INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
Resolución 68/2022
RESFC-2022-68-APN-CD#INTI
Ciudad de Buenos Aires, 23/05/2022
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-35741785-APN-DA#INTI, la Ley Orgánica del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) - Decreto-Ley N° 17.138/57, ratificado por la Ley N° 14.467, las Leyes Nros. 24.759, 25.188, 25.319, 26.097 y 27.275, los Decretos Nros. 41, de fecha 27 de enero de 1999, 1179, de fecha 18 de noviembre de 2016, 201, de fecha 21 de marzo de 2017, 202, de fecha 22 de marzo de 2017 y 206, de fecha 27 de marzo de 2017, la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 74, de fecha 30 de septiembre de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto-Ley N° 17.138/57, ratificado por la Ley N° 14.467, se creó el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), como organismo descentralizado, actualmente bajo la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que la corrupción es un fenómeno complejo y multicausal, caracterizado por la desviación de las funciones asignadas hacia intereses particulares, encontrándose, entre sus principales consecuencias, la deslegitimación de las instituciones y del Estado de Derecho.
Que la lucha contra la corrupción es un tema de interés internacional, en torno al cual el Estado argentino ha asumido diversos compromisos a partir de la sanción y ratificación de la Convención Interamericana contra la Corrupción, mediante la Ley N° 24.759, la Convención sobre la Lucha contra el Cohecho de Funcionarios Públicos Extranjeros en las Transacciones Comerciales Internacionales mediante la Ley N° 25.319 y la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción mediante la Ley N° 26.097, entre otras.
Que la Convención Interamericana contra la Corrupción adoptada por la Organización de los Estados Americanos (OEA), aprobada en nuestro país por la Ley Nº 24.759, contiene el compromiso de los Estados Parte de considerar la aplicabilidad de medidas destinadas a crear, mantener y fortalecer normas y mecanismos para el correcto, honorable y adecuado cumplimiento de las funciones públicas y para la prevención de conflictos de intereses, las cuales ayudaran a preservar la confianza en la integridad de la gestión pública, y asimismo, prevé la necesidad de formular instrucciones al personal de las entidades públicas, que aseguren la adecuada comprensión de sus responsabilidades y las normas éticas que rigen sus actividades.
Que mediante la Ley N° 25.319 se aprobó la Convención sobre la Lucha contra el Cohecho de Funcionarios Públicos extranjeros en las Transacciones Comerciales Internacionales, teniendo en cuenta la necesidad de establecer “medidas eficaces para la disuasión, la prevención y la lucha contra el cohecho de funcionarios públicos extranjeros en relación con las transacciones comerciales internacionales…”.
Que la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción adoptada por la Organización de Naciones Unidas (ONU), y aprobada en nuestro país por la Ley Nº 26.097, contiene el compromiso de los Estados de aplicar políticas coordinadas y eficaces contra la corrupción, que promuevan la participación de la ciudadanía y reflejen los principios de la debida gestión de los asuntos públicos y los bienes públicos: la integridad, la transparencia y la obligación de rendir cuentas. Del mismo modo, insta a la promoción de la integridad, la honestidad y la responsabilidad, a la aplicación de códigos o normas de conducta para el correcto, honorable y al debido cumplimiento de las funciones públicas, a la instauración de procedimientos de acceso a la información pública y al fomento de la participación de la sociedad civil.
Que la REPÚBLICA ARGENTINA sancionó la Ley N° 25.188 de ÉTICA EN EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, norma que establece un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables a todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías.
Que el Código de Ética Pública, aprobado por el Decreto N° 41/99, y vigente en el ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL en todo aquello que no haya sido modificado por la LEY DE ÉTICA EN EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, establece un conjunto de principios generales y particulares que rigen la actuación de las personas que ejercen funciones públicas.
Que el citado marco normativo se complementa, entre otras disposiciones, con el Decreto N° 1.179/16, reglamentario del artículo 18 de la Ley N° 25.188, que precisa los alcances del “Régimen de Obsequios a Funcionarios Públicos y Viajes Financiados por Terceros”, con el Decreto N° 201/17 que regula los conflictos de intereses actuales, potenciales y aparentes en el marco de los procesos en los que es parte el ESTADO NACIONAL y con el Decreto N° 202/17, que establece los mecanismos de gestión de tales conflictos en los procedimientos de contratación pública o de otorgamiento de licencia, permiso, autorización, habilitación o derecho real sobre un bien de dominio público o privado del Estado.
Que la Ley N° 27.275 y su Decreto Reglamentario Nº 206/17, tienen por objeto garantizar el efectivo ejercicio del derecho de la ciudadanía a acceder a la información pública, promover la participación ciudadana y la transparencia de la gestión.
Que la Estrategia Nacional de Integridad, como reformulación del Plan Nacional Anticorrupción (2019-2023), representa el compromiso del ESTADO NACIONAL de llevar a cabo una política preventiva, tendiente a promover políticas y prácticas dentro de la Administración que operen como barrera contra la corrupción.
Que mediante la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 74/21, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) aprobó su “Programa Integral de Transparencia”.
Que dicho Programa contempla entre sus objetivos específicos la aprobación de un Código de Ética y de Conductas y la creación de un Canal de Denuncias y Consultas en Integridad y Transparencia.
Que los Códigos de Ética y Conductas son una herramienta fundamental en las políticas de integridad, mediante los cuales se establece un marco común de valores y un estándar mínimo de conducta para los funcionarios, independientemente de su nivel y jerarquía.
Que por las características particulares de su vida interna, misión y funciones del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), resulta pertinente la sanción de un Código de Ética y Conductas que apruebe principios institucionales tales como la promoción de la soberanía económica, científica y tecnológica, la innovación y el desarrollo, la sostenibilidad ambiental, entre otros.
Que en este contexto, la Mesa de Integridad y Transparencia conformada en el ámbito de la Dirección Técnica de Asuntos Jurídicos y Dictámenes, dependiente de la GERENCIA OPERATIVA DE ASUNTOS LEGALES, promovió la elaboración de un Código de Ética y Conductas, que sin perjuicio de la vigencia del marco normativo en materia de integridad, defina y establezca mecanismos de gestión de riesgos específicos propios del INTI y pautas de conducta que contemplen sus particularidades.
Que su elaboración ha tenido lugar a través de un proceso participativo y ha sido validado en su contenido por las Autoridades Superiores del INTI.
Que asimismo, los Canales de Denuncia y Consulta son un medio idóneo tanto para la recepción de asistencia por parte de las autoridades encargadas de las cuestiones de integridad y transparencia, como para la puesta en conocimiento de éstas, de actos, acciones y/u omisiones que impliquen transgresiones tales como faltas administrativas, delitos de corrupción y/o situaciones vinculadas a los géneros y las diversidades.
Que a los efectos de garantizar un trato imparcial, transparente y seguro de las distintas denuncias y consultas recibidas, la Mesa de Integridad y Transparencia ha trabajado en conjunto con la UNIDAD CONTROL DE GESTIÓN en el diseño de un proceso claro y sencillo, donde se delimitan las funciones, responsabilidades y derivaciones durante el tratamiento de las mismas.
Que a los fines de garantizar la integridad de las denuncias y consultas que se reciban, la SUBGERENCIA OPERATIVA DE INFORMÁTICA ha desarrollado un formulario web que permite controlar los ingresos y comunicaciones en ocasión de dichas denuncias y consultas, garantizando su trazabilidad y registro en todas las instancias.
Que a los efectos de la internalización y aprehensión de estos instrumentos de política de integridad por parte de las funcionarias y los funcionarios del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), resulta trascendente establecer estrategias de comunicación, sensibilización y capacitación en la aplicación y utilización de dichas herramientas.
Que han tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, mediante el IF-2022-38094634-APN-DA#INTI obrante en el orden número 13, la UNIDAD DE CONTROL DE GESTIÓN, mediante la PV-2022-38350817-APN-UCG#INTI obrante en el orden número 18 y la NO-2022-42281138-APN-UCG#INTI obrante en el orden número 33, la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN, mediante la PV-2022-38418207-APN-DPYC#INTI obrante en el orden número 19, la DIRECCIÓN OPERATIVA, mediante la PV-2022-38445055-APN-DO#INTI obrante en el orden número 21, la GERENCIA OPERATIVA DE DESARROLLO TECNOLÓGICO E INNOVACIÓN, mediante la PV-2022-39473696-APN-GODTEI#INTI obrante en el orden número 23, la GERENCIA OPERATIVA DE RELACIONES INSTITUCIONALES Y COMUNICACIÓN, mediante el IF-2022-40108939-APN-GORIYC#INTI obrante en el orden número 24, la GERENCIA OPERATIVA DE RECURSOS HUMANOS, mediante el IF-2022-40229263-APN-GORRHH#INTI obrante en el orden número 27, la GERENCIA OPERATIVA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, mediante la PV-2022-41199187-APN-GOAYF#INTI obrante en el orden número 29, la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA, mediante el IF-2022-41715250-APN-UAI#INTI obrante en el orden número 31 y la SUBGERENCIA OPERATIVA DE INFORMÁTICA, mediante la PV-2022-44021902-APN-SOI#INTI obrante en el orden número 37, no teniendo objeciones que formular a las medidas que se impulsan por la presente Resolución.
Que la GERENCIA OPERATIVA DE ASUNTOS LEGALES ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 4° del Decreto-Ley Nº 17.138/57, ratificado por la Ley Nº 14.467.
Por ello,
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese, el “Código de Ética y de Conductas del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI)” que como Anexo I (IF-2022-36219225-APN-GOAL#INTI), forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Apruébese, el “Reglamento del Canal de Denuncias y Consultas de Integridad y Transparencia del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI)” y sus documentos complementarios “Diagrama de Flujo – Canal de Denuncias” , “Diagrama de Flujo – Canal de Consultas de Integridad y Transparencia” y “Proceso Documentado” que como Anexos II (IF-2022-37848570-APN-GOAL#INTI), III (IF-2022-37241888-APN-SOPYC#INTI), IV (IF-2022-37240666-APNSOPYC#INTI) y V (IF-2022-42275754-APN-SOPYC#INTI) respectivamente, forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Habilítese, en el sitio www.inti.gob.ar, el formulario web para la recepción de consultas y denuncias a los efectos de operativizar la “Línea Ética” establecida en el “Código de Ética y de Conductas del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI)”, que se aprueba en el artículo 1° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Establécese, que las modificaciones, supresiones o incorporaciones que se realicen al “Código de Ética y de Conductas del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI)”, deberán ser comunicadas a la GERENCIA OPERATIVA DE RELACIONES INSTITUCIONALES Y COMUNICACIÓN para su difusión a las distintas áreas de la repartición.
ARTÍCULO 5°.- Póngase la presente medida en conocimiento de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN y de la SUBSECRETARIA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Natalia Del Cogliano - Aldo Hector Lo Russo - Ruben Geneyro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
AUTORIDADES
• PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
Dr. Alberto Fernández
• JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
Dr. Juan Manzur
• MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO DE LA NACIÓN
Dr. Matías Kulfas
• PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
Dr. Ruben Geneyro
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PARA EL DESARROLLO PRODUCTIVO FEDERAL
Mensaje institucional
Desde que dimos inicio a nuestra gestión hemos procurado poner todas las capacidades del Instituto al servicio del entramado productivo y del desarrollo nacional. Esto se tradujo para todas las acciones que impulsamos: un solo INTI. Es decir, lograr la unidad orgánica de la institución con independencia de las funciones específicas de cada área y de las distancias geográficas.
Para ello fue necesario adoptar un esquema de trabajo institucional que prioriza las lógicas transversales de construcción y organización y poner por delante valores como la transparencia, la integridad y la sostenibilidad ambiental para llevar a cabo y hacer efectivo el principio de un solo INTI.
Hoy este Código de Ética y de Conductas, elaborado por parte de la Mesa de Integridad y Transparencia y validado por las diferentes áreas del Instituto, nos convoca a consolidar la idea de unidad, brindando un marco común de principios, valores y deberes para todos los funcionarios y funcionarias de nuestra institución sin importar sus jerarquías.
En este sentido, es preciso que todos los que diariamente trabajamos para fortalecer al Instituto nos comprometamos en llevar adelante nuestras tareas de manera honesta, integra y transparente, sirviendo al interés público y construyendo un ámbito laboral que respete y proteja las diferencias.
De este modo, día a día podremos consolidar la visión que la sociedad argentina tiene de nuestra institución y concretizar, mediante nuestras acciones, los principios institucionales de defensa de la soberanía económica, científica y tecnológica, de vinculación y articulación público/privada, de sostenibilidad ambiental y de apoyo a la innovación y el desarrollo.
Convocándolos a redoblar los esfuerzos y el compromiso con el Instituto,
Los saludo cordialmente.
Dr. Rubén Geneyro
Presidente del INTI
1. Consideraciones preliminares
Se entiende por ética pública el conjunto de normas que rigen el desempeño de la función pública con honestidad, idoneidad, diligencia, lealtad, imparcialidad, probidad, rectitud, desinterés personal, dignidad, buena fe, austeridad, respeto a los derechos humanos y compromiso con el estado de derecho y el orden jurídico institucional.
La ética es considerada un derecho de la ciudadanía, así como un deber de las/os agentes públicas/os, quienes constituyen uno de los ejes fundamentales del engranaje institucional del Estado Nacional. En virtud de ese deber, las/os agentes públicas/os deben realizar sus mayores esfuerzos para mejorar continuamente su idoneidad y la calidad de su actuación, contribuyendo al progreso y prestigio de la función pública.
La calificación de la ética pública como un derecho y su consideración como un aspecto central de la defensa de la democracia revela su importancia y el sitio preponderante que ocupa tanto para el Poder Ejecutivo Nacional, como dentro del esquema de la Constitución Nacional.
• MISIÓN DEL INTI: El Instituto Nacional de Tecnología Industrial es el referente del Estado Nacional en materia de tecnología industrial y la metrología. Nuestra misión es contribuir al desarrollo de la industria a través de la generación y la transferencia de tecnología, la certificación de procesos, productos y personas y el aseguramiento de la calidad de los bienes y servicios producidos en todo el país.
• VISIÓN DEL INTI: Ser el instituto tecnológico que lidere la generación de innovaciones en la industria nacional, reconocido internacionalmente como referente en materia de investigación aplicada, asistencia técnica, servicios industriales, calidad y metrología para el desarrollo productivo sustentable y el bienestar de la sociedad.
2. Objetivo
El presente Código constituye un documento de referencia que tiene por finalidad reunir en un único instrumento los valores, principios básicos y pautas de comportamiento que orienten la conducta del personal y funcio-narias y funcionarios del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) en el ejercicio de sus funciones y desarrollo de sus tareas, en consonancia con las políticas impartidas por el Poder Ejecutivo Nacional.
Las disposiciones de este Código no excluyen otras previstas en la normativa vigente y se aplicarán en forma complementaria con la Ley N° 25.188 de “Ética en el ejercicio de la Función Pública”, Decreto N° 41/1999 “Código de Ética de la Función Pública” y normas especiales. En el mismo sentido, la ausencia de disposición expresa en este Código, no debe interpretarse como admisión de actos o prácticas incompatibles con la vigencia de los principios y valores aquí enunciados.
3. Ámbito de aplicación
El presente Código es de aplicación a todo el personal del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), que desempeñe toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, cualquiera sea su situación de revista, su jerarquía y modalidad de su vínculo contractual con el INTI, así como también a todas/os aquellas/os que actúen en nombre, representación y/o al servicio del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) y sus Centros de Investigación y Desarrollo.
Asimismo, regirá los vínculos que se establezcan con los ciudadanos, oferentes, adjudicatarios, contratistas y demás actores de nuestra comunidad.
La Mesa de Integridad y Transparencia del Instituto Nacional de Tecnología Industrial será la encargada de velar por la vigencia y observancia del presente Código de Ética y Conductas.
4. Principios Institucionales
• Democracia y participación
El INTI promueve el sistema democrático como la forma más adecuada de gobierno, tendiendo a la integración de los distintos sectores de la productividad nacional y a la complementación de capacidades con el sector privado.
• Soberanía económica, científica y tecnológica
El INTI, como organismo de ciencia y tecnología, brega por acciones que contribuyan en hacer efectiva la soberanía económica de la Nación.
• Innovación y desarrollo
El INTI acompañará todas las iniciativas tendientes a generar desarrollos tecnológicos que apuntalen las capacidades industriales del país.
• Primacía de la persona humana y su desarrollo integral.
