Presidencia de la Nación

COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE


COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

Resolución 669/2016

Bs. As., 07/07/2016

VISTO el Expediente N° S02:0063265/2016 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que a través del transporte el usuario logra satisfacer necesidades que le permiten desarrollarse en distintos ámbitos y vivir en sociedad.

Que el crecimiento de la motorización y su evolución tecnológica tornan necesario la adopción de medidas que coadyuven a lograr un mayor grado de seguridad vial y evitar la siniestralidad donde se encuentre involucrado el transporte público de pasajeros.

Que en un contexto de adopción de mejores prácticas en materia de seguridad vial, con fecha 1° de abril del 2016 se suscribió un PROTOCOLO DE ENTENDIMIENTO entre el MINISTERIO DE TRANSPORTE, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Cámaras Empresarias del transporte del ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES y las Empresas productoras y/o proveedoras del parque automotor para la prestación de los servicios de transporte público de pasajeros en el área antes mencionada.

Que a través de dicho Protocolo las partes acordaron, entre otras cuestiones, que las empresas de transporte alcanzadas por el mismo llevarían adelante, con el apoyo de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las acciones y procedimientos necesarios para la certificación de calidad de acuerdo con los parámetros previstos en la Norma IRAM 3810 sobre “SEGURIDAD VIAL. BUENAS PRÁCTICAS PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS” dispuesta por el INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN (IRAM) u otra norma internacionalmente reconocida que establezca buenas prácticas en materia de seguridad vial para el sector, en un plazo de TREINTA (30) meses.

Que al respecto cabe señalarse que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, a través de su SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, ha comprometido su apoyo a través de la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DE TRANSPORTE, creada en septiembre del año 1992 como resultado de un Convenio entre la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN y la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL, teniendo en cuenta la especificidad técnica y competencias atribuidas a la misma.

Que resulta dable consignar también que el INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN (IRAM) es una asociación civil sin fines de lucro cuya finalidad es establecer normas técnicas propendientes al conocimiento y la aplicación de la normalización como base de la calidad, promoviendo a tales efectos actividades de certificación de productos y de sistemas de gestión en las empresas para brindar seguridad al consumidor y/o usuarios, en un todo conforme con lo estatuido mediante el Decreto N° 1474 de fecha 23 de agosto de 1994, sus normas modificatorias y complementarias.

Que mediante la Norma IRAM 3810 precedentemente señalada se especifican los requisitos que las empresas transportistas pueden adoptar para el desarrollo de un transporte seguro de pasajeros, alcanzando y demostrando su compromiso con la seguridad vial más allá de las obligaciones legalmente exigidas por la normativa vigente, la cual se mantiene incólume y de ninguna manera resulta sustituida por dicha norma.

Que las buenas prácticas promovidas a través de la Norma IRAM 3810 tienen como objeto la mejora continua en los niveles de seguridad vial en el transporte automotor de personas, donde además de los beneficios que esto le reporta a los usuarios y la sociedad toda también contribuye al desempeño y productividad de la empresa transportista y a la calidad de los servicios y en definitiva al sistema en su conjunto.

Que las mismas abarcan tanto cuestiones referentes a la gestión de la empresa y sus sistemas de trabajo como a instalaciones (entrada, salida y circulación de vehículos y áreas de mantenimiento, descanso e información), conductores (evaluaciones y capacitación de chóferes aspirantes y en actividad e indicadores de desempeño), parque móvil afectado a la prestación de servicios (tipos de mantenimiento e informes de condición y desempeño) y servicios propiamente dichos (diagramación, inspecciones, siniestros, estadísticas e indicadores).

Que en función de ello resulta oportuno disponer, a través del presente acto administrativo, un esquema evolutivo referencial que permita la adopción de las mejoras prácticas tenidas en miras por las partes suscriptoras del PROTOCOLO DE ENTENDIMIENTO celebrado el 1° de abril del corriente año y la manera de acreditar por ante la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado del MINISTERIO DE TRANSPORTE, en tiempo y forma, el cumplimiento de la obligación asumida.

