INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución 672/2020
RESOL-2020-672-APN-INCAA#MC
Ciudad de Buenos Aires, 02/11/2020
VISTO el EX-2020-18948099-APN-GCYCG#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, los Decretos Nº 1536 de fecha 20 de agosto de 2002, 90 de fecha 20 de enero de 2020, 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y complementarios y Nº 520 de fecha 07 de junio de 2020 y complementarios, y las Resoluciones INCAA N° 1 de fecha 02 de enero de 2017 y sus modificatorias, Nº 1102-E del 17 de julio de 2018 y Nº 165-E del 27 de marzo de 2020, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 17741 (t.o. 2001), y sus modificatorias tiene como objetivos fundamentales el fomento y la regulación de la actividad cinematográfica en el territorio nacional.
Que la actividad cinematográfica y audiovisual constituye un bien jurídico protegido en el artículo 75, inciso 19, de la Constitución Nacional, mediante el cual se tutela la identidad y pluralidad cultural, el patrimonio artístico y los espacios culturales y audiovisuales.
Que por Resolución INCAA 01/2017 y modificatorias se aprobó la normativa aplicable a la asignación, liquidación y pago de los subsidios a la producción cinematográfica bajo el régimen del Subsidio de Recuperación Industrial y a Otras Formas de Exhibición a películas nacionales de largometraje.
Que en ese sentido el punto 2 del artículo 48 del Anexo I de la Resolución INCAA Nº 1/2017, establece que el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto que corresponda pagar en este concepto será cancelado al finalizar el trimestre calendario en el que se hubieran acreditado las condiciones para la percepción del mismo, y que el CINCUENTA POR CIENTO (50%) restante, o la suma que corresponda de acuerdo a los términos del artículo 32 de la Ley de Cine, se cancelará al finalizar el ejercicio presupuestario o en el momento del ejercicio financiero que el Organismo disponga en los términos del artículo citado.
Que por su parte, los Decretos Nº 297/2020 y Nº 520/2020 y sus respectivas normativas complementarias y modificatorias, establecieron para toda la población de la República Argentina el “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” o el “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, según la jurisdicción de que se trate.
Que el artículo primero del Decreto Nº 297/2020 establece que la medida se adopta en el marco de la declaración de pandemia emitida por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), la Emergencia Sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20 y su modificatorio, y en atención a la evolución de la situación epidemiológica, con relación al CORONAVIRUS- COVID 19.
Que las medidas de restricción a la circulación de personas impuestas en pos del bienestar general por el mencionado Decreto Nº 297/20 y sus complementarios, imponen a este INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA) la necesidad de arbitrar los medios que estén a su alcance, en el marco de su competencia, para favorecer la continuidad de la tramitación administrativa de los expedientes en curso relativos a subsidios para películas nacionales.
Que en ese sentido, y con el propósito de buscar medidas que acompañen esta situación de emergencia, mediante la Resolución INCAA Nº 165-E/2020 se estableció como medida de excepción al procedimiento establecido en la Resolución INCAA Nº 439/2014, un mecanismo de carácter transitorio de reconocimiento provisorio de costos de producción.
Que, en consecuencia, se estableció la aprobación provisoria del SETENTA POR CIENTO (70%) de los costos presentados durante la vigencia de las medidas de restricción a la circulación en los términos del artículo primero de la resolución citada (presentación a distancia mediante la plataforma INCAA en LINEA) o de los presentados previamente, pero pendientes de análisis, facultando sobre ese costo al pago del primer CINCUENTA POR CIENTO (50%) del subsidio a otras formas de exhibición (en adelante medios electrónicos), bajo cumplimiento del resto de los recaudos y con las salvedades de la misma Resolución INCAA Nº 165-E/2020.
Que en el Organismo se han arbitrado los medios para dar continuidad al análisis y reconocimiento final de los costos de producción en los términos de la Resolución INCAA Nº 439/2014, pero en atención a las circunstancias que aquejan al sector, resulta pertinente tomar también como medida de excepción la autorización de un porcentaje mayor del subsidio de medios electrónicos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 32 de la Ley 17.741 (t.o. 2001) con respecto a las películas que hubieran acreditado la exhibición por medios electrónicos durante el año 2020 y sobre la base del reconocimiento provisorio de costos realizado en los términos de la Resolución INCAA N° 165-E/2020.
