Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO


MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO

Resolución 66/2024

RESOL-2024-66-APN-MCH

Ciudad de Buenos Aires, 26/03/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-21202843- -APN-DGAJ#MDS, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias y complementarias, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 88 del 26 de diciembre de 2023, la Decisión Administrativa N° 5 del 11 de enero de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88 del 26 de diciembre de 2023 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias y complementarias.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8 del 10 de diciembre de 2023 se modificó la Ley de Ministerios (texto ordenado por el Decreto N° 438/92), estableciendo los Ministerios que tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación y las Secretarías de Presidencia necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación.

Que el artículo 10 del citado decreto dispuso que los compromisos y obligaciones asumidos por los entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, MINISTERIO DE CULTURA, MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD estarán a cargo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.

Que a través del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobaron los Organigramas de Aplicación y los Objetivos de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y se establecieron los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que, por medio de la Ley N° 25.724, se creó el PROGRAMA NACIONAL DE NUTRICIÓN Y ALIMENTACIÓN destinado a cubrir los requisitos nutricionales de niños hasta los 14 años, embarazadas, discapacitados y ancianos desde los 70 años de edad en situación de pobreza. La misma norma establece que la autoridad de aplicación de la ley es ejercida conjuntamente por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN y ex MINISTERIO DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN.

Que, por el Decreto N° 108 del 15 de enero de 2002, se declaró la Emergencia Alimentaria Nacional, destacando que concierne al Estado Nacional garantizar la atención de las necesidades básicas alimentarias de la población en condiciones de vulnerabilidad y con riesgo de subsistencia. Al respecto, por el artículo 87 de la Ley de Presupuesto N° 27.701 se prorrogó dicha declaración hasta el 31 de diciembre de 2025, inclusive.

Que la Resolución del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N° 1550 del 7 de mayo de 2012 modificó la denominación expuesta en el artículo 1° de la Resolución ex MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N° 2040/03, PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA “EL HAMBRE MÁS URGENTE” por la de PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA y se crea el SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN CENTRALIZADA DE PRESTACIONES ALIMENTARIAS FAMILIARES, con atención directa de los titulares de derecho bajo cobertura.

Que, mediante el dictado de la Resolución del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N° 8 del 8 de enero de 2020 se creó el PLAN NACIONAL “ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE” cuyo objetivo general es garantizar la seguridad y soberanía alimentaria de toda la población y familias argentinas, con especial atención en los sectores de mayor vulnerabilidad económica y social, apoyándose en el fortalecimiento de las acciones que lleva adelante el Programa Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional y todo otro programa y/o dispositivo institucional que se complemente y/o tenga como finalidad última brindar respuesta a la temática alimentaria.

Que, los lineamientos generales y componentes están establecidos en el Anexo identificado como IF-2020-01699794-APN-SSAJI#MSYDS y se aprobó, entre otros, el Componente A – SEGURIDAD ALIMENTARIA, del mencionado PLAN, que consiste en garantizar a las familias más vulnerables el acceso a los alimentos. En ese componente se incluye en su punto 2, las PRESTACIONES PARA COMEDORES ESCOLARES.

Que en atención a las competencias asignadas a la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN se estima conveniente transferir las PRESTACIONES PARA COMEDORES ESCOLARES, las que se encuentran incluidas dentro del componente A – SEGURIDAD ALIMENTARIA del ámbito de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA a la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN ambas pertenecientes al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que, en consecuencia, resulta necesario modificar el presupuesto vigente de las citadas Secretarías.

Que la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN y la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, ambas de este Ministerio, han tomado la debida intervención.

Que la SUBSECRETARÍA LEGAL y la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA, de este Ministerio han tomado la intervención de su competencia.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico correspondiente.

Que el presente acto se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus normas modificatorias y complementarias.

Por ello,

LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Transfiéranse las PRESTACIONES PARA COMEDORES ESCOLARES, las que se encuentran incluidas dentro del componente A – SEGURIDAD ALIMENTARIA de la Resolución del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N° 8 del 8 de enero de 2020, del ámbito de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA a la órbita de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN ambas pertenecientes al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

ARTÍCULO 2°.- La transferencia aludida en el ARTÍCULO 1° comprende los créditos presupuestarios vigentes a la fecha.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyase al Titular de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, a que arbitre las medidas necesarias para implementar lo establecido en el ARTÍCULO 1º.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese a las áreas presupuestarias de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA y de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, ambos pertenecientes al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sandra Pettovello

e. 27/03/2024 N° 17264/24 v. 27/03/2024
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