Que a tales efectos y teniendo en cuenta la especificidad técnica que esto conlleva y las competencias asignadas en el marco del SISTEMA NACIONAL DE NORMAS, CALIDAD Y CERTIFICACIÓN creado a través del Decreto N° 1474/94 al ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACIÓN (OAA), corresponde que los entes que intervengan a los fines de certificar la norma adoptada, se encuentren acreditados por dicho organismo.

Que la certificación de calidad de acuerdo a la Norma IRAM u otra internacionalmente reconocida, por parte de las empresas que actualmente prestan servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional, constituye una medida proactiva tendiente a lograr un transporte más eficiente, seguro y sustentable y que, en base a sus resultados, propenderá a hacerse extensiva para el otorgamiento de nuevos permisos, poniendo en un plano de igualdad a todos los actores del sistema.

Que en virtud de todo lo anteriormente mencionado y las potestades atribuidas a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE por los incisos a), b) y c) del artículo 6° e inciso a) del artículo 7° del Estatuto del Organismo, aprobado por Decreto N° 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996 y modificado por su similar N° 1661 de fecha 12 de agosto de 2015, para aplicar y hacer cumplir el plexo normativo vigente, fiscalizar las actividades de las empresas prestadoras de servicios de transporte automotor y solicitar la información y documentación necesaria a tales efectos, amén de las facultades conferidas a este DIRECTOR EJECUTIVO a través del artículo 13 a los fines del cumplimiento de las funciones del Organismo, resulta menester el dictado del presente acto administrativo.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 6°, 7° y 13 del Estatuto de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, aprobado por Decreto N° 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996, modificado por su similar N° 1661 de fecha 12 de agosto de 2015 (B.O. 20/8/2015) y el Decreto N° 118 de fecha 12 de enero de 2016 (B.O. 13/1/2016).

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Dése por incorporada, entre los requisitos a cumplimentar por parte de las empresas prestadoras de servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional en un plazo de hasta TREINTA (30) meses a contarse desde el 1° de abril de 2016, la implementación de un sistema de gestión que cumpla con los parámetros establecidos en la Norma IRAM 3810 sobre “SEGURIDAD VIAL. BUENAS PRÁCTICAS PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS” dispuesta por el INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN (IRAM) u otra norma internacionalmente reconocida que establezca buenas prácticas en materia de seguridad vial para el sector, en un todo conforme con el Protocolo de Entendimiento suscripto en misma fecha entre el MINISTERIO DE TRANSPORTE, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Cámaras Empresarias y las Empresas productoras y/o proveedoras de parque automotor.

La renovación de permisos, en virtud de lo establecido en el artículo 17 del Decreto N° 656 de fecha 29 de abril de 1994, llevarán ínsita la obligación precedentemente mencionada y en los mismos términos del presente artículo, sin que ello implique prórroga o ampliación del plazo.

ARTÍCULO 2° — Establécese que las empresas prestadoras de servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano, alcanzadas por lo dispuesto por el artículo 1° precedente, deberán presentar por ante la GERENCIA DE CONTROL TÉCNICO AUTOMOTOR de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE informes semestrales sobre el grado de avance y cumplimiento de la implementación de las buenas prácticas estatuidas a través de la Norma IRAM 3810 o la equivalente adoptada, con vencimiento el primero de ellos hasta el día 2 de mayo de 2017, suscriptos por la máxima autoridad de la empresa o apoderado con facultades suficientes y avalados por un profesional de la ingeniería con competencia en la materia, hasta alcanzar la certificación de calidad correspondiente.

Una vez cumplimentados los avances semestrales y en un plazo de SEIS (6) meses, las precitadas empresas deberán instar los procedimientos para obtener la certificación de calidad correspondiente y, obtenida la misma, mantenerla vigente conforme la periodicidad estipulada por la normativa en la materia.

