Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA


Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca

SANIDAD VEGETAL

Resolución 657/93

Prohíbese el ingreso de plantas cítricas y/o sus partes a las Provincias de Jujuy, Salta, Tucumán y Catamarca. Excepción.

Bs. As. 23/8/93

VISTO el expediente Nº 933/93 del Registro del Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 45 de fecha 7 de febrero de 1991 de la ex-Subsecretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca se resolvió declarar 'Área Libre de Cancrosis Cítrica (Xanthomonas campestris p.v. citri)' el área comprendida por las provincias de Jujuy, Salta, Tucumán y Catamarca.

Que, a efectos de implementar las medidas cuarentenarias indispensables, el Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal estima conducente extender la prohibición de ingreso al área libre de cancrosis de plantas cítricas y/o sus partes (yemas, frutos, etc.) cualquiera sea su procedencia.

Que el Decreto Nº 1656 del 9 de junio de 1977 restringió el ingreso al material proveniente de las provincias de Corrientes, Chaco, Misiones, Formosa y Entre Ríos.

Que es necesario regular el ingreso de material de propagación a la región de acuerdo a las normas que para tal efecto dicte el Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal.

Que el suscripto se halla facultado para dictar el presente acto en virtud del artículo 3º del Decreto Nº 2266 de fecha 29 de octubre de 1991 y lo normado en el artículo 4º del Decreto Nº 1656 de fecha 9 de junio de 1977.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

Artículo 1º - Prohibir el ingreso a las provincias de Jujuy, Salta, Tucumán y Catamarca de plantas cítricas y/o sus partes (yemas, frutas, etc.) cualquiera sea su procedencia.

Art. 2º - Exceptúase de lo establecido en el artículo anterior al material de propagación que cuente con el correspondiente certificado de libre tránsito expedido por el Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal, que garantice la procedencia de 'país o área libre de cancrosis cítrica' o que cumpla con el 'protocolo de introducción de material' que a tal efecto elabore el Instituto.

Art. 3º - Encomendar al Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal la sanción de un 'Protocolo de Introducción de Material de Propagación al NOA', que deberá ser instrumentado bajo su responsabilidad, que dé seguridad fitosanitaria a la introducción de este material vegetal desde áreas no libres de la enfermedad y regule la actividad de los viveros.

Art. 4º - Las infracciones a la presente resolución darán lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en los artículos 11 del Decreto Ley Nº 6704 de fecha 12 de agosto de 1963 y 26 de Decreto Nº 2266 de fecha 20 de octubre de 1991, sin perjuicio de las demás medidas que resulten procedentes conforme al citado decreto-ley.

Art. 5º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Felipe C. Solá.

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