Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
SEMILLAS
Resolución 677/2012
Régimen para la producción de semilla genéticamente modificada que contenga eventos regulados. Admisión de instrumentos jurídicos suscriptos con anterioridad al 17/10/2011.
Bs. As., 28/9/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0215686/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA se establecen los lineamientos normativos a los que deberán ajustarse las actividades que involucren la liberación de Organismos Genéticamente Modificados (OGM) que no cuenten con aprobación comercial en la REPUBLICA ARGENTINA.
Que por la Resolución Nº 661 de fecha 17 de octubre de 2011 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA se establece un régimen para la producción de semilla genéticamente modificada que contenga eventos regulados en la REPUBLICA ARGENTINA.
Que la mencionada norma introduce modificaciones en la redacción de los instrumentos jurídicos bilaterales (“Cartas Compromiso”) mediante los cuales el Solicitante justifica la tenencia del predio donde se va a efectuar la liberación de semilla regulada, exigiendo en la actualidad que contengan la superficie expresada en metros cuadrados o en hectáreas según corresponda y áreas máximas propuestas a sembrar dentro de cada establecimiento a utilizar.
Que existen numerosos instrumentos jurídicos suscriptos con fecha previa al dictado de la citada Resolución Nº 661/11, al amparo de la normativa que no exigía consignar los datos mencionados, corresponde disponer acerca de su vigencia.
Que la normativa anterior a cuyo amparo se suscribieron dichos contratos, no exigía los datos mencionados, por lo que es preciso que los Solicitantes acompañen una declaración jurada conteniendo metros cuadrados o hectáreas que se van a dedicar a la producción en cada establecimiento.
Que se comparte el criterio de elevación de la presente medida por parte de la Dirección de Biotecnología de la SUBSECRETARIA DE AGREGADO DE VALOR Y NUEVAS TECNOLOGIAS de la citada Secretaría.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécese que a los fines de lo normado en el punto 3.1.3.2. inciso b) del Anexo I de la Resolución Nº 661 de fecha 17 de octubre de 2011 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, serán admisibles los instrumentos jurídicos suscriptos con anterioridad al 17 de octubre de 2011.
Art. 2º — En tales supuestos, los Solicitantes acompañarán a dichos instrumentos una Declaración Jurada expresando los metros cuadrados o hectáreas, según corresponda, y las áreas máximas propuestas que se destinarán a la producción en cada establecimiento.
Art. 3º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4º — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lorenzo R. Basso.
SEMILLAS
Resolución 677/2012
Régimen para la producción de semilla genéticamente modificada que contenga eventos regulados. Admisión de instrumentos jurídicos suscriptos con anterioridad al 17/10/2011.
Bs. As., 28/9/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0215686/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA se establecen los lineamientos normativos a los que deberán ajustarse las actividades que involucren la liberación de Organismos Genéticamente Modificados (OGM) que no cuenten con aprobación comercial en la REPUBLICA ARGENTINA.
Que por la Resolución Nº 661 de fecha 17 de octubre de 2011 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA se establece un régimen para la producción de semilla genéticamente modificada que contenga eventos regulados en la REPUBLICA ARGENTINA.
Que la mencionada norma introduce modificaciones en la redacción de los instrumentos jurídicos bilaterales (“Cartas Compromiso”) mediante los cuales el Solicitante justifica la tenencia del predio donde se va a efectuar la liberación de semilla regulada, exigiendo en la actualidad que contengan la superficie expresada en metros cuadrados o en hectáreas según corresponda y áreas máximas propuestas a sembrar dentro de cada establecimiento a utilizar.
Que existen numerosos instrumentos jurídicos suscriptos con fecha previa al dictado de la citada Resolución Nº 661/11, al amparo de la normativa que no exigía consignar los datos mencionados, corresponde disponer acerca de su vigencia.
Que la normativa anterior a cuyo amparo se suscribieron dichos contratos, no exigía los datos mencionados, por lo que es preciso que los Solicitantes acompañen una declaración jurada conteniendo metros cuadrados o hectáreas que se van a dedicar a la producción en cada establecimiento.
Que se comparte el criterio de elevación de la presente medida por parte de la Dirección de Biotecnología de la SUBSECRETARIA DE AGREGADO DE VALOR Y NUEVAS TECNOLOGIAS de la citada Secretaría.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécese que a los fines de lo normado en el punto 3.1.3.2. inciso b) del Anexo I de la Resolución Nº 661 de fecha 17 de octubre de 2011 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, serán admisibles los instrumentos jurídicos suscriptos con anterioridad al 17 de octubre de 2011.
Art. 2º — En tales supuestos, los Solicitantes acompañarán a dichos instrumentos una Declaración Jurada expresando los metros cuadrados o hectáreas, según corresponda, y las áreas máximas propuestas que se destinarán a la producción en cada establecimiento.
Art. 3º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4º — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lorenzo R. Basso.