El INTI rechaza toda iniciativa tendiente a la instrumentalización de la persona humana. Todas las acciones institucionales promoverán el desarrollo de las capacidades humanas, considerarán a la persona un fin en sí mismo y tenderán hacer efectiva la justicia social.
• Productividad, sociedad y ambiente.
El INTI se compromete a brindar todas las herramientas necesarias para el desarrollo de la Industria Nacional. Para ello, operará dentro de un esquema de triple impacto: mejora de las capacidades productivas del país, disminución de las inequidades sociales y lucha contra la contaminación y el cambio climático. En este sentido, los Objetivos para el Desarrollo Sos-tenible constituyen una guía fundamental para el desarrollo de políticas y programas institucionales.
• Igualdad de trato. Prevención y erradicación del Acoso y las violencias laboral y de género
El INTI considera inaceptable cualquier conducta de acoso que atente contra la dignidad de las y los agentes, interfiera con su trabajo o genere un entorno laboral intimidatorio, hostil u ofensivo. Se entiende por violencia laboral todo comportamiento destinado a provocar, directa o indirectamente, daño físico, psicológico o moral, sea como amenaza o acción consumada. La misma incluye violencia de género, acoso psicológico, moral y sexual, y puede provenir de niveles jerárquicos superiores, del mismo rango o inferiores.
El INTI fomenta el trato respetuoso que propicia un ambiente de trabajo positivo, profesional e inclusivo. El Instituto asume el compromiso de erradicar toda clase de violencia de género, asimismo, se compromete a informar y promover acciones que permitan desnaturalizar patrones socioculturales que fomenten y sostengan la desigualdad de género, y las relaciones de poder sobre las mujeres.
5. Valores
• Transparencia
Las funcionarias y los funcionarios, como las trabajadoras y los trabajadores deben usar los recursos del Instituto de manera eficiente y ser responsables de su gestión. Deben ser capaces de rendir cuentas de sus decisiones y estar preparados para justificar sus acciones.
• Integridad
Las funcionarias y los funcionarios deben tomar decisiones en función del bien público sin considerar sus propios intereses. Utilizar su puesto para adquirir ventajas personales será incumplir con su deber.
• Legitimidad
Es deber de las funcionarias y los funcionarios observar la normativa vigente y ejercer su poder de administrar de manera adecuada. Este poder debe ser ejercido de forma legítima, imparcial y fomentando el crecimiento y desarrollo del Instituto.
• Justicia
Las funcionarias y los funcionarios deben tomar decisiones y actuar de manera justa y equitativa, teniendo en cuenta siempre los intereses del Organismo y del Estado en su conjunto.
• Receptividad
Las trabajadoras y los trabajadores públicos deben cumplir sus funciones con respeto, cortesía y educación en su trato con el resto de las trabajadoras y los trabajadores públicos y ciudadanos en general.
• Eficacia y eficiencia
Las funcionarias y los funcionarios deben gestionar los recursos públicos con eficacia y eficiencia y evitar malgastarlos.
• Sostenibilidad
Las funcionarias y los funcionarios deben contribuir en la generación de un ambiente sano, equilibrado y que satisfaga las necesidades presentes sin comprometer a las generaciones futuras.
6. Deberes de cumplimiento
• Servir al interés público
Las funcionarias y los funcionarios, como las trabajadoras y los trabajadores del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) deben observar en el ejercicio de sus funciones y desarrollo de sus tareas los más altos estándares en cuanto a profesionalidad, competencia, eficiencia, eficacia, probidad, prudencia, templanza, idoneidad y responsabilidad, siguiendo las disposiciones legales que se les apliquen y buscando por encima de todo, el bien común.
• Idoneidad
Las funcionarias y los funcionarios, como las trabajadoras y los trabajadores que integran el Organismo deberán acreditar las aptitudes y el cumplimiento de los recaudos destinados a comprobar su idoneidad. Ninguna persona debe aceptar ser designada en un cargo para el que no tenga aptitud.
• Capacitación permanente
Las funcionarias y los funcionarios públicos, como las trabajadoras y los trabajadores deben capacitarse para el mejor desempeño de las funciones a su cargo, según lo determinan las normas que rigen el servicio o lo dispongan las autoridades competentes.
• Observancia de las leyes
Las funcionarias y los funcionarios públicos, como las trabajadoras y los trabajadores deben conocer y cumplir la Constitución Nacional, las leyes y los reglamentos que regulan su actividad. Deben observar en todo momento un comportamiento tal que, examinada su conducta, no pueda ser objeto de reproche.
• Gestión transparente
Las funcionarias y los funcionarios públicos deben evaluar los antecedentes, motivos y consecuencias de los actos cuya generación o ejecución tuvieran a su cargo. Deben ajustar su conducta al derecho que tiene la sociedad de estar informada sobre la actividad de la Administración.
• Honestidad
Las funcionarias y los funcionarios públicos están obligados a expresarse con veracidad en sus relaciones funcionales, tanto con los particulares como con sus superiores y subordinados, y a contribuir al esclarecimiento de la verdad.
• Confidencialidad
Las funcionarias y los funcionarios públicos, como las trabajadoras y los trabajadores deben guardar reserva respecto de hechos o informaciones de los que tenga conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones, de conformidad con las normas que regulan el secreto o la reserva administrativa en el acceso a la información pública.
• Cumplimiento de instrucciones
Las funcionarias y los funcionarios públicos deben dar cumplimiento a las órdenes que le imparta el superior jerárquico competente, en la medida que reúnan las formalidades del caso y tengan por objeto la realización de actos de servicio que se vinculen con las funciones a su cargo, salvo el supuesto de arbitrariedad o ilegalidad manifiestas.
• Equidad
El empleo de criterios de equidad para adecuar la solución legal a un resultado más justo nunca debe ser ejecutado en contra de los fines perseguidos por las leyes.
• Relaciones en el ámbito de trabajo
Las funcionarias y los funcionarios deberán mostrar respeto por sus compañeras y compañeros, como también por los ciudadanos y todas aquellas personas que se vinculen con el Organismo, se hallen en las instalaciones del mismo o se encuentren prestando servicios.
Las funcionarias y los funcionarios públicos no deben realizar actos discriminatorios en su relación con el público o con los demás agentes de la Administración. Deben otorgar a todas las personas igualdad de trato en igualdad de situaciones.
• Erradicación de las violencias de género
Las funcionarias y los funcionarios públicos, como las trabajadoras y los trabajadores del Organismo deben prestar atención a cualquier conducta que pueda afectar la integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial de cualquiera de las personas que intervienen en las actividades del Instituto, tanto para evitar tales conductas, como para denunciarlas cuando ocurran.
• Ejercicio adecuado de la función
El ejercicio adecuado del cargo involucra el cumplimiento personal del presente Código, así como las acciones tendientes a su cumplimiento por parte del Organismo. Las funcionarias y los funcionarios públicos, mediante el uso de su cargo, autoridad, influencia o apariencia de influencia, no deben obtener ni procurar beneficios o ventajas indebidas, para sí o para otros.
Asimismo, con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones, no deben adoptar represalia de ningún tipo o ejercer coacción alguna contra funcionarios, funcionarias u otras personas, que no emane del estricto ejercicio del cargo.
• Uso adecuado de los bienes del Instituto
Las funcionarias y los funcionarios públicos deben proteger y conservar los bienes del Organismo y en especial del Estado. Deben utilizar los que le fueran asignados para el desempeño de sus funciones de manera racional, evitando su abuso, derroche o desaprovechamiento.
Tampoco pueden emplearlos o permitir que otros lo hagan para fines particulares o propósitos que no sean aquellos para los cuales hubieran sido específicamente destinados.
No se consideran fines particulares las actividades que, por razones protocolares, las funcionarias y los funcionarios públicos deban llevar a cabo fuera del lugar u horario en los cuales desarrollan sus funciones.
• Uso adecuado del tiempo de trabajo
Las funcionarias y los funcionarios públicos deben usar el tiempo oficial en un esfuerzo responsable para cumplir con sus quehaceres. Deben desempeñar sus funciones de una manera eficiente y eficaz y velar para que sus subordinados actúen de la misma manera. No deben fomentar, exigir o solicitar a sus subordinados que empleen el tiempo oficial para realizar actividades que no sean las que se les requieran para el desempeño de los deberes a su cargo.
• Protección del medioambiente
Los funcionarios y las funcionarias del INTI deben cumplir con especial atención y cuidado todas las directivas que tengan por finalidad la preservación ambiental. El uso prudente y razonable de impresoras y el papel y la separación de residuos constituyen deberes básicos. Estos deberes básicos se incrementan cuando los funcionarios y funcionarias, por su trabajo específico, se ven involucrados en la gestión de residuos que merecen un tratamiento especial.
• Buen uso de la información
Las funcionarias y los funcionarios públicos deben ajustar su conducta al derecho que tiene la sociedad de estar informada sobre la actividad de la Administración y sobre las actividades realizadas en el Instituto, debe prevalecer la buena fe y el acceso a la información pública, teniendo en cuenta observancia de la confidencialidad ante casos concretos y de forma excepcional.
• Conflicto de Intereses
Las funcionarias y los funcionarios públicos del Instituto deben evitar toda situación que importe un conflicto entre sus intereses particulares o de terceras personas a las que se hallen vinculados con el interés público tutelado por el INTI.
Habrá conflicto de intereses cuando se contrapongan, o pudieran contraponer, en una misma situación los intereses del Organismo con los intereses personales, profesionales o económicos de las funcionarias y los funcionarios públicos, de su grupo familiar, sociedades comerciales o terceros con ellos relacionados, de modo tal que los últimos pudieran afectar la imparcialidad e independencia de criterio en el cumplimiento de sus obligaciones y responsabilidades.
Quien cumpla funciones en el INTI no podrá ser a su vez proveedor del organismo, ni de manera directa ni a través de terceras personas, sean humanas o jurídicas.
El personal del INTI debe evitar situaciones que desencadenen un conflicto de intereses. En este contexto, los funcionarios y las funcionarias deben actuar en un todo de acuerdo con los principios de probidad, templanza y prudencia.
■ Deber de Prudencia
Las funcionarias y los funcionarios públicos no solo deben actuar en forma ética, sino también proyectar una imagen de comportamiento ético.
Para actuar con prudencia se requiere que la función pública sea ejercida con pleno conocimiento de su función, con la misma diligencia que un buen administrador emplearía en sus propios bienes. Debe inspirar confianza en la comunidad. Como así también, evitar acciones que pudieran poner en riesgo la finalidad de la función pública, el patrimonio del Estado o la imagen que debe tener la sociedad respecto de sus servidores.
■ Régimen de Obsequios
Las funcionarias y los funcionarios públicos del organismo no podrán recibir regalos, obsequios o donaciones, sean de cosas, servicios o bienes, con motivo o en ocasión del desempeño de sus funciones. Cuando los obsequios sean de cortesía o de costumbre diplomática deberá dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto N° 1179/16.
■ Régimen de Viajes Financiados por Terceros
Las funcionarias y los funcionarios públicos del organismo podrán aceptar el pago por parte de terceros de viajes y/o estadías, únicamente en ocasión de: (i) tengan que brindar una conferencia, curso, sesión/académica cultural y/o participar de ella; (ii) cuando el tercero no se encuentre incluido en los términos del art. 4 del Decreto N° 1179/16; y (iii) cuando no resultare incompatible con el ejercicio de la función pública o se encuentre prohibido por una ley especial.
En todo caso, los funcionarios deberán proceder al registro del viaje al Registro de Viajes Financiados por Terceros, de conformidad con el Decreto N°1179/16.
■ Audiencias de Gestión de intereses
Toda audiencia que se desarrolle con la finalidad de influir en el ejercicio de las funciones y/o decisiones de organismos que funcionen en la órbita del Poder Ejecutivo Nacional deben inscribirse en el Registro de Audiencias de Interés, de conformidad con el Decreto N°1172/2003 y sus anexos III y IV.
7. Pautas de conducta
• Obligación de respetar el orden público
Las funcionarias y los funcionarios del INTI deben abstenerse de realizar y/o participar de actos que impliquen una vulnerar del Estado de Derecho, el orden constitucional, la democracia y la vigencia de los Derechos Humanos.
• Obligación de denunciar
Las funcionarias y los funcionarios del INTI deben dar aviso a las autoridades correspondientes cuando, con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones, tengan conocimiento de actos o situaciones que pudieran causar perjuicio al Estado o constituir un delito o violaciones a cualquiera de las disposiciones contenidas en el presente Código.
• Obligación de consultar
Las funcionarias y los funcionarios del INTI que tengan dudas y/o interrogantes en lo relativo a la dimensión ética de actos, situaciones o conductas que se produzcan en ejercicio de la función pública, deben consultar a la Autoridad de Aplicación del presente Código. Se entiende por dimensión ética de un acto, situación o conducta a su concordancia con lo establecido por este Código y toda la normativa
• Obligación de presentar declaraciones juradas integrales
Las funcionarias y los funcionarios públicos obligados de conformidad con las leyes y reglamentos aplicables, deberán dar cumplimiento a la presentación de una declaración jurada de su situación patrimonial y financiera de manera anual. Su incumplimiento reporta una falta grave que se encuentra penada por la ley.
8. Mecanismos para la gestión, prevención e identificación de conflictos de interés
Todo conflicto de interés que se presente al INTI podrá ponerse en conocimiento las autoridades por medio del Canal de Consultas y Denuncias a los efectos de su derivación a las áreas pertinentes.
La Autoridad de Aplicación diseñará una política de detección de potenciales conflictos de interés mediante la articulación de acciones con organismos de control y fiscalización tanto internos (Unidad de Auditoría Interna y Unidad Control de Gestión) como externos (Registros Públicos, Administración Federal de Ingresos Públicos, Unidad de Información Financiera, entre otros).
9. Sanciones
Las infracciones o inobservancias de las disposiciones de este Código de Ética, podrán -según su naturaleza- derivar en un sumario administrativo u otro procedimiento disciplinario o en una denuncia ante el Poder Judicial y/u otros organismos.
Las sanciones podrán agravarse si el infractor tuviera rango Jerárquico (jefatura o superior), atento al deber de diligencia y responsabilidad que el ejercicio de un cargo de las referidas características importa.
Las sanciones se aplicarán a través del procedimiento sumarial o el mecanismo disciplinario correspondiente.
10. Línea ética
A los efectos de garantizar las condiciones administrativas y organizaciona-les para el cumplimiento de las pautas de conducta en materia de denuncias y consultas, se establece un Canal de Denuncias y Consultas.
• Canal de Denuncias y Consultas
Se trata de un medio seguro, transparente y formal por el cual se pueden realizar tanto denuncias como consultas en todo lo relativo al presente Código de Ética y Conductas como a todo el resto de la normativa aplicable.
Cuando los actos o situaciones denunciadas involucren a personas con jerarquía igual o superior a Director Nivel I, o involucren al Enlace de Integridad, deberán formularse directamente en la Oficina Anticorrupción por medio de los canales que tenga habilitados a tales efectos:
https://www.argentina.gob.ar/denunciar-un-hecho-de-corrupcion
[email protected]
• Comité de Ética del INTI
Cuando el enlace de Integridad reciba consultas o denuncias que puedan tener impacto institucional en el INTI, deberá requerir intervención a los fines de su tratamiento, al Comité de Ética del Organismo, el que estará integrado por la Gerencia Operativa de Asuntos Legales, por la Dirección de Planeamiento y Comercialización, por la Dirección Operativa y por un miembro del Consejo Directivo.
11. Vigencia
El INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) se compromete a impulsar la cultura ética en el Organismo, todos sus Centros de Investigación y Desarrollo y sedes, propiciando la actualización de las políticas, los lineamientos, la guía de buenas prácticas de conducta y procedimientos vinculados al cumplimiento del presente Código de Ética y Conducta.
El presente Código de Ética y Conducta podrá actualizarse y/o modificarse por medio de un acto de idéntica naturaleza al que lo aprobó.
