Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE


MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Resolución 677-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 20/09/2017

VISTO: El expediente Nº EX-2017-10786751-APN-DGAYF#MAD del Registro del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, el Decreto 434 de fecha 1° de Marzo de 2016, la Decisión Administrativa N° 669 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de fecha 20 de diciembre de 2004, las Disposiciones de la Oficina Nacional de Tecnologías de la Información Nº 3 de fecha 27 de agosto de 2013 y su modificatoria Nº 1 de fecha 19 de febrero de 2015, la Resolución Nº 48 de la Sindicatura General de la Nación de fecha 5 de mayo de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto 434 de fecha 1° de Marzo de 2016, se aprobó el Plan de Modernización del Estado, en el cual se establece como uno de sus objetivos el fortalecimiento de la infraestructura tecnológica.

Que por la Decisión Administrativa Nº 669 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de fecha 20 de diciembre de 2004 se estableció que las máximas autoridades de los Organismos del Sector Público Nacional comprendidos en el Artículo 7º de esa medida deberán conformar en sus ámbitos un Comité de Seguridad de la Información integrado por representantes de las Direcciones Nacionales o Generales o equivalentes de la institución.

Que la citada norma establece que resulta necesario que cada organismo del Sector Público Nacional sea capaz de prevenir que sus sistemas de información se vean afectados, implementando a tal fin políticas de seguridad, procedimientos internos y sistemas de prevención debido a que la información puede ser objeto de una amplia gama de usos indebidos, debiéndose preservar su confidencialidad, integridad y disponibilidad, a fin de garantizar la prestación continua e ininterrumpida de los diversos servicios prestados por el Sector Público Nacional.

Que a fin de cumplir con la meta prevista, resulta necesario crear en el ámbito del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA NACIÓN, un COMITÉ DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN el que será integrado por los máximos representantes de todas las áreas sustantivas del Organismo y por el señor Subsecretario de Coordinación Administrativa, quien adicionalmente lo coordinará.

Que a los efectos de garantizar un adecuado desarrollo de sus actividades, el titular de la UNIDAD de AUDITORÍA INTERNA de este Organismo formará parte del Comité en cuestión con voz pero sin voto.

Que la citada norma establece que los organismos deberán dictar o adecuar sus políticas de seguridad de la información conforme la Política de Seguridad Modelo.

Que será responsabilidad primaria del Comité elevar a consideración del suscripto la propuesta normativa para dar cumplimiento a las exigencias previstas por la Decisión Administrativa citada en el segundo considerando, teniendo en cuenta a tal fin la Disposición Nº 3 de fecha 27 de agosto de 2013 y Nº 1 de fecha 23 de febrero de 2015 de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS por la que se aprueba la “Política de Seguridad de la Información Modelo”.

Que el COMITÉ DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN que se crea por la presente medida constituirá el único canal para realizar recomendaciones normativas a fin de asegurar la homogeneidad y unicidad de criterios y objetivos en la materia (Conf. Resolución Nº 48 de fecha 5 de mayo de 2005 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION).

Que la asignación de funciones relativas a la seguridad informática y la integración del COMITÉ DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN, no implican erogaciones presupuestarias adicionales.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA NACIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 1° del Decreto 13 de fecha 10 de Diciembre de 2015, Decreto 232 de fecha 22 de Diciembre de 2015, Decreto 20 de fecha 10 de Diciembre del 2015, artículo 1° del Decreto 223 de fecha 19 de Enero del 2016, modificatorios y complementarios, artículo 1° de la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros N° 499 de fecha 19 de Mayo de 2016 y por el Artículo 2º de la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 669 de fecha 20 de diciembre de 2004.

Por ello,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Créase en el ámbito del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE el COMITÉ DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN como único canal para realizar propuestas al suscripto relativas a la política de seguridad, los procedimientos internos y los sistemas de prevención a fin de asegurar la homogeneidad y unicidad de criterios y objetivos en la materia.

ARTÍCULO 2º.- El COMITÉ DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN tendrá como funciones las indicadas en el artículo 4° de la Decisión Administrativa Nº 669 de fecha 20 de diciembre de 2004.

ARTÍCULO 3º.- El citado Comité será coordinado por el señor Subsecretario de Coordinación Administrativa.

ARTÍCULO 4º.- El Comité creado en el Artículo 1° estará conformado por los máximos representantes de todas las áreas sustantivas del Organismo y por el señor Subsecretario de Coordinación Administrativa, quien los designará mediante acto administrativo.

ARTÍCULO 5º.- El titular de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA integrará el Comité de Seguridad de la Información con voz pero sin voto.

ARTÍCULO 6°.- El Comité de Seguridad de la Información dictará su REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO en oportunidad de su primera reunión, la que deberá tener lugar en un plazo no mayor a TREINTA (30) días de publicada la presente Resolución.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Sergio Alejandro Bergman.

e. 22/09/2017 N° 70859/17 v. 22/09/2017
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