Presidencia de la Nación

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución Nº 679/2009

Bs. As., 2/7/2009

VISTO el Expediente Nº 0904/09 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nros. 24.156, 24.241 y sus modificatorias, 24.557 y 26.425, los Decretos Nros. 1344 de fecha 04 de octubre de 2007, 2104 y 2105, ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. y S.S.) Nº 276 de fecha 30 de marzo de 2009, las Resoluciones S.R.T. Nº 329 de fecha 11 de marzo de 2008, Nº 308 de fecha 30 de marzo de 2009, la Disposición SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) Nº 1 de fecha 10 de febrero de 2003; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 35 de la Ley de Riesgos del Trabajo estableció que esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) reviste el carácter de entidad autárquica en jurisdicción del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T. y S.S.) DE LA NACION, actualmente MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. y S.S.).

Que a través del artículo 15 de la Ley Nº 26.425 el personal médico, técnico, auxiliar y administrativo que se desempeña ante las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central creadas por el artículo 51 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, fue transferido a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, como así también los bienes inmuebles, muebles y equipamiento técnico necesario para el adecuado funcionamiento de las mencionadas comisiones.

Que por su lado el artículo 10 del Decreto Nº 2104 de fecha 04 de diciembre de 2008 se facultó a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) para que dicte las normas aclaratorias y complementarias, necesarias para la implementación de la Ley Nº 26.425, y que en materia de las Comisiones Médicas creadas por las Leyes Nº 24.241 y Nº 24.557, extiende igual facultad a la S.R.T..

Que a tal efecto el artículo 6º del Decreto Nº 2105 de fecha 04 de diciembre de 2008, se asignaron a la S.R.T., todas las competencias relativas al funcionamiento de las comisiones médicas creadas por el artículo 51 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.

Que por medio de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. y S.S.) Nº 276 de fecha 30 de marzo de 2009, y con fundamento en lo establecido en el artículo 15 de la Ley Nº 26.425, en el artículo 10 del Decreto Nº 2104/08 y en el artículo 6 del Decreto Nº 2105/08, se aprobó el Acta Acuerdo suscripta con fecha 11 de febrero de 2009 entre la A.N.S.E.S. y la S.R.T., la cual ratificó la transferencia del personal médico, auxiliar y administrativo que se desempeña ante las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, como así también la transferencia de los bienes muebles, inmuebles y equipamiento técnico correspondiente a las mismas.

Que mediante la Resolución S.R.T. Nº 308 de fecha 30 de marzo de 2009, se adoptó el Reglamento de Compras y Contrataciones aprobado por Disposición S.A.F.J.P. Nº 1 de fecha 10 de febrero de 2003, en lo atinente a las compras y contrataciones que realice la S.R.T., vinculadas con las Comisiones Médicas y Comisión Médica Central.

Que el artículo 13 del Reglamento de Compras y Contrataciones para las Comisiones Médicas, citado en el párrafo precedente, establece los niveles para autorizar, aprobar y adjudicar las adquisiciones y contrataciones para las mencionadas Comisiones Médicas.

Que el Decreto Nº 1344 de fecha 04 de octubre de 2007, reglamentario de la Ley Nº 24.156, estableció en el artículo 35 el régimen de competencias para autorizar gastos, ordenar pagos y efectuar desembolsos aplicable a la Administración Pública Nacional.

Que por Resolución S.R.T. Nº 329 de fecha 11 de marzo de 2008, esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO aprobó los niveles de atribuciones necesarias para autorizar la iniciación de los procesos de adquisición de bienes y servicios requeridos por esta S.R.T., así como para aprobar la adjudicación de las contrataciones de dichos bienes y servicios.

Que, en tal sentido, resulta necesario unificar los procedimientos para el oportuno diligenciamiento de las actuaciones, propiciando una mayor celeridad y eficiencia en los procesos de autorización y aprobación de las adquisiciones y contrataciones de bienes y servicios que se lleven a cabo en este Organismo, independientemente del reglamento de compras y contrataciones que se utilice o de la fuente de financiamiento que sea afectada.

Que la Gerencia de Asuntos Legales ha intervenido en el área de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 36 y 38 de la Ley Nº 24.557, artículo 50 de la Ley Nº 24.241, artículo 15 de la Ley Nº 26.425 y artículo 10 del Decreto Nº 2104/08 y artículo 6º del Decreto Nº 2105/08.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Aplíquense los niveles de atribuciones establecidos en la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 329 de fecha 11 de marzo de 2008, para autorizar la iniciación de los procesos de adquisición de bienes y servicios requeridos por las Comisiones Médicas y Comisión Médica Central, así como para aprobar la adjudicación de las contrataciones de dichos bienes y servicios; en el marco del Reglamento de Compras y Contrataciones aprobado por la Disposición de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) Nº 01 de fecha 10 de febrero de 2003, que fuera adoptado por este Organismo mediante Resolución S.R.T. Nº 308 de fecha 30 de marzo de 2009.

ARTICULO 2º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

e. 08/07/2009 Nº 57394/09 v. 08/07/2009

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