Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIM


Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

 

PESCA

 

Resolución 66/2000

 

Asígnase una Captura Máxima Permisible de merluza común para buques de pesca costera que tienen puerto base permanente en Rawson, provincia del Chubut.

 

Bs. As., 15/2/2000

 

VISTO el Expediente Nº 800-000221/2000 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, el Decreto Nº 189 de fecha 30 de diciembre de 1999, y la Resolución Nº 24 de fecha 30 de diciembre de 1999 del Registro de esta SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Gobierno de la Provincia del CHUBUT ha solicitado se contemple la situación de la flota de pesca costera con puerto base permanente en la ciudad de Rawson.

 

Que las disposiciones del artículo 9º de la resolución referida en el VISTO no son de aplicación a dicha flota por el tipo de especies ictícolas que se capturan en esa área.

 

Que por lo tanto corresponde que a la misma se le aplique lo establecido, en el artículo 5º de la Resolución referida en el VISTO.

 

Que, asimismo, puede reducirse la Captura Máxima Permisible establecida en el artículo 7º de la referida resolución.

 

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA. GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado intervención.

 

Que la presente se dicta en virtud de las facultades del suscripto establecidas en el artículo 2º del Decreto Nº 189 del 30 de diciembre de 1999.

 

Por ello,

 

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION,

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Los buques de pesca costera individualizados en el Anexo I de la presente resolución que operan al Sur del Paralelo 42º Sur y que tienen puerto base permanente en la ciudad de Rawson (Provincia del CHUBUT) podrán pescar libremente merluza común (merluccius hubbsi) en los términos del artículo 5º de la Resolución Nº 24 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA. GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de fecha 30 de diciembre de 1999.

 

Art. 2º — A los efectos del artículo 1º se asigna una Captura Máxima Permisible de UN MIL QUINIENTAS (1.500) toneladas de (merluccius hubbsi).

 

Art. 3º — Fíjase en TRES MIL QUINIENTAS (3.500) toneladas la Captura Máxima Permisible de (merluccius hubbsi) establecida en el artículo 7º de la Resolución Nº 24 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de fecha 30 de diciembre de 1999.

 

Art. 4º — La presente resolución comenzará a regir a partir de la fecha de su dictado.

 

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Antonio T. Berhongaray.

 

ANEXO I

 

LlSTADO DE EMBARCACIONES AUTORIZADAS A OPERAR EN LA ZONA DE ESFUERZO PESQUERO RESTRINGIDO

 

EMBARCACION

 

MATRICULA

25 DE MAYO

0709

ADELANTE BOCA JUNIORS

0705

ANA MARIA NICHILO

0640

CALABRIA

0567

DESEADO

6005

DON FRANCISCO

0140

DON PABLO

0691

DON VICTOR

0700

LA NORMA

0558

LA PALOMA

0702

LA PALOMA DE MAR

0698

NEPTUNIA

0621

NUEVA NEPTUNIA

0701

NUEVO GAUCHO

0708

PICA I

0692

PRIMAVERA

0559

QUEQUEN SALADO

5066

RAYO DE SOL

0690

SAN GIUSEPPE

0704

SANTA LUCIA

0361

TIBURON

0693

SIEMPRE CATALINA MADRE

1070

SIEMPRE VIRGEN DE LOURDES

0699

STELLA MARIS

0703

VIRGEN DE POMPEYA

0706

FENIX

0562

CONAVAL I

0563

COSTAMAR

4459

DOMINGO CASSIA II

4114

 

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