ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
Resolución 670/2023
RESFC-2023-670-APN-D#APNAC
Ciudad de Buenos Aires, 25/08/2023
VISTO el Expediente EX-2023-60948913-APN-DGA#APNAC del registro de esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES; la Convención sobre la Diversidad Biológica (CDB), ratificada por Ley N.º 24.375, las Leyes Nros. 22.351, 26.899 y 27.037 y su modificatoria y 27.275, la Decisión Administrativa N.º 1.422/2016, la Resolución del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES N.º 410/2016, las Resoluciones P.D. Nros. 548/2007 y 24/2015, y la Resolución RESOL-2020-355-APN-MAD del MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LA NACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que la REPÚBLICA ARGENTINA, ratificó mediante la Ley N° 24.375, el Convenio sobre Diversidad Biológica que establece en su Artículo 7º, inciso d) que “(…) la necesidad de mantener y organizar, por cualquier mecanismo, datos derivados de actividades de monitoreo e identificación de los elementos que componen la biodiversidad del planeta”.
Que en el Sexto Informe Nacional para la “Conferencia de las Partes del Convenio sobre Diversidad Biológica” (CDB), de la entonces Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable se evaluó la implementación de la “Estrategia Nacional de Biodiversidad y Plan de Acción 2016-2020” y su relación con las metas de Aichi y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).
Que, en el mencionado Informe, la Meta Nacional 13 menciona la necesidad de jerarquizar y consolidar un Sistema Nacional de Información sobre Biodiversidad que se constituya en la principal fuente de referencia de información sobre el estado de la biodiversidad en la Argentina y contribuya con la difusión de conocimientos sobre su conservación, uso sustentable, servicios ecosistémicos y acceso a los beneficios derivados de su utilización, entre otros.
Que, en el marco del mencionado compromiso internacional y de las competencias asignadas por la Ley N° 22.351, la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, a través del “Proyecto de Conservación de la Biodiversidad en Argentina – GEF TC 028372”, desarrolló en el año 2002, el Sistema de Información de Biodiversidad (SIB-APN), cuyo objetivo es el de proveer información relevante para adoptar decisiones coherentes y fundadas relativas a la conservación de la biodiversidad y al uso sustentable en las Áreas Protegidas (AP) Nacionales.
Que, en el marco de las competencias asignadas por la Ley N° 27.037 del Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas, y su modificatoria, la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES tiene el deber de garantizar el acceso a la información obtenida en el marco del Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas en arreglo a lo prescripto por la Ley N° 25.831 y sus normas complementarias y/o modificatorias.
Que, en la actualidad, el SIB-APN es una fuente de referencia de información sobre la biodiversidad, los recursos naturales y culturales presentes en las distintas áreas protegidas bajo jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES (APN).
Que el sistema SIB-APN es utilizado por el público en general, estudiantes, investigadores, otros organismos e instituciones y organizaciones de la sociedad civil, por su fácil accesibilidad, la calidad de la información, su actualización periódica actualización y la validación de sus datos por profesionales.
Que, desde su creación, a través del mencionado sistema, brinda capacitación, asesoramiento y apoyo técnico a la Dirección Nacional de Conservación, Áreas protegidas y otras áreas del Organismo, respecto a herramientas cartográficas y bases de datos aplicadas a la gestión del fuego, gestión del conocimiento de investigación, planes de gestión, monitoreos, creación de nuevas áreas, aplicación de herramientas digitales en el campo.
Que, asimismo, por medio de nuevas aplicaciones, programas de computación y tecnologías digitales, facilita la generación de información y su posterior transformación en conocimiento.
Que, por lo mencionado ut supra, tanto para la recolección como para el procesamiento de información obtenida de las herramientas informáticas sobre avistajes de fauna, control y vigilancia, así como toda información relevante para el manejo de las áreas protegidas, se considera fundamental el trabajo conjunto entre las Direcciones Nacionales de Operaciones y Conservación, a fin obtener una base de datos integrada.
