Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL


Secretaría de Seguridad Social

SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Resolución 67/97

Amas de Casa. Aclárase el artículo 2º de la Ley Nº 24.828.

Bs. As., 2/9/97

B.O: 9/9/97

VISTO la Ley N° 24.828 y el Decreto N° 136 de fecha 12 de febrero de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que la afiliación de las amas de casa al régimen previsional establecido en la Ley N° 24.828 es de carácter voluntario.

Que las cotizaciones establecidas en el artículo 2° de la ley citada están destinadas exclusivamente al régimen de capitalización, resultando por ello, una forma genuina de ahorro previsional a través de cuentas individuales.

Que las circunstancias apuntadas autorizan a presumir, que la falta de pago de los aportes, manifiesta la voluntad del ama de casa de desobligarse del régimen, recobrando, no obstante, su condición de afiliada al momento de reiniciar el ingreso de las cotizaciones correspondientes.

Que en mérito a lo expresado corresponde aclarar que las cotizaciones omitidas no resultarían exigibles, aún cuando la interesada no hubiere comunicado su baja al régimen de la Ley N° 24.828, ante la ADMlNISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP).

Que, por otra parte, al resultar de aplicación las disposiciones del Decreto N° 136 de fecha 12 de febrero de 1997, la condición de aportarte regular o irregular, con o sin derecho, se definirá en orden a los meses en los que efectivamente se hubiera contribuido.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 24.828.

Por ello,

EL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º-Aclárase que los aportes establecidos por el artículo 2° de la Ley N° 24.828 no resultarían exigibles aún cuando el ama de casa omitiere formalizar su baja ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP).

Art. 2º-La condición de aportarte regular o irregular con o sin derecho, se definirá en orden a los meses por los que efectivamente se ingresaron los aportes, según lo dispuesto por el Decreto N° 136 del 12 de febrero de 1997.

Art. 3º - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Carlos R. Torres.

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