12. Normativa
El presente Código de Ética y Conducta ha sido redactado en concordancia con las siguientes normas:
CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA
LEY N° 24.759 | APROBACIÓN DE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA-CONTRA LA CORRUPCIÓN
LEY N° 25.164 | LEY MARCO DE REGULACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO NACIONAL
LEY N° 25.188 | LEY DE ÉTICA EN EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DECRETO N° 41/1999 | CÓDIGO DE ÉTICA EN LA FUNCIÓN PÚBLICA
DECRETO N° 164/1999 | REGLAMENTARIO DE LA LEY N° 25.188
DECRETO N° 467/1999 | REGLAMENTO DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS
DECRETO N° 229/2000 | CARTA COMPROMISO CON EL CIUDADANO
DECRETO N° 1162/2000 | OBLIGACIÓN DE DENUNCIAR POR PARTE DE LOS FUNCIONARIOS O EMPLEADOS PÚBLICOS LOS DELITOS PERSEGUIBLES DE OFICIO QUE CONOZCAN EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES
DECRETO N° 808/2000 | DECLARACIONES JURADAS PATRIMONIALES INTEGRALES
RESOLUCIÓN N° 17/2000 | AUTORIDAD DE APLICACIÓN DE LEY N° 25.188
DECRETO N° 894/2001 | MODIF. RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES (DECRETO 8566/1961)
DECRETO N° 1023/2001 | RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DECRETO N° 1421 / 2002 | REGLAMENTACIÓN DE LA LEY N° 25.164 DE REGULACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO NACIONAL
LEY N° 26.097 | CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN
DECRETO N° 214/2006 | CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
LEY N° 26.485 | DE PROTECCIÓN INTEGRAL A LAS MUJERES
LEY N° 26.743 | DE IDENTIDAD DE GÉNERO
LEY N° 26.857 | CARÁCTER PÚBLICO DE LAS DECLARACIONES JURADAS PATRIMONIALES INTEGRALES DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS
DECRETO N° 895/2013 | PUBLICIDAD Y TRANSPARENCIA DE LAS DDJJ
RESOLUCIÓN AFIP N° 3511/2013 | PROCEDIMIENTO DE PRESENTACIÓN DE DDJJ PATRIMONIALES INTEGRALES
RESOLUCIÓN N° 1695/2013 | RÉGIMEN DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA PATRIMONIAL INTEGRAL
LEY N° 26.944 | RESPONSABILIDAD ESTATAL
DECRETO N° 1030/2016 | REGLAMENTACIÓN DE RÉGIMEN DE CONTRATACIONES
LEY N° 27.401 | RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS POR DELITOS DE COHECHO, CONCUSIÓN Y OTROS DELITOS DECRETO N° 201/2017 - REPRESENTACIÓN EN CONFLICTOS DE INTERESES
DECRETO N° 202/2017 | PROCEDIMIENTO EN CONFLICTOS DE INTERÉS
DECRETO N° 118/2019 | TEXTO ORDENADO CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL OBLIGACIÓN DE DENUNCIAR
RESOLUCIÓN N° 21/2019 | PLAN NACIONAL ANTICORRUPCIÓN
LEY N° 11.179 | CODIGO PENAL DE LA NACION ARGENTINA
ARTÍCULO 1°.- Objeto. El presente reglamento tiene por finalidad establecer las pautas para la utilización del Canal de Denuncias y Consultas de Integridad y Transparencia del INTI y el procedimiento de comunicación de consultas y/o denuncias relativa a cualquier comportamiento irregular, ilícito o delictivo que se haya producido o pueda producirse dentro de su ámbito de aplicación.
ARTÍCULO 2°.- Ámbito de aplicación material. El presente reglamento resulta aplicable a todo acto o hecho presuntamente irregular, ilícito o delictivo que sea realizado en la esfera de actuación del INTI, se encuentre este participando de manera directa o indirecta en los actos alcanzados en el Artículo 4.
ARTÍCULO 3°.- Ámbito de aplicación personal. El presente reglamento es aplicable a toda persona física o jurídica que guarde relación, directa o indirecta y de cualquier carácter o naturaleza, con el INTI.
ARTÍCULO 4°.- Actos objeto de denuncia: definición. Son actos objeto de denuncia todo comportamiento presuntamente irregular, ilícito o delictivo llevado adelante por cualquier funcionario/funcionaria y/o empleado/empleada del INTI que implique alguna vulneración de la normativa aplicable vigente.
ARTÍCULO 5°.- Denuncia: Se considera denuncia a toda puesta en conocimiento, mediante cualquiera de las vías habilitadas al efecto - formulario web, presentación documental en DMGESyA - de una situación que implique una presunta Falta Administrativa, Delito de Corrupción, y/o Violencia de Género.
ARTÍCULO 6°.- Consulta: Se considera consulta a la puesta en conocimiento, mediante cualquiera de las vías habilitadas al efecto - formulario web, correo electrónico institucional y presentación documental en DMGESyA-, de una pregunta y/o inquietud relativa a los alcances en materia de faltas administrativas, delitos de corrupción, violencia de género, acceso a la información pública y/o cualquier otra temática relacionada con la ética pública.
ARTÍCULO 7°.- Tipos de denuncia. Las denuncias que se reciban podrán clasificarse en:
(i) faltas administrativas; (ii) delitos de corrupción; y (iii) violencia de género.
a. Faltas Administrativas, son todas las vulneraciones al régimen establecido por las normas disciplinarias y las obligaciones en términos de incompatibilidades y deberes de los funcionarios públicos y las funcionarias públicas. Se encuentran establecidas, entre otras, en las Leyes N° 25.188 (de Ética en Ejercicio de la Función Pública) y N°25.164, el Decreto N° 41/99 y el Código de Ética y Conductas del Instituto Nacional de Tecnología Industrial.
b. Delitos de Corrupción, son conductas que puedan encuadrarse dentro de las normativas penales aplicables al efecto. Entre ellos se encuentran los delitos establecidos en el Título XI del Libro II del Código Penal de la República Argentina y toda otra normativa concordante.
c. Violencia de Género (ART. 4° de la Ley 26.485), se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, por acción u omisión, basada en razones de género, que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, participación política, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes.
Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción, omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón.
ARTÍCULO 8°.- Sobre la identidad del denunciante. Las denuncias podrán presentarse sin identidad reservada, con identidad reservada o de manera anónima.
La reserva de identidad debe ser solicitada de manera explícita y fundamentada en el escrito de presentación de la denuncia.
ARTÍCULO 9°.- Requisitos de presentación de denuncias.
a. Requisitos obligatorios. El único requisito obligatorio para la presentación de denuncias es el relato minucioso y detallado de los actos objeto de denuncia. Dicho relato debe ser formulado con la mayor claridad posible brindando, en la medida de lo posible, datos precisos, las circunstancias de lugar, tiempo y modo de ejecución como todos los elementos probatorios conducentes.
b. Requisitos accesorios. Son requisitos accesorios para la presentación de denuncias, la identificación del denunciante y del denunciado, el acompañamiento de documentación respaldatoria y la clasificación de los actos dentro de los tipos de denuncia.
ARTÍCULO 10°.- Todas las personas involucradas directamente en el tratamiento de una denuncia deberán velar por el respeto irrestricto de los derechos del denunciante, del denunciado y de las demás personas implicadas en la denuncia. En este sentido, deberán ajustarse a los principios de imparcialidad, objetividad y razonabilidad al tratar las denuncias.
ARTÍCULO 11°.- Deber de denunciar de buena fe. Se considera que el denunciante actúa de buena fe cuando su denuncia se realiza conforme a lo dispuesto en este documento y siempre que la misma se base en hechos o indicios de los que razonablemente pueda desprenderse un comportamiento irregular, ilícito o delictivo.
Además, se considera que la denuncia es de buena fe cuando la misma se realiza sin ánimo de venganza, de acosar moralmente, de causar un perjuicio laboral o profesional, o de lesionar el honor de la persona denunciada o de un tercero.
Se considera que el denunciante no actúa de buena fe cuando el autor de la denuncia es consciente de la falsedad de los hechos, o actúa con manifiesto desprecio a la verdad, o con la intención de venganza, o de perjudicar al INTI o de acosar a la persona denunciada, o de lesionar su honor, o perjudicarlo laboral, profesional o personalmente.
Se deja expresa constancia que la denuncia puede referirse a hechos o comportamientos en infracción al Código de Ética y Conductas.
ARTÍCULO 12°.- Garantía de indemnidad. Los/las funcionarios/as, empleados/as y/o cualquier otra persona que actúe de buena fe conforme el punto anterior y denuncien un comportamiento irregular, ilícito o delictivo, de acuerdo con lo indicado en este reglamento, no podrán ser despedidos, sancionados disciplinariamente o sufrir cualquier otro tipo de perjuicio en su relación con INTI como consecuencia directa o indirecta de la interposición de una denuncia.
ARTÍCULO 13°.- Iniciado un proceso sumarial, quien efectuó la denuncia no será considerado como parte durante el mismo ni podrá constituir querella, de conformidad con la jurisprudencia establecida por parte de la Procuración del Tesoro de la Nación.
ARTÍCULO 17°. - La Gerencia Operativa de Asuntos Legales, junto a la Unidad de Control de Gestión, son conjuntamente quienes poseen las facultades para proponer una revisión y modificación del presente Reglamento, a aprobar mediante Resolución del Consejo Directivo del INTI.
Cualquier circunstancia no prevista en el presente reglamento será resuelta por el Consejo Directivo.
ARTÍCULO 18°. - Desígnese a la Unidad Control de Gestión como responsable del desarrollo, implementación y seguimiento de los indicadores de desempeño del proceso.
ARTÍCULO 19°. - Desígnese a la Subgerencia Operativa de Informática como responsable del desarrollo, implementación y seguimiento del sistema informático que soporte el proceso. Como así, del resguardo y aseguramiento de la confidencialidad de los datos que el mismo genere.
ARTÍCULO 20°. - Cada seis meses se remitirá a la Presidencia y a la Unidad de Auditoría Interna un reporte de la información contenida en el Registro de denuncias y de consultas de integridad y transparencia, para su control y conocimiento.
ARTÍCULO 21°.- La secuencia de actividades de los procesos Canal de Denuncias y Consultas de Integridad y Transparencia se encuentra explicitada en el Proceso Documentado Canal de Denuncias y Consultas de Integridad y Transparencia.
www.inti.gob.ar
[email protected]
0800 444 4004
1. Objetivo
El siguiente proceso fue desarrollado para establecer los lineamientos administrativos para la presentación de una denuncia y realización de una consulta de integridad y transparencia.
2. Alcance
El proceso abarca todas las denuncias y consultas sobre temáticas de integridad, transparencia, violencia de género y ética pública que ingresan al Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) por cualquiera de las vías determinadas a tal fin.
3. Unidades organizativas de aplicación
Son aquellas unidades que intervienen en la determinación de los lineamientos y criterios del presente proceso.
• Gerencia Operativa de Asuntos Legales
• Mesa de Integridad y Transparencia
• Unidad Control de Gestión
• Unidad Autoría Interna
4. Sujetos intervinientes
Son aquellas unidades que participan activamente en alguna etapa del proceso.
• Consejo Directivo
• Presidencia
• Oficina Anticorrupción
• Gerencia Operativa de Asuntos Legales
• Unidad Control de Gestión
• Departamento de Sumarios
• Dirección Técnica de Gestión Administrativa y Operativa
• Equipo de Orientación y Denuncias de Violencias por Motivos de Género
• Mesa de Integridad y Transparencia
• Departamento de Mesa General de Entrada, Salida y Archivo
5. Glosario de acrónimos y siglas
• DMGESyA: Departamento de Mesa General de Entrada, Salida y Archivo
• EE: Expediente Electrónico
• EOyDVMG: Equipo de Orientación y Denuncias de Violencias por Motivos de Género
• GDE: Gestión Documental Electrónica
• GEDO: Gestor Electrónico de Documentos Oficiales
• IFGRA: Informe Gráfico (acrónimo de GEDO)
• INTI: Instituto Nacional de Tecnología Industrial
• MIT: Mesa de Integridad y Transparencia
• PTM: Parque Tecnológico Miguelete
• U.M: Unidad de Módulo
6. Definiciones
Área competente: Son las áreas posibles de derivación de una denuncia. Dicha derivación podrá realizarse a: (i) Departamento de Sumarios; (ii) Equipo de Orientación y Denuncias de Violencias por Motivos de Género (EOyDVMG); (iii) Oficina Anticorrupción; (iv) Comité de Ética; y/o (v) archivo de las actuaciones (Guarda temporal).
Tipos de Denuncia: Las denuncias que se reciban podrán clasificarse en: (i) Faltas Administrativas; (ii) Delitos de Corrupción; y (iii) Violencia de Género según las definiciones establecidas en el artículo 7° del Reglamento del Canal de Denuncias y Consultas de Integridad y Transparencia del INTI.
Tipo de Consulta: Se considera Consulta de Integridad y Transparencia a la puesta en conocimiento de la Autoridad de Aplicación, mediante cualquiera de las vías habilitadas al efecto, de una pregunta y/o inquietud relativa a los alcances en materia de Faltas Administrativas, Delitos de Corrupción, Violencia de Género y Acceso a la Información pública y/o cualquier otra temática relacionada con la ética pública.
Identidad del denunciante: Las denuncias podrán presentarse sin Identidad Reservada, con Identidad Reservada o de forma Anónima.
Registro de Denuncias y de Consultas de Integridad y Transparencia: Sistema informático mediante el cual se soporta a la gestión del proceso del Canal de Denuncia y Consulta de Integridad y Transparencia. Asimismo, asegura la correcta trazabilidad del mismo y permite realizar el seguimiento y la generación de indicadores.
7. Descripción del proceso
Nota metodológica: La estructura documental del proceso se compone de un Reglamento, Proceso Documentado y sus respectivos Diagramas de Flujo. La relación entre estos últimos se establece según se detalla a continuación.
• Cada título (7.1;7.2;7.3...) del PD corresponde a un DF.
• Cada subtítulo de primer nivel (A;B;C.) corresponde a una etapa dentro de cada DF. Las mismas se representan en el DF como grandes segmentos que abarcan varias tareas relacionadas.
• Por último, cada subtítulo de segundo nivel (incisos: 1;2;3...) corresponde a una actividad específica. Cada actividad se simboliza con una caja en el DF, la cual se encuentra alineada con el número de referencia del PD. Asimismo, se encuentra flanqueada por un elemento de entrada y uno de salida, y acompañada por la especificación del responsable de dicha actividad.
7.1. Procedimiento Canal de Denuncias
A. Presentación de denuncia
1. Carga y envío del Formulario Denuncia Web
El/la denunciante deberá completar el Formulario Denuncia Web, el cual se encuentra disponible en la página web del Instituto.
La denuncia ingresada vía Formulario de Denuncia Web se notifica automáticamente a la MIT, se incorpora una entrada al Registro de Denuncias y de Consultas de Integridad y Transparencia con estado de denuncia “INGRESADA” y se notifica vía correo electrónico (de corresponder) a el/la denunciante el número de seguimiento. Además, una vez enviada la misma, se podrá descargar el formulario completo y visualizar el número de seguimiento.
La denuncia clasificada como Violencia de Género se deriva automáticamente a EOyDVMG.
El/la Agente EOyDVMG deberá aceptar la Denuncia o derivarla. Sí, acepta la misma actualiza el estado “ACEPTADA” en el formulario web. Caso contrario, actualiza el estado a “DERIVA A MIT” para su tratamiento.
En aquellos casos que la denuncia este clasificada como Falta Administrativa o Delito de Corrupción se continúa con el punto 7.
2. Presentación de Denuncia y/o Consulta de Integridad por Departamento de Mesa General de Entrada, Salida y Archivo
En el caso en que la Denuncia y/o Consulta de Integridad y Transparencia no pueda realizarse vía web, podrá efectuarse mediante escrito a presentarse ante el Departamento de Mesa General de Entrada, Salida y Archivo del INTI, en sede PTM sita en Av. General Paz 5445, San Martín, Provincia de Buenos Aires (C.P. 1605) Aires o en sede Retiro sita en Av. Leandro N. Alem 1067 piso 7°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.P. 1001).
Toda Denuncia y/o Consulta de Integridad y Transparencia que se efectúe por el DMGESyA, deberá presentarse en sobre cerrado a los fines de resguardar el derecho a la privacidad tanto del denunciante como del denunciado.
El sobre deberá estar identificado con una de las siguientes leyendas:
• Denuncia
• Consulta de Integridad y Transparencia
• Denuncia de Violencia de género
• Consulta de violencia de género
Nota 1: La persona podrá incluir todos aquellos documentos que respalden la denuncia -consulta.
Nota 2: En caso en que el/la denunciante no cuente con un sobre para la presentación del escrito, este le será provisto por el personal de DMGESyA.
2.1 Verificación del tipo de documento recibido por DMGESyA
El/la Agente del DMGESyA que reciba el escrito procederá a verificar el tipo de documento que se está recibiendo.
