Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE DEFENSA

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS


Ministerio de Defensa

y

Administración Federal de Ingresos Públicos

FUERZAS ARMADAS

Resolución 663/2006 y Resolución General 2092

Determínase el procedimiento al cual deberá someterse la implementación del proceso de importación de material bélico secreto, bajo el amparo de los regímenes de excepción establecidos por la Ley Nº 19.348 y los Decretos Nros. 4874/59 y 2921/70.

Bs. As., 6/7/2006

VISTO la Ley Nº 19.348 y el Decretos Nº 4874 del 24 de abril de 1959 y Nº 2921 del 22 de diciembre de 1970, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 19.348 y los Decretos Nº 4874/ 59 y Nº 2921/70 establecen regímenes de excepción por los cuales se autoriza a las FUERZAS ARMADAS a importar material bélico secreto correspondiente a planes secretos aprobados por el MINISTERIO DE DEFENSA y los ESTADOS MAYORES GENERALES DE LAS FUERZAS ARMADAS, sin el pago de derechos aduaneros y tributos nacionales.

Que corresponde determinar el procedimiento al cual deberá someterse la implementación del proceso de importación de dicho material.

Que la verificación previa del material importado bajo el presente régimen, dada la especificidad de los mismos, requiere la participación de especialistas en la materia.

Que en virtud del Artículo 4º del Decreto Nº 603 del 9 de abril de 1992, sustituido por el Artículo 1º del Decreto Nº 437 del 30 de mayo de 2000, el INSTITUTO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS DE LAS FUERZAS ARMADAS (CITEFA) integra la COMISION NACIONAL DE CONTROL DE EXPORTACIONES SENSITIVAS Y MATERIAL BELICO, cumpliendo además tareas de inspección y verificación del material a exportar, lo que torna aconsejable su participación a los efectos señalados en el considerando precedente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DEFENSA y la Subdirección General de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, han tomado la intervención que respectivamente les compete.

Que la presente resolución se adopta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 19, inciso 5) de la Ley de Ministerios, texto ordenado en 1992 y los Artículos 234 y 235 del Código Aduanero, Ley Nº 22.415 y sus modificaciones, y 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

LA MINISTRA DE DEFENSA

Y

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVEN:

Artículo 1º — Las FUERZAS ARMADAS elaborarán un Plan Anual de Provisión en el Exterior de Material Bélico, que deberá ser elevado a la SECRETARIA DE PLANEAMIENTO del MINISTERIO DE DEFENSA antes del 30 de junio de cada año.

Art. 2º — Las FUERZAS ARMADAS solicitarán autorización a la SECRETARIA DE PLANEAMIENTO del MINISTERIO DE DEFENSA ante cada importación de material incluido en el Plan Anual de Provisión en el Exterior de Material Bélico, previo al inicio de los trámites de importación ante las autoridades aduaneras.

Art. 3º — La SECRETARIA DE PLANEAMIENTO del MINISTERIO DE DEFENSA evaluará cada solicitud, verificando que el material se encuentre incluido dentro del Plan Anual de Provisión en el Exterior de Material Bélico o bien que responda a una situación imprevista justificada, debiendo responder en TREINTA (30) días hábiles, siempre que la situación imprevista se encuentre debidamente justificada y no requiera de aclaraciones posteriores, notificando su decisión a la Fuerza solicitante, que a partir de entonces estará habilitada para iniciar el trámite de importación.

Art. 4º — En forma simultánea a la notificación a la Fuerza solicitante señalada en el artículo precedente, la SECRETARIA DE PLANEAMIENTO del MINISTERIO DE DEFENSA pondrá en conocimiento de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, la autorización conferida.

Art. 5º — Las importaciones de material bélico secreto que se efectúen al amparo del régimen previsto en la Ley Nº 19.348 y los Decretos Nº 4874/59 y Nº 2921/70, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos allí establecidos, se encuentran sujetas a la intervención del INSTITUTO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS DE LAS FUERZAS ARMADAS (CITEFA), que deberá emitir un Certificado Previo de Inspección (CPI) que ampare la mercadería a importar detallando: cantidad, efectos, origen, procedencia, valor, posición arancelaria y demás datos que permitan su identificación, refrendado por la autoridad del Instituto o por los Inspectores que este designe, donde conste la inspección de las mercaderías. Dicho certificado integrará la documentación complementaria de la solicitud particular y constituirá requisito indispensable para autorizar su libramiento por la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, la cual efectuará las verificaciones de su competencia para establecer su correspondencia con el material efectivamente ingresado.

Art. 6º — Una vez producido el despacho a plaza, la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS lo pondrá en conocimiento de la SECRETARIA DE PLANEAMIENTO del MINISTERIO DE DEFENSA.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Nilda Garré. — Alberto R. Abad.

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