resolución N° 508/15 de la SECRETARÍA DE COMERCIO se encuentre en tránsito, en zona primaria o zona franca, será válida la documentación que se encontraba vigente al momento en que se hubiera efectuado el despacho del puerto de origen.
ARTÍCULO 7° — La exigencia de exhibir el nombre del Organismo de Certificación, para los productos certificados por los Sistemas N° 4 y N° 7, citada en el Artículo 11 de la Resolución N° 508/15 de esta Secretaría se hará efectiva a partir del día 1 de julio de 2016.
ARTÍCULO 8° — Las infracciones a lo establecido por la presente resolución serán sancionadas de acuerdo a lo previsto por la Ley N° 22.802 y sus normas modificatorias.
ARTÍCULO 9° — En su caso, el apartamiento de lo dispuesto por la presente medida para su desempeño por parte de las entidades certificadoras y laboratorios reconocidos, dará lugar a la aplicación del procedimiento y las sanciones previstas por el Artículo 7° de la Resolución N° 404 de fecha 29 de septiembre de 2015 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
ARTÍCULO 10. — La presente resolución comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. AUGUSTO COSTA, Secretario de Comercio, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
LISTADO DE NORMAS IRAM APLICABLES QUE SE ENCUENTRAN ACTUALIZADAS AL MOMENTO DE PUBLICACIÓN DE LA PRESENTE:
IRAM 2178, IRAM 2263, IRAM 2268, IRAM 62266, IRAM 62267, IRAM 63001, IRAM 63002, IRAM 63007, IRAM-NM 247-3, IRAM-NM 247-5, IRAM-NM 280, IRAM-NM 60317-0-1, IRAM-NM 60317-12, IRAM-NM 60317-13, IRAM-NM 60317-51, IRAM-NM 60317-17, IRAM-NM 60317-18, IRAM 2309, IRAM 2239, IRAM 2004, IRAM 2071, IRAM 2073, IRAM 2063, IRAM-NM 60669-1, IRAM 2086, IRAM 2164, IRAM 63074, IRAM 2187-1, IRAM 2187-2, IRAM 62386-1, IRAM 62386-21, IRAM 62386-22, IRAM 62386-23, IRAM 62386-24, IRAM 63055, IRAM 62670, IRAM 62084-1, IRAM 62084-2-1, IRAM 62084-2-2, IRAM 2353, IRAM 62224, IRAM 62005, IRAM 2005, IRAM-IAS U 500 2005, IRAM 2224, IRAM 2454-3, IRAM 2030, IRAM 2241, IRAM 2039, IRAM-NM 274, IRAM 2382, IRAM 2466, IRAM 2467, IRAM 2214, IRAM 2188, IRAM 60884-1.
SECRETARÍA DE COMERCIO
Resolución 681/2015
Bs. As., 03/12/2015
VISTO el Expediente N° S01:0341287/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley N° 22.802 y la Resolución N° 508 de fecha 21 de octubre de 2015 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del citado Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 22.802 faculta a la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, en su carácter de Autoridad de Aplicación, a establecer los requisitos de seguridad que deben reunir los productos que se comercialicen en el país.
Que en virtud de ello fue dictada la Resolución N° 508 de fecha 21 de octubre de 2015 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del citado Ministerio, que alcanza al equipamiento eléctrico de baja tensión que se comercializa en el país.
Que resulta necesario complementar algunos artículos de la resolución citada, a fin de precisar los diversos procedimientos establecidos para darle plena operatividad en cumplimiento de los objetivos tendientes a proteger a consumidores y usuarios.
Que la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, resulta el organismo adecuado para verificar el cumplimiento de la referida resolución al momento del ingreso al país de los productos de origen extranjero.
Que el Organismo Argentino de Normalización (IRAM) comunicó a esta Secretaría a través de la Dirección de Lealtad Comercial, dependiente de la Dirección Nacional de Comercio Interior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del citado Ministerio que no están actualizadas una serie de Normas Técnicas que entrarían en vigencia con la resolución antes mencionada.
Que debido a los procedimientos establecidos, el Organismo Argentino de Normalización (IRAM) requiere la prórroga de la aplicación de dichas Normas para actualizarlas.
Que al mismo tiempo resulta necesario establecer requisitos de identificación para los equipos eléctricos de baja tensión, incluyendo advertencias claras acerca de sus condiciones de uso, con el objeto de proteger de riesgos derivados de los mismos a sus usuarios.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de los Artículos 11 y 12 de la Ley N° 22.802 y por el Anexo II del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — A los efectos del ingreso al país de los componentes destinados a integrarse en un proceso de fabricación o ensamble de un producto, la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, podrá liberarlos con la presentación de una declaración jurada del fabricante nacional que deberá incluir:
a) Una descripción detallada del producto final y del componente,
b) el compromiso explícito de que el componente no será comercializado a terceros sino que se incorporará al producto final o bien mayor, y
c) la manifestación de que el componente en cuestión cumple con todas las exigencias de la Resolución N° 508/15 de la SECRETARÍA DE COMERCIO.
La declaración jurada mencionada será válida únicamente con la intervención de la Dirección de Lealtad Comercial, dependiente de la Dirección Nacional de Comercio Interior de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARIA DE COMERCIO del citado Ministerio.