Que en ese sentido resulta pertinente establecer una excepción al artículo tercero de la Resolución INCAA Nº 165-E/2020 respecto del porcentaje del subsidio correspondiente a medios electrónicos en relación a las películas mencionadas en el párrafo precedente, extendiéndolo en hasta un OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) del mismo, sobre el costo reconocido provisoriamente en los términos de la citada resolución, a fin de incorporar una medida paliativa hasta tanto se determine el reconocimiento final del costo de producción en los términos de la Resolución INCAA Nº 439/2014.
Que, asimismo resulta necesario establecer los porcentajes a liquidar en concepto de subsidio por medios electrónicos a las películas que contaran con costo de producción definitivo aprobado.
Que la Gerencia de Fortalecimiento a la Industria Audiovisual, la Subgerencia de Administración y Finanzas y la Gerencia de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete.
Que las facultades para la aprobación de esta resolución se encuentran comprendidas en Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, y en los Decretos Nº 1536/2002 y Nº 90/2020.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Disponer como medida de emergencia una excepción al artículo tercero de la Resolución INCAA Nº 165-E/2020 respecto del porcentaje del subsidio correspondiente a medios electrónicos a liquidar a las películas nacionales que hubieran acreditado la exhibición por medios electrónicos durante el año 2020, y tuvieran el reconocimiento provisorio de su costo de producción en los términos de la Resolución 165-E/2020, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 32 de la Ley 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, liquidando hasta el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) del monto que corresponda.
ARTÍCULO 2°.- Disponer, en los mismos términos, que a aquellas películas que, a la fecha, cuenten con costo de producción definitivo aprobado se les liquidará el CIEN POR CIENTO (100%) del monto del subsidio por medios electrónicos que les corresponda percibir.
ARTICULO 3°.- Establecer que el cumplimiento de la presente Resolución está sujeto a disponibilidad presupuestaria del Organismo.
ARTICULO 4°.- Determinar que la presente Resolución entrará en vigencia en el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.
Luis Adalberto Puenzo
Resolución 672/2020
RESOL-2020-672-APN-INCAA#MC
Ciudad de Buenos Aires, 02/11/2020
VISTO el EX-2020-18948099-APN-GCYCG#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, los Decretos Nº 1536 de fecha 20 de agosto de 2002, 90 de fecha 20 de enero de 2020, 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y complementarios y Nº 520 de fecha 07 de junio de 2020 y complementarios, y las Resoluciones INCAA N° 1 de fecha 02 de enero de 2017 y sus modificatorias, Nº 1102-E del 17 de julio de 2018 y Nº 165-E del 27 de marzo de 2020, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 17741 (t.o. 2001), y sus modificatorias tiene como objetivos fundamentales el fomento y la regulación de la actividad cinematográfica en el territorio nacional.
Que la actividad cinematográfica y audiovisual constituye un bien jurídico protegido en el artículo 75, inciso 19, de la Constitución Nacional, mediante el cual se tutela la identidad y pluralidad cultural, el patrimonio artístico y los espacios culturales y audiovisuales.
Que por Resolución INCAA 01/2017 y modificatorias se aprobó la normativa aplicable a la asignación, liquidación y pago de los subsidios a la producción cinematográfica bajo el régimen del Subsidio de Recuperación Industrial y a Otras Formas de Exhibición a películas nacionales de largometraje.
Que en ese sentido el punto 2 del artículo 48 del Anexo I de la Resolución INCAA Nº 1/2017, establece que el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto que corresponda pagar en este concepto será cancelado al finalizar el trimestre calendario en el que se hubieran acreditado las condiciones para la percepción del mismo, y que el CINCUENTA POR CIENTO (50%) restante, o la suma que corresponda de acuerdo a los términos del artículo 32 de la Ley de Cine, se cancelará al finalizar el ejercicio presupuestario o en el momento del ejercicio financiero que el Organismo disponga en los términos del artículo citado.
Que por su parte, los Decretos Nº 297/2020 y Nº 520/2020 y sus respectivas normativas complementarias y modificatorias, establecieron para toda la población de la República Argentina el “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” o el “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, según la jurisdicción de que se trate.
