Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
PESCA
Resolución 66/2000
Asígnase una Captura Máxima Permisible de merluza común para buques de pesca costera que tienen puerto base permanente en Rawson, provincia del Chubut.
Bs. As., 15/2/2000
VISTO el Expediente Nº 800-000221/2000 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, el Decreto Nº 189 de fecha 30 de diciembre de 1999, y la Resolución Nº 24 de fecha 30 de diciembre de 1999 del Registro de esta SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia del CHUBUT ha solicitado se contemple la situación de la flota de pesca costera con puerto base permanente en la ciudad de Rawson.
Que las disposiciones del artículo 9º de la resolución referida en el VISTO no son de aplicación a dicha flota por el tipo de especies ictícolas que se capturan en esa área.
Que por lo tanto corresponde que a la misma se le aplique lo establecido, en el artículo 5º de la Resolución referida en el VISTO.
Que, asimismo, puede reducirse la Captura Máxima Permisible establecida en el artículo 7º de la referida resolución.
Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA. GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado intervención.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades del suscripto establecidas en el artículo 2º del Decreto Nº 189 del 30 de diciembre de 1999.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION,
RESUELVE:
Artículo 1º — Los buques de pesca costera individualizados en el Anexo I de la presente resolución que operan al Sur del Paralelo 42º Sur y que tienen puerto base permanente en la ciudad de Rawson (Provincia del CHUBUT) podrán pescar libremente merluza común (merluccius hubbsi) en los términos del artículo 5º de la Resolución Nº 24 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA. GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de fecha 30 de diciembre de 1999.
Art. 2º — A los efectos del artículo 1º se asigna una Captura Máxima Permisible de UN MIL QUINIENTAS (1.500) toneladas de (merluccius hubbsi).
Art. 3º — Fíjase en TRES MIL QUINIENTAS (3.500) toneladas la Captura Máxima Permisible de (merluccius hubbsi) establecida en el artículo 7º de la Resolución Nº 24 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de fecha 30 de diciembre de 1999.
Art. 4º — La presente resolución comenzará a regir a partir de la fecha de su dictado.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Antonio T. Berhongaray.
ANEXO I
LlSTADO DE EMBARCACIONES AUTORIZADAS A OPERAR EN LA ZONA DE ESFUERZO PESQUERO RESTRINGIDO
EMBARCACION | MATRICULA |
25 DE MAYO | 0709 |
ADELANTE BOCA JUNIORS | 0705 |
ANA MARIA NICHILO | 0640 |
CALABRIA | 0567 |
DESEADO | 6005 |
DON FRANCISCO | 0140 |
DON PABLO | 0691 |
DON VICTOR | 0700 |
LA NORMA | 0558 |
LA PALOMA | 0702 |
LA PALOMA DE MAR | 0698 |
NEPTUNIA | 0621 |
NUEVA NEPTUNIA | 0701 |
NUEVO GAUCHO | 0708 |
PICA I | 0692 |
PRIMAVERA | 0559 |
QUEQUEN SALADO | 5066 |
RAYO DE SOL | 0690 |
SAN GIUSEPPE | 0704 |
SANTA LUCIA | 0361 |
TIBURON | 0693 |
SIEMPRE CATALINA MADRE | 1070 |
SIEMPRE VIRGEN DE LOURDES | 0699 |
STELLA MARIS | 0703 |
VIRGEN DE POMPEYA | 0706 |
FENIX | 0562 |
CONAVAL I | 0563 |
COSTAMAR | 4459 |
DOMINGO CASSIA II | 4114 |