MERCADO CAMBIARIO
DECRETO Nº 616/2005 - OPERACIONES NO SUJETAS
Resumen:
ESTABLECESE QUE NO ESTAN SUJETOS A LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LOS INCISOS C) Y D) DEL ARTICULO 4° DEL DECRETO N° 616 DEL 9 DE JUNIO DE 2005, LOS INGRESOS DE FONDOS CURSADOS POR EL MERCADO LOCAL DE CAMBIOS EN LA MEDIDA QUE SEAN DESTINADOS A FINANCIAR LA INCORPORACION DE EQUIPAMIENTO INDUSTRIAL Y TECNOLOGICO DE EMPRESAS ESTABLECIDAS EN EL PAIS, MEDIANTE LA ADQUISICION Y POSTERIOR ENTREGA EN “LEASING” —DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO POR LA LEY N° 25.248 Y NORMAS COMPLEMENTARIAS— A AQUELLAS DEL RUBRO MAQUINARIAS Y TECNOLOGIA; ASI COMO TAMBIEN, DE LOS SIGUIENTES AUTOMOTORES: CAMIONES, INCLUSIVE LOS LLAMADOS TRACTORES PARA SEMIRREMOLQUE, FURGONES DE REPARTO, OMNIBUS, MICROOMNIBUS Y COLECTIVOS, SUS RESPECTIVOS REMOLQUES Y ACOPLADOS, MAQUINARIAS AGRICOLAS INCLUIDOS TRACTORES, COSECHADORAS Y GRUAS Y MAQUINARIAS VIALES.