De no encontrarse identificado el sobre, el/la Agente deberá preguntar qué tipo documentación es y, de ser necesario para clarificar y clasificar correctamente el documento, el/la titular de la Dirección Técnica de Gestión Administrativa y Operativa procederá a abrir el sobre y rotular el mismo.
2.2 Registro de la recepción de nuevo documento en el DMGESyA
Al recibir el documento el/la Agente registrará el ingreso de una Denuncia o una Consulta de Integridad y Transparencia en el Registro de Denuncias y de Consultas de Integridad y Transparencia y emitirá las constancias de recepción del mismo: una de ellas se incorporará al sobre cerrado, otra queda en el DMGESyA y la última copia se le entregará a el/la denunciante/consultante.
En el caso en que la Denuncia y/o Consulta de Integridad y Transparencia recibida corresponda a Violencia de Género, esta se deriva al EOyDVMG para su tratamiento.
El/la Agente EOyDVMG deberá aceptar la Denuncia y/o Consulta de Integridad y Transparencia o derivarla. Sí, acepta la misma actualiza el estado “ACEPTADA” en el formulario web. Caso contrario, actualiza el estado a “DERIVA A MIT” y remite el sobre cerrado a la MIT para su tratamiento.
Nota 3: La carga inicial en el Registro de Denuncias y de Consultas de Integridad y Transparencia por parte del DMGESyA no contendrá datos sensibles, únicamente dejará registro de la recepción del sobre cerrado.
2.3 Derivación a la MIT
El/la Agente del DMGESyA deberá remitir las Denuncias y Consultas de Integridad y Transparencia en sobre cerrado a la MIT para su tratamiento.
2.4 Verificación y carga del documento recibido
El/la Agente MIT verificará si el documento recibido es una Denuncia o Consulta de Integridad y Transparencia y que esté correctamente clasificada en el Registro de Denuncias y de Consultas de Integridad y Transparencia. En caso de detectar un error se reclasificará la misma. Por último, el/la Agente terminará de completar la carga del documento recibido en el Registro de Denuncias y de Consultas de Integridad y Transparencia.
Luego se deberá descargar el documento, generar un IFGRA mediante el módulo GEDO y se deberá proceder según punto 8.
En caso de que el documento recibido corresponda a una Consulta de Integridad y Transparencia se procederá según punto 3 del inciso B del 7.2 del presente documento.
3. Derivación de Denuncia de Organismos externos
Las denuncias derivadas de otros Organismos externos, el/la Agente MIT deberá:
- Registrar las mismas en el Formulario Denuncia Web.
- Luego, las denuncias referidas a Faltas Administrativas y Delitos de Corrupción, se deberá descargar el documento, generar un IFGRA mediante el módulo GEDO y se deberá proceder según punto 4.
B. Inicio de EE y vinculación de Denuncia
4. Clasificación de denuncias
En el caso de las denuncias ingresadas directamente por el Formulario de Denuncias Web, (véase punto 1), el/la Agente MIT verificará que estén correctamente clasificadas. En caso de detectar un error en la carga el/la Agente MIT reclasificará la denuncia en el sistema.
Aquellas referidas a violencia de género se derivan al EOyDVMG para su tratamiento. Por último, si las denuncias son derivadas al EOyDVMG, el/la Agente deberá actualizar el estado de la Denuncia a “DERIVACIÓN EOyDVMG” en el Formulario de Denuncia Web.
El/la Agente EOyDVMG deberá aceptar la Denuncia o derivarla. Sí, acepta la misma actualiza el estado “ACEPTADA” en el formulario web. Caso contrario, actualiza el estado a “DERIVA A MIT” para su tratamiento.
Se deberá descargar el documento, generar un IFGRA mediante el módulo GEDO.
5. Solicitud de caratulación de EE
El/la Agente MIT deberá solicitar la caratulación al DMGESyA para iniciar el EE.
6. Vinculación de la Denuncia (PDF) al EE
Una vez caratulado el EE, el/la Agente MIT incorporará el N° del EE en el Registro de Denuncias y de Consultas de Integridad y Transparencia, y vinculará al mismo los documentos pertinentes.
C. Relevamiento de información adicional
7. Verificación de la identidad del denunciante
El/la Agente MIT verificará la identidad del denunciante. En el caso de ser anónima se procederá al punto 11. Caso contrario, se continúa en el siguiente punto.
8. Contacto con el/la denunciante
Verificada la identidad, se procederá a contactar al denunciante según la vía de contacto que se especificó en el Formulario Denuncia Web.
9. Ratificación de la Denuncia
En el caso de poder contactar al denunciante, se procede a ratificar la Denuncia. De no poder contactarlo y/o el denunciante no querer ratificar la Denuncia, esta continuará como anónima y se procederá según el punto 11.
10. Ampliación de Denuncia
Luego de haberse ratificado la Denuncia, el/la denunciante podrá ampliar la misma y enviar documentación adicional.
La documentación adicional y el intercambio con el/la denunciante se deberán incorporar en el Registro de Denuncias y de Consultas de Integridad y Transparencia y luego se vinculará al EE.
D. Evaluación preliminar y elaboración de informe
11. Evaluación de la Denuncia
Luego de haberse registrado los posibles intercambios, el/la Agente MIT evaluará la Denuncia según los siguientes Criterios de Evaluación.
a) Evaluación preliminar. Se deberá determinar si la Denuncia reúne los requisitos mínimos para su tratamiento. A tales efectos, se tendrá en cuenta: la claridad y coherencia de la Denuncia, la verosimilitud de los hechos y el sustento documental acompañado.
b) Evaluación sobre derivaciones internas. En caso de que la Denuncia se deba gestionar internamente, el/la Agente analizará si esta encuadra en los Criterios de Convocatoria definidos en el inciso 21.
c) Evaluación sobre gestión. Las denuncias serán derivadas a la Oficina Anticorrupción cuando el sujeto denunciado/a sea miembro/a del Consejo Directivo, Director/a, Gerente Operativo/a y/o Funcionario/a del área pertinente, de la Unidad de Auditoría Interna o cuando por su contenido enmarque en los criterios de significación e interpretativos establecidos, respectivamente, en las Resoluciones N° 458/2001 y N°186/2018 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
12. Elaboración de Informe
Realizada la evaluación de la denuncia, el/la Agente MIT procederá a elaborar un Informe en un plazo no mayor a veinte (20) días hábiles administrativos de recibida la denuncia.
E. Derivación y vinculación de Informe al EE
13. Vinculación del Informe al EE
Una vez elaborado el Informe, el/la Agente MIT deberá generar un IFGRA mediante el módulo GEDO del sistema GDE. Este mismo, se deberá vincular al EE.
14. Archivo de Denuncia
Después de haberse realizado la evaluación preliminar y determinándose (según el punto 11 a. del presente) que no se da curso a la denuncia, el/la Agente MIT deberá comunicar lo resuelto al denunciante, actualizar el estado de la denuncia a “GUARDA TEMPORAL” y registrar el motivo en el sistema de denuncias web.
Por último, enviará el EE a guarda temporal y se dará por finalizado el circuito administrativo.
15. Análisis de Derivación del EE
En el caso en que el/la Agente haya decidido dar curso a la Denuncia (según el punto 11 a. del presente), deberá determinar si la gestión de esta será llevada adelante dentro del INTI o si será derivada a un Organismo externo.
16. Derivación a la Oficina Anticorrupción
El/la Agente MIT remitirá el EE de la Denuncia a la Oficina Anticorrupción cuando se cumpla el inciso 11 c), en un plazo no mayor a los tres (3) días hábiles administrativos de concluido el informe. Luego deberá actualizar el estado de la denuncia a “DERIVACION A LA OFICINA ANTICORRUPCION” en el Registro de Denuncias y de Consultas de Integridad y Transparencia.
Una vez derivado el EE, la Oficina Anticorrupción será responsable de su tratamiento, seguimiento y cierre.
17. Derivación Interna
Si la Denuncia es gestionada internamente el/la Agente, en primer lugar, analizará si ésta encuadra en los siguientes Criterios de Convocatoria.
a) Criterio Económico. Las denuncias resultarán económicamente significativas cuando el monto estimado del perjuicio sea igual o superior a 500 U.M.), tomando el valor del módulo según lo establece en el ARTÍCULO 3° del Decreto 820/20 o el que en su futuro lo remplace.
b) Criterio Institucional. Las denuncias resultarán institucionalmente significativas cuando su perjuicio ponga en riesgo el normal funcionamiento del INTI, implicando la vulneración de normas tales como el Decreto/Ley 17.138 y sus normas complementarias.
c) Criterio Social. Las denuncias resultarán socialmente relevantes cuando el acto objeto pueda significar un daño o potencial daño a las personas (humanas y jurídicas) que acceden a las prestaciones, servicios y/o beneficios que brinda el INTI.
En base al análisis anterior surgen dos posibilidades:
i. La denuncia NO encuadra en los parámetros establecidos: se remitirá el EE al Departamento de Sumarios para su tratamiento en un plazo no mayor a los tres (3) días hábiles administrativos de concluido el informe, se actualiza el estado de la denuncia a “DERIVACIÓN DEPARTAMENTO DE SUMARIOS” en el Registro de Denuncias y de Consultas de Integridad y Transparencia y se da por finalizado el circuito administrativo.
ii. La denuncia encuadra en alguno de los parámetros establecidos, se procederá según inciso 18.
18. Remite al Comité de Ética
El/la Agente MIT remitirá el EE al Comité de Ética para su tratamiento en un plazo no mayor a los tres (3) días hábiles administrativos de concluido el informe, actualiza el estado de la denuncia a “DERIVACIÓN COMITÉ DE ETICA” en el Registro de Denuncias y de Consultas de Integridad y Transparencia y se da por finalizado el circuito administrativo.
7.2. Procedimiento Consultas de Integridad y Transparencia
A. Inicio de Consulta de Integridad y Transparencia
1. Presentación de consultas
El/la consultante podrá completar el Formulario Consultas de Integridad y Transparencia Web (el cual se encuentra disponible en la página web del Instituto), presentar la documentación por el DMGESyA o realizar la consulta mediante correo electrónico a [email protected]. Asimismo, se recibirán consultas derivadas de Otros Organismos Públicos.
La consulta ingresada vía Formulario Consultas de Integridad y Transparencia Web se notifica automáticamente a la MIT y se incorpora al Registro de Denuncias y de Consultas de Integridad y Transparencia con el estado “INGRESADA”.
Las consultas clasificadas como violencia de género se derivan automáticamente a EOyDVMG.
El/la Agente EOyDVMG deberá aceptar la Consultas de Integridad y Transparencia o derivarla. Sí, acepta la misma actualiza el estado “ACEPTADA” en el formulario web. Caso contrario, actualiza el estado a “DERIVA A MIT” para su tratamiento y continúa el proceso en el punto 3.
Las Consultas de Integridad y Transparencia clasificadas como Faltas Administrativas, Delito de Corrupción y Cuestiones sobre Acceso a la Información Pública y/o cualquier otra temática relacionada con la ética pública continúan en el punto 4.
B. Registro y clasificación de consultas
2. Registro de consultas recibidas vía correo electrónico y otros Organismo Públicos
El/la Agente MIT deberá registrar en el Formulario Consultas de Integridad y Transparencia Web.
Las consultas sobre violencia de género serán remitidas al EOyDVMG para su tratamiento, se deberá actualizar el estado de la consulta a “DERIVACION EOyDVMG” en el Registro de Denuncias y de Consultas de Integridad y Transparencia.
El/la Agente EOyDVMG deberá aceptar la Consultas de Integridad y Transparencia o derivarla. Sí, acepta la misma actualiza el estado “ACEPTADA” en el formulario web. Caso contrario, actualiza el estado a “DERIVA A MIT” para su tratamiento.
3. Clasificación de la consulta
En el caso de las consultas ingresadas directamente por DMGESyA y por el Formulario de Consultas de Integridad y Transparencia Web, como así las derivadas por parte del EOyDVMG, el/la Agente MIT verificará que estén correctamente clasificadas. En caso de detectar un error en la carga el/la Agente MIT reclasificará la consulta en el sistema.
4. Solicitud de caratulación y vinculación de los registros completos al EE (De corresponder)
En los casos excepcionales en que se considere oportuno formalizar la gestión de la Consulta a través de un EE, el/la Agente MIT deberá descargar el documento y generar un IFGRA mediante el módulo GEDO, debiendo solicitar la caratulación al DMGESyA. Posteriormente, se deberán vincular los registros completos al EE.
Nota 4: Si se inicia el EE, el número resultante deberá ser incorporado en el Registro de Denuncias y de Consultas de Integridad y Transparencia.
C. Respuesta a la consulta
5. Evalúa la Consulta
El/la Agente designado/a para el tratamiento de la Consulta deberá determinar si esta encuadra dentro del ámbito de la MIT y elaborar el informe pertinente en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles administrativos.
Nota 5: El alcance de la MIT en relación con la atención de Consultas se circunscribirá a las temáticas relativas al Programa Integral de Transparencia.
6. Desestimación de la Consulta - Guarda Temporal
La desestimación de una Consulta deberá notificarse al consultante dentro de los dos (2) días hábiles administrativos de elaborado el Informe.
El/la Agente MIT deberá actualizar la Consulta a “DESESTIMADA” en el Registro de Denuncias y de Consultas de Integridad y Transparencia. De corresponder, se vinculará la documentación del caso al EE, remitiéndose este, a la guarda temporal y terminando el circuito administrativo.
7. Comunicación de respuesta al usuario
Luego de haber evaluado la Consulta y resultando esta pertinente, el/la Agente MIT deberá responder en un plazo no mayor a dos (2) días hábiles administrativos de elaborado el Informe, salvo que por su complejidad requiera de un plazo mayor. La extensión del plazo deberá ser fundamentada en el Registro de Denuncias y de Consultas de Integridad y Transparencia. Se comunica a el/la consultante y, en ningún caso, podrá superar veinte (20) días hábiles administrativos de la fecha de la recepción de la Consulta.
Una vez respondida la Consulta al usuario y actualizado el estado de la Consulta a “RESPONDIDA” en el Registro de Denuncias y de Consultas de Integridad y Transparencia, se dará por finalizado el circuito administrativo.
8. Vinculación de la respuesta al EE
Luego de haber respondido la Consulta y de existir un EE para su tramitación, el/la Agente MIT deberá vincular la respuesta al EE y enviar el mismo a guarda temporal.
8. Sistemas informáticos y plataformas intervinientes
• Formulario Consultas de Integridad y Transparencia Web
• Formulario Denuncias Web
• Página web Institucional
• Sistema de Gestión Documental Electrónico (GDE)
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• Reglamento del Canal de Denuncias y Consultas de Integridad y Transparencia del INTI
PD – Canal de Denuncias y Consultas de Integridad y Transparencia
Resolución 68/2022
RESFC-2022-68-APN-CD#INTI
Ciudad de Buenos Aires, 23/05/2022
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-35741785-APN-DA#INTI, la Ley Orgánica del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) - Decreto-Ley N° 17.138/57, ratificado por la Ley N° 14.467, las Leyes Nros. 24.759, 25.188, 25.319, 26.097 y 27.275, los Decretos Nros. 41, de fecha 27 de enero de 1999, 1179, de fecha 18 de noviembre de 2016, 201, de fecha 21 de marzo de 2017, 202, de fecha 22 de marzo de 2017 y 206, de fecha 27 de marzo de 2017, la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 74, de fecha 30 de septiembre de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto-Ley N° 17.138/57, ratificado por la Ley N° 14.467, se creó el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), como organismo descentralizado, actualmente bajo la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que la corrupción es un fenómeno complejo y multicausal, caracterizado por la desviación de las funciones asignadas hacia intereses particulares, encontrándose, entre sus principales consecuencias, la deslegitimación de las instituciones y del Estado de Derecho.
Que la lucha contra la corrupción es un tema de interés internacional, en torno al cual el Estado argentino ha asumido diversos compromisos a partir de la sanción y ratificación de la Convención Interamericana contra la Corrupción, mediante la Ley N° 24.759, la Convención sobre la Lucha contra el Cohecho de Funcionarios Públicos Extranjeros en las Transacciones Comerciales Internacionales mediante la Ley N° 25.319 y la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción mediante la Ley N° 26.097, entre otras.
