COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 658/2016
Normas (N.T. 2013 y Mod.). Modificación.
Bs. As., 14/04/2016
VISTO el Expediente N° 1008/2016 caratulado “PROYECTO RESOLUCIÓN GENERAL S/ MODIFICACIÓN ARTÍCULO 19 DEL CAPÍTULO IV DEL TÍTULO V DE LAS NORMAS (N.T. 2013 Y MOD.).” del registro de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, en adelante CNV, lo dictaminado por la Gerencia de Productos de Inversión Colectiva, la Gerencia General de Oferta Pública, la Subgerencia de Asesoramiento Legal, la Gerencia de Asuntos Jurídicos y la Gerencia General de Asuntos Jurídicos, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1691 del Código Civil y Comercial de la Nación delegó en la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, la facultad de dictar normas reglamentarias como autoridad de aplicación respecto de los fideicomisos financieros que se encuentran en el régimen de oferta pública.
Que la trascendencia alcanzada por las emisiones de fideicomisos financieros, por su importancia, magnitud y significatividad, torna necesario extremar los recaudos tendientes a mejorar la calidad de información que se suministre al público inversor.
Que en tal sentido, los programas globales de emisión de valores fiduciarios constituyen el marco dentro del cual deberán constituirse las diferentes series de certificados de participación y/o de valores representativos de deuda que se emitan.
Que el fideicomiso en el orden nacional, por decisión del legislador, se caracteriza por su naturaleza contractual.
Que las consideraciones precedentes llevan a resaltar las funciones del fiduciario y del fiduciante como partes esenciales del contrato de fideicomiso.
Que como ha sido receptado por la jurisprudencia: “...El fiduciario es sin dudas, la figura más importante del contrato y sobre el cual recaen todas las miradas, puesto que de su obrar diligente, surgirá el provecho del negocio...” (CNCIV - SALA H octubre/2006, “Baredes, Guido Matias c/ Torres De Libertador 8.000 S.A. y otros s/Daños y Perjuicios”).
Que en ese sentido, el fiduciante, como parte esencial del contrato de fideicomiso financiero, tiene a su cargo el cometido de transmitir la propiedad, en los términos del artículo 1666 del Código Civil y Comercial de la Nación, de los bienes con los que se afrontarán las obligaciones contraídas en la ejecución del fideicomiso.
Que la propuesta actual meritúa el propósito de continuar garantizando una correcta identificación y/o individualización por parte de los consumidores financieros en los prospectos de los programas globales —para la emisión de valores representativos de deuda y/o certificados de participación— del fiduciario financiero y del o los fiduciantes que podrán actuar en las series a constituirse en el marco del programa.
Que no obstante lo expuesto, se advierte oportuno permitir la incorporación de nuevos fiduciantes a programas globales de valores fiduciarios ya existentes o que se creen en el futuro, sin que ello afecte el fin antes señalado.
Que asimismo, la incorporación de nuevos fiduciantes para participar en un programa global de emisión de valores negociables fiduciarios autorizado, persigue la finalidad de agilizar la tramitación y así evitar un dispendio innecesario de actividades en la creación de un nuevo programa a ese sólo efecto, facilitando el análisis de la información brindada al inversor, por cuanto ya conoce los términos y condiciones del programa global existente y dispondrá de toda la información prevista en el suplemento de prospecto para el conocimiento acabado de la oferta, todo lo cual le permitirá tomar su decisión de inversión.
Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 19 inciso h) de la Ley 26.831 y el artículo 1691 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustituir el artículo 19 del Capítulo IV del Título V de las NORMAS (N.T 2013 y mod.) por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 19.- En el caso de programas globales para la emisión de valores negociables fiduciarios contemplados bajo el presente Capítulo:
a) El prospecto deberá contener una descripción de las características generales de los bienes que podrán ser afectados al repago de cada serie de valores negociables fiduciarios que se emitan bajo el marco de dicho programa.
b) El fiduciario y el o los fiduciantes deberán estar identificados en el respectivo programa y en las diferentes series de certificados de participación y/o de valores representativos de deuda que se emitan.
La identificación inicial del fiduciario en el programa global no admite posibilidad de sustitución.
Se admitirá la incorporación de nuevos fiduciantes a un programa global autorizado. En este caso, se deberá presentar la resolución social del fiduciario y del fiduciante que se incorpora. Asimismo, se deberá acompañar nota suscripta por el representante legal o apoderado —con firma certificada y acreditación de facultades— de los fiduciantes que participan en tal carácter en el programa global ya autorizado mediante la cual se toma conocimiento de la incorporación de un nuevo fiduciante. Se podrá dispensar el requisito de identificación de los fiduciantes en aquellos programas globales en los que se prevea la constitución de fideicomisos financieros que tengan por objeto la financiación —en su calidad de fiduciantes— de una pluralidad de pequeñas y medianas empresas, mediando el otorgamiento de avales, fianzas y/o garantías por parte de terceras entidades, en los que no resulte posible su individualización al momento de la constitución del programa”.
Art. 2° — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del mismo día de su publicación.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese al sitio Web del Organismo en www.cnv.gob.ar, y archívese. — Marcos Ayerra. — Rocío Balestra. — Patricia Boedo. — Carlos Hourbeigt.
