MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
PARAMETROS PARA SU CONSIDERACION
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
30-Oct-2002
Resumen:
ESTABLECESE QUE SERAN CONSIDERADAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS LAS QUE REGISTREN DETERMINADOS VALORES MAXIMOS DE VENTAS TOTALES ANUALES, EXCLUIDO EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y EL IMPUESTO INTERNO QUE PUDIERA CORRESPONDER.
Observaciones:
ABROGADA POR DISPOSICION NRO. 147/2006 - ART. 1 - BOLETIN OFICIAL 25/10/2006 - PAG. 43.-