ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 67/2018
Ciudad de Buenos Aires, 08/03/2018
VISTO la Ley N° 27.351, la Resolución N° 204-E/2017 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA (MEyM); la Resolución N° 1.538/2017 del MINISTERIO DE SALUD (MS); las Resoluciones N° 292/2017 y Nº 544/2017 y el Expediente N° 49.245/2017 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley mencionada en el Visto, el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN sancionó un Régimen Tarifario Especial Gratuito aplicable a los usuarios que requieran de un suministro eléctrico constante y en niveles de tensión adecuados para poder alimentar el equipamiento médico prescripto por un médico matriculado y que resulte necesario para evitar riesgos en su vida o su salud (usuarios electrodependientes por cuestiones de salud).
Que, mediante el artículo 3 de la Resolución MEyM N° 204/2017, el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA DE LA NACIÓN instruyó a este Ente Nacional a instrumentar la bonificación del componente Valor Agregado de Distribución aplicable a los usuarios electrodependientes por cuestiones de salud, que sean abastecidos por las concesionarias bajo su jurisdicción, en los términos de los artículos 1, 3, 4 y 5 de la Ley N° 27.351; instrucción que fuera cumplimentada mediante la Resolución ENRE N° 292/2017.
Que, el MINISTERIO DE SALUD (MS), mediante su Resolución MS N° 1.538/2017, dictó las normas necesarias para la aplicación de los artículos 1 y 8 de la Ley N° 27.351, creando el Registro de Electrodependientes por Cuestiones de Salud (RECS) con fecha 21 de septiembre de 2017, paso previo para poder definir las condiciones de la solicitud de la fuente alternativa en los términos del artículo 6 de la Resolución MEyM Nº 204/2017.
Que, asimismo, el MS fijó un plazo de SEIS (6) meses a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del mencionado acto -25 de septiembre de 2017- para que aquellas personas que se encuentren percibiendo el Régimen Tarifario Especial Gratuito, se inscriban en el RECS.
Que, en el artículo 4 de la Resolución ENRE Nº 544/2017, se instruyó a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) para que, vencido el plazo otorgado por el MS para la inscripción de los usuarios electrodependientes en el RECS, den de baja sus registros transitorios y consideren como únicos sujetos a quienes les resulta aplicable el Régimen Tarifario Especial Gratuito a aquellos que integren el registro creado por la citada Resolución MS N° 1538-E/2017, debiendo, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de notificada la citada resolución, informar fehacientemente a los mencionados usuarios los procedimientos y plazos para su inscripción en el nuevo RECS y la fecha a partir de la cual los registros vigentes serían dados de baja.
Que, posteriormente, la Subsecretaria de Coordinación de Política Tarifaria mediante nota (NO-2018-09125504-APN-SSCPT#MEM), considera fundadas las causas para solicitar una prórroga a la vigencia del registro transitorio y autoriza, en su carácter de autoridad de aplicación, prorrogar hasta el 31 de julio de 2018 la vigencia de los registros de electrodependientes que llevan las distribuidoras en lo que respecta a todos los beneficios dispuestos en la Ley N° 27.351, debiendo el ENRE tomar las medidas necesarias para garantizar la efectiva comunicación de tal circunstancia a todos los usuarios que se encuentran en dichos registros.
Que, en función de ello, corresponde modificar el artículo 4 de la Resolución ENRE Nº 544/2017, extender el plazo allí establecido y hacer saber a EDENOR S.A. y a EDESUR S.A. que vencido el plazo fijado en la Resolución MS Nº 1.538/2017, continuarán vigentes sus registros transitorios hasta el 31 de julio de 2018.
Que, con posterioridad a dicha fecha, deberán considerar como únicos sujetos a quienes les resulta aplicable el Régimen Tarifario Especial Gratuito a aquellos que integren el Registro creado por la citada Resolución MS N° 1.538-E/2017, debiendo, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de notificada la presente resolución, informar fehacientemente a los mencionados usuarios, los procedimientos y plazos para su inscripción en el nuevo RECS y la fecha a partir de la cual los registros vigentes serán dados de baja.
