Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE TRANSPORTE


MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 671-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 15/08/2017

VISTO el Expediente N° S02:0038546/2017 del Registro del ex - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, número original Expediente ANC: 9937/2017 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, la Ley de Obras Públicas N° 13.064, el Decreto N° 691 de fecha 17 de mayo de 2016, la Resolución Conjunta 1–E/2017 de fecha 19 de abril de 2017 del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, MINISTERIO DE TRANSPORTE y del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 691 de fecha 17 de mayo de 2016 se aprobó el nuevo Régimen de Redeterminación de Precios de Contratos de Obras Públicas y de Consultoría de Obras Públicas, reemplazando el régimen establecido por el Decreto N° 1295 de fecha 19 de julio de 2002.

Que en la Cláusula Transitoria Segunda Inciso a) del Anexo del decreto citado en el considerando anterior se estableció que, para aquellos contratos que se encuentren en ejecución al momento del dictado de la norma, la contratista podrá adherir al nuevo régimen de redeterminación de precios dentro del plazo de SESENTA (60) días de su entrada en vigencia, mediante solicitud efectuada conforme nota modelo del Anexo IB del mismo cuerpo normativo.

Que el inciso b) de dicho decreto establece que los precios de los contratos serán redeterminados a precios del mes anterior a la entrada en vigencia del presente régimen (abril de 2016) desde los precios de la última acta de redeterminación aprobada, o desde los precios de contrato, según corresponda.

Que asimismo, los apartados c) y d) establecen que se considerará para el cálculo de los nuevos precios la variación de referencia operada en la estructura de ponderación de los insumos principales del contrato, y que no se aplicará lo dispuesto en el artículo 4 “in fine” del Decreto N° 1295 de fecha 19 de julio de 2002.

Que por la Resolución Conjunta 1-E/2017 del MINISTERIO DEL INTERIOR OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, MINISTERIO DE TRANSPORTE y del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA se aprobaron las normas aclaratorias y complementarias del Decreto N° 691 de fecha 17 de mayo de 2016.

Que el artículo 3º del Anexo de la citada Resolución Conjunta se interpreta que la última redeterminación aprobada, será aquella que cuente con resolución aprobatoria del Acta de Redeterminación Definitiva a la fecha de entrada en vigencia del Decreto N° 691, es decir, al 17 de mayo de 2016.

Que a su vez, el artículo 4º del referido Anexo aclara que la estructura de ponderación de los insumos principales del contrato es la que corresponde según la Tabla I del Decreto N° 1295 de fecha 19 de julio de 2002.

Que el artículo 5º establece que la variación de referencia será aplicada al CIEN (100%) de cada uno de los precios de los insumos que componen el presupuesto del contrato, y que los nuevos precios así establecidos serán definitivos, siendo la base para el cálculo de las siguientes redeterminaciones definitivas.

Que por otra parte, mediante Resolución N° 1689 de fecha 22 de diciembre de 2014 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se adjudicó a la Firma RIVA SOCIEDAD ANÓNIMA, INMOBILIARIA, INDUSTRIAL, COMERCIAL, FINANCIERA Y AGROPECUARIA y NIRO CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANÓNIMA en UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS (UTE) la Obra: “CONSTRUCCIÓN TORRE DE CONTROL AÉREO, EDIFICIO DE CENTRO DE CONTROL DE ÁREA, ACCESOS Y ESTACIONAMIENTO EN EL AEROPUERTO MINISTRO PISTARINI – EZEIZA – PROVINCIA DE BUENOS AIRES”.

Que en atención a lo expuesto, la contratista de la mencionada Obra -actualmente en ejecución- dentro del plazo previsto y de acuerdo a las formalidades requeridas, solicitó la adhesión al nuevo régimen el día 6 de julio de 2016.

Que teniendo en cuenta la inexistencia de anteriores trámites por procedimientos de redeterminación definitiva, y por ende, de resoluciones aprobatorias de Actas de Redeterminacion Definitiva de Precios, se calculan los nuevos precios desde los precios básicos del contrato correspondiente al mes de septiembre de 2014.

Que en relación al cálculo de la variación de referencia, al mes de abril de 2016 respecto del mes de septiembre de 2014, considerando la incidencia del anticipo financiero pagado, resulta igual a CUARENTA Y UNO CON DIECINUEVE (41,19%), siendo su índice de variación equivalente a 1.4119.

Que en consecuencia, el nuevo monto del Contrato es de PESOS QUINIENTOS OCHO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS ONCE CON UN CENTAVO ($ 508.962.911,01.-).

Que la COMISIÓN DE EVALUACIÓN, COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado intervención, manifestando mediante Acta de fecha 12 de junio de 2017 que, habiendo analizado los extremos expuestos precedentemente de acuerdo a la metodología establecida en las prescripciones de la Cláusula Segunda del Anexo del Decreto N° 691 de fecha 17 de mayo de 2016, corresponde aprobar la solicitud de adhesión de la contratista al régimen del citado decreto.

Que la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y CONTROL dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) ha tomado la intervención de su competencia, informando que se cuenta con crédito suficiente para hacer frente al gasto correspondiente.

Que con fecha 21 de junio de 2017, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) procedió a suscribir con la empresa Contratista, un Acta Acuerdo ad referendum de la aprobación del MINISTERIO DE TRANSPORTE, en la que se determinó la adhesión a los términos del Decreto N° 691 de fecha 19 de mayo de 2016 y los nuevos precios del contrato a abril de 2016.

Que el área técnica correspondiente indica que no corresponde ajustar el plan de trabajos o curva de inversión.

Que en consecuencia corresponde proceder a aprobar el Acta Acuerdo mencionado precedente.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de la facultades previstas por la Ley N° 13.064, los Decretos Nros. 375 de fecha 18 de febrero de 2016 y 691 de fecha 17 de mayo de 2016 y la Resolución Conjunta 1 – E/2017 de fecha 19 de abril de 2017 del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, MINISTERIO DE TRANSPORTE y del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Acta Acuerdo suscripta por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) y RIVA SOCIEDAD ANÓNIMA, INMOBILIARIA, INDUSTRIAL, COMERCIAL, FINANCIERA Y AGROPECUARIA y NIRO CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANÓNIMA en UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS (UTE), contratista de la Obra “CONSTRUCCIÓN TORRE DE CONTROL AÉREO, EDIFICIO DE CENTRO DE CONTROL DE ÁREA, ACCESOS Y ESTACIONAMIENTO EN EL AEROPUERTO MINISTRO PISTARINI – EZEIZA – PROVINCIA DE BUENOS AIRES”, que como Anexo I (IF-2017-17052803-APN- SECOT#MTR) se adjunta a la presente medida, conforme lo establecido en el inciso f) de la Cláusula Transitoria Segunda del Anexo I del Decreto N° 691 de fecha 17 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 2°.- La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 1° de la presente medida, deberá intimar a la Contratista a presentar una nueva garantía de cumplimiento de Contrato, por la suma de PESOS VEINTICINCO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 25.448.145,55.-), de conformidad con lo previsto en el inciso e) del artículo 27 del Anexo I del Decreto N° 691 de fecha 17 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande la presente medida deberá afectarse a la cuenta del FONDO DE INFRAESTRUCTURA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, creado mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1334 de fecha 11 de agosto de 2014.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a RIVA SOCIEDAD ANÓNIMA, INMOBILIARIA, INDUSTRIAL, COMERCIAL, FINANCIERA Y AGROPECUARIA Y NIRO CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANÓNIMA en UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Guillermo Javier Dietrich.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 01/09/2017 N° 64306/17 v. 01/09/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)
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