Que la Convención Interamericana contra la Corrupción adoptada por la Organización de los Estados Americanos (OEA), aprobada en nuestro país por la Ley Nº 24.759, contiene el compromiso de los Estados Parte de considerar la aplicabilidad de medidas destinadas a crear, mantener y fortalecer normas y mecanismos para el correcto, honorable y adecuado cumplimiento de las funciones públicas y para la prevención de conflictos de intereses, las cuales ayudaran a preservar la confianza en la integridad de la gestión pública, y asimismo, prevé la necesidad de formular instrucciones al personal de las entidades públicas, que aseguren la adecuada comprensión de sus responsabilidades y las normas éticas que rigen sus actividades.
Que mediante la Ley N° 25.319 se aprobó la Convención sobre la Lucha contra el Cohecho de Funcionarios Públicos extranjeros en las Transacciones Comerciales Internacionales, teniendo en cuenta la necesidad de establecer “medidas eficaces para la disuasión, la prevención y la lucha contra el cohecho de funcionarios públicos extranjeros en relación con las transacciones comerciales internacionales…”.
Que la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción adoptada por la Organización de Naciones Unidas (ONU), y aprobada en nuestro país por la Ley Nº 26.097, contiene el compromiso de los Estados de aplicar políticas coordinadas y eficaces contra la corrupción, que promuevan la participación de la ciudadanía y reflejen los principios de la debida gestión de los asuntos públicos y los bienes públicos: la integridad, la transparencia y la obligación de rendir cuentas. Del mismo modo, insta a la promoción de la integridad, la honestidad y la responsabilidad, a la aplicación de códigos o normas de conducta para el correcto, honorable y al debido cumplimiento de las funciones públicas, a la instauración de procedimientos de acceso a la información pública y al fomento de la participación de la sociedad civil.
Que la REPÚBLICA ARGENTINA sancionó la Ley N° 25.188 de ÉTICA EN EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, norma que establece un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables a todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías.
Que el Código de Ética Pública, aprobado por el Decreto N° 41/99, y vigente en el ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL en todo aquello que no haya sido modificado por la LEY DE ÉTICA EN EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, establece un conjunto de principios generales y particulares que rigen la actuación de las personas que ejercen funciones públicas.
Que el citado marco normativo se complementa, entre otras disposiciones, con el Decreto N° 1.179/16, reglamentario del artículo 18 de la Ley N° 25.188, que precisa los alcances del “Régimen de Obsequios a Funcionarios Públicos y Viajes Financiados por Terceros”, con el Decreto N° 201/17 que regula los conflictos de intereses actuales, potenciales y aparentes en el marco de los procesos en los que es parte el ESTADO NACIONAL y con el Decreto N° 202/17, que establece los mecanismos de gestión de tales conflictos en los procedimientos de contratación pública o de otorgamiento de licencia, permiso, autorización, habilitación o derecho real sobre un bien de dominio público o privado del Estado.
Que la Ley N° 27.275 y su Decreto Reglamentario Nº 206/17, tienen por objeto garantizar el efectivo ejercicio del derecho de la ciudadanía a acceder a la información pública, promover la participación ciudadana y la transparencia de la gestión.
Que la Estrategia Nacional de Integridad, como reformulación del Plan Nacional Anticorrupción (2019-2023), representa el compromiso del ESTADO NACIONAL de llevar a cabo una política preventiva, tendiente a promover políticas y prácticas dentro de la Administración que operen como barrera contra la corrupción.
Que mediante la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 74/21, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) aprobó su “Programa Integral de Transparencia”.
Que dicho Programa contempla entre sus objetivos específicos la aprobación de un Código de Ética y de Conductas y la creación de un Canal de Denuncias y Consultas en Integridad y Transparencia.
Que los Códigos de Ética y Conductas son una herramienta fundamental en las políticas de integridad, mediante los cuales se establece un marco común de valores y un estándar mínimo de conducta para los funcionarios, independientemente de su nivel y jerarquía.
Que por las características particulares de su vida interna, misión y funciones del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), resulta pertinente la sanción de un Código de Ética y Conductas que apruebe principios institucionales tales como la promoción de la soberanía económica, científica y tecnológica, la innovación y el desarrollo, la sostenibilidad ambiental, entre otros.
Que en este contexto, la Mesa de Integridad y Transparencia conformada en el ámbito de la Dirección Técnica de Asuntos Jurídicos y Dictámenes, dependiente de la GERENCIA OPERATIVA DE ASUNTOS LEGALES, promovió la elaboración de un Código de Ética y Conductas, que sin perjuicio de la vigencia del marco normativo en materia de integridad, defina y establezca mecanismos de gestión de riesgos específicos propios del INTI y pautas de conducta que contemplen sus particularidades.
Que su elaboración ha tenido lugar a través de un proceso participativo y ha sido validado en su contenido por las Autoridades Superiores del INTI.
Que asimismo, los Canales de Denuncia y Consulta son un medio idóneo tanto para la recepción de asistencia por parte de las autoridades encargadas de las cuestiones de integridad y transparencia, como para la puesta en conocimiento de éstas, de actos, acciones y/u omisiones que impliquen transgresiones tales como faltas administrativas, delitos de corrupción y/o situaciones vinculadas a los géneros y las diversidades.
Que a los efectos de garantizar un trato imparcial, transparente y seguro de las distintas denuncias y consultas recibidas, la Mesa de Integridad y Transparencia ha trabajado en conjunto con la UNIDAD CONTROL DE GESTIÓN en el diseño de un proceso claro y sencillo, donde se delimitan las funciones, responsabilidades y derivaciones durante el tratamiento de las mismas.
Que a los fines de garantizar la integridad de las denuncias y consultas que se reciban, la SUBGERENCIA OPERATIVA DE INFORMÁTICA ha desarrollado un formulario web que permite controlar los ingresos y comunicaciones en ocasión de dichas denuncias y consultas, garantizando su trazabilidad y registro en todas las instancias.
Que a los efectos de la internalización y aprehensión de estos instrumentos de política de integridad por parte de las funcionarias y los funcionarios del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), resulta trascendente establecer estrategias de comunicación, sensibilización y capacitación en la aplicación y utilización de dichas herramientas.
Que han tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, mediante el IF-2022-38094634-APN-DA#INTI obrante en el orden número 13, la UNIDAD DE CONTROL DE GESTIÓN, mediante la PV-2022-38350817-APN-UCG#INTI obrante en el orden número 18 y la NO-2022-42281138-APN-UCG#INTI obrante en el orden número 33, la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN, mediante la PV-2022-38418207-APN-DPYC#INTI obrante en el orden número 19, la DIRECCIÓN OPERATIVA, mediante la PV-2022-38445055-APN-DO#INTI obrante en el orden número 21, la GERENCIA OPERATIVA DE DESARROLLO TECNOLÓGICO E INNOVACIÓN, mediante la PV-2022-39473696-APN-GODTEI#INTI obrante en el orden número 23, la GERENCIA OPERATIVA DE RELACIONES INSTITUCIONALES Y COMUNICACIÓN, mediante el IF-2022-40108939-APN-GORIYC#INTI obrante en el orden número 24, la GERENCIA OPERATIVA DE RECURSOS HUMANOS, mediante el IF-2022-40229263-APN-GORRHH#INTI obrante en el orden número 27, la GERENCIA OPERATIVA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, mediante la PV-2022-41199187-APN-GOAYF#INTI obrante en el orden número 29, la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA, mediante el IF-2022-41715250-APN-UAI#INTI obrante en el orden número 31 y la SUBGERENCIA OPERATIVA DE INFORMÁTICA, mediante la PV-2022-44021902-APN-SOI#INTI obrante en el orden número 37, no teniendo objeciones que formular a las medidas que se impulsan por la presente Resolución.
Que la GERENCIA OPERATIVA DE ASUNTOS LEGALES ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 4° del Decreto-Ley Nº 17.138/57, ratificado por la Ley Nº 14.467.
Por ello,
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese, el “Código de Ética y de Conductas del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI)” que como Anexo I (IF-2022-36219225-APN-GOAL#INTI), forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Apruébese, el “Reglamento del Canal de Denuncias y Consultas de Integridad y Transparencia del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI)” y sus documentos complementarios “Diagrama de Flujo – Canal de Denuncias” , “Diagrama de Flujo – Canal de Consultas de Integridad y Transparencia” y “Proceso Documentado” que como Anexos II (IF-2022-37848570-APN-GOAL#INTI), III (IF-2022-37241888-APN-SOPYC#INTI), IV (IF-2022-37240666-APNSOPYC#INTI) y V (IF-2022-42275754-APN-SOPYC#INTI) respectivamente, forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Habilítese, en el sitio www.inti.gob.ar, el formulario web para la recepción de consultas y denuncias a los efectos de operativizar la “Línea Ética” establecida en el “Código de Ética y de Conductas del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI)”, que se aprueba en el artículo 1° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Establécese, que las modificaciones, supresiones o incorporaciones que se realicen al “Código de Ética y de Conductas del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI)”, deberán ser comunicadas a la GERENCIA OPERATIVA DE RELACIONES INSTITUCIONALES Y COMUNICACIÓN para su difusión a las distintas áreas de la repartición.
ARTÍCULO 5°.- Póngase la presente medida en conocimiento de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN y de la SUBSECRETARIA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Natalia Del Cogliano - Aldo Hector Lo Russo - Ruben Geneyro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/05/2022 N° 36934/22 v. 24/05/2022
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
Código de ética y conductas
del Instituto Nacional
de Tecnología Industrial
Mesa de Integridad y Transparencia
del Instituto Nacional
de Tecnología Industrial
Mesa de Integridad y Transparencia
AUTORIDADES
• PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
Dr. Alberto Fernández
• JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
Dr. Juan Manzur
• MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO DE LA NACIÓN
Dr. Matías Kulfas
• PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
Dr. Ruben Geneyro
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PARA EL DESARROLLO PRODUCTIVO FEDERAL
Mensaje institucional
Desde que dimos inicio a nuestra gestión hemos procurado poner todas las capacidades del Instituto al servicio del entramado productivo y del desarrollo nacional. Esto se tradujo para todas las acciones que impulsamos: un solo INTI. Es decir, lograr la unidad orgánica de la institución con independencia de las funciones específicas de cada área y de las distancias geográficas.
Para ello fue necesario adoptar un esquema de trabajo institucional que prioriza las lógicas transversales de construcción y organización y poner por delante valores como la transparencia, la integridad y la sostenibilidad ambiental para llevar a cabo y hacer efectivo el principio de un solo INTI.
Hoy este Código de Ética y de Conductas, elaborado por parte de la Mesa de Integridad y Transparencia y validado por las diferentes áreas del Instituto, nos convoca a consolidar la idea de unidad, brindando un marco común de principios, valores y deberes para todos los funcionarios y funcionarias de nuestra institución sin importar sus jerarquías.
En este sentido, es preciso que todos los que diariamente trabajamos para fortalecer al Instituto nos comprometamos en llevar adelante nuestras tareas de manera honesta, integra y transparente, sirviendo al interés público y construyendo un ámbito laboral que respete y proteja las diferencias.
De este modo, día a día podremos consolidar la visión que la sociedad argentina tiene de nuestra institución y concretizar, mediante nuestras acciones, los principios institucionales de defensa de la soberanía económica, científica y tecnológica, de vinculación y articulación público/privada, de sostenibilidad ambiental y de apoyo a la innovación y el desarrollo.
Convocándolos a redoblar los esfuerzos y el compromiso con el Instituto,
Los saludo cordialmente.
Dr. Rubén Geneyro
Presidente del INTI
UN INTI FORTALECIDO Y CERCA DE LAS PYMES
1. Consideraciones preliminares
Se entiende por ética pública el conjunto de normas que rigen el desempeño de la función pública con honestidad, idoneidad, diligencia, lealtad, imparcialidad, probidad, rectitud, desinterés personal, dignidad, buena fe, austeridad, respeto a los derechos humanos y compromiso con el estado de derecho y el orden jurídico institucional.
La ética es considerada un derecho de la ciudadanía, así como un deber de las/os agentes públicas/os, quienes constituyen uno de los ejes fundamentales del engranaje institucional del Estado Nacional. En virtud de ese deber, las/os agentes públicas/os deben realizar sus mayores esfuerzos para mejorar continuamente su idoneidad y la calidad de su actuación, contribuyendo al progreso y prestigio de la función pública.
La calificación de la ética pública como un derecho y su consideración como un aspecto central de la defensa de la democracia revela su importancia y el sitio preponderante que ocupa tanto para el Poder Ejecutivo Nacional, como dentro del esquema de la Constitución Nacional.
• MISIÓN DEL INTI: El Instituto Nacional de Tecnología Industrial es el referente del Estado Nacional en materia de tecnología industrial y la metrología. Nuestra misión es contribuir al desarrollo de la industria a través de la generación y la transferencia de tecnología, la certificación de procesos, productos y personas y el aseguramiento de la calidad de los bienes y servicios producidos en todo el país.
• VISIÓN DEL INTI: Ser el instituto tecnológico que lidere la generación de innovaciones en la industria nacional, reconocido internacionalmente como referente en materia de investigación aplicada, asistencia técnica, servicios industriales, calidad y metrología para el desarrollo productivo sustentable y el bienestar de la sociedad.
2. Objetivo
El presente Código constituye un documento de referencia que tiene por finalidad reunir en un único instrumento los valores, principios básicos y pautas de comportamiento que orienten la conducta del personal y funcio-narias y funcionarios del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) en el ejercicio de sus funciones y desarrollo de sus tareas, en consonancia con las políticas impartidas por el Poder Ejecutivo Nacional.
Las disposiciones de este Código no excluyen otras previstas en la normativa vigente y se aplicarán en forma complementaria con la Ley N° 25.188 de “Ética en el ejercicio de la Función Pública”, Decreto N° 41/1999 “Código de Ética de la Función Pública” y normas especiales. En el mismo sentido, la ausencia de disposición expresa en este Código, no debe interpretarse como admisión de actos o prácticas incompatibles con la vigencia de los principios y valores aquí enunciados.
3. Ámbito de aplicación
El presente Código es de aplicación a todo el personal del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), que desempeñe toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, cualquiera sea su situación de revista, su jerarquía y modalidad de su vínculo contractual con el INTI, así como también a todas/os aquellas/os que actúen en nombre, representación y/o al servicio del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) y sus Centros de Investigación y Desarrollo.
Asimismo, regirá los vínculos que se establezcan con los ciudadanos, oferentes, adjudicatarios, contratistas y demás actores de nuestra comunidad.
La Mesa de Integridad y Transparencia del Instituto Nacional de Tecnología Industrial será la encargada de velar por la vigencia y observancia del presente Código de Ética y Conductas.
4. Principios Institucionales
• Democracia y participación
El INTI promueve el sistema democrático como la forma más adecuada de gobierno, tendiendo a la integración de los distintos sectores de la productividad nacional y a la complementación de capacidades con el sector privado.
• Soberanía económica, científica y tecnológica
El INTI, como organismo de ciencia y tecnología, brega por acciones que contribuyan en hacer efectiva la soberanía económica de la Nación.
• Innovación y desarrollo
El INTI acompañará todas las iniciativas tendientes a generar desarrollos tecnológicos que apuntalen las capacidades industriales del país.
• Primacía de la persona humana y su desarrollo integral.
El INTI rechaza toda iniciativa tendiente a la instrumentalización de la persona humana. Todas las acciones institucionales promoverán el desarrollo de las capacidades humanas, considerarán a la persona un fin en sí mismo y tenderán hacer efectiva la justicia social.
• Productividad, sociedad y ambiente.
El INTI se compromete a brindar todas las herramientas necesarias para el desarrollo de la Industria Nacional. Para ello, operará dentro de un esquema de triple impacto: mejora de las capacidades productivas del país, disminución de las inequidades sociales y lucha contra la contaminación y el cambio climático. En este sentido, los Objetivos para el Desarrollo Sos-tenible constituyen una guía fundamental para el desarrollo de políticas y programas institucionales.
• Igualdad de trato. Prevención y erradicación del Acoso y las violencias laboral y de género
El INTI considera inaceptable cualquier conducta de acoso que atente contra la dignidad de las y los agentes, interfiera con su trabajo o genere un entorno laboral intimidatorio, hostil u ofensivo. Se entiende por violencia laboral todo comportamiento destinado a provocar, directa o indirectamente, daño físico, psicológico o moral, sea como amenaza o acción consumada. La misma incluye violencia de género, acoso psicológico, moral y sexual, y puede provenir de niveles jerárquicos superiores, del mismo rango o inferiores.