Que el SIB-APN se constituye como una herramienta para la gestión, la medición de su efectividad y la toma de decisiones en las distintas instancias de planificación de las áreas protegidas, siendo transversal a distintos programas de la Dirección Nacional de Conservación y proyectos dentro de la Institución, como ser los Planes de Gestión, Planes de Manejo del Fuego y colaboración con los distintos programas e instancias regionales de la APN.
Que por la Decisión Administrativa N° 1.422 de fecha 6 de diciembre de 2016 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que por la Resolución del Directorio N° 410/2016 de esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, y sus modificatorias, se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo del Organismo, dejando sin efecto la Resolución del Presidente del Directorio N° 24/2015 que designó al Coordinador del SIB.
Que, en el Anexo IV, documento IF-2016-05133807-APN-DGRH#APNAC, de la Resolución citada ut supra, se establecen las acciones de la Coordinación de Gestión y Planeamiento Ambiental dependiente de la Dirección Nacional de Conservación.
Que entre sus acciones se encuentra la de desarrollar y/o mejorar instrumentos de planificación estratégica, operativa y de medición de efectividad de gestión y la supervisión del Sistema de Información de Biodiversidad (SIB-APN) del Organismo.
Que la Unidad de Auditoría Interna (UAI) en su Informe N° 19/2017 de Auditoría a la Dirección Nacional de Conservación, observó que la Resolución del Presidente del Directorio N.º 548/2007, por la cual se establece un diagrama funcional del SIB-APN y sus responsabilidades, es obsoleta y no condice con la nueva estructura del Organismo.
Que, asimismo, la complejidad de las funciones del Sistema de Información de Biodiversidad (SIB-APN), recomiendan establecer con claridad las responsabilidades primarias que incumben a cada uno de sus componentes técnicos y administrativos.
Que, en virtud de lo hasta aquí expuesto y la experiencia adquirida en los últimos años, el SIB-APN, siendo transversal a otros programas y a las Direcciones Regionales, resulta necesario que este sistema reciba la atención de un equipo técnico, estableciéndose la creación del “Programa Sistema de Información de Biodiversidad” (Programa SIB-APN),considerándose oportuno su seguimiento y supervisión por parte de la Coordinación de Gestión y Planeamiento Ambiental, en la órbita de la Dirección Nacional de Conservación.
Que, asimismo será la Dirección Nacional de Conservación la encargada de establecer oportunamente sus funciones técnicas específicas y la conformación del equipo técnico, así como la designación de su responsable general y personal asignado al mismo.
Que la incorporación de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES al Consejo Interinstitucional de Ciencia y Tecnología (CICyT) a través de la Resolución RESOL-2020-355-APN-MCT del MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LA NACIÓN permite impulsar y coordinar el desarrollo de investigaciones científicas de manera institucional.
Que la Ley N° 26.899 de Repositorios digitales institucionales de acceso abierto, postula en su Artículo 1° que los organismos e instituciones públicas que componen el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI), conforme lo prevé la Ley N° 25.467, y que reciben financiamiento del Estado Nacional, deberán desarrollar repositorios digitales institucionales de acceso abierto, propios o compartidos, en los que se depositará la producción científico-tecnológica (artículos de revistas, trabajos técnico-científicos, tesis académicas, entre otros), que sean resultado de la realización de actividades de investigación.
Que la Ley N° 27.275 de Acceso a la Información Pública, ordena garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promover la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública, salvo las excepciones previstas por esta ley; este Organismo por medio del SIB-APN pone a disposición del público la información generada por las actividades técnicas y científicas de biodiversidad y cartografía relacionadas con las Áreas Protegidas nacionales.
Que las Direcciones Nacionales de Conservación, Operaciones y Áreas Marinas Protegidas, la Direcciones Generales Asuntos Jurídicos de esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES han tomado las intervenciones de sus competencias.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 23, incisos f) y w) k) y t), de la Ley N.º 22.351.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Déjanse sin efecto las Resoluciones P.D. Nros. 548/2007 y 24/2015.