Los entes que certifiquen la norma adoptada por las empresas deberán estar acreditados al menos para la certificación de sistemas de gestión de la calidad por ante el ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACIÓN (OAA).

ARTÍCULO 3° — Apruébase como Anexo en DOS (2) fojas a la presente Resolución un esquema evolutivo referencial de la implementación de la Norma IRAM 3810 desarrollado en niveles de ejecución, conjuntamente con los requisitos a cumplimentar en cada uno de ellos, que las empresas prestadoras de servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional deberán adoptar, salvo acreditación de determinadas particularidades propias que ameriten modificaciones o la adopción de otra norma, con el objeto de demostrar el avance semestral estipulado por el artículo 2° de la presente Resolución en los plazos allí previstos.

La CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DE TRANSPORTE podrá desempeñar tareas de asistencia técnica a las empresas y actuar como entidad que avale el grado de avance y cumplimiento de las buenas prácticas a través de los informes semestrales que presenten las mismas.

ARTÍCULO 4° — Encomiéndase a la GERENCIA DE CONTROL TÉCNICO AUTOMOTOR a realizar auditoría muestrales a los efectos de verificar el grado de avance y cumplimiento de lo informado por las empresas, en virtud de lo establecido por el artículo 2° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL de la DIRECCIÓN EJECUTIVA a fin de que haga efectiva la notificación a la GERENCIA DE CONTROL TÉCNICO AUTOMOTOR y a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. ROBERTO DOMECQ, Director Ejecutivo, Comisión Nacional de Regulación del Transporte.

ANEXO



Nivel I

4.1 Compromiso de la Dirección (Nivel I)

4.2 Designar un directivo responsable (Nivel I)

5.9 Comunicación (Nivel I)

6.5 Área de información (Nivel I)

9.1 Diagramación (Nivel I)

9.2 Instrucciones de prestación segura (Nivel I)

9.4 Procedimiento de respuesta ante siniestro (Nivel I)

9.4.3 Estadística siniestral (Nivel I)

Nivel II

5.3 Responsabilidades y autoridad (Nivel II)

5.8 Registros de inspección y prueba de unidades e instalaciones (Nivel II)

5.9 Capacitación (Nivel II)

7.1 Conductores postulantes (Nivel II)

7.1.1 Antecedentes previos y licencias de conductor (Nivel II)

7.1.2 Evaluación psicofísica (Nivel II)

7.1.3 Evaluación de conocimientos viales (Nivel II)

7.1.4 Evaluación práctica (Nivel II)

7.1.5 y 7.2.2 Capacitación (Nivel II)

7.2.2 Capacitación (Nivel II)

7.2.3 Capacitación especial (Nivel II)

7.2.5 Conductores eventuales (Nivel II)

8.2 Informes de condición (Nivel II)

9.3 Inspección de los servicios (Nivel II)

9.4.1 Denuncia de siniestro (Nivel II)

Nivel III

5.4 Planificación (Nivel III)

5.5 Compras (Nivel III)

5.6 Control de los procesos (Nivel III)

6.1 Entrada y salida de vehículos (Nivel III)

7.2.1 Evaluación periódica (Nivel III)

8.1 Unidades afectadas al servicio (Nivel III)

8.3.1 Mantenimiento programado (Nivel III)

8.3.2 Mantenimiento correctivo (reparaciones) (Nivel III)

9.4.2 Investigación de accidentes (Nivel III)

Nivel IV

5.1 Generalidades (Nivel IV)

5.2 Manual del sistema de gestión (Nivel IV)

5.7 Documentación (Nivel IV)

6.2 Circulación interna (Nivel IV)

6.3 Área de mantenimiento (Nivel IV)

6.4 Área de descanso (Nivel IV)

7.2.4 Indicadores de desempeño (Nivel IV)

8.4 Indicadores de desempeño de las unidades (Nivel IV)

9.4 4 Comunicación de la evolución de los indicadores (IV)

e. 14/07/2016 N° 48994/16 v. 14/07/2016
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