Que el artículo primero del Decreto Nº 297/2020 establece que la medida se adopta en el marco de la declaración de pandemia emitida por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), la Emergencia Sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20 y su modificatorio, y en atención a la evolución de la situación epidemiológica, con relación al CORONAVIRUS- COVID 19.
Que las medidas de restricción a la circulación de personas impuestas en pos del bienestar general por el mencionado Decreto Nº 297/20 y sus complementarios, imponen a este INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA) la necesidad de arbitrar los medios que estén a su alcance, en el marco de su competencia, para favorecer la continuidad de la tramitación administrativa de los expedientes en curso relativos a subsidios para películas nacionales.
Que en ese sentido, y con el propósito de buscar medidas que acompañen esta situación de emergencia, mediante la Resolución INCAA Nº 165-E/2020 se estableció como medida de excepción al procedimiento establecido en la Resolución INCAA Nº 439/2014, un mecanismo de carácter transitorio de reconocimiento provisorio de costos de producción.
Que, en consecuencia, se estableció la aprobación provisoria del SETENTA POR CIENTO (70%) de los costos presentados durante la vigencia de las medidas de restricción a la circulación en los términos del artículo primero de la resolución citada (presentación a distancia mediante la plataforma INCAA en LINEA) o de los presentados previamente, pero pendientes de análisis, facultando sobre ese costo al pago del primer CINCUENTA POR CIENTO (50%) del subsidio a otras formas de exhibición (en adelante medios electrónicos), bajo cumplimiento del resto de los recaudos y con las salvedades de la misma Resolución INCAA Nº 165-E/2020.
Que en el Organismo se han arbitrado los medios para dar continuidad al análisis y reconocimiento final de los costos de producción en los términos de la Resolución INCAA Nº 439/2014, pero en atención a las circunstancias que aquejan al sector, resulta pertinente tomar también como medida de excepción la autorización de un porcentaje mayor del subsidio de medios electrónicos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 32 de la Ley 17.741 (t.o. 2001) con respecto a las películas que hubieran acreditado la exhibición por medios electrónicos durante el año 2020 y sobre la base del reconocimiento provisorio de costos realizado en los términos de la Resolución INCAA N° 165-E/2020.
Que en ese sentido resulta pertinente establecer una excepción al artículo tercero de la Resolución INCAA Nº 165-E/2020 respecto del porcentaje del subsidio correspondiente a medios electrónicos en relación a las películas mencionadas en el párrafo precedente, extendiéndolo en hasta un OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) del mismo, sobre el costo reconocido provisoriamente en los términos de la citada resolución, a fin de incorporar una medida paliativa hasta tanto se determine el reconocimiento final del costo de producción en los términos de la Resolución INCAA Nº 439/2014.
Que, asimismo resulta necesario establecer los porcentajes a liquidar en concepto de subsidio por medios electrónicos a las películas que contaran con costo de producción definitivo aprobado.
Que la Gerencia de Fortalecimiento a la Industria Audiovisual, la Subgerencia de Administración y Finanzas y la Gerencia de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete.
Que las facultades para la aprobación de esta resolución se encuentran comprendidas en Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, y en los Decretos Nº 1536/2002 y Nº 90/2020.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Disponer como medida de emergencia una excepción al artículo tercero de la Resolución INCAA Nº 165-E/2020 respecto del porcentaje del subsidio correspondiente a medios electrónicos a liquidar a las películas nacionales que hubieran acreditado la exhibición por medios electrónicos durante el año 2020, y tuvieran el reconocimiento provisorio de su costo de producción en los términos de la Resolución 165-E/2020, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 32 de la Ley 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, liquidando hasta el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) del monto que corresponda.
ARTÍCULO 2°.- Disponer, en los mismos términos, que a aquellas películas que, a la fecha, cuenten con costo de producción definitivo aprobado se les liquidará el CIEN POR CIENTO (100%) del monto del subsidio por medios electrónicos que les corresponda percibir.
ARTICULO 3°.- Establecer que el cumplimiento de la presente Resolución está sujeto a disponibilidad presupuestaria del Organismo.
ARTICULO 4°.- Determinar que la presente Resolución entrará en vigencia en el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.
Luis Adalberto Puenzo
e. 04/11/2020 N° 52395/20 v. 04/11/2020