ARTÍCULO 2° — Para el caso de un componente destinado a integrar un producto final o bien mayor que está sujeto a la exigencia de certificación según la Resolución N° 508/15 de la SECRETARIA DE COMERCIO, el fabricante deberá presentar ante la Dirección de Lealtad Comercial la declaración jurada citada en el Artículo 1° de la presente medida, una copia del formulario de comercialización intervenido por la Dirección de Lealtad Comercial, una copia del certificado otorgado por un Organismo de Certificación reconocido y el listado de componentes críticos.
La documentación antes mencionada deberá presentarse en idioma nacional según lo establecido por el Artículo 15 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991.
ARTÍCULO 3° — Para el caso de un componente destinado a integrar un producto final o bien mayor que esté dentro del alcance de la Resolución N° 508/15 de la SECRETARÍA DE COMERCIO y no esté sujeto a la exigencia de certificación según la misma resolución, el fabricante deberá presentar ante la Dirección de Lealtad Comercial el formulario de excepción a la exigencia de certificación que corresponda, así como la documentación técnica probatoria de la incorporación del componente en el producto final o bien mayor.
La documentación antes mencionada deberá presentarse en idioma nacional según lo establecido por el Artículo 15 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991.
ARTÍCULO 4° — La Dirección General de Aduanas verificará el cumplimiento de las exigencias citadas en los Artículos 13, 15 y 20 de la Resolución N° 508/15 de la SECRETARÍA DE COMERCIO.
Para el caso de las fuentes de alimentación citadas en el Artículo 15 de la resolución antes mencionada, la totalidad de las características eléctricas que deberán exhibir serán las siguientes:
a) Tensión de entrada.
b) Corriente de entrada.
c) Frecuencia de entrada.
d) Tensión de salida.
e) Corriente de salida.
f) Potencia que debe entregar la fuente.
g) Polaridad indicada.
ARTÍCULO 5° — La exigencia de la aplicación de la Norma IRAM que corresponda según lo dispuesto en el Artículo 6° de la Resolución N° 508/15 de esta Secretaría, se hará efectiva sólo a partir del día 1 de julio de 2016, con excepción del Listado de Normas del Anexo que, con UNA (1) hoja, forma parte integrante de la presente resolución.
Hasta dicha fecha las certificaciones emitidas por los Organismos de Certificación reconocidos por la SECRETARIA DE COMERCIO acreditarán el cumplimiento de la Norma IEC aplicable.
ARTÍCULO 6° — Para toda la mercancía que al momento de entrada en vigencia de la Resolución N° 508/15 de la SECRETARÍA DE COMERCIO se encuentre en tránsito, en zona primaria o zona franca, será válida la documentación que se encontraba vigente al momento en que se hubiera efectuado el despacho del puerto de origen.
ARTÍCULO 7° — La exigencia de exhibir el nombre del Organismo de Certificación, para los productos certificados por los Sistemas N° 4 y N° 7, citada en el Artículo 11 de la Resolución N° 508/15 de esta Secretaría se hará efectiva a partir del día 1 de julio de 2016.
ARTÍCULO 8° — Las infracciones a lo establecido por la presente resolución serán sancionadas de acuerdo a lo previsto por la Ley N° 22.802 y sus normas modificatorias.
ARTÍCULO 9° — En su caso, el apartamiento de lo dispuesto por la presente medida para su desempeño por parte de las entidades certificadoras y laboratorios reconocidos, dará lugar a la aplicación del procedimiento y las sanciones previstas por el Artículo 7° de la Resolución N° 404 de fecha 29 de septiembre de 2015 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
ARTÍCULO 10. — La presente resolución comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. AUGUSTO COSTA, Secretario de Comercio, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
ANEXO I
LISTADO DE NORMAS IRAM APLICABLES QUE SE ENCUENTRAN ACTUALIZADAS AL MOMENTO DE PUBLICACIÓN DE LA PRESENTE:
IRAM 2178, IRAM 2263, IRAM 2268, IRAM 62266, IRAM 62267, IRAM 63001, IRAM 63002, IRAM 63007, IRAM-NM 247-3, IRAM-NM 247-5, IRAM-NM 280, IRAM-NM 60317-0-1, IRAM-NM 60317-12, IRAM-NM 60317-13, IRAM-NM 60317-51, IRAM-NM 60317-17, IRAM-NM 60317-18, IRAM 2309, IRAM 2239, IRAM 2004, IRAM 2071, IRAM 2073, IRAM 2063, IRAM-NM 60669-1, IRAM 2086, IRAM 2164, IRAM 63074, IRAM 2187-1, IRAM 2187-2, IRAM 62386-1, IRAM 62386-21, IRAM 62386-22, IRAM 62386-23, IRAM 62386-24, IRAM 63055, IRAM 62670, IRAM 62084-1, IRAM 62084-2-1, IRAM 62084-2-2, IRAM 2353, IRAM 62224, IRAM 62005, IRAM 2005, IRAM-IAS U 500 2005, IRAM 2224, IRAM 2454-3, IRAM 2030, IRAM 2241, IRAM 2039, IRAM-NM 274, IRAM 2382, IRAM 2466, IRAM 2467, IRAM 2214, IRAM 2188, IRAM 60884-1.
e. 04/12/2015 N° 174410/15 v. 04/12/2015