Que se ha emitido el correspondiente dictamen jurídico conforme lo requerido por el inciso d) del artículo 7 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD se encuentra facultado para el dictado de este acto en virtud de lo establecido en los artículos 56 incisos a), b), d), o) y s) y 63 Incisos a) y g) de la Ley N° 24.065.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar el artículo 4 de la Resolución ENRE Nº 544/2017 y donde dice “Instruir a EDENOR S.A. y a EDESUR S.A. para que, vencido el plazo otorgado por el MINISTERIO DE SALUD para la inscripción de los usuarios electrodependientes en el RECS, den de baja sus registros transitorios, y consideren como únicos sujetos a quienes les resulta aplicable el Régimen Tarifario Especial Gratuito a aquellos que integren el Registro creado por la citada Resolución MS N° 1538-E/2017, debiendo, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de notificada la presente resolución, informar fehacientemente a los mencionados usuarios, los procedimientos y plazos para su inscripción en el nuevo RECS y la fecha a partir de la cual los registros vigentes serán dados de baja” deberá decir: “Hacer saber a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) que, una vez cumplido el plazo otorgado por el MINISTERIO DE SALUD para la inscripción de los usuarios electrodependientes en el Registro de Electrodependientes por Cuestiones de Salud (RECS), los registros transitorios que mantienen esas distribuidoras conservarán su vigencia hasta el 31 de julio de 2018, en cuanto a la aplicación a sus inscriptos de todos los beneficios dispuestos por la Ley N° 27.351. Asimismo, se les hace saber que, vencido este último plazo, deberán considerar como únicos sujetos a quienes les resulta aplicable el Régimen Tarifario Especial Gratuito, aquellos que integren el Registro creado por la Resolución MS N° 1.538-E/2017 y que, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de notificada la presente resolución, deberán informar fehacientemente a los mencionados usuarios los procedimientos y plazos para su inscripción en el nuevo RECS, así como la fecha a partir de la cual los registros transitorios vigentes serán dados de baja, remitiendo copia de dicha notificación a este Ente Nacional”.
ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a EDENOR S.A., a EDESUR S.A., al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y al MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido archívese. — Laura Gisela Giumelli, Tercer Vocal. — Ricardo Alejandro Martínez Leone, Segundo Vocal Titular. — Marta Irene Roscardi, Vicepresidenta. — Andrés Chambouleyron, Presidente.
Resolución 67/2018
Ciudad de Buenos Aires, 08/03/2018
VISTO la Ley N° 27.351, la Resolución N° 204-E/2017 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA (MEyM); la Resolución N° 1.538/2017 del MINISTERIO DE SALUD (MS); las Resoluciones N° 292/2017 y Nº 544/2017 y el Expediente N° 49.245/2017 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley mencionada en el Visto, el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN sancionó un Régimen Tarifario Especial Gratuito aplicable a los usuarios que requieran de un suministro eléctrico constante y en niveles de tensión adecuados para poder alimentar el equipamiento médico prescripto por un médico matriculado y que resulte necesario para evitar riesgos en su vida o su salud (usuarios electrodependientes por cuestiones de salud).
Que, mediante el artículo 3 de la Resolución MEyM N° 204/2017, el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA DE LA NACIÓN instruyó a este Ente Nacional a instrumentar la bonificación del componente Valor Agregado de Distribución aplicable a los usuarios electrodependientes por cuestiones de salud, que sean abastecidos por las concesionarias bajo su jurisdicción, en los términos de los artículos 1, 3, 4 y 5 de la Ley N° 27.351; instrucción que fuera cumplimentada mediante la Resolución ENRE N° 292/2017.
Que, el MINISTERIO DE SALUD (MS), mediante su Resolución MS N° 1.538/2017, dictó las normas necesarias para la aplicación de los artículos 1 y 8 de la Ley N° 27.351, creando el Registro de Electrodependientes por Cuestiones de Salud (RECS) con fecha 21 de septiembre de 2017, paso previo para poder definir las condiciones de la solicitud de la fuente alternativa en los términos del artículo 6 de la Resolución MEyM Nº 204/2017.
Que, asimismo, el MS fijó un plazo de SEIS (6) meses a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del mencionado acto -25 de septiembre de 2017- para que aquellas personas que se encuentren percibiendo el Régimen Tarifario Especial Gratuito, se inscriban en el RECS.