El INTI fomenta el trato respetuoso que propicia un ambiente de trabajo positivo, profesional e inclusivo. El Instituto asume el compromiso de erradicar toda clase de violencia de género, asimismo, se compromete a informar y promover acciones que permitan desnaturalizar patrones socioculturales que fomenten y sostengan la desigualdad de género, y las relaciones de poder sobre las mujeres.
5. Valores
• Transparencia
Las funcionarias y los funcionarios, como las trabajadoras y los trabajadores deben usar los recursos del Instituto de manera eficiente y ser responsables de su gestión. Deben ser capaces de rendir cuentas de sus decisiones y estar preparados para justificar sus acciones.
• Integridad
Las funcionarias y los funcionarios deben tomar decisiones en función del bien público sin considerar sus propios intereses. Utilizar su puesto para adquirir ventajas personales será incumplir con su deber.
• Legitimidad
Es deber de las funcionarias y los funcionarios observar la normativa vigente y ejercer su poder de administrar de manera adecuada. Este poder debe ser ejercido de forma legítima, imparcial y fomentando el crecimiento y desarrollo del Instituto.
• Justicia
Las funcionarias y los funcionarios deben tomar decisiones y actuar de manera justa y equitativa, teniendo en cuenta siempre los intereses del Organismo y del Estado en su conjunto.
• Receptividad
Las trabajadoras y los trabajadores públicos deben cumplir sus funciones con respeto, cortesía y educación en su trato con el resto de las trabajadoras y los trabajadores públicos y ciudadanos en general.
• Eficacia y eficiencia
Las funcionarias y los funcionarios deben gestionar los recursos públicos con eficacia y eficiencia y evitar malgastarlos.
• Sostenibilidad
Las funcionarias y los funcionarios deben contribuir en la generación de un ambiente sano, equilibrado y que satisfaga las necesidades presentes sin comprometer a las generaciones futuras.
6. Deberes de cumplimiento
• Servir al interés público
Las funcionarias y los funcionarios, como las trabajadoras y los trabajadores del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) deben observar en el ejercicio de sus funciones y desarrollo de sus tareas los más altos estándares en cuanto a profesionalidad, competencia, eficiencia, eficacia, probidad, prudencia, templanza, idoneidad y responsabilidad, siguiendo las disposiciones legales que se les apliquen y buscando por encima de todo, el bien común.
• Idoneidad
Las funcionarias y los funcionarios, como las trabajadoras y los trabajadores que integran el Organismo deberán acreditar las aptitudes y el cumplimiento de los recaudos destinados a comprobar su idoneidad. Ninguna persona debe aceptar ser designada en un cargo para el que no tenga aptitud.
• Capacitación permanente
Las funcionarias y los funcionarios públicos, como las trabajadoras y los trabajadores deben capacitarse para el mejor desempeño de las funciones a su cargo, según lo determinan las normas que rigen el servicio o lo dispongan las autoridades competentes.
• Observancia de las leyes
Las funcionarias y los funcionarios públicos, como las trabajadoras y los trabajadores deben conocer y cumplir la Constitución Nacional, las leyes y los reglamentos que regulan su actividad. Deben observar en todo momento un comportamiento tal que, examinada su conducta, no pueda ser objeto de reproche.
• Gestión transparente
Las funcionarias y los funcionarios públicos deben evaluar los antecedentes, motivos y consecuencias de los actos cuya generación o ejecución tuvieran a su cargo. Deben ajustar su conducta al derecho que tiene la sociedad de estar informada sobre la actividad de la Administración.
• Honestidad
Las funcionarias y los funcionarios públicos están obligados a expresarse con veracidad en sus relaciones funcionales, tanto con los particulares como con sus superiores y subordinados, y a contribuir al esclarecimiento de la verdad.
• Confidencialidad
Las funcionarias y los funcionarios públicos, como las trabajadoras y los trabajadores deben guardar reserva respecto de hechos o informaciones de los que tenga conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones, de conformidad con las normas que regulan el secreto o la reserva administrativa en el acceso a la información pública.
• Cumplimiento de instrucciones
Las funcionarias y los funcionarios públicos deben dar cumplimiento a las órdenes que le imparta el superior jerárquico competente, en la medida que reúnan las formalidades del caso y tengan por objeto la realización de actos de servicio que se vinculen con las funciones a su cargo, salvo el supuesto de arbitrariedad o ilegalidad manifiestas.
• Equidad
El empleo de criterios de equidad para adecuar la solución legal a un resultado más justo nunca debe ser ejecutado en contra de los fines perseguidos por las leyes.
• Relaciones en el ámbito de trabajo
Las funcionarias y los funcionarios deberán mostrar respeto por sus compañeras y compañeros, como también por los ciudadanos y todas aquellas personas que se vinculen con el Organismo, se hallen en las instalaciones del mismo o se encuentren prestando servicios.
Las funcionarias y los funcionarios públicos no deben realizar actos discriminatorios en su relación con el público o con los demás agentes de la Administración. Deben otorgar a todas las personas igualdad de trato en igualdad de situaciones.
• Erradicación de las violencias de género
Las funcionarias y los funcionarios públicos, como las trabajadoras y los trabajadores del Organismo deben prestar atención a cualquier conducta que pueda afectar la integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial de cualquiera de las personas que intervienen en las actividades del Instituto, tanto para evitar tales conductas, como para denunciarlas cuando ocurran.
• Ejercicio adecuado de la función
El ejercicio adecuado del cargo involucra el cumplimiento personal del presente Código, así como las acciones tendientes a su cumplimiento por parte del Organismo. Las funcionarias y los funcionarios públicos, mediante el uso de su cargo, autoridad, influencia o apariencia de influencia, no deben obtener ni procurar beneficios o ventajas indebidas, para sí o para otros.
Asimismo, con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones, no deben adoptar represalia de ningún tipo o ejercer coacción alguna contra funcionarios, funcionarias u otras personas, que no emane del estricto ejercicio del cargo.
• Uso adecuado de los bienes del Instituto
Las funcionarias y los funcionarios públicos deben proteger y conservar los bienes del Organismo y en especial del Estado. Deben utilizar los que le fueran asignados para el desempeño de sus funciones de manera racional, evitando su abuso, derroche o desaprovechamiento.
Tampoco pueden emplearlos o permitir que otros lo hagan para fines particulares o propósitos que no sean aquellos para los cuales hubieran sido específicamente destinados.
No se consideran fines particulares las actividades que, por razones protocolares, las funcionarias y los funcionarios públicos deban llevar a cabo fuera del lugar u horario en los cuales desarrollan sus funciones.
• Uso adecuado del tiempo de trabajo
Las funcionarias y los funcionarios públicos deben usar el tiempo oficial en un esfuerzo responsable para cumplir con sus quehaceres. Deben desempeñar sus funciones de una manera eficiente y eficaz y velar para que sus subordinados actúen de la misma manera. No deben fomentar, exigir o solicitar a sus subordinados que empleen el tiempo oficial para realizar actividades que no sean las que se les requieran para el desempeño de los deberes a su cargo.
• Protección del medioambiente
Los funcionarios y las funcionarias del INTI deben cumplir con especial atención y cuidado todas las directivas que tengan por finalidad la preservación ambiental. El uso prudente y razonable de impresoras y el papel y la separación de residuos constituyen deberes básicos. Estos deberes básicos se incrementan cuando los funcionarios y funcionarias, por su trabajo específico, se ven involucrados en la gestión de residuos que merecen un tratamiento especial.
• Buen uso de la información
Las funcionarias y los funcionarios públicos deben ajustar su conducta al derecho que tiene la sociedad de estar informada sobre la actividad de la Administración y sobre las actividades realizadas en el Instituto, debe prevalecer la buena fe y el acceso a la información pública, teniendo en cuenta observancia de la confidencialidad ante casos concretos y de forma excepcional.
• Conflicto de Intereses
Las funcionarias y los funcionarios públicos del Instituto deben evitar toda situación que importe un conflicto entre sus intereses particulares o de terceras personas a las que se hallen vinculados con el interés público tutelado por el INTI.
Habrá conflicto de intereses cuando se contrapongan, o pudieran contraponer, en una misma situación los intereses del Organismo con los intereses personales, profesionales o económicos de las funcionarias y los funcionarios públicos, de su grupo familiar, sociedades comerciales o terceros con ellos relacionados, de modo tal que los últimos pudieran afectar la imparcialidad e independencia de criterio en el cumplimiento de sus obligaciones y responsabilidades.
Quien cumpla funciones en el INTI no podrá ser a su vez proveedor del organismo, ni de manera directa ni a través de terceras personas, sean humanas o jurídicas.
El personal del INTI debe evitar situaciones que desencadenen un conflicto de intereses. En este contexto, los funcionarios y las funcionarias deben actuar en un todo de acuerdo con los principios de probidad, templanza y prudencia.
■ Deber de Prudencia
Las funcionarias y los funcionarios públicos no solo deben actuar en forma ética, sino también proyectar una imagen de comportamiento ético.
Para actuar con prudencia se requiere que la función pública sea ejercida con pleno conocimiento de su función, con la misma diligencia que un buen administrador emplearía en sus propios bienes. Debe inspirar confianza en la comunidad. Como así también, evitar acciones que pudieran poner en riesgo la finalidad de la función pública, el patrimonio del Estado o la imagen que debe tener la sociedad respecto de sus servidores.
■ Régimen de Obsequios
Las funcionarias y los funcionarios públicos del organismo no podrán recibir regalos, obsequios o donaciones, sean de cosas, servicios o bienes, con motivo o en ocasión del desempeño de sus funciones. Cuando los obsequios sean de cortesía o de costumbre diplomática deberá dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto N° 1179/16.
■ Régimen de Viajes Financiados por Terceros
Las funcionarias y los funcionarios públicos del organismo podrán aceptar el pago por parte de terceros de viajes y/o estadías, únicamente en ocasión de: (i) tengan que brindar una conferencia, curso, sesión/académica cultural y/o participar de ella; (ii) cuando el tercero no se encuentre incluido en los términos del art. 4 del Decreto N° 1179/16; y (iii) cuando no resultare incompatible con el ejercicio de la función pública o se encuentre prohibido por una ley especial.
En todo caso, los funcionarios deberán proceder al registro del viaje al Registro de Viajes Financiados por Terceros, de conformidad con el Decreto N°1179/16.
■ Audiencias de Gestión de intereses
Toda audiencia que se desarrolle con la finalidad de influir en el ejercicio de las funciones y/o decisiones de organismos que funcionen en la órbita del Poder Ejecutivo Nacional deben inscribirse en el Registro de Audiencias de Interés, de conformidad con el Decreto N°1172/2003 y sus anexos III y IV.
7. Pautas de conducta
• Obligación de respetar el orden público
Las funcionarias y los funcionarios del INTI deben abstenerse de realizar y/o participar de actos que impliquen una vulnerar del Estado de Derecho, el orden constitucional, la democracia y la vigencia de los Derechos Humanos.
• Obligación de denunciar
Las funcionarias y los funcionarios del INTI deben dar aviso a las autoridades correspondientes cuando, con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones, tengan conocimiento de actos o situaciones que pudieran causar perjuicio al Estado o constituir un delito o violaciones a cualquiera de las disposiciones contenidas en el presente Código.
• Obligación de consultar
Las funcionarias y los funcionarios del INTI que tengan dudas y/o interrogantes en lo relativo a la dimensión ética de actos, situaciones o conductas que se produzcan en ejercicio de la función pública, deben consultar a la Autoridad de Aplicación del presente Código. Se entiende por dimensión ética de un acto, situación o conducta a su concordancia con lo establecido por este Código y toda la normativa
• Obligación de presentar declaraciones juradas integrales
Las funcionarias y los funcionarios públicos obligados de conformidad con las leyes y reglamentos aplicables, deberán dar cumplimiento a la presentación de una declaración jurada de su situación patrimonial y financiera de manera anual. Su incumplimiento reporta una falta grave que se encuentra penada por la ley.
8. Mecanismos para la gestión, prevención e identificación de conflictos de interés
Todo conflicto de interés que se presente al INTI podrá ponerse en conocimiento las autoridades por medio del Canal de Consultas y Denuncias a los efectos de su derivación a las áreas pertinentes.
La Autoridad de Aplicación diseñará una política de detección de potenciales conflictos de interés mediante la articulación de acciones con organismos de control y fiscalización tanto internos (Unidad de Auditoría Interna y Unidad Control de Gestión) como externos (Registros Públicos, Administración Federal de Ingresos Públicos, Unidad de Información Financiera, entre otros).
9. Sanciones
Las infracciones o inobservancias de las disposiciones de este Código de Ética, podrán -según su naturaleza- derivar en un sumario administrativo u otro procedimiento disciplinario o en una denuncia ante el Poder Judicial y/u otros organismos.
Las sanciones podrán agravarse si el infractor tuviera rango Jerárquico (jefatura o superior), atento al deber de diligencia y responsabilidad que el ejercicio de un cargo de las referidas características importa.
Las sanciones se aplicarán a través del procedimiento sumarial o el mecanismo disciplinario correspondiente.
10. Línea ética
A los efectos de garantizar las condiciones administrativas y organizaciona-les para el cumplimiento de las pautas de conducta en materia de denuncias y consultas, se establece un Canal de Denuncias y Consultas.
• Canal de Denuncias y Consultas
Se trata de un medio seguro, transparente y formal por el cual se pueden realizar tanto denuncias como consultas en todo lo relativo al presente Código de Ética y Conductas como a todo el resto de la normativa aplicable.
Cuando los actos o situaciones denunciadas involucren a personas con jerarquía igual o superior a Director Nivel I, o involucren al Enlace de Integridad, deberán formularse directamente en la Oficina Anticorrupción por medio de los canales que tenga habilitados a tales efectos:
https://www.argentina.gob.ar/denunciar-un-hecho-de-corrupcion
[email protected]
• Comité de Ética del INTI
Cuando el enlace de Integridad reciba consultas o denuncias que puedan tener impacto institucional en el INTI, deberá requerir intervención a los fines de su tratamiento, al Comité de Ética del Organismo, el que estará integrado por la Gerencia Operativa de Asuntos Legales, por la Dirección de Planeamiento y Comercialización, por la Dirección Operativa y por un miembro del Consejo Directivo.
11. Vigencia
El INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) se compromete a impulsar la cultura ética en el Organismo, todos sus Centros de Investigación y Desarrollo y sedes, propiciando la actualización de las políticas, los lineamientos, la guía de buenas prácticas de conducta y procedimientos vinculados al cumplimiento del presente Código de Ética y Conducta.
El presente Código de Ética y Conducta podrá actualizarse y/o modificarse por medio de un acto de idéntica naturaleza al que lo aprobó.
12. Normativa
El presente Código de Ética y Conducta ha sido redactado en concordancia con las siguientes normas:
CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA
LEY N° 24.759 | APROBACIÓN DE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA-CONTRA LA CORRUPCIÓN
LEY N° 25.164 | LEY MARCO DE REGULACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO NACIONAL
LEY N° 25.188 | LEY DE ÉTICA EN EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DECRETO N° 41/1999 | CÓDIGO DE ÉTICA EN LA FUNCIÓN PÚBLICA
DECRETO N° 164/1999 | REGLAMENTARIO DE LA LEY N° 25.188
DECRETO N° 467/1999 | REGLAMENTO DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS
DECRETO N° 229/2000 | CARTA COMPROMISO CON EL CIUDADANO
DECRETO N° 1162/2000 | OBLIGACIÓN DE DENUNCIAR POR PARTE DE LOS FUNCIONARIOS O EMPLEADOS PÚBLICOS LOS DELITOS PERSEGUIBLES DE OFICIO QUE CONOZCAN EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES
DECRETO N° 808/2000 | DECLARACIONES JURADAS PATRIMONIALES INTEGRALES
RESOLUCIÓN N° 17/2000 | AUTORIDAD DE APLICACIÓN DE LEY N° 25.188
DECRETO N° 894/2001 | MODIF. RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES (DECRETO 8566/1961)
DECRETO N° 1023/2001 | RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DECRETO N° 1421 / 2002 | REGLAMENTACIÓN DE LA LEY N° 25.164 DE REGULACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO NACIONAL
LEY N° 26.097 | CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN
DECRETO N° 214/2006 | CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
LEY N° 26.485 | DE PROTECCIÓN INTEGRAL A LAS MUJERES
LEY N° 26.743 | DE IDENTIDAD DE GÉNERO
LEY N° 26.857 | CARÁCTER PÚBLICO DE LAS DECLARACIONES JURADAS PATRIMONIALES INTEGRALES DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS
DECRETO N° 895/2013 | PUBLICIDAD Y TRANSPARENCIA DE LAS DDJJ
RESOLUCIÓN AFIP N° 3511/2013 | PROCEDIMIENTO DE PRESENTACIÓN DE DDJJ PATRIMONIALES INTEGRALES
RESOLUCIÓN N° 1695/2013 | RÉGIMEN DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA PATRIMONIAL INTEGRAL
LEY N° 26.944 | RESPONSABILIDAD ESTATAL
DECRETO N° 1030/2016 | REGLAMENTACIÓN DE RÉGIMEN DE CONTRATACIONES
LEY N° 27.401 | RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS POR DELITOS DE COHECHO, CONCUSIÓN Y OTROS DELITOS DECRETO N° 201/2017 - REPRESENTACIÓN EN CONFLICTOS DE INTERESES
DECRETO N° 202/2017 | PROCEDIMIENTO EN CONFLICTOS DE INTERÉS
DECRETO N° 118/2019 | TEXTO ORDENADO CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL OBLIGACIÓN DE DENUNCIAR
RESOLUCIÓN N° 21/2019 | PLAN NACIONAL ANTICORRUPCIÓN
LEY N° 11.179 | CODIGO PENAL DE LA NACION ARGENTINA
REGLAMENTO DEL CANAL DE DENUNCIAS Y CONSULTAS DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA DEL INTI
TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1°.- Objeto. El presente reglamento tiene por finalidad establecer las pautas para la utilización del Canal de Denuncias y Consultas de Integridad y Transparencia del INTI y el procedimiento de comunicación de consultas y/o denuncias relativa a cualquier comportamiento irregular, ilícito o delictivo que se haya producido o pueda producirse dentro de su ámbito de aplicación.