Resolución General 658/2016
Normas (N.T. 2013 y Mod.). Modificación.
Bs. As., 14/04/2016
VISTO el Expediente N° 1008/2016 caratulado “PROYECTO RESOLUCIÓN GENERAL S/ MODIFICACIÓN ARTÍCULO 19 DEL CAPÍTULO IV DEL TÍTULO V DE LAS NORMAS (N.T. 2013 Y MOD.).” del registro de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, en adelante CNV, lo dictaminado por la Gerencia de Productos de Inversión Colectiva, la Gerencia General de Oferta Pública, la Subgerencia de Asesoramiento Legal, la Gerencia de Asuntos Jurídicos y la Gerencia General de Asuntos Jurídicos, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1691 del Código Civil y Comercial de la Nación delegó en la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, la facultad de dictar normas reglamentarias como autoridad de aplicación respecto de los fideicomisos financieros que se encuentran en el régimen de oferta pública.
Que la trascendencia alcanzada por las emisiones de fideicomisos financieros, por su importancia, magnitud y significatividad, torna necesario extremar los recaudos tendientes a mejorar la calidad de información que se suministre al público inversor.
Que en tal sentido, los programas globales de emisión de valores fiduciarios constituyen el marco dentro del cual deberán constituirse las diferentes series de certificados de participación y/o de valores representativos de deuda que se emitan.
Que el fideicomiso en el orden nacional, por decisión del legislador, se caracteriza por su naturaleza contractual.
Que las consideraciones precedentes llevan a resaltar las funciones del fiduciario y del fiduciante como partes esenciales del contrato de fideicomiso.
Que como ha sido receptado por la jurisprudencia: “...El fiduciario es sin dudas, la figura más importante del contrato y sobre el cual recaen todas las miradas, puesto que de su obrar diligente, surgirá el provecho del negocio...” (CNCIV - SALA H octubre/2006, “Baredes, Guido Matias c/ Torres De Libertador 8.000 S.A. y otros s/Daños y Perjuicios”).
Que en ese sentido, el fiduciante, como parte esencial del contrato de fideicomiso financiero, tiene a su cargo el cometido de transmitir la propiedad, en los términos del artículo 1666 del Código Civil y Comercial de la Nación, de los bienes con los que se afrontarán las obligaciones contraídas en la ejecución del fideicomiso.
Que la propuesta actual meritúa el propósito de continuar garantizando una correcta identificación y/o individualización por parte de los consumidores financieros en los prospectos de los programas globales —para la emisión de valores representativos de deuda y/o certificados de participación— del fiduciario financiero y del o los fiduciantes que podrán actuar en las series a constituirse en el marco del programa.
Que no obstante lo expuesto, se advierte oportuno permitir la incorporación de nuevos fiduciantes a programas globales de valores fiduciarios ya existentes o que se creen en el futuro, sin que ello afecte el fin antes señalado.
Que asimismo, la incorporación de nuevos fiduciantes para participar en un programa global de emisión de valores negociables fiduciarios autorizado, persigue la finalidad de agilizar la tramitación y así evitar un dispendio innecesario de actividades en la creación de un nuevo programa a ese sólo efecto, facilitando el análisis de la información brindada al inversor, por cuanto ya conoce los términos y condiciones del programa global existente y dispondrá de toda la información prevista en el suplemento de prospecto para el conocimiento acabado de la oferta, todo lo cual le permitirá tomar su decisión de inversión.
Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 19 inciso h) de la Ley 26.831 y el artículo 1691 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustituir el artículo 19 del Capítulo IV del Título V de las NORMAS (N.T 2013 y mod.) por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 19.- En el caso de programas globales para la emisión de valores negociables fiduciarios contemplados bajo el presente Capítulo:
a) El prospecto deberá contener una descripción de las características generales de los bienes que podrán ser afectados al repago de cada serie de valores negociables fiduciarios que se emitan bajo el marco de dicho programa.
b) El fiduciario y el o los fiduciantes deberán estar identificados en el respectivo programa y en las diferentes series de certificados de participación y/o de valores representativos de deuda que se emitan.
La identificación inicial del fiduciario en el programa global no admite posibilidad de sustitución.
Se admitirá la incorporación de nuevos fiduciantes a un programa global autorizado. En este caso, se deberá presentar la resolución social del fiduciario y del fiduciante que se incorpora. Asimismo, se deberá acompañar nota suscripta por el representante legal o apoderado —con firma certificada y acreditación de facultades— de los fiduciantes que participan en tal carácter en el programa global ya autorizado mediante la cual se toma conocimiento de la incorporación de un nuevo fiduciante. Se podrá dispensar el requisito de identificación de los fiduciantes en aquellos programas globales en los que se prevea la constitución de fideicomisos financieros que tengan por objeto la financiación —en su calidad de fiduciantes— de una pluralidad de pequeñas y medianas empresas, mediando el otorgamiento de avales, fianzas y/o garantías por parte de terceras entidades, en los que no resulte posible su individualización al momento de la constitución del programa”.
Art. 2° — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del mismo día de su publicación.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese al sitio Web del Organismo en www.cnv.gob.ar, y archívese. — Marcos Ayerra. — Rocío Balestra. — Patricia Boedo. — Carlos Hourbeigt.