ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución Nº 673/2010
Bs. As., 6/8/2010
VISTO el Expediente Nº 024-99-81237507-1-798 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Resolución D.E.- N Nº 905 de fecha 26 de noviembre de 2008, y
CONSIDERANDO
Que por el expediente citado en el Visto, tramita la solicitud de otorgamiento de un Código de Descuento formulada por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, para Nación Seguros (LA ENTIDAD), tal como surge de su nota de fecha 6 de mayo de 2010.
Que, en la misma se peticiona la suscripción del contrato entre LA ENTIDAD y la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para la asignación de un código de descuento, en el marco de la Resolución DE-N Nº 905/08, modificatorias y complementarias.
Que dicha solicitud se funda en el proyecto de otorgar un seguro de sepelio de adhesión voluntaria para los beneficiarios del sistema.
Que, a tal efecto, LA ENTIDAD ha presentado toda la documentación requerida, en la cual se acredita que la misma cumple con los recaudos exigidos por la Resolución DE-N Nº 905/08; y asimismo, LA ENTIDAD se adecua al encuadre legal que la legislación y el marco jurídico normativo de esta operatoria de descuentos no obligatorios, exige para las entidades que operan en este sistema.
Que en virtud de lo enunciado precedentemente, resultaría conducente otorgar un código de descuento por servicios, predeterminado para el ingreso de novedades en concepto permanente y por monto fijo.
Que resultaría pertinente establecer que el código a asignarse fuera consecuente con el ya asignado a LA ENTIDAD para su operatoria en el Sistema de Descuentos a favor de Terceras Entidades, en virtud de tratarse de un código por servicios, pero de afectación específica, con las limitaciones enunciadas en el considerando precedente.
Que, se debería establecer dicho código, con prioridad tres (3) en la tabla de control de la liquidación previsional, a efectos que la carga de novedades ingresadas por este concepto no se viera afectada por ninguna otra retención, salvo los descuentos obligatorios de ley.
Que, con motivo de agilizar los procedimientos administrativos de la operatoria de "e@ descuentos", corresponde autorizar al Gerente de la Unidad Central de Apoyo dependiente de la Gerencia Prestaciones Centralizadas, y al Gerente de la Gerencia Prestaciones Centralizadas, dependiente de la Subdirección de Prestaciones, a suscribir en representación de ANSES, todos los convenios de incorporación de habilitaciones de códigos de descuentos no obligatorios de terceras entidades que cumplan con la normativa vigente en la materia.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia, mediante el dictamen Nº 45.738, de fecha 30 de julio de 2010.
Que, en consecuencia, corresponde dictar el presente acto administrativo.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 2741 de fecha 26 de diciembre de 1991, el artículo 36 de la Ley Nº 24.241 y el Decreto Nº 889/09.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Otórgase un código de descuento por servicios al BANCO DE LA NACION ARGENTINA, para Nación Seguros, dentro de la operatoria de Descuentos a favor de Terceras Entidades, por haber cumplimentado con la totalidad de los recaudos y documentación requerida para dicho sistema conforme a la normativa vigente.
ARTICULO 2º — Determínase que dicho código será para el ingreso de novedades en concepto permanente y por monto fijo.
ARTICULO 3º — Dispónese que el mismo deberá ser consecuente con el ya asignado al BANCO DE LA NACION ARGENTINA, para su operatoria en el Sistema de Descuentos a favor de Terceras Entidades, en virtud de los fundamentos enunciados en los considerandos de la presente.
ARTICULO 4º — Establécese la prioridad tres (3) en la tabla de control de la liquidación previsional para los descuentos que se practiquen a través del código citado.
ARTICULO 5º — Apruébase el modelo de convenio que como ANEXO I forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 6º — Desígnase al Sr. Director Ejecutivo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a suscribir el Convenio aprobado en el artículo 4º.
ARTICULO 7º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese. — Lic. DIEGO LUIS BOSSIO, Director Ejecutivo.
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NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar
e. 12/08/2010 Nº 91018/10 v. 12/08/2010