ARTÍCULO 2º- Créase el “PROGRAMA SISTEMA DE INFORMACIÓN DE BIODIVERSIDAD” (Programa SIB-APN) conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente, como Anexo IF-2023-61596307-APN- DNC#APNAC, bajo la órbita de la Coordinación de Gestión y Planeamiento Ambiental dependiente de la Dirección Nacional de Conservación.
ARTÍCULO 3°. – Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Federico Granato - Natalia Gabriela Jauri - Virginia Laura Gassibe - Carlos Corvalan - Claudio David Gonzalez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
OBJETIVOS
El objetivo general o misión del Sistema de Información de Biodiversidad (SIB-APN) es recopilar, almacenar, organizar, analizar y poner a disposición vía web información derivada de las actividades técnicas, científicas y de manejo de que se llevan a cabo en las áreas protegidas.
ACCIONES
-Medición de la efectividad de la gestión para la toma de decisiones en las distintas instancias de planificación de las áreas protegidas.
-Participación en la confección de los Planes de Gestión, Planes de Manejo del Fuego y colaboración con los distintos programas e instancias regionales de la APN.
-Desarrollar y mantener la Información Científico-Tecnológica y Estado de Conservación de las áreas protegidas.
-Coordinación del sistema de base de datos de la Institución (naturales, culturales y asentamientos humanos); el mantenimiento y actualización de la información documental y metas físicas de este Organismo.
-Diseñar e implementar aplicaciones informáticas de carga, procesamiento y visualización de la información.
-Brindar capacitación y apoyo técnico respecto a herramientas cartográficas aplicadas a fuego, planes de gestión, monitoreos, nuevas áreas, nuevas directrices de zonificación y proyectos de otra naturaleza.
-Confeccionar la cartografía necesaria que sirva de insumo para la creación de nuevas áreas protegidas y actualización de la información geoespacial de las ya existentes.
Resolución 670/2023
RESFC-2023-670-APN-D#APNAC
Ciudad de Buenos Aires, 25/08/2023
VISTO el Expediente EX-2023-60948913-APN-DGA#APNAC del registro de esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES; la Convención sobre la Diversidad Biológica (CDB), ratificada por Ley N.º 24.375, las Leyes Nros. 22.351, 26.899 y 27.037 y su modificatoria y 27.275, la Decisión Administrativa N.º 1.422/2016, la Resolución del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES N.º 410/2016, las Resoluciones P.D. Nros. 548/2007 y 24/2015, y la Resolución RESOL-2020-355-APN-MAD del MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LA NACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que la REPÚBLICA ARGENTINA, ratificó mediante la Ley N° 24.375, el Convenio sobre Diversidad Biológica que establece en su Artículo 7º, inciso d) que “(…) la necesidad de mantener y organizar, por cualquier mecanismo, datos derivados de actividades de monitoreo e identificación de los elementos que componen la biodiversidad del planeta”.
Que en el Sexto Informe Nacional para la “Conferencia de las Partes del Convenio sobre Diversidad Biológica” (CDB), de la entonces Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable se evaluó la implementación de la “Estrategia Nacional de Biodiversidad y Plan de Acción 2016-2020” y su relación con las metas de Aichi y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).
Que, en el mencionado Informe, la Meta Nacional 13 menciona la necesidad de jerarquizar y consolidar un Sistema Nacional de Información sobre Biodiversidad que se constituya en la principal fuente de referencia de información sobre el estado de la biodiversidad en la Argentina y contribuya con la difusión de conocimientos sobre su conservación, uso sustentable, servicios ecosistémicos y acceso a los beneficios derivados de su utilización, entre otros.
Que, en el marco del mencionado compromiso internacional y de las competencias asignadas por la Ley N° 22.351, la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, a través del “Proyecto de Conservación de la Biodiversidad en Argentina – GEF TC 028372”, desarrolló en el año 2002, el Sistema de Información de Biodiversidad (SIB-APN), cuyo objetivo es el de proveer información relevante para adoptar decisiones coherentes y fundadas relativas a la conservación de la biodiversidad y al uso sustentable en las Áreas Protegidas (AP) Nacionales.
Que, en el marco de las competencias asignadas por la Ley N° 27.037 del Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas, y su modificatoria, la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES tiene el deber de garantizar el acceso a la información obtenida en el marco del Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas en arreglo a lo prescripto por la Ley N° 25.831 y sus normas complementarias y/o modificatorias.
Que, en la actualidad, el SIB-APN es una fuente de referencia de información sobre la biodiversidad, los recursos naturales y culturales presentes en las distintas áreas protegidas bajo jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES (APN).
Que el sistema SIB-APN es utilizado por el público en general, estudiantes, investigadores, otros organismos e instituciones y organizaciones de la sociedad civil, por su fácil accesibilidad, la calidad de la información, su actualización periódica actualización y la validación de sus datos por profesionales.
Que, desde su creación, a través del mencionado sistema, brinda capacitación, asesoramiento y apoyo técnico a la Dirección Nacional de Conservación, Áreas protegidas y otras áreas del Organismo, respecto a herramientas cartográficas y bases de datos aplicadas a la gestión del fuego, gestión del conocimiento de investigación, planes de gestión, monitoreos, creación de nuevas áreas, aplicación de herramientas digitales en el campo.
Que, asimismo, por medio de nuevas aplicaciones, programas de computación y tecnologías digitales, facilita la generación de información y su posterior transformación en conocimiento.
Que, por lo mencionado ut supra, tanto para la recolección como para el procesamiento de información obtenida de las herramientas informáticas sobre avistajes de fauna, control y vigilancia, así como toda información relevante para el manejo de las áreas protegidas, se considera fundamental el trabajo conjunto entre las Direcciones Nacionales de Operaciones y Conservación, a fin obtener una base de datos integrada.
Que el SIB-APN se constituye como una herramienta para la gestión, la medición de su efectividad y la toma de decisiones en las distintas instancias de planificación de las áreas protegidas, siendo transversal a distintos programas de la Dirección Nacional de Conservación y proyectos dentro de la Institución, como ser los Planes de Gestión, Planes de Manejo del Fuego y colaboración con los distintos programas e instancias regionales de la APN.
Que por la Decisión Administrativa N° 1.422 de fecha 6 de diciembre de 2016 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que por la Resolución del Directorio N° 410/2016 de esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, y sus modificatorias, se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo del Organismo, dejando sin efecto la Resolución del Presidente del Directorio N° 24/2015 que designó al Coordinador del SIB.
Que, en el Anexo IV, documento IF-2016-05133807-APN-DGRH#APNAC, de la Resolución citada ut supra, se establecen las acciones de la Coordinación de Gestión y Planeamiento Ambiental dependiente de la Dirección Nacional de Conservación.
Que entre sus acciones se encuentra la de desarrollar y/o mejorar instrumentos de planificación estratégica, operativa y de medición de efectividad de gestión y la supervisión del Sistema de Información de Biodiversidad (SIB-APN) del Organismo.
Que la Unidad de Auditoría Interna (UAI) en su Informe N° 19/2017 de Auditoría a la Dirección Nacional de Conservación, observó que la Resolución del Presidente del Directorio N.º 548/2007, por la cual se establece un diagrama funcional del SIB-APN y sus responsabilidades, es obsoleta y no condice con la nueva estructura del Organismo.
Que, asimismo, la complejidad de las funciones del Sistema de Información de Biodiversidad (SIB-APN), recomiendan establecer con claridad las responsabilidades primarias que incumben a cada uno de sus componentes técnicos y administrativos.
Que, en virtud de lo hasta aquí expuesto y la experiencia adquirida en los últimos años, el SIB-APN, siendo transversal a otros programas y a las Direcciones Regionales, resulta necesario que este sistema reciba la atención de un equipo técnico, estableciéndose la creación del “Programa Sistema de Información de Biodiversidad” (Programa SIB-APN),considerándose oportuno su seguimiento y supervisión por parte de la Coordinación de Gestión y Planeamiento Ambiental, en la órbita de la Dirección Nacional de Conservación.
Que, asimismo será la Dirección Nacional de Conservación la encargada de establecer oportunamente sus funciones técnicas específicas y la conformación del equipo técnico, así como la designación de su responsable general y personal asignado al mismo.
Que la incorporación de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES al Consejo Interinstitucional de Ciencia y Tecnología (CICyT) a través de la Resolución RESOL-2020-355-APN-MCT del MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LA NACIÓN permite impulsar y coordinar el desarrollo de investigaciones científicas de manera institucional.
Que la Ley N° 26.899 de Repositorios digitales institucionales de acceso abierto, postula en su Artículo 1° que los organismos e instituciones públicas que componen el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI), conforme lo prevé la Ley N° 25.467, y que reciben financiamiento del Estado Nacional, deberán desarrollar repositorios digitales institucionales de acceso abierto, propios o compartidos, en los que se depositará la producción científico-tecnológica (artículos de revistas, trabajos técnico-científicos, tesis académicas, entre otros), que sean resultado de la realización de actividades de investigación.
Que la Ley N° 27.275 de Acceso a la Información Pública, ordena garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promover la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública, salvo las excepciones previstas por esta ley; este Organismo por medio del SIB-APN pone a disposición del público la información generada por las actividades técnicas y científicas de biodiversidad y cartografía relacionadas con las Áreas Protegidas nacionales.
Que las Direcciones Nacionales de Conservación, Operaciones y Áreas Marinas Protegidas, la Direcciones Generales Asuntos Jurídicos de esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES han tomado las intervenciones de sus competencias.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 23, incisos f) y w) k) y t), de la Ley N.º 22.351.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Déjanse sin efecto las Resoluciones P.D. Nros. 548/2007 y 24/2015.
ARTÍCULO 2º- Créase el “PROGRAMA SISTEMA DE INFORMACIÓN DE BIODIVERSIDAD” (Programa SIB-APN) conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente, como Anexo IF-2023-61596307-APN- DNC#APNAC, bajo la órbita de la Coordinación de Gestión y Planeamiento Ambiental dependiente de la Dirección Nacional de Conservación.
ARTÍCULO 3°. – Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Federico Granato - Natalia Gabriela Jauri - Virginia Laura Gassibe - Carlos Corvalan - Claudio David Gonzalez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/08/2023 N° 67800/23 v. 29/08/2023
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
PROGRAMA
SISTEMA DE INFORMACIÓN DE BIODIVERSIDAD (SIB-APN)
Administración de Parques Nacionales
PROGRAMA
SISTEMA DE INFORMACIÓN DE BIODIVERSIDAD (SIB-APN)
Administración de Parques Nacionales
OBJETIVOS
El objetivo general o misión del Sistema de Información de Biodiversidad (SIB-APN) es recopilar, almacenar, organizar, analizar y poner a disposición vía web información derivada de las actividades técnicas, científicas y de manejo de que se llevan a cabo en las áreas protegidas.
ACCIONES
-Medición de la efectividad de la gestión para la toma de decisiones en las distintas instancias de planificación de las áreas protegidas.
-Participación en la confección de los Planes de Gestión, Planes de Manejo del Fuego y colaboración con los distintos programas e instancias regionales de la APN.
-Desarrollar y mantener la Información Científico-Tecnológica y Estado de Conservación de las áreas protegidas.
-Coordinación del sistema de base de datos de la Institución (naturales, culturales y asentamientos humanos); el mantenimiento y actualización de la información documental y metas físicas de este Organismo.
-Diseñar e implementar aplicaciones informáticas de carga, procesamiento y visualización de la información.
-Brindar capacitación y apoyo técnico respecto a herramientas cartográficas aplicadas a fuego, planes de gestión, monitoreos, nuevas áreas, nuevas directrices de zonificación y proyectos de otra naturaleza.
-Confeccionar la cartografía necesaria que sirva de insumo para la creación de nuevas áreas protegidas y actualización de la información geoespacial de las ya existentes.