ARTÍCULO 2°.- Ámbito de aplicación material. El presente reglamento resulta aplicable a todo acto o hecho presuntamente irregular, ilícito o delictivo que sea realizado en la esfera de actuación del INTI, se encuentre este participando de manera directa o indirecta en los actos alcanzados en el Artículo 4.
ARTÍCULO 3°.- Ámbito de aplicación personal. El presente reglamento es aplicable a toda persona física o jurídica que guarde relación, directa o indirecta y de cualquier carácter o naturaleza, con el INTI.
ARTÍCULO 4°.- Actos objeto de denuncia: definición. Son actos objeto de denuncia todo comportamiento presuntamente irregular, ilícito o delictivo llevado adelante por cualquier funcionario/funcionaria y/o empleado/empleada del INTI que implique alguna vulneración de la normativa aplicable vigente.
ARTÍCULO 5°.- Denuncia: Se considera denuncia a toda puesta en conocimiento, mediante cualquiera de las vías habilitadas al efecto - formulario web, presentación documental en DMGESyA - de una situación que implique una presunta Falta Administrativa, Delito de Corrupción, y/o Violencia de Género.
ARTÍCULO 6°.- Consulta: Se considera consulta a la puesta en conocimiento, mediante cualquiera de las vías habilitadas al efecto - formulario web, correo electrónico institucional y presentación documental en DMGESyA-, de una pregunta y/o inquietud relativa a los alcances en materia de faltas administrativas, delitos de corrupción, violencia de género, acceso a la información pública y/o cualquier otra temática relacionada con la ética pública.
TÍTULO II: DE LAS DENUNCIAS Y CONSULTAS DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA
ARTÍCULO 7°.- Tipos de denuncia. Las denuncias que se reciban podrán clasificarse en:
(i) faltas administrativas; (ii) delitos de corrupción; y (iii) violencia de género.
a. Faltas Administrativas, son todas las vulneraciones al régimen establecido por las normas disciplinarias y las obligaciones en términos de incompatibilidades y deberes de los funcionarios públicos y las funcionarias públicas. Se encuentran establecidas, entre otras, en las Leyes N° 25.188 (de Ética en Ejercicio de la Función Pública) y N°25.164, el Decreto N° 41/99 y el Código de Ética y Conductas del Instituto Nacional de Tecnología Industrial.
b. Delitos de Corrupción, son conductas que puedan encuadrarse dentro de las normativas penales aplicables al efecto. Entre ellos se encuentran los delitos establecidos en el Título XI del Libro II del Código Penal de la República Argentina y toda otra normativa concordante.
c. Violencia de Género (ART. 4° de la Ley 26.485), se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, por acción u omisión, basada en razones de género, que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, participación política, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes.
Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción, omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón.
ARTÍCULO 8°.- Sobre la identidad del denunciante. Las denuncias podrán presentarse sin identidad reservada, con identidad reservada o de manera anónima.
La reserva de identidad debe ser solicitada de manera explícita y fundamentada en el escrito de presentación de la denuncia.
ARTÍCULO 9°.- Requisitos de presentación de denuncias.
a. Requisitos obligatorios. El único requisito obligatorio para la presentación de denuncias es el relato minucioso y detallado de los actos objeto de denuncia. Dicho relato debe ser formulado con la mayor claridad posible brindando, en la medida de lo posible, datos precisos, las circunstancias de lugar, tiempo y modo de ejecución como todos los elementos probatorios conducentes.
b. Requisitos accesorios. Son requisitos accesorios para la presentación de denuncias, la identificación del denunciante y del denunciado, el acompañamiento de documentación respaldatoria y la clasificación de los actos dentro de los tipos de denuncia.
TÍTULO III: DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS
ARTÍCULO 10°.- Todas las personas involucradas directamente en el tratamiento de una denuncia deberán velar por el respeto irrestricto de los derechos del denunciante, del denunciado y de las demás personas implicadas en la denuncia. En este sentido, deberán ajustarse a los principios de imparcialidad, objetividad y razonabilidad al tratar las denuncias.
ARTÍCULO 11°.- Deber de denunciar de buena fe. Se considera que el denunciante actúa de buena fe cuando su denuncia se realiza conforme a lo dispuesto en este documento y siempre que la misma se base en hechos o indicios de los que razonablemente pueda desprenderse un comportamiento irregular, ilícito o delictivo.
Además, se considera que la denuncia es de buena fe cuando la misma se realiza sin ánimo de venganza, de acosar moralmente, de causar un perjuicio laboral o profesional, o de lesionar el honor de la persona denunciada o de un tercero.
Se considera que el denunciante no actúa de buena fe cuando el autor de la denuncia es consciente de la falsedad de los hechos, o actúa con manifiesto desprecio a la verdad, o con la intención de venganza, o de perjudicar al INTI o de acosar a la persona denunciada, o de lesionar su honor, o perjudicarlo laboral, profesional o personalmente.
Se deja expresa constancia que la denuncia puede referirse a hechos o comportamientos en infracción al Código de Ética y Conductas.
ARTÍCULO 12°.- Garantía de indemnidad. Los/las funcionarios/as, empleados/as y/o cualquier otra persona que actúe de buena fe conforme el punto anterior y denuncien un comportamiento irregular, ilícito o delictivo, de acuerdo con lo indicado en este reglamento, no podrán ser despedidos, sancionados disciplinariamente o sufrir cualquier otro tipo de perjuicio en su relación con INTI como consecuencia directa o indirecta de la interposición de una denuncia.
ARTÍCULO 13°.- Iniciado un proceso sumarial, quien efectuó la denuncia no será considerado como parte durante el mismo ni podrá constituir querella, de conformidad con la jurisprudencia establecida por parte de la Procuración del Tesoro de la Nación.
ARTÍCULO 14°.- Medidas de protección del denunciante contra represalias. Cualquier tipo de medida negativa o amenazante, discriminación o acoso que sufra el denunciante que voluntariamente renunció a su anonimato por parte de un miembro o empleado o persona integrante del Organismo, será investigada. A tales efectos, quién se considere víctima de represalias por causa de una denuncia efectuada por esta vía, deberá ponerlo en conocimiento de la Autoridad Competente.
ARTÍCULO 15°.- Registro de denuncias y de consultas de integridad y transparencia. Créese el Registro de Denuncias y de Consultas de Integridad y Transparencia a los fines de asegurar el seguimiento de las mismas y la generación de información para la elaboración de indicadores.
ARTÍCULO 16°.- Derechos del denunciado. El denunciado tiene derecho a que se presuma su inocencia de conformidad con los artículos 18 y 19 de la Constitución Nacional y los Pactos Internacionales de Derechos Humanos.
En caso de que la denuncia sea falsa, además de lo establecido en el apartado anterior, el denunciado tiene derecho a que así conste, tras los trámites oportunos, en el Registro de denuncias y de consultas de integridad y transparencia.
ARTÍCULO 15°.- Registro de denuncias y de consultas de integridad y transparencia. Créese el Registro de Denuncias y de Consultas de Integridad y Transparencia a los fines de asegurar el seguimiento de las mismas y la generación de información para la elaboración de indicadores.
ARTÍCULO 16°.- Derechos del denunciado. El denunciado tiene derecho a que se presuma su inocencia de conformidad con los artículos 18 y 19 de la Constitución Nacional y los Pactos Internacionales de Derechos Humanos.
En caso de que la denuncia sea falsa, además de lo establecido en el apartado anterior, el denunciado tiene derecho a que así conste, tras los trámites oportunos, en el Registro de denuncias y de consultas de integridad y transparencia.
TÍTULO IV: REVISIÓN, APROBACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL REGLAMENTO
ARTÍCULO 17°. - La Gerencia Operativa de Asuntos Legales, junto a la Unidad de Control de Gestión, son conjuntamente quienes poseen las facultades para proponer una revisión y modificación del presente Reglamento, a aprobar mediante Resolución del Consejo Directivo del INTI.
Cualquier circunstancia no prevista en el presente reglamento será resuelta por el Consejo Directivo.
ARTÍCULO 18°. - Desígnese a la Unidad Control de Gestión como responsable del desarrollo, implementación y seguimiento de los indicadores de desempeño del proceso.
ARTÍCULO 19°. - Desígnese a la Subgerencia Operativa de Informática como responsable del desarrollo, implementación y seguimiento del sistema informático que soporte el proceso. Como así, del resguardo y aseguramiento de la confidencialidad de los datos que el mismo genere.
ARTÍCULO 20°. - Cada seis meses se remitirá a la Presidencia y a la Unidad de Auditoría Interna un reporte de la información contenida en el Registro de denuncias y de consultas de integridad y transparencia, para su control y conocimiento.
TÍTULO V: PROCESO DOCUMENTADO
ARTÍCULO 21°.- La secuencia de actividades de los procesos Canal de Denuncias y Consultas de Integridad y Transparencia se encuentra explicitada en el Proceso Documentado Canal de Denuncias y Consultas de Integridad y Transparencia.
www.inti.gob.ar
[email protected]
0800 444 4004
IF-2022-37848570-APN-GOAL#INT
IF-2022-37241888-APN-SOPYC#INTI
IF-2022-37240666-APN-SOPYC#INTI
PROCESO DOCUMENTADO
CANAL DE DENUNCIAS Y CONSULTAS DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA DEL INTI
CANAL DE DENUNCIAS Y CONSULTAS DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA DEL INTI
Unidad Control de Gestión
Subgerencia Operativa de Procesos y Calidad
2022
1. Objetivo
El siguiente proceso fue desarrollado para establecer los lineamientos administrativos para la presentación de una denuncia y realización de una consulta de integridad y transparencia.
2. Alcance
El proceso abarca todas las denuncias y consultas sobre temáticas de integridad, transparencia, violencia de género y ética pública que ingresan al Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) por cualquiera de las vías determinadas a tal fin.
3. Unidades organizativas de aplicación
Son aquellas unidades que intervienen en la determinación de los lineamientos y criterios del presente proceso.
• Gerencia Operativa de Asuntos Legales
• Mesa de Integridad y Transparencia
• Unidad Control de Gestión
• Unidad Autoría Interna
4. Sujetos intervinientes
Son aquellas unidades que participan activamente en alguna etapa del proceso.
• Consejo Directivo
• Presidencia
• Oficina Anticorrupción
• Gerencia Operativa de Asuntos Legales
• Unidad Control de Gestión
• Departamento de Sumarios
• Dirección Técnica de Gestión Administrativa y Operativa
• Equipo de Orientación y Denuncias de Violencias por Motivos de Género
• Mesa de Integridad y Transparencia
• Departamento de Mesa General de Entrada, Salida y Archivo
5. Glosario de acrónimos y siglas
• DMGESyA: Departamento de Mesa General de Entrada, Salida y Archivo
• EE: Expediente Electrónico
• EOyDVMG: Equipo de Orientación y Denuncias de Violencias por Motivos de Género
• GDE: Gestión Documental Electrónica
• GEDO: Gestor Electrónico de Documentos Oficiales
• IFGRA: Informe Gráfico (acrónimo de GEDO)
• INTI: Instituto Nacional de Tecnología Industrial
• MIT: Mesa de Integridad y Transparencia
• PTM: Parque Tecnológico Miguelete
• U.M: Unidad de Módulo
6. Definiciones
Área competente: Son las áreas posibles de derivación de una denuncia. Dicha derivación podrá realizarse a: (i) Departamento de Sumarios; (ii) Equipo de Orientación y Denuncias de Violencias por Motivos de Género (EOyDVMG); (iii) Oficina Anticorrupción; (iv) Comité de Ética; y/o (v) archivo de las actuaciones (Guarda temporal).
Tipos de Denuncia: Las denuncias que se reciban podrán clasificarse en: (i) Faltas Administrativas; (ii) Delitos de Corrupción; y (iii) Violencia de Género según las definiciones establecidas en el artículo 7° del Reglamento del Canal de Denuncias y Consultas de Integridad y Transparencia del INTI.
Tipo de Consulta: Se considera Consulta de Integridad y Transparencia a la puesta en conocimiento de la Autoridad de Aplicación, mediante cualquiera de las vías habilitadas al efecto, de una pregunta y/o inquietud relativa a los alcances en materia de Faltas Administrativas, Delitos de Corrupción, Violencia de Género y Acceso a la Información pública y/o cualquier otra temática relacionada con la ética pública.
Identidad del denunciante: Las denuncias podrán presentarse sin Identidad Reservada, con Identidad Reservada o de forma Anónima.
Registro de Denuncias y de Consultas de Integridad y Transparencia: Sistema informático mediante el cual se soporta a la gestión del proceso del Canal de Denuncia y Consulta de Integridad y Transparencia. Asimismo, asegura la correcta trazabilidad del mismo y permite realizar el seguimiento y la generación de indicadores.
7. Descripción del proceso
Nota metodológica: La estructura documental del proceso se compone de un Reglamento, Proceso Documentado y sus respectivos Diagramas de Flujo. La relación entre estos últimos se establece según se detalla a continuación.
• Cada título (7.1;7.2;7.3...) del PD corresponde a un DF.
• Cada subtítulo de primer nivel (A;B;C.) corresponde a una etapa dentro de cada DF. Las mismas se representan en el DF como grandes segmentos que abarcan varias tareas relacionadas.
• Por último, cada subtítulo de segundo nivel (incisos: 1;2;3...) corresponde a una actividad específica. Cada actividad se simboliza con una caja en el DF, la cual se encuentra alineada con el número de referencia del PD. Asimismo, se encuentra flanqueada por un elemento de entrada y uno de salida, y acompañada por la especificación del responsable de dicha actividad.
7.1. Procedimiento Canal de Denuncias
A. Presentación de denuncia
1. Carga y envío del Formulario Denuncia Web
El/la denunciante deberá completar el Formulario Denuncia Web, el cual se encuentra disponible en la página web del Instituto.
La denuncia ingresada vía Formulario de Denuncia Web se notifica automáticamente a la MIT, se incorpora una entrada al Registro de Denuncias y de Consultas de Integridad y Transparencia con estado de denuncia “INGRESADA” y se notifica vía correo electrónico (de corresponder) a el/la denunciante el número de seguimiento. Además, una vez enviada la misma, se podrá descargar el formulario completo y visualizar el número de seguimiento.
La denuncia clasificada como Violencia de Género se deriva automáticamente a EOyDVMG.
El/la Agente EOyDVMG deberá aceptar la Denuncia o derivarla. Sí, acepta la misma actualiza el estado “ACEPTADA” en el formulario web. Caso contrario, actualiza el estado a “DERIVA A MIT” para su tratamiento.
En aquellos casos que la denuncia este clasificada como Falta Administrativa o Delito de Corrupción se continúa con el punto 7.
2. Presentación de Denuncia y/o Consulta de Integridad por Departamento de Mesa General de Entrada, Salida y Archivo
En el caso en que la Denuncia y/o Consulta de Integridad y Transparencia no pueda realizarse vía web, podrá efectuarse mediante escrito a presentarse ante el Departamento de Mesa General de Entrada, Salida y Archivo del INTI, en sede PTM sita en Av. General Paz 5445, San Martín, Provincia de Buenos Aires (C.P. 1605) Aires o en sede Retiro sita en Av. Leandro N. Alem 1067 piso 7°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.P. 1001).
Toda Denuncia y/o Consulta de Integridad y Transparencia que se efectúe por el DMGESyA, deberá presentarse en sobre cerrado a los fines de resguardar el derecho a la privacidad tanto del denunciante como del denunciado.
El sobre deberá estar identificado con una de las siguientes leyendas:
• Denuncia
• Consulta de Integridad y Transparencia
• Denuncia de Violencia de género
• Consulta de violencia de género
Nota 1: La persona podrá incluir todos aquellos documentos que respalden la denuncia -consulta.
Nota 2: En caso en que el/la denunciante no cuente con un sobre para la presentación del escrito, este le será provisto por el personal de DMGESyA.
2.1 Verificación del tipo de documento recibido por DMGESyA
El/la Agente del DMGESyA que reciba el escrito procederá a verificar el tipo de documento que se está recibiendo.
De no encontrarse identificado el sobre, el/la Agente deberá preguntar qué tipo documentación es y, de ser necesario para clarificar y clasificar correctamente el documento, el/la titular de la Dirección Técnica de Gestión Administrativa y Operativa procederá a abrir el sobre y rotular el mismo.
2.2 Registro de la recepción de nuevo documento en el DMGESyA
Al recibir el documento el/la Agente registrará el ingreso de una Denuncia o una Consulta de Integridad y Transparencia en el Registro de Denuncias y de Consultas de Integridad y Transparencia y emitirá las constancias de recepción del mismo: una de ellas se incorporará al sobre cerrado, otra queda en el DMGESyA y la última copia se le entregará a el/la denunciante/consultante.
En el caso en que la Denuncia y/o Consulta de Integridad y Transparencia recibida corresponda a Violencia de Género, esta se deriva al EOyDVMG para su tratamiento.
El/la Agente EOyDVMG deberá aceptar la Denuncia y/o Consulta de Integridad y Transparencia o derivarla. Sí, acepta la misma actualiza el estado “ACEPTADA” en el formulario web. Caso contrario, actualiza el estado a “DERIVA A MIT” y remite el sobre cerrado a la MIT para su tratamiento.
Nota 3: La carga inicial en el Registro de Denuncias y de Consultas de Integridad y Transparencia por parte del DMGESyA no contendrá datos sensibles, únicamente dejará registro de la recepción del sobre cerrado.
2.3 Derivación a la MIT
El/la Agente del DMGESyA deberá remitir las Denuncias y Consultas de Integridad y Transparencia en sobre cerrado a la MIT para su tratamiento.
2.4 Verificación y carga del documento recibido
El/la Agente MIT verificará si el documento recibido es una Denuncia o Consulta de Integridad y Transparencia y que esté correctamente clasificada en el Registro de Denuncias y de Consultas de Integridad y Transparencia. En caso de detectar un error se reclasificará la misma. Por último, el/la Agente terminará de completar la carga del documento recibido en el Registro de Denuncias y de Consultas de Integridad y Transparencia.
Luego se deberá descargar el documento, generar un IFGRA mediante el módulo GEDO y se deberá proceder según punto 8.
En caso de que el documento recibido corresponda a una Consulta de Integridad y Transparencia se procederá según punto 3 del inciso B del 7.2 del presente documento.
3. Derivación de Denuncia de Organismos externos
Las denuncias derivadas de otros Organismos externos, el/la Agente MIT deberá:
- Registrar las mismas en el Formulario Denuncia Web.
- Luego, las denuncias referidas a Faltas Administrativas y Delitos de Corrupción, se deberá descargar el documento, generar un IFGRA mediante el módulo GEDO y se deberá proceder según punto 4.
B. Inicio de EE y vinculación de Denuncia
4. Clasificación de denuncias
En el caso de las denuncias ingresadas directamente por el Formulario de Denuncias Web, (véase punto 1), el/la Agente MIT verificará que estén correctamente clasificadas. En caso de detectar un error en la carga el/la Agente MIT reclasificará la denuncia en el sistema.
Aquellas referidas a violencia de género se derivan al EOyDVMG para su tratamiento. Por último, si las denuncias son derivadas al EOyDVMG, el/la Agente deberá actualizar el estado de la Denuncia a “DERIVACIÓN EOyDVMG” en el Formulario de Denuncia Web.
El/la Agente EOyDVMG deberá aceptar la Denuncia o derivarla. Sí, acepta la misma actualiza el estado “ACEPTADA” en el formulario web. Caso contrario, actualiza el estado a “DERIVA A MIT” para su tratamiento.
Se deberá descargar el documento, generar un IFGRA mediante el módulo GEDO.
5. Solicitud de caratulación de EE
El/la Agente MIT deberá solicitar la caratulación al DMGESyA para iniciar el EE.
6. Vinculación de la Denuncia (PDF) al EE
Una vez caratulado el EE, el/la Agente MIT incorporará el N° del EE en el Registro de Denuncias y de Consultas de Integridad y Transparencia, y vinculará al mismo los documentos pertinentes.
C. Relevamiento de información adicional
7. Verificación de la identidad del denunciante
El/la Agente MIT verificará la identidad del denunciante. En el caso de ser anónima se procederá al punto 11. Caso contrario, se continúa en el siguiente punto.
8. Contacto con el/la denunciante
Verificada la identidad, se procederá a contactar al denunciante según la vía de contacto que se especificó en el Formulario Denuncia Web.
9. Ratificación de la Denuncia
En el caso de poder contactar al denunciante, se procede a ratificar la Denuncia. De no poder contactarlo y/o el denunciante no querer ratificar la Denuncia, esta continuará como anónima y se procederá según el punto 11.
10. Ampliación de Denuncia
Luego de haberse ratificado la Denuncia, el/la denunciante podrá ampliar la misma y enviar documentación adicional.
La documentación adicional y el intercambio con el/la denunciante se deberán incorporar en el Registro de Denuncias y de Consultas de Integridad y Transparencia y luego se vinculará al EE.
D. Evaluación preliminar y elaboración de informe
11. Evaluación de la Denuncia
Luego de haberse registrado los posibles intercambios, el/la Agente MIT evaluará la Denuncia según los siguientes Criterios de Evaluación.
a) Evaluación preliminar. Se deberá determinar si la Denuncia reúne los requisitos mínimos para su tratamiento. A tales efectos, se tendrá en cuenta: la claridad y coherencia de la Denuncia, la verosimilitud de los hechos y el sustento documental acompañado.
b) Evaluación sobre derivaciones internas. En caso de que la Denuncia se deba gestionar internamente, el/la Agente analizará si esta encuadra en los Criterios de Convocatoria definidos en el inciso 21.
c) Evaluación sobre gestión. Las denuncias serán derivadas a la Oficina Anticorrupción cuando el sujeto denunciado/a sea miembro/a del Consejo Directivo, Director/a, Gerente Operativo/a y/o Funcionario/a del área pertinente, de la Unidad de Auditoría Interna o cuando por su contenido enmarque en los criterios de significación e interpretativos establecidos, respectivamente, en las Resoluciones N° 458/2001 y N°186/2018 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
12. Elaboración de Informe
Realizada la evaluación de la denuncia, el/la Agente MIT procederá a elaborar un Informe en un plazo no mayor a veinte (20) días hábiles administrativos de recibida la denuncia.
E. Derivación y vinculación de Informe al EE
13. Vinculación del Informe al EE
Una vez elaborado el Informe, el/la Agente MIT deberá generar un IFGRA mediante el módulo GEDO del sistema GDE. Este mismo, se deberá vincular al EE.
14. Archivo de Denuncia
Después de haberse realizado la evaluación preliminar y determinándose (según el punto 11 a. del presente) que no se da curso a la denuncia, el/la Agente MIT deberá comunicar lo resuelto al denunciante, actualizar el estado de la denuncia a “GUARDA TEMPORAL” y registrar el motivo en el sistema de denuncias web.
Por último, enviará el EE a guarda temporal y se dará por finalizado el circuito administrativo.
15. Análisis de Derivación del EE
En el caso en que el/la Agente haya decidido dar curso a la Denuncia (según el punto 11 a. del presente), deberá determinar si la gestión de esta será llevada adelante dentro del INTI o si será derivada a un Organismo externo.
16. Derivación a la Oficina Anticorrupción
El/la Agente MIT remitirá el EE de la Denuncia a la Oficina Anticorrupción cuando se cumpla el inciso 11 c), en un plazo no mayor a los tres (3) días hábiles administrativos de concluido el informe. Luego deberá actualizar el estado de la denuncia a “DERIVACION A LA OFICINA ANTICORRUPCION” en el Registro de Denuncias y de Consultas de Integridad y Transparencia.
Una vez derivado el EE, la Oficina Anticorrupción será responsable de su tratamiento, seguimiento y cierre.
17. Derivación Interna
Si la Denuncia es gestionada internamente el/la Agente, en primer lugar, analizará si ésta encuadra en los siguientes Criterios de Convocatoria.
a) Criterio Económico. Las denuncias resultarán económicamente significativas cuando el monto estimado del perjuicio sea igual o superior a 500 U.M.), tomando el valor del módulo según lo establece en el ARTÍCULO 3° del Decreto 820/20 o el que en su futuro lo remplace.
b) Criterio Institucional. Las denuncias resultarán institucionalmente significativas cuando su perjuicio ponga en riesgo el normal funcionamiento del INTI, implicando la vulneración de normas tales como el Decreto/Ley 17.138 y sus normas complementarias.
c) Criterio Social. Las denuncias resultarán socialmente relevantes cuando el acto objeto pueda significar un daño o potencial daño a las personas (humanas y jurídicas) que acceden a las prestaciones, servicios y/o beneficios que brinda el INTI.
En base al análisis anterior surgen dos posibilidades:
i. La denuncia NO encuadra en los parámetros establecidos: se remitirá el EE al Departamento de Sumarios para su tratamiento en un plazo no mayor a los tres (3) días hábiles administrativos de concluido el informe, se actualiza el estado de la denuncia a “DERIVACIÓN DEPARTAMENTO DE SUMARIOS” en el Registro de Denuncias y de Consultas de Integridad y Transparencia y se da por finalizado el circuito administrativo.
ii. La denuncia encuadra en alguno de los parámetros establecidos, se procederá según inciso 18.
18. Remite al Comité de Ética
El/la Agente MIT remitirá el EE al Comité de Ética para su tratamiento en un plazo no mayor a los tres (3) días hábiles administrativos de concluido el informe, actualiza el estado de la denuncia a “DERIVACIÓN COMITÉ DE ETICA” en el Registro de Denuncias y de Consultas de Integridad y Transparencia y se da por finalizado el circuito administrativo.
7.2. Procedimiento Consultas de Integridad y Transparencia
A. Inicio de Consulta de Integridad y Transparencia
1. Presentación de consultas
El/la consultante podrá completar el Formulario Consultas de Integridad y Transparencia Web (el cual se encuentra disponible en la página web del Instituto), presentar la documentación por el DMGESyA o realizar la consulta mediante correo electrónico a [email protected]. Asimismo, se recibirán consultas derivadas de Otros Organismos Públicos.
La consulta ingresada vía Formulario Consultas de Integridad y Transparencia Web se notifica automáticamente a la MIT y se incorpora al Registro de Denuncias y de Consultas de Integridad y Transparencia con el estado “INGRESADA”.
Las consultas clasificadas como violencia de género se derivan automáticamente a EOyDVMG.
El/la Agente EOyDVMG deberá aceptar la Consultas de Integridad y Transparencia o derivarla. Sí, acepta la misma actualiza el estado “ACEPTADA” en el formulario web. Caso contrario, actualiza el estado a “DERIVA A MIT” para su tratamiento y continúa el proceso en el punto 3.
Las Consultas de Integridad y Transparencia clasificadas como Faltas Administrativas, Delito de Corrupción y Cuestiones sobre Acceso a la Información Pública y/o cualquier otra temática relacionada con la ética pública continúan en el punto 4.
B. Registro y clasificación de consultas
2. Registro de consultas recibidas vía correo electrónico y otros Organismo Públicos
El/la Agente MIT deberá registrar en el Formulario Consultas de Integridad y Transparencia Web.
Las consultas sobre violencia de género serán remitidas al EOyDVMG para su tratamiento, se deberá actualizar el estado de la consulta a “DERIVACION EOyDVMG” en el Registro de Denuncias y de Consultas de Integridad y Transparencia.
El/la Agente EOyDVMG deberá aceptar la Consultas de Integridad y Transparencia o derivarla. Sí, acepta la misma actualiza el estado “ACEPTADA” en el formulario web. Caso contrario, actualiza el estado a “DERIVA A MIT” para su tratamiento.
3. Clasificación de la consulta
En el caso de las consultas ingresadas directamente por DMGESyA y por el Formulario de Consultas de Integridad y Transparencia Web, como así las derivadas por parte del EOyDVMG, el/la Agente MIT verificará que estén correctamente clasificadas. En caso de detectar un error en la carga el/la Agente MIT reclasificará la consulta en el sistema.
4. Solicitud de caratulación y vinculación de los registros completos al EE (De corresponder)
En los casos excepcionales en que se considere oportuno formalizar la gestión de la Consulta a través de un EE, el/la Agente MIT deberá descargar el documento y generar un IFGRA mediante el módulo GEDO, debiendo solicitar la caratulación al DMGESyA. Posteriormente, se deberán vincular los registros completos al EE.
Nota 4: Si se inicia el EE, el número resultante deberá ser incorporado en el Registro de Denuncias y de Consultas de Integridad y Transparencia.
C. Respuesta a la consulta
5. Evalúa la Consulta
El/la Agente designado/a para el tratamiento de la Consulta deberá determinar si esta encuadra dentro del ámbito de la MIT y elaborar el informe pertinente en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles administrativos.
Nota 5: El alcance de la MIT en relación con la atención de Consultas se circunscribirá a las temáticas relativas al Programa Integral de Transparencia.
6. Desestimación de la Consulta - Guarda Temporal
La desestimación de una Consulta deberá notificarse al consultante dentro de los dos (2) días hábiles administrativos de elaborado el Informe.
El/la Agente MIT deberá actualizar la Consulta a “DESESTIMADA” en el Registro de Denuncias y de Consultas de Integridad y Transparencia. De corresponder, se vinculará la documentación del caso al EE, remitiéndose este, a la guarda temporal y terminando el circuito administrativo.
7. Comunicación de respuesta al usuario
Luego de haber evaluado la Consulta y resultando esta pertinente, el/la Agente MIT deberá responder en un plazo no mayor a dos (2) días hábiles administrativos de elaborado el Informe, salvo que por su complejidad requiera de un plazo mayor. La extensión del plazo deberá ser fundamentada en el Registro de Denuncias y de Consultas de Integridad y Transparencia. Se comunica a el/la consultante y, en ningún caso, podrá superar veinte (20) días hábiles administrativos de la fecha de la recepción de la Consulta.
Una vez respondida la Consulta al usuario y actualizado el estado de la Consulta a “RESPONDIDA” en el Registro de Denuncias y de Consultas de Integridad y Transparencia, se dará por finalizado el circuito administrativo.
8. Vinculación de la respuesta al EE
Luego de haber respondido la Consulta y de existir un EE para su tramitación, el/la Agente MIT deberá vincular la respuesta al EE y enviar el mismo a guarda temporal.
8. Sistemas informáticos y plataformas intervinientes
• Formulario Consultas de Integridad y Transparencia Web
• Formulario Denuncias Web
• Página web Institucional
• Sistema de Gestión Documental Electrónico (GDE)
• Registro de Denuncias y de Consultas de Integridad y Transparencia
9. Documentos relacionados
• DECRETO N° 434/2016 Plan de Modernización - Aprobación
• DECRETO N° 561/2016 Sistema de Gestión Documental Electrónica (SGDE)
• Diagrama de Flujo Consultas de Integridad y Transparencia
• Diagrama de Flujo Canal de Denuncias
• Formulario Consultas de Integridad y Transparencia Web
• Formulario Denuncias Web
• LEY N° 25.506 Firma Digital
• Reglamento del Canal de Denuncias y Consultas de Integridad y Transparencia del INTI
PD – Canal de Denuncias y Consultas de Integridad y Transparencia
IF-2022-42275754-APN-SOPYC#INTI