Presidencia de la Nación

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENT


Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

ARANCELES

Resolución 672/2000

Suspéndese la vigencia del artículo 9º, inciso c) de la Resolución Nº 97/99.

Bs. As., 12/6/2000

VISTO el expediente Nº 4332/98 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que por Nota de la Asociación Propietarios de Comisiones del Transporte de Hacienda en Pie, presentada el 6 de abril de 2000, solicita dejar sin efecto el arancel impuesto por la Resolución Nº 97 del 19 de enero de 1999 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Que se considera razonable lo solicitado por la Asociación mencionada.

Que luego de ponderar el impuesto financiero resulta que solamente el beneficio de no cobrar los aranceles establecidos en la Resolución citada, tendrá vigencia entre la fecha de publicación en Boletín Oficial y el 31 de diciembre de 2000.

Que el Registro Nacional de Medios de Transporte de animales, con todas sus implicaciones continúa vigente.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, ha tomado la intervención que le compete no encontrando reparos de orden legal que formular.

Que el Consejo de Administración ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de lo dispuesto por el artículo 8º, inciso f) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Suspender la vigencia del artículo 9º, inciso c) de la Resolución Nº 97 de fecha 19 de enero de 1999 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, hasta el 31 de diciembre de 2000.

(NOTA INFOLEG: Por Resolución N° 92/2000 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, B.O. 2/1/2001, se prorroga por seis meses a partir del 31 de diciembre de 2000, la vigencia de la presente Resolución . )

Art. 2º — La presente tendrá vigencia a partir de la publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Oscar A. Bruni.

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