OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
Resolución 674/2007
Sustitúyese el Artículo 4º de la Resolución Nº 378/2007 del citado organismo descentralizado en jurisdicción de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.
Bs. As., 24/1/2007
VISTO el Expediente Nº S01:0016752/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se crea en el ámbito del citado Ministerio un mecanismo destinado a otorgar subsidios al consumo interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno productos derivados del trigo, maíz, girasol y soja.
Que por el Artículo 5º de la citada Resolución Nº 9/07 se faculta a la mencionada Oficina Nacional a dictar las normas complementarias e interpretativas que resulten necesarias a fin de lograr los objetivos establecidos en dicha medida.
Que por la Resolución Nº 378 de fecha 17 de enero de 2007 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se reglamentó el mencionado mecanismo respecto de los industriales que vendan en el mercado interno productos derivados del trigo
Que asimismo, por el Artículo 4º de la citada Resolución Nº 378/07 se estableció que el importe del subsidio consistirá en la diferencia por tonelada entre el precio de abastecimiento interno determinado en la Resolución Nº 19 de fecha 12 de enero de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, o la que en el futuro la reemplace y el precio que periódicamente publicará la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y que surgirá del cálculo del valor FAS teórico a partir del precio FOB por tonelada promedio (precio de paridad) correspondiente para el trigo en condiciones Cámara sin tomar en cuenta ni el flete ni las bonificaciones y/o rebajas por calidad comercial.
Que durante los primeros días del funcionamiento del mecanismo de subsidios se ha advertido la existencia de compras del grano a los productores a precios muy inferiores a los que se deberían pagar considerando el subsidio, lo que conlleva la posibilidad cierta de que se desnaturalice el espíritu y la transparencia del sistema a través de maniobras especulativas con el fin de evidenciar ganancias menores.
Que por ello, se advierte la necesidad de incorporar en la mencionada valoración el precio que conste en la factura de compra.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo normado por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por la Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
RESUELVE:
Art. 1º — Sustitúyese el Artículo 4º de la Resolución Nº 378 de fecha 17 de enero de 2007 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 4º — DETERMINACION DEL SUBSIDIO.
El subsidio correspondiente a cada operador, se determinará y se pagará en forma mensual, por mes vencido. Su importe consistirá en la diferencia entre:
a) El precio menor que resulte de la comparación entre el Valor FAS teórico que periódicamente publicará la citada Secretaría correspondiente al trigo y el precio que conste en la factura de compra sin tomar en cuenta ni el flete ni las bonificaciones y/o rebajas por calidad comercial, de acuerdo a la información suministrada en virtud de lo normado por el Artículo 5º de la presente medida, y
b) El precio de abastecimiento interno determinado en la Resolución Nº 19 de fecha 12 de enero de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, o la que en el futuro la reemplace".
Art. 2º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Marcelo Rossi.