COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 667/2016
Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.
Bs. As., 09/06/2016
VISTO el Expediente N° 1560/2016 caratulado “PROYECTO DE RG S/ MODIFICACIÓN ARTÍCULO 17 DE LA SECCIÓN II, CAPÍTULO I, DEL TÍTULO V DE LAS NORMAS (N.T. 2013 Y MOD.)” del registro de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, lo dictaminado por la Gerencia de Productos de Inversión Colectiva, la Subgerencia de Asesoramiento Legal, la Gerencia de Asuntos Jurídicos y la Gerencia General de Asuntos Jurídicos, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 32 de la Ley N° 24.083 establece que la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES tiene a su cargo la fiscalización y registro de las sociedades gerente y depositaria de los fondos comunes de inversión.
Que el artículo 19 inciso h) de la Ley N° 26.831 otorga a la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES atribuciones para dictar las reglamentaciones que se deberán cumplir para la autorización de los valores negociables, instrumentos y operaciones del mercado de capitales, y hasta su baja del registro, contando con facultades para establecer las disposiciones que fueren necesarias para complementar las que surgen de las diferentes leyes y decretos aplicables a éstos, así como resolver casos no previstos e interpretar las normas allí incluidas dentro del contexto económico imperante, para el desarrollo del mercado de capitales.
Que dentro de ese marco, la propuesta actual tiene como finalidad incorporar en la normativa del Organismo el plazo dentro del cual la Sociedad Gerente debe realizar las presentaciones requeridas para el lanzamiento del Fondo Común de Inversión, estableciendo el mismo en NOVENTA (90) días hábiles desde la autorización de la Comisión.
Que, de esta forma, se persigue agilizar las tramitaciones que deben realizarse en forma previa al lanzamiento.
Que asimismo, resulta adecuado incorporar la obligación de informar la fecha de inicio de la actividad del fondo con una antelación de CINCO (5) días hábiles a su lanzamiento.
Que, por último, se propicia necesario establecer para el caso de no haberse realizado el lanzamiento del fondo en el plazo indicado, la obligación de presentar por parte de los órganos del mismo, con CINCO (5) días hábiles de anticipación a la fecha del lanzamiento, una nota con carácter de declaración jurada en la cual se manifieste que el texto del reglamento de gestión oportunamente aprobado por la Comisión se ajusta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
Que por lo expuesto, corresponde modificar el artículo 17 de la Sección II del Capítulo I del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).
Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 32 de la Ley 24.083 y el artículo 19 inciso h) de la Ley 26.831.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustituir el artículo 17 de la Sección II del Capítulo I del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 17.- DOCUMENTACIÓN DEFINITIVA.
Una vez autorizado el fondo común de inversión y antes de comenzar a operar, el Agente de Administración de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión, deberá dentro del plazo de NOVENTA (90) días hábiles contados a partir de la autorización otorgada por el Organismo:
a) Presentar constancia de las publicaciones exigidas en el artículo 11 de la Ley N° 24.083.
b) Acreditar la inscripción registral del reglamento de gestión.
c) Informar la fecha de inicio de la actividad del fondo con una antelación de CINCO (5) días hábiles.
d) Presentar ejemplar impreso de cada formulario a utilizar.
De no producirse el lanzamiento del fondo dentro del plazo de NOVENTA (90) días hábiles indicado, los órganos del fondo deberán presentar con una antelación de CINCO (5) días hábiles a la fecha del lanzamiento del mismo, una nota con carácter de declaración jurada con firma certificada y acreditación de facultades del firmante, en la cual se manifieste que el texto del reglamento de gestión oportunamente aprobado se ajusta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes”.
ARTÍCULO 2° — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese al sitio web del Organismo en www.cnv.gob.ar y archívese. — Marcos Ayerra. — Rocío Balestra. — Patricia Boedo. — Carlos Hourbeigt.
Resolución General 667/2016
Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.
Bs. As., 09/06/2016
VISTO el Expediente N° 1560/2016 caratulado “PROYECTO DE RG S/ MODIFICACIÓN ARTÍCULO 17 DE LA SECCIÓN II, CAPÍTULO I, DEL TÍTULO V DE LAS NORMAS (N.T. 2013 Y MOD.)” del registro de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, lo dictaminado por la Gerencia de Productos de Inversión Colectiva, la Subgerencia de Asesoramiento Legal, la Gerencia de Asuntos Jurídicos y la Gerencia General de Asuntos Jurídicos, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 32 de la Ley N° 24.083 establece que la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES tiene a su cargo la fiscalización y registro de las sociedades gerente y depositaria de los fondos comunes de inversión.
Que el artículo 19 inciso h) de la Ley N° 26.831 otorga a la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES atribuciones para dictar las reglamentaciones que se deberán cumplir para la autorización de los valores negociables, instrumentos y operaciones del mercado de capitales, y hasta su baja del registro, contando con facultades para establecer las disposiciones que fueren necesarias para complementar las que surgen de las diferentes leyes y decretos aplicables a éstos, así como resolver casos no previstos e interpretar las normas allí incluidas dentro del contexto económico imperante, para el desarrollo del mercado de capitales.
Que dentro de ese marco, la propuesta actual tiene como finalidad incorporar en la normativa del Organismo el plazo dentro del cual la Sociedad Gerente debe realizar las presentaciones requeridas para el lanzamiento del Fondo Común de Inversión, estableciendo el mismo en NOVENTA (90) días hábiles desde la autorización de la Comisión.
Que, de esta forma, se persigue agilizar las tramitaciones que deben realizarse en forma previa al lanzamiento.
Que asimismo, resulta adecuado incorporar la obligación de informar la fecha de inicio de la actividad del fondo con una antelación de CINCO (5) días hábiles a su lanzamiento.
Que, por último, se propicia necesario establecer para el caso de no haberse realizado el lanzamiento del fondo en el plazo indicado, la obligación de presentar por parte de los órganos del mismo, con CINCO (5) días hábiles de anticipación a la fecha del lanzamiento, una nota con carácter de declaración jurada en la cual se manifieste que el texto del reglamento de gestión oportunamente aprobado por la Comisión se ajusta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
Que por lo expuesto, corresponde modificar el artículo 17 de la Sección II del Capítulo I del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).
Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 32 de la Ley 24.083 y el artículo 19 inciso h) de la Ley 26.831.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustituir el artículo 17 de la Sección II del Capítulo I del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 17.- DOCUMENTACIÓN DEFINITIVA.
Una vez autorizado el fondo común de inversión y antes de comenzar a operar, el Agente de Administración de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión, deberá dentro del plazo de NOVENTA (90) días hábiles contados a partir de la autorización otorgada por el Organismo:
a) Presentar constancia de las publicaciones exigidas en el artículo 11 de la Ley N° 24.083.
b) Acreditar la inscripción registral del reglamento de gestión.
c) Informar la fecha de inicio de la actividad del fondo con una antelación de CINCO (5) días hábiles.
d) Presentar ejemplar impreso de cada formulario a utilizar.
De no producirse el lanzamiento del fondo dentro del plazo de NOVENTA (90) días hábiles indicado, los órganos del fondo deberán presentar con una antelación de CINCO (5) días hábiles a la fecha del lanzamiento del mismo, una nota con carácter de declaración jurada con firma certificada y acreditación de facultades del firmante, en la cual se manifieste que el texto del reglamento de gestión oportunamente aprobado se ajusta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes”.
ARTÍCULO 2° — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese al sitio web del Organismo en www.cnv.gob.ar y archívese. — Marcos Ayerra. — Rocío Balestra. — Patricia Boedo. — Carlos Hourbeigt.