AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
CREDENCIAL DE LEGITIMOS USUARIOS - RENOVACION
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
15-Mayo-2024
Resumen:
ESTABLECER QUE LOS LEGITIMOS USUARIOS DE ARMAS DE FUEGO DE USO CIVIL O DE USO CIVIL CONDICIONAL COMPRENDIDOS EN LOS INCISOS 4, 5, 7, 8, 9, 10, 12 Y LOS MIEMBROS EN SITUACION DE RETIRO DE LAS INSTITUCIONES COMPRENDIDOS EN LOS INCISOS 2 Y 3 DEL ARTICULO 53° DEL ANEXO I AL DECRETO Nº 395/75 PODRAN RENOVAR SU CREDENCIAL DE LEGITIMOS USUARIOS INDIVIDUALES SIN NECESIDAD DE PRESENTACION DEL CERTIFICADO DE IDONEIDAD EN EL MANEJO DE ARMAS DE FUEGO CUANDO SU REQUISITORIA HAYA SIDO REALIZADA DENTRO DE LOS NOVENTA (90) DIAS ANTERIORES A SU EXPIRACION.