MERCOSUR/GMC/RES. Nº 68/98
SUB-ESTANDAR 3.7.38 – "Requisitos Fitosanitarios Generales y Específicos para Triticum aestivum X Secale Cereale (Triticale)"
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 6/96 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones Nº 62/94 y 88/96 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 18/98 del SGT Nº 8 "Agricultura".
CONSIDERANDO:
Que es necesario disponer de requerimentos cuarentenarios armonizados para ser aplicados en el intercambio de productos de origen vegetal entre los Estados Partes y con terceros países.
Que la naturaleza dinámica de los procesos biológicos, que justifican el establecimiento de tales requerimientos cuarentenarios, hace necesario proceder a su permanente actualización.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el Sub-Estándar 3.7.38 – "Requisitos Fitosanitarios Generales y Específicos para Triticum aestivum X Sacale Cereale (Triticale)", en sus versiones en español y portugués, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:
Argentina: | Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación – SAGPyA |
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agrolimentaria – SENASA | |
Brasil: | Ministério da Agricultura e do Abastecimento – MA |
Secretaria de Defesa Agropecuária – SDA | |
Paraguay: | Ministerio de Agricultura y Ganadería – MAG |
Dirección de Defensa Vegetal – DDV | |
Uruguay: | Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca – MGAP |
Dirección General de Servicios Agrícolas – DGSA |
Art. 3 Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos internos antes del 12 de abril de 1999.
XXXII GMC – Rio de Janeiro, 8/XII/98
SUB-ESTANDAR FITOSANITARIO MERCOSUR
SECCION III - MEDIDAS FITOSANITARIAS
3.7.38. Requisitos Fitosanitarios Generales y Específicos para
Triticum aestivum X Secale cereale
(Triticale)
según País de Destino y de Origen.
CONTENIDO
I. | Introducción: |
Ambito
Referencias
Definiciones y Abreviaturas
Descripción
II. | Requisitos Fitosanitarios Generales y Específicos para Triticum aestivum X Secale cereale (Triticale), según País de Destino y de Origen |
I- INTRODUCCION
1.- AMBITO
Este Sub-estándar presenta los requisitos fitosanitarios, armonizados, generales y específicos aplicados por las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria de los Estados Partes del MERCOSUR para la regulación fitosanitaria de Triticum aestivum X Secale cereale (Triticale), según su codificación en el Nomenclator Cuarentenario y de acuerdo con su país de origen.
2.- REFERENCIAS
- Estándar 3.5. Nomenclator cuarentenario MERCOSUR. Res GMC Nº 62/94
- Sub-Estándar 3.7.a. Intensidad de las Medidas Fitosanitarias por Tipo de Plaga. Res GMC Nº 88/96
- Estandar 3.7 Armonización de las medidas Fitosanitarias por vías de ingreso (productos). Res GMC Nº 88/96
3.- DEFINICIONES Y ABREVIATURAS.
Las establecidas en el Estándar 3.7.
4.- DESCRIPCION
Este Sub-estándar presenta los requisitos fitosanitarios armonizados, generales y específicos utilizados por las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria de los Estados Partes del MERCOSUR, para la regulación fitosanitaria del intercambio de Triticum aestivum X Secale cereale (Triticale), en sus diferentes presentaciones, según el código de producto que consta en el Nomenclator Cuarentenario del MERCOSUR, organizados por país de destino y de origen.