Que, en el artículo 4 de la Resolución ENRE Nº 544/2017, se instruyó a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) para que, vencido el plazo otorgado por el MS para la inscripción de los usuarios electrodependientes en el RECS, den de baja sus registros transitorios y consideren como únicos sujetos a quienes les resulta aplicable el Régimen Tarifario Especial Gratuito a aquellos que integren el registro creado por la citada Resolución MS N° 1538-E/2017, debiendo, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de notificada la citada resolución, informar fehacientemente a los mencionados usuarios los procedimientos y plazos para su inscripción en el nuevo RECS y la fecha a partir de la cual los registros vigentes serían dados de baja.
Que, posteriormente, la Subsecretaria de Coordinación de Política Tarifaria mediante nota (NO-2018-09125504-APN-SSCPT#MEM), considera fundadas las causas para solicitar una prórroga a la vigencia del registro transitorio y autoriza, en su carácter de autoridad de aplicación, prorrogar hasta el 31 de julio de 2018 la vigencia de los registros de electrodependientes que llevan las distribuidoras en lo que respecta a todos los beneficios dispuestos en la Ley N° 27.351, debiendo el ENRE tomar las medidas necesarias para garantizar la efectiva comunicación de tal circunstancia a todos los usuarios que se encuentran en dichos registros.
Que, en función de ello, corresponde modificar el artículo 4 de la Resolución ENRE Nº 544/2017, extender el plazo allí establecido y hacer saber a EDENOR S.A. y a EDESUR S.A. que vencido el plazo fijado en la Resolución MS Nº 1.538/2017, continuarán vigentes sus registros transitorios hasta el 31 de julio de 2018.
Que, con posterioridad a dicha fecha, deberán considerar como únicos sujetos a quienes les resulta aplicable el Régimen Tarifario Especial Gratuito a aquellos que integren el Registro creado por la citada Resolución MS N° 1.538-E/2017, debiendo, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de notificada la presente resolución, informar fehacientemente a los mencionados usuarios, los procedimientos y plazos para su inscripción en el nuevo RECS y la fecha a partir de la cual los registros vigentes serán dados de baja.
Que se ha emitido el correspondiente dictamen jurídico conforme lo requerido por el inciso d) del artículo 7 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD se encuentra facultado para el dictado de este acto en virtud de lo establecido en los artículos 56 incisos a), b), d), o) y s) y 63 Incisos a) y g) de la Ley N° 24.065.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar el artículo 4 de la Resolución ENRE Nº 544/2017 y donde dice “Instruir a EDENOR S.A. y a EDESUR S.A. para que, vencido el plazo otorgado por el MINISTERIO DE SALUD para la inscripción de los usuarios electrodependientes en el RECS, den de baja sus registros transitorios, y consideren como únicos sujetos a quienes les resulta aplicable el Régimen Tarifario Especial Gratuito a aquellos que integren el Registro creado por la citada Resolución MS N° 1538-E/2017, debiendo, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de notificada la presente resolución, informar fehacientemente a los mencionados usuarios, los procedimientos y plazos para su inscripción en el nuevo RECS y la fecha a partir de la cual los registros vigentes serán dados de baja” deberá decir: “Hacer saber a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) que, una vez cumplido el plazo otorgado por el MINISTERIO DE SALUD para la inscripción de los usuarios electrodependientes en el Registro de Electrodependientes por Cuestiones de Salud (RECS), los registros transitorios que mantienen esas distribuidoras conservarán su vigencia hasta el 31 de julio de 2018, en cuanto a la aplicación a sus inscriptos de todos los beneficios dispuestos por la Ley N° 27.351. Asimismo, se les hace saber que, vencido este último plazo, deberán considerar como únicos sujetos a quienes les resulta aplicable el Régimen Tarifario Especial Gratuito, aquellos que integren el Registro creado por la Resolución MS N° 1.538-E/2017 y que, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de notificada la presente resolución, deberán informar fehacientemente a los mencionados usuarios los procedimientos y plazos para su inscripción en el nuevo RECS, así como la fecha a partir de la cual los registros transitorios vigentes serán dados de baja, remitiendo copia de dicha notificación a este Ente Nacional”.
ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a EDENOR S.A., a EDESUR S.A., al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y al MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido archívese. — Laura Gisela Giumelli, Tercer Vocal. — Ricardo Alejandro Martínez Leone, Segundo Vocal Titular. — Marta Irene Roscardi, Vicepresidenta. — Andrés Chambouleyron, Presidente.
e. 12/03/2018 N° 15115/18 v. 12/03/2018