MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución 67/2019
RESOL-2019-67-APN-MJ
Ciudad de Buenos Aires, 18/01/2019
VISTO el Expediente N° EX-2018-67885279-APN-DFCG#MJ, el Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley N° 6582/58 -ratificado por Ley N° 14.467-, t.o. Decreto N° 1114/97, y sus modificatorias), el Digesto de Normas Técnico–Registrales, el Reglamento Interno de Normas Orgánico - Funcionales (R.I.N.O.F.), los Decretos Nros 335 del 3 de marzo de 1988, 644 del 18 de mayo de 1989 y su modificatorio N° 2265 del 22 de diciembre de 1994, 163 del 2 de marzo de 2005 y 1755 del 23 de octubre de 2008, la Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 2781 del 8 de octubre de 2010 modificada por Resolución M.J. y D.H. N° 276 del 20 de marzo de 2012, la Decisión Administrativa N° 483 del 17 de mayo de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que la Unidad Auditoria Interna (UAI) ha realizado distintas observaciones en los Informes N° 60/2017 – SISIO N° 5 y 61/2014 – SISIO N° 7, de las cuales surge que en el proceso de fiscalización no se ha advertido la existencia y aplicación de una Matriz de Riesgo, con un sistema de alertas adaptado a las características particulares de la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS, como herramienta facilitadora de las acciones que se llevan a cabo en el marco del aludido proceso.
Que dicha situación dificultaría la obtención de un diagnóstico adecuado de la probabilidad de ocurrencia de eventos no deseados y del impacto que éste conlleva para la toma de decisiones sobre la materia.
Que, atento ello, y en el marco del Comité de Control de Auditoría, la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS, se ha comprometido a formalizar una Matriz de Riesgo como una herramienta eficaz para identificar los peligros más significativos inherentes a las actividades registrales de las que el Estado Nacional podría ser responsable.
Que, en efecto, se adoptaron las medidas conducentes para implementar las escalas de calificación y los criterios de evaluación de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios.
Que, ello así, la Matriz de Riesgo a utilizar debe detentar ciertas características que ofrezcan suficientes evidencias de su validez y utilidad, en tanto debe ser una herramienta flexible, permitiendo un diagnóstico objetivo de la totalidad de los factores de riesgo.
Que, además, constituye un instrumento capaz de brindar información útil para permitir comparaciones entre pares en un momento dado o a través de un tiempo transcurrido en el ámbito de un organismo, sector o competencia particular, específicamente a través de la performance de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios y la evaluación de su gestión.
Que, para su implementación y desarrollo, el criterio a seguir debe partir de un diseño suficientemente flexible y dinámico, como para documentar los resultados de los procesos, identificar y cuantificar los riesgos ya sea reales y/o potenciales.
Que la Matriz deberá generar un diagnóstico objetivo y cuantitativo de la situación, considerando para ello de la totalidad la información relevante disponible en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS.
Que de las alarmas vinculadas con la actividad registral que realizan los funcionarios a cargo de los referidos Registros Seccionales, esta Matriz debe tener en cuenta una serie de factores indicativos del nivel de riesgo que existe en cada caso, a través de un esquema que combine los resultados.
Que del mismo modo, es imprescindible contar con la transparencia necesaria en la evaluación de riesgo a fin de evitar toda prevalencia en el resultado.
Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 4°, inciso b), apartado 9 y 22 inciso 16 de la Ley de Ministerios (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Proceso de Evaluación de Riesgos para la Fiscalización de Registros Seccionales de la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS que como Anexo (IF-2018-68046815-APN-DNRNPACP#MJ) forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Delégase la facultad en el DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS de modificar las variables dispuestas en el punto 10.4 (Tablas para cálculo de la MR) de la Matriz de Riesgo aprobada mediante el artículo 1°.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese Germán Carlos Garavano
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Resolución 67/2019
RESOL-2019-67-APN-MJ
Ciudad de Buenos Aires, 18/01/2019
VISTO el Expediente N° EX-2018-67885279-APN-DFCG#MJ, el Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley N° 6582/58 -ratificado por Ley N° 14.467-, t.o. Decreto N° 1114/97, y sus modificatorias), el Digesto de Normas Técnico–Registrales, el Reglamento Interno de Normas Orgánico - Funcionales (R.I.N.O.F.), los Decretos Nros 335 del 3 de marzo de 1988, 644 del 18 de mayo de 1989 y su modificatorio N° 2265 del 22 de diciembre de 1994, 163 del 2 de marzo de 2005 y 1755 del 23 de octubre de 2008, la Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 2781 del 8 de octubre de 2010 modificada por Resolución M.J. y D.H. N° 276 del 20 de marzo de 2012, la Decisión Administrativa N° 483 del 17 de mayo de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que la Unidad Auditoria Interna (UAI) ha realizado distintas observaciones en los Informes N° 60/2017 – SISIO N° 5 y 61/2014 – SISIO N° 7, de las cuales surge que en el proceso de fiscalización no se ha advertido la existencia y aplicación de una Matriz de Riesgo, con un sistema de alertas adaptado a las características particulares de la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS, como herramienta facilitadora de las acciones que se llevan a cabo en el marco del aludido proceso.
Que dicha situación dificultaría la obtención de un diagnóstico adecuado de la probabilidad de ocurrencia de eventos no deseados y del impacto que éste conlleva para la toma de decisiones sobre la materia.
Que, atento ello, y en el marco del Comité de Control de Auditoría, la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS, se ha comprometido a formalizar una Matriz de Riesgo como una herramienta eficaz para identificar los peligros más significativos inherentes a las actividades registrales de las que el Estado Nacional podría ser responsable.
Que, en efecto, se adoptaron las medidas conducentes para implementar las escalas de calificación y los criterios de evaluación de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios.
Que, ello así, la Matriz de Riesgo a utilizar debe detentar ciertas características que ofrezcan suficientes evidencias de su validez y utilidad, en tanto debe ser una herramienta flexible, permitiendo un diagnóstico objetivo de la totalidad de los factores de riesgo.
Que, además, constituye un instrumento capaz de brindar información útil para permitir comparaciones entre pares en un momento dado o a través de un tiempo transcurrido en el ámbito de un organismo, sector o competencia particular, específicamente a través de la performance de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios y la evaluación de su gestión.
Que, para su implementación y desarrollo, el criterio a seguir debe partir de un diseño suficientemente flexible y dinámico, como para documentar los resultados de los procesos, identificar y cuantificar los riesgos ya sea reales y/o potenciales.
Que la Matriz deberá generar un diagnóstico objetivo y cuantitativo de la situación, considerando para ello de la totalidad la información relevante disponible en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS.
Que de las alarmas vinculadas con la actividad registral que realizan los funcionarios a cargo de los referidos Registros Seccionales, esta Matriz debe tener en cuenta una serie de factores indicativos del nivel de riesgo que existe en cada caso, a través de un esquema que combine los resultados.
Que del mismo modo, es imprescindible contar con la transparencia necesaria en la evaluación de riesgo a fin de evitar toda prevalencia en el resultado.
Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 4°, inciso b), apartado 9 y 22 inciso 16 de la Ley de Ministerios (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Proceso de Evaluación de Riesgos para la Fiscalización de Registros Seccionales de la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS que como Anexo (IF-2018-68046815-APN-DNRNPACP#MJ) forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Delégase la facultad en el DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS de modificar las variables dispuestas en el punto 10.4 (Tablas para cálculo de la MR) de la Matriz de Riesgo aprobada mediante el artículo 1°.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese Germán Carlos Garavano
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/01/2019 N° 3409/19 v